Decreto Supremo que autoriza Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024 a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN
DECRETO SUPREMO
Nº 099-2024-EF
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza al Ministerio de Transportes y Comunicaciones, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel institucional, con cargo a los recursos de su presupuesto institucional, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN, hasta por la suma de S/ 962 424,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), para financiar la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte (Red Vial 5); la cual se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones, a propuesta de este último. Asimismo, se exceptúa al OSITRAN de lo establecido en el artículo 72 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
Que, mediante el Oficio Nº 0925-2024-MTC/04, el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC) solicita una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, a favor del Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público (OSITRAN), para financiar la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte (Red Vial 5), con cargo a sus recursos, de conformidad con lo dispuesto en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; adjuntando, para dicho efecto, los Informes Nº 0183-2024-MTC/09.03 de la Oficina de Presupuesto de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto y Nº 0685-2024/MTC/19.02 de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del referido ministerio, con el sustento correspondiente;
Que, en consecuencia, corresponde autorizar una Transferencia de Partidas hasta por la suma de S/ 962 424,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, Unidad Ejecutora 001. Administración General, a favor del Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, para financiar la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte (Red Vial 5);
De conformidad con lo establecido Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;
DECRETA:
Artículo 1. Objeto
Autorizar una Transferencia de Partidas en el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, hasta por la suma de S/ 962 424,00 (NOVECIENTOS SESENTA Y DOS MIL CUATROCIENTOS VEINTICUATRO Y 00/100 SOLES), con cargo a los recursos del Pliego 036: Ministerio de Transportes y Comunicaciones, por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 022: Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público, para financiar la supervisión de las obras de la Segunda Etapa de Construcción del Tramo Ancón - Huacho - Pativilca, de la Carretera Panamericana Norte (Red Vial 5), en el marco de lo establecido en la Trigésima Sexta Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, de acuerdo al siguiente detalle:
DE LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 036 : Ministerio de Transportes y Comunicaciones
UNIDAD EJECUTORA 001 : Administración General
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9001 : Acciones Centrales
ACTIVIDAD 5000001 : Planeamiento y Presupuesto
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 962 424,00
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TOTAL EGRESOS 962 424,00
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A LA:
SECCIÓN PRIMERA : Gobierno Central
PLIEGO 022 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
UNIDAD EJECUTORA 001 : Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público
CATEGORÍA PRESUPUESTAL 9002 : Asignaciones Presupuestarias que No Resultan en Productos
ACTIVIDAD 5001238 : Supervisión y Fiscalización de Servicios de Infraestructura de Transporte de Uso Público
FUENTE DE FINANCIAMIENTO 1 : Recursos Ordinarios
GASTO CORRIENTE
2.3 Bienes y Servicios 962 424,00
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TOTAL EGRESOS 962 424,00
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Artículo 2.- Procedimiento para la aprobación institucional
2.1 Los Titulares de los pliegos habilitador y habilitado en la presente Transferencia de Partidas, aprueban, mediante Resolución, la desagregación de los recursos autorizados en el artículo 1 del presente Decreto Supremo, a nivel programático, dentro de los cinco (05) días calendario de la vigencia del presente dispositivo legal. Copia de la resolución se remite dentro de los cinco (05) días calendario de aprobada a los organismos señalados en el numeral 31.4 del artículo 31 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público.
2.2 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados, solicita a la Dirección General de Presupuesto Público las codificaciones que se requieran como consecuencia de la incorporación de nuevas Partidas de Ingresos, Finalidades y Unidades de Medida.
2.3 La Oficina de Presupuesto o la que haga sus veces en los pliegos involucrados instruyen a las Unidades Ejecutoras para que elaboren las correspondientes “Notas de Modificación Presupuestaria” que se requieran como consecuencia de lo dispuesto en la presente norma.
Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos
Los recursos de la Transferencia de Partidas a que hace referencia el artículo 1 del presente Decreto Supremo no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.
Artículo 4.- Refrendo
El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas y por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los seis días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO
Ministro de Economía y Finanzas
RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO
Ministro de Transportes y Comunicaciones
2296149-3