Autorizan viaje de personal militar de la Fuerza Aérea del Perú a Corea del Sur, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00549-2024-DE
Lima, 6 de junio del 2024
VISTOS:
El Oficio Extra FAP N° 001514-2024-SECRE/FAP de la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú; el Oficio N° 01605-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00823-2024-MINDEF/SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Carta s/n, de fecha 29 de febrero de 2024, el Director de la División de Mantenimiento de Aeronaves de Fabricación Coreana, Ala de Administración del recurso Aéreo, Comando Logístico, ROKAF, cursa una invitación a la Fuerza Aérea del Perú para participar en la 13va Conferencia Internacional del Grupo de Coordinación Técnica de Aeronaves de Fabricación Coreana (K-TCG) y en la 7ma Conferencia Internacional del Grupo de Manejo de Seguridad (SMG), a realizarse en la ciudad Seongnam, República de Corea del Sur, del 10 al 13 de junio de 2024;
Que, con Oficio FAP Nº 001198-2024-DIGLO-LOPL/FAP, la Dirección General de Logística de la Fuerza Aérea del Perú remite a la Dirección General de Personal de la citada Institución Armada, la documentación que sustenta la autorización de viaje al exterior del Comandante FAP EDWARD OMAR FERREÑAN CASTILLO, del Mayor FAP CRISTIAN MIGUEL VIÑAS MAICHLE y del Mayor FAP MARIO LUIS PACHECO MONGE como titulares, y del Coronel FAP LUIS GUILLERMO MENDOZA GUILLEN, del Mayor FAP IRWIN MIGUEL TOULLIER FERNÁNDEZ y del Capitán FAP JAVIER ANDRE CHAMOCHUMBY ROBLES como suplentes, en comisión de servicio, para realizar la actividad, en el lugar y fechas programadas;
Que, conforme a lo señalado en la Exposición de Motivos anexada al expediente, resulta conveniente para los intereses institucionales, autorizar el viaje al exterior en comisión de servicio del personal militar, que participará en la 13va Conferencia Internacional del Grupo de Coordinación Técnica de Aeronaves de Fabricación Coreana (K-TCG) y en la 7ma Conferencia Internacional del Grupo de Manejo de Seguridad (SMG), por cuanto, permitirá que el personal militar acceda a información logística y operativa, intercambiando experiencias sobre los detalles más importantes que pueda proporcionar el fabricante y los usuarios de este sistema en el mundo, lo cual redundará en beneficio de la Fuerza Aérea del Perú;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos Nº 053 DGVC-ME/SIAF-RP, suscrita por el Jefe del Departamento de Viajes y Comisiones de la Dirección General de Personal de la Fuerza Aérea del Perú, se autoriza los gastos por concepto de pasajes aéreos internacionales de ida y vuelta y viáticos, que se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Fuerza Aérea del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, concordante con lo establecido en el artículo 10 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004-DE-SG;
Que, asimismo, conforme a la Certificación de Crédito Presupuestario N° 0000000003, emitida por el Jefe del Departamento de Ejecución Presupuestal de la Fuerza Aérea del Perú, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en consideración los itinerarios de los vuelos internacionales y con la finalidad de garantizar la participación oportuna del personal militar designado en la referida actividad, resulta necesario autorizar su salida del país con dos (2) días de anticipación, así como su retorno tres (3) días después de la fecha programada, sin que estos días adicionales generen gasto alguno al Tesoro Público;
Que, mediante Oficio Extra FAP N° 001514-2024-SECRE/FAP, la Secretaría de la Comandancia General de la Fuerza Aérea del Perú, solicita la autorización de viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que participará en la 13va Conferencia Internacional del Grupo de Coordinación Técnica de Aeronaves de Fabricación Coreana (K-TCG) y en la 7ma Conferencia Internacional del Grupo de Manejo de Seguridad (SMG), a realizarse en la ciudad Seongnam, República de Corea del Sur, desde el 10 al 13 de junio de 2024, así como autorizar su salida del país el 8 de junio y su retorno el 16 de junio de 2024;
Que, a través del Oficio N° 01605-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa, en atención al Informe Técnico N° 460-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior, indicando que el mismo se encuentra conforme a los objetivos institucionales del Ministerio de Defensa;
Que, mediante el Informe Legal N° 00823-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que resulta legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, el citado viaje al exterior, en comisión de servicio, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo N° 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar el viaje al exterior, en comisión de servicio, del personal militar FAP que se detalla a continuación, para participar en la 13va Conferencia Internacional del Grupo de Coordinación Técnica de Aeronaves de Fabricación Coreana (K-TCG) y en la 7ma Conferencia Internacional del Grupo de Manejo de Seguridad (SMG), a realizarse en la ciudad Seongnam, República de Corea del Sur, del 10 al 13 de junio de 2024, así como autorizar su salida del país el 8 de junio y su retorno el 16 de junio de 2024:
Comandante FAP |
EDWARD OMAR FERREÑAN CASTILLO |
Titular |
NSA Nº 97022 |
DNI Nº 43333518 |
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Mayor FAP |
CRISTIAN MIGUEL VIÑAS MAICHLE |
Titular |
NSA Nº 96994 |
DNI Nº 43290360 |
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Mayor FAP |
MARIO LUIS PACHECO MONGE |
Titular |
NSA Nº 97642 |
DNI Nº 45477959 |
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Coronel FAP |
LUIS GUILLERMO MENDOZA GUILLEN |
Suplente |
NSA Nº 96388 |
DNI Nº 09678807 |
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Mayor FAP |
IRWIN MIGUEL TOULLIER FERNÁNDEZ |
Suplente |
NSA Nº 97657 |
DNI Nº 45977691 |
|
Capitán FAP |
JAVIER ANDRE CHAMOCHUMBY ROBLES |
Suplente |
NSA Nº 97567 |
DNI Nº 44613696 |
Artículo 2.- La participación del personal suplente queda supeditada a la imposibilidad de participación del personal titular.
Artículo 3.- La Fuerza Aérea del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional de la Unidad Ejecutora 005: Fuerza Aérea del Perú, Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Lima – ciudad de Seongnam (República de Corea del Sur) – Lima
Clase económica
US$ 4,128.46 x 3 personas US$ 12,385.38
Viáticos
US$ 500.00 x 4 días x 3 personas US$ 6,000.00
Total a pagar en dólares americanos: US$ 18,385.38
Artículo 4.- El Comandante General de la Fuerza Aérea del Perú queda autorizado para variar la fecha de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin incrementar el tiempo de autorización, variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre de personal autorizado.
Artículo 5.- El Oficial Superior comisionado más antiguo debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la fecha de retorno al país. Asimismo, dentro del mismo plazo efectuará la sustentación de viáticos, conforme a lo indicado en el artículo 6 del Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM, y su modificatoria.
Artículo 6.- La presente Resolución Ministerial no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2295995-1