Autorizan permanencia de oficial superior del Ejército del Perú en los Estados Unidos de América, en comisión de servicios
Resolución Ministerial
N° 00547-2024-DE
Lima, 6 de junio del 2024
VISTOS:
El Oficio N° 92 SCGE/N-04 de la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú; el Oficio N° 01569-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, el Informe Legal N° 00840-2024-MINDEF/ SG-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica.
CONSIDERANDO:
Que, mediante Memorándum de Acuerdo entre el Ejército de los Estados Unidos de América y el Ejército del Perú respecto a Oficiales de Enlace, firmado el 5 de junio del 2015, y ampliado mediante Adenda del 6 de junio de 2020, se establecen las condiciones y términos para la asignación de Oficiales de Enlace, conforme a las regulaciones de cada parte a fin de promover una mejor comprensión en temas de interés y cooperación mutua;
Que, con Resolución Ministerial Nº 0282-2023-DE, se autorizó el viaje al exterior, en misión de estudios, del Coronel EP Jaime RENGIFO ABANTO, para participar en el “Curso de Alto Mando”, a realizarse en la Escuela de Guerra de los Estados Unidos de América (US Army War College), con sede en la ciudad de Carlisle, Estado de Pensilvania, Estados Unidos de América, del 07 de abril de 2023 al 07 de junio de 2024, autorizándose su salida del país, el 06 de abril de 2023 y su retorno el 08 de junio de 2024;
Que, por medio del Oficio N° 202/AGREMIL EE.UU/02.00.17, el Agregado de Defensa y Militar a la Embajada del Perú en los Estados Unidos de América recomienda al Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, que el Oficial Superior viaje al Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (TRADOC), para desempeñarse como Oficial de Enlace, a partir del 8 de junio del 2024; a fin de asegurar la continuidad de las gestiones realizadas, conocimiento del sistema educativo, coordinación con el Ejército de los Estados Unidos de América y las actividades administrativas previas (inducción, capacitación, instalación y relevo de gestión), debiendo asumir sus funciones el 13 de junio de 2024;
Que, con Hoja de Recomendación N° 020/DRIE/W-b.a, elaborada por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú y aprobada por la Comandancia General del Ejército del Perú, se designa al Coronel EP Jaime RENGIFO ABANTO como Oficial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (US Army TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, en el periodo comprendido del 13 de junio de 2024 al 12 de junio de 2025;
Que, conforme a lo indicado en la Exposición de Motivos, suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, resulta conveniente para los intereses institucionales autorizar la permanencia en el exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP Jaime RENGIFO ABANTO para desempeñarse como Oficial de Enlace en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (TRADOC); por cuanto, su participación en el ARCIC le permitirá consolidar nuevas capacidades que luego serán vertidas en provecho de la Institución y acceder a información de primer nivel sobre entrenamiento y doctrina para el proceso de modernización que el Ejército del Perú viene realizando, el cual repercute positivamente en la seguridad y defensa del Estado Peruano;
Que, de acuerdo con la Hoja de Gastos, suscrita por el Director de Relaciones Internacionales del Ejército del Perú, los gastos por concepto de pasajes aéreos y compensación extraordinaria por servicio en el extranjero que ocasione la participación del Oficial Superior en el mencionado evento, se efectuarán con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 de la Unidad Ejecutora 003: Ejército del Perú, de conformidad con el artículo 13 del Decreto Supremo N° 047-2002-PCM, concordante con los artículos 10 y 11 del Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 0022004-DE-SG;
Que, mediante la Certificación de Crédito Presupuestario Nº 0000000801, emitida por la Jefatura de la Oficina de Presupuesto del Ejército, se garantiza el financiamiento del presente viaje al exterior;
Que, teniendo en cuenta que la comisión de servicio abarca más de un ejercicio presupuestal, los pagos correspondientes al periodo comprendido del 13 de junio al 31 de diciembre de 2024, se efectuarán con cargo al Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, y para completar el periodo de duración de la comisión de servicio en el exterior, a partir del 1 de enero al 12 de junio de 2025, los pagos se efectuarán con cargo al presupuesto del Sector Público para el año fiscal respectivo;
Que, asimismo, considerando la duración de la comisión de servicio, el referido Oficial Superior realizará el viaje en compañía de su señora esposa, debiendo precisarse esta circunstancia para efectos de trámites administrativos de salida del país;
Que, a través del Oficio Nº 092 SCGE/N-04, la Secretaría de la Comandancia General del Ejército del Perú solicita la permanencia en el exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP Jaime RENGIFO ABANTO para desempeñarse como Oficial de Enlace del Ejército del Perú en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (US Army TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 13 de junio de 2024 al 12 de junio de 2025; autorizando su traslado de destino el 8 de junio de 2024, y su retorno al país el 13 de junio de 2025;
Que, el numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria Mensual por Servicio en el Extranjero en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado del personal Militar y civil del Sector Defensa e Interior, dispone que el monto de la compensación extraordinaria mensual por servicio en el extranjero, será reducido en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo Nº 1132, que aprueba la nueva estructura de ingresos aplicable al personal militar de las Fuerzas Armadas y policial de la Policía Nacional del Perú;
Que, de conformidad con el artículo 26 de la Ley N° 28359, Ley de Situación Militar de los Oficiales de las Fuerzas Armadas, modificado por Decreto Legislativo N° 1143, el Oficial nombrado en comisión de servicio o misión de estudios por cuenta del Estado en el extranjero, está impedido de solicitar su pase a la situación Militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio previsto en la Ley de la materia;
Que, a través del Oficio N° 1569 -2024-MINDEF/VPD-DIGRIN y el Informe Técnico N° 442-2024-MINDEF/VPD-DIGRIN, la Dirección General de Relaciones Internacionales emite opinión favorable para la presente autorización de viaje al exterior;
Que, mediante el Informe Legal N° 00840-2024-MINDEF/SG-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica considera que es legalmente viable autorizar, por medio de resolución ministerial, la permanencia en el exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP Jaime RENGIFO ABANTO para que se desempeñe como Oficial de Enlace del Ejército del Perú en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (US Army TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, por encontrarse conforme al marco normativo sobre la materia;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Políticas para la Defensa; de la Dirección General de Relaciones Internacionales; y, de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con el Decreto Legislativo Nº 1134, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Defensa; la Ley N° 31638, Ley que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2023; la Ley N° 27619, Ley que regula la autorización de viajes al exterior de servidores y funcionarios públicos y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 047-2002-PCM; el Decreto Supremo Nº 002-2004-DE/SG, que aprueba el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 262-2014-EF, que establece disposiciones respecto a montos por Compensación Extraordinaria por Servicios en el Extranjero, en Misión Diplomática, Comisión Especial en el Exterior, Misión de Estudios, Comisión de Servicios y Tratamiento Médico Altamente Especializado de personal Militar y Civil del Sector Defensa e Interior, y modificatoria.
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Autorizar la permanencia en el exterior, en comisión de servicio, del Coronel EP Jaime RENGIFO ABANTO, identificado con DNI N° 43676859 y CIP N° 119258200, para que se desempeñe como Oficial de Enlace del Ejército del Perú en el Centro de Integración de Capacidades del Ejército (ARCIC) del Comando de Entrenamiento y Doctrina del Ejército de los Estados Unidos de América (US Army TRADOC), en el Fort Eustis, Estado de Virginia, Estados Unidos de América, del 13 de junio de 2024 al 12 de junio de 2025; así como autorizar su traslado a la ciudad de destino el 8 de junio de 2024 y su retorno al país el 13 de junio de 2025.
Artículo 2.- El Ejército del Perú efectúa los pagos que correspondan, con cargo al presupuesto institucional del Año Fiscal 2024, de acuerdo a los siguientes conceptos:
Pasajes aéreos: Pensilvania, EE.UU. - Virginia, EE. UU (clase económica)
US $ 600.00 x 02 personas (Oficial y esposa) US $ 1,200.00
Compensación Extraordinaria Mensual por servicio en el extranjero:
US $ 6,416.28/30 x 18 días x 01 persona (13 jun - 30 jun 24) US $ 3,849.77
US $ 6,416.28 x 06 meses x 01 persona (01 jul - 31 dic 24) US $ 38,497.68
Total en dólares americanos: US $ 43,547.45
Artículo 3.- El otorgamiento de la compensación extraordinaria mensual por servicios en el extranjero, se hará por días reales y efectivos de servicios en el exterior, conforme a lo dispuesto en el Reglamento de Viajes al Exterior del Personal Militar y Civil del Sector Defensa, aprobado por Decreto Supremo Nº 002-2004DE/SG y de acuerdo a las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 262-2014-EF, con cargo al respectivo Presupuesto Institucional del Año Fiscal correspondiente.
Artículo 4.- El gasto que origine el cumplimiento de la presente autorización de viaje, en comisión de servicio, se efectuará con cargo a las partidas presupuestales del Ejército del Perú del año fiscal correspondiente, de conformidad con la normativa vigente.
Artículo 5.- El monto de la compensación extraordinaria mensual será reducido por el Ejército del Perú, en la misma cantidad que la bonificación otorgada de conformidad con los literales a), b) o c) del artículo 8 del Decreto Legislativo N° 1132 en cumplimiento al segundo párrafo del numeral 2.1 del artículo 2 del Decreto Supremo N° 262-2014-EF.
Artículo 6.- El Comandante General del Ejército del Perú queda facultado para variar la fecha de inicio y término de la autorización a que se refiere el artículo 1 de la presente Resolución Ministerial, sin exceder el total de días autorizados y sin variar la actividad para la cual se autoriza el viaje, ni el nombre del personal autorizado.
Artículo 7.- El Oficial Superior comisionado debe cumplir con presentar un informe detallado ante el titular de la entidad, describiendo las acciones realizadas y los resultados obtenidos durante el viaje autorizado, dentro de los quince (15) días calendario, contados a partir de la fecha de retorno al país.
Artículo 8.- El mencionado Oficial Superior revistará en la Oficina Administrativa del Cuartel General del Ejército del Perú, por el período que dure la comisión de servicio en el exterior.
Artículo 9.- El citado Oficial Superior está impedido de solicitar su pase a la situación militar de disponibilidad o retiro, hasta después de haber servido en su respectiva Institución Armada el tiempo mínimo, más el tiempo compensatorio dispuesto en la Ley de la materia.
Artículo 10.- La presente autorización no da derecho a exoneración ni liberación de impuestos aduaneros de ninguna clase o denominación
Regístrese, comuníquese y publíquese.
Walter Enrique Astudillo Chávez
Ministro de Defensa
2295987-1