Decreto Supremo que aprueba el monto de la Compensación Económica del/de la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), en el marco de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil
DECRETO SUPREMO
Nº 100-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, establece un régimen único y exclusivo para las personas que prestan servicios en las entidades públicas del Estado, así como para aquellas personas que están encargadas de su gestión, del ejercicio de sus potestades y la prestación de servicios a cargo de estas;
Que, el literal a) del artículo 3 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, señala que el funcionario público es un representante político o cargo público representativo, que ejerce funciones de gobierno en la organización del Estado, dirige o interviene en la conducción de la entidad, así como aprueba políticas y normas;
Que, el literal b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057 establece que el funcionario público de designación o remoción regulada es aquel cuyos requisitos, proceso de acceso, periodo de vigencia o causales de remoción están regulados en norma especial con rango de ley y comprende, entre otros, a los titulares, adjuntos, presidentes y miembros de órganos colegiados de entidades que cuenten con disposición expresa sobre la designación de sus funcionarios;
Que, el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057 dispone que la Compensación Económica para dichos funcionarios públicos se aprueba mediante decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
Que, el artículo 23 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, dispone que, para la emisión del decreto supremo a que hace referencia el último párrafo del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, la entidad respectiva debe contar con el Cuadro de Puestos de la Entidad – CPE aprobado por la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR). Para dicho efecto y para la aprobación del CPE, las entidades quedan exoneradas de lo establecido en el artículo 6 de la Ley Nº 31953, así como de las prohibiciones contenidas en la Ley Nº 28212 y en el Decreto de Urgencia Nº 038-2006. Dicha exoneración es aplicable únicamente a puestos pertenecientes al régimen del servicio civil;
Que, mediante Resolución de Presidencia Ejecutiva Nº 000027-2024-SERVIR/PE, se formaliza el acuerdo del Consejo Directivo de la Autoridad Nacional del Servicio Civil (SERVIR), adoptado en la Sesión Nº 004-2024-CD, que aprueba el Cuadro de Puestos de la Entidad (CPE) de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN);
Que, mediante el Oficio Nº D000479-2024-PCM-SG, la Secretaría General de la Presidencia del Consejo de Ministros solicita la aprobación del monto por concepto de Compensación Económica del/de la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, y el artículo 23 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Que, en el marco de la implementación progresiva de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, resulta necesario aprobar el monto de la Compensación Económica del/de la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN);
De conformidad con lo establecido en el artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil; y, el artículo 23 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;
DECRETA:
Artículo 1.- Aprobación del monto de la Compensación Económica del/de la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Infraestructura
Aprobar el monto correspondiente a la Compensación Económica del/de la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), comprendido en el numeral 8) del literal b) del artículo 52 de la Ley Nº 30057, Ley del Servicio Civil, conforme al siguiente detalle:
Puesto |
Compensación Económica Mensual S/ |
Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Infraestructura |
25 000,00 |
Artículo 2. Aplicación de la Compensación Económica
2.1 A partir de la vigencia del presente Decreto Supremo, el/la Jefe(a) de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN) solo percibe la Compensación Económica establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo.
2.2 El monto de la Compensación Económica se abona a razón de doce (12) veces por año, más dos (2) veces por concepto de aguinaldos: uno (1) por Fiestas Patrias y uno (1) por Navidad.
Artículo 3. Registro en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público
La Dirección General de Gestión Fiscal de los Recursos Humanos del Ministerio de Economía y Finanzas procede, de oficio, al registro de la Compensación Económica establecida en el artículo 1 del presente Decreto Supremo en el Aplicativo Informático para el Registro Centralizado de Planillas y de Datos de los Recursos Humanos del Sector Público (AIRHSP).
Artículo 4. Financiamiento
La implementación de lo establecido en el presente Decreto Supremo se financia con cargo al presupuesto institucional de la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 5. Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el ministro de Economía y Finanzas.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSE BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
2296149-4