Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR - Sede Central a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR - Sede Central, a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE DIRECCIÓN EJECUTIVA

N° D000151-2024-MIDAGRI-SERFOR-DE

Magdalena del Mar, 6 de junio del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000390-2024-CG/SGE del Secretario General de la Contraloría General de la República; el Memorando N° D000392-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe N° D000254-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA de la Oficina General de Administración; y el Informe Legal N° D000229-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre, se crea el Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, como organismo público técnico especializado, con personería jurídica de derecho público interno, siendo considerado como pliego presupuestal adscrito al Ministerio de Agricultura, ahora Ministerio de Desarrollo Agrario y Riego;

Que, el artículo 13 de la Ley N° 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República, y modificatoria, señala que el Sistema Nacional de Control se encuentra conformado, entre otros, por todas las unidades orgánicas responsables de la función de control gubernamental de las entidades que se mencionan en el artículo 3 de la referida Ley, sean éstas de carácter sectorial, regional, institucional o se regulen por cualquier otro ordenamiento organizacional; entendiéndose por estas unidades orgánicas a los Órganos de Control Institucional, conforme a lo establecido en la Novena Disposición Final de la Ley N° 27785;

Que, la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, establece las normas y disposiciones requeridas para el fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, con la finalidad de modernizar, mejorar y asegurar el ejercicio oportuno, efectivo y eficiente del control gubernamental, así como de optimizar sus capacidades orientadas a la prevención y lucha contra la corrupción;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto por la Contraloría General de la República; autorizando, asimismo, la realización, de manera excepcional, de transferencias financieras, con la finalidad de incorporar a los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación;

Que, la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, ha establecido disposiciones para garantizar el control gubernamental durante el proceso de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; precisando el numeral 6.1 de su artículo 6, que las entidades del gobierno nacional, de los gobiernos regionales y locales, así como las entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del FONAFE, fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control mantienen, con cargo a su presupuesto institucional, el financiamiento para la asignación de recursos humanos para el apoyo técnico administrativo, así como de recursos logísticos tales como servicios, mobiliarios y materiales; e infraestructura necesaria para garantizar el normal desempeño de las funciones de los Órganos de Control Institucional;

Que, la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, durante el Año Fiscal 2024, a realizar modificaciones presupuestarias en el nivel funcional programático para financiar las transferencias financieras que efectúen a favor de la Contraloría General de la República, en el marco de la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control;

Que, mediante Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, se aprueba la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, con la finalidad de establecer las disposiciones para el proceso de incorporación progresiva de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República en el marco de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, y la Ley Nº 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, en la cual se establecen cinco etapas en el proceso de incorporación: i) Comunicación y coordinación, ii) Diagnóstico situacional, iii) Identificación de costos para la incorporación, iv) Transferencias financieras, y, v) Formalización de la incorporación del Órgano de Control Institucional a la Contraloría de la República;

Que, el numeral 7.1.4 de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, establece que las entidades ejecutan la transferencia financiera de acuerdo al monto identificado por la Contraloría General de la República, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción por parte de el/la Titular de la Entidad del oficio de solicitud de transferencia; asimismo, precisa que la entidad emite la autorización de la transferencia financiera según corresponda, siendo que, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, se realiza mediante resolución del Titular del Pliego, debiendo la entidad gestionar la publicación de la autorización de la transferencia en el diario oficial El Peruano;

Que, a través del artículo 1 de la Resolución de Contraloría Nº 422-2023-CG, se aprobó el Inicio del Proceso de Incorporación de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra el Órgano de Control Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR;

Que, en el marco de la normativa precitada, mediante Oficio Nº 000390-2024-CG/SGE, el Secretario General de la Contraloría General de la República solicitó al Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR se proceda a efectuar una transferencia financiera, con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio 2024, a favor del Pliego 019: Contraloría General, (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), por un monto de S/ 385,147.00 (Trescientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y siete con 00/100 soles), de acuerdo a lo indicado en el numeral 7.1.4. de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL;

Que, mediante Memorando N° D000392-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hizo suyo el Informe Nº D000062-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGPP-OP, a través del cual la Oficina de Presupuesto emite opinión favorable para autorizar la transferencia financiera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, por el importe de S/ 385,147.00, a favor del Pliego 019: Contraloría General, (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), en cumplimiento de lo dispuesto en la Tercera Disposición Complementaria Final de la precitada Ley Nº 30742, y la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”;

Que, de este modo la Oficina General de Administración mediante Informe N° D000254-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA hizo suyo el Informe N° D000147-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGA-OC a través del cual la Oficina de Contabilidad señala que corresponde efectuar la transferencia financiera del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre – SERFOR, por el importe de S/ 385,147.00, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General);

Que, mediante Informe Legal N° D000229-2024-MIDAGRI-SERFOR-GG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, señala que la trasferencia propuesta se encuentra en el marco de lo establecido en el Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; y del numeral 7.1.4 de la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada mediante Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG; por lo que, resulta legalmente viable que la Directora Ejecutiva (e) del SERFOR en su condición de titular y máxima autoridad ejecutiva institucional, conforme a lo previsto en el Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, y modificatoria, emita el acto resolutivo que autorice la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por la suma de S/ 385,147.00, por el Proceso de Incorporación del OCI del SERFOR a la CGR, debiendo publicarse dicho acto resolutivo en el Diario Oficial El Peruano;

Con el visado del Gerente General, de la Directora General de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, de la Directora General de la Oficina General de Administración, y del Director General (e) de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29763, Ley Forestal y de Fauna Silvestre; la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Vigésima Séptima Disposición Complementaria Final de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Supremo N° 007-2013-MINAGRI, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del SERFOR, y modificatoria; y la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, aprobada con la Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera con cargo al Presupuesto Institucional del año 2024 del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR - Sede Central, por el importe de S/ 385,147.00 (Trescientos ochenta y cinco mil ciento cuarenta y siete con 00/100 soles), por la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, a favor del Pliego 019: Contraloría General de la República, Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General,  de acuerdo con lo expuesto en la parte considerativa de la presente Resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada en el artículo 1 de la presente Resolución, se realizará con cargo al Presupuesto Institucional aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 165: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR, Unidad Ejecutora 001: Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR - Sede Central, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto: 3999999 Sin Producto, Actividad: 5000006 Acciones de Control y Auditoría, Genérica de Gasto: 2.4 Donaciones y Transferencias, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Remisión

Remitir copia de la presente Resolución a la Oficina General de Administración para que efectúe las acciones administrativas que correspondan.

Artículo 5.- Publicación

Disponer la publicación de la presente Resolución en el Portal Institucional del Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre - SERFOR (www.gob.pe/serfor) en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

NELLY PAREDES DEL CASTILLO

Directora Ejecutiva (e)

Servicio Nacional Forestal y de Fauna Silvestre

SERFOR

2296054-1