Ordenanza que aprueba y crea el Área de Conservación Ambiental en la Cuenca del Sasipahua, provincia Datem del Marañón, Loreto
Ordenanza Municipal
N° 016-2023-MPDM-CM
San Lorenzo, 1 de agosto del 2023
POR CUANTO:
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DATEM DEL MARAÑÓN
EN TANTO;
El Concejo de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón en Sesión Ordinaria N° 014-2023-MPDM-CM, de fecha 19 de julio del 2023, y;
VISTO:
El Oficio 253-2023-MPDMDRNMASCPV/D, de fecha 13 de julio del 2023, de la Dirección de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal, el Informe N° 116-2023- MPDMDRNMASCPV/D, de fecha 10 de mayo del 2023, donde solicita la aprobación del “Expediente Técnico que sustenta la creación del Área de Conservación Ambiental Cuenca del Sasipahua, provincia del Datem del Marañón, Loreto”, y la aprobación de la ordenanza que crea el Área de Conservación Ambiental en la cuenca de la misma, y demás recaudos de la misma, y;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, señala que los Órganos de Gobierno Local, son las Municipalidades Provinciales y Distritales, las cuales tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo ll del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en la cual establece que, los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 89°, de la Constitución Política del Perú, establece que las Comunidades Campesinas y las Nativas tienen existencia legal y son personas jurídicas. Son autónomas en su organización, en el trabajo comunal y en el uso y la libre disposición de sus tierras, así como en lo económico y administrativo, dentro del marco que la ley establece. La propiedad de sus tierras es imprescriptible, (…), el Estado respeta la identidad cultural de las Comunidades Campesinas y Nativas.
Que, de la misma forma el artículo VII del del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las relaciones entre los gobiernos: nacional, regional y local en sus distintos niveles se ejerce dentro de su jurisdicción, evitando la duplicidad y superposición de funciones, con criterio de concurrencia y preeminencia del interés público. Las relaciones entre los tres niveles de gobierno deben ser de cooperación y coordinación, sobre la base del principio de subsidiariedad:
Que, mediante la Ley N° 27783, Ley de Bases de Descentralización, se precisa que la autonomía es el derecho y la capacidad efectiva del gobierno en sus tres niveles de normar, regular y administrar los asuntos públicos de su competencia. Así, busca afianzar en las poblaciones e instituciones la responsabilidad y el derecho de promover y gestionar el desarrollo de sus circunscripciones;
Que, de acuerdo al artículo 39° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo (…);
Que, el artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, establece que las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. (…);
Que, es Política Nacional del Ambiente, la cual elabora en concordancia con lo dispuesto en la Ley General del Ambiente y otras normas, tales como la Ley N° 27783, Ley de Bases de la Descentralización; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, la Ley N° 26821, Ley Orgánica de Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales; así como los tratados internacionales suscritos por el país;
Que, a través de la Resolución Legislativa N° 26185, el Perú ratifico la Convención Marco de las Naciones Unidas sobre el Cambio Climático, la cual tiene como objetivo estabilizar las concentraciones de gases de efectos invernadero en la atmósfera a un nivel que impida interferencias antropogénicas peligrosos en el sistema climático, entre otros;
Que, como resultado al Acuerdo París; el gobierno peruano ratificó asumir el compromiso de presentar, renovar y llevar a cabo medidas para implementar las contribuciones previstas y determinadas a nivel nacional (NDC, por sus siglas en ingles); medidas que el Perú consideran reducir el 30% de las emisiones de gases de efecto invernadero proyectadas al 2030;
Que, el numeral 8.1 del artículo 8° de la Ley Marco Sobre Cambio Climático Ley N° 30754, establece que las autoridades regionales y locales, deben ejecutar las políticas públicas nacionales sobre cambio climático y diseñar, monitorear, evaluar y rediseñar las estrategias regionales sobre cambio climático; es así que, en vinculación a ello, el artículo 11° de Decreto Supremo N° 013-2019-MINAM, que aprueba el Reglamento de la Ley Marco Sobre Cambio Climático, dispone que los gobiernos locales deben Elaborar, aprobar, implementar, monitorear, evaluar y actualizar su Plan Local de Cambio Climático, en conformidad con la ERCC de su territorio, la ENCC, las NDC y, con sus instrumentos de gestión territorial vigentes, considerando los periodos de actualización del Plan de Desarrollo Local Concertado, de conformidad con lo establecido en el artículo 23° del presente Reglamento, considerando las acciones de cambio climático definidas en los Planes de Vida de los pueblos indígenas u originarios, y con la participación de actores no estatales, como los pueblos indígenas u originarios;
Que, mediante Decreto Supremo N° 016-2009-MlNAM, en el cual aprueba el Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas1 y encarga al Servicio Nacional de Áreas Naturales Protegidas por el Estado (SERNANP) velar por su aplicación. El Plan Director define los lineamientos de políticas y planeamiento estratégico, así como el marco conceptual para un gerenciamiento eficaz y la constitución y operación a largo plazo (10 años) de las Áreas Naturales Protegidas (ANP) y del Sistema Nacional de Áreas Protegidas por el Estado (SINANPE), formulando las medidas para conservar y complementar la cobertura ecológica requerida. Constituye el instrumento máximo de planificación y orientación del desarrollo de las ANP, cualquiera sea su nivel;
Que, el Decreto Supremo Nº 038-2001-AG - Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas, de la Ley Nº 26834, Ley de Áreas Naturales Protegidas, reconoce la condición de patrimonio de la nación y de dominio público de dichas áreas2, y que resultan necesarias las normas reglamentarias a fin de garantizar su conservación, aprueba el Reglamento de la Ley de Áreas Naturales Protegidas. Las áreas naturales protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país3
Que, la Ley N° 27972 - Ley Orgánica De Municipalidades, en su artículo 73°, referidas a las competencias municipales, en el inciso 3, numeral 3.1, se menciona que es competencia municipal “Formular, aprobar, ejecutar y monitorear los planes y políticas locales en materia ambiental y frente al cambio climático, en concordancia con las políticas, normas y planes regionales, sectoriales y nacionales4.”; de la misma forma en numeral 3.2., establece que es competencia municipal “proponer la creación de áreas de conservación ambiental”, en el numeral 3.3. menciona “promover la educación e investigación ambiental en su localidad e incentivar la participación ciudadana en todos sus niveles y en el numeral 3.4., establece que es competencia municipal “participar y apoyar a las comisiones ambientales regionales en el cumplimiento de sus funciones” (…);
Que, el artículo 9° de la Ley N° 27972- Ley Orgánica De Municipalidades (…), inciso 4, dispone que es atribución del concejo municipal: “Aprobar el Plan de Acondicionamiento Territorial de nivel provincial, que identifique las áreas urbanas y de expansión urbana; las áreas de protección o de seguridad por riesgos naturales; las áreas agrícolas y las áreas de conservación ambiental declaradas conforme a ley;
Que, entre las amenazas, urgencias de Protección y Estado de Conservación de la cuenca de Sasipahua (Boca de Sasipahua, San Juan de Sasipahua y Nuevo Paraíso); vale decir que a causa de la deforestación, la caza indiscriminada de los animales que se encuentran en dicha cuenca, animales en peligro de extinción, la pesca descontrolada, entre otras amenazas en estos bosques y humedales; es por ello la urgencia de la creación del área de Conservación Ambiental de la Cuenca en mención, lo cual implica el apoyo de las Autoridades Locales y Provinciales para la obtención de la Ordenanza Municipal, el cual va a aportar mucho para mantener la vigilancia y el cuidado constante del área de protección con la presencia de los involucrados directa e indirectamente. Mediante la presente Ordenanza Municipal, también se busca establecer y reglamentar las Prohibiciones en las áreas de conservación;
Que, el Área de Conservación Ambiental propuesta alberga hábitats importantes, entre las especies de flora más destacadas se encuentran los aguajales (Mauritia flexuosa), que presenta importantes extensiones, además de muchas especies maderables, como Cedro (Cedrela odorata), Ceibo (Ceiba sp.), Caoba (Swietenia macrophylla), Capirona (Calycophyllum spruceanum) y Bolaina (Guazuma crinita); de la misma forma se encuentran mamíferos mayores como: Sachavaca (Tapirus terrestres), Huangana (Tayasu pecari), roedores como: Ronsoco (Hidrochaeris hidrochoeris), Majáz (Agouti paca), Añuje (Dasyprocta spp.), entre otros. También es muy común la presencia de primates como: Coto mono (Alouatta seniculos) y Frailecillos (Saimiri sciureus); Mono negro (Cebus apella), Pichico (Saguinus fuscicollis), etc., además reptiles como: Iguanas (Iguana sp.) y Jergón (Bothrops atrox); Lagarto negro (Melanosuchus niger), Boa negra (Boa sp.), Asna charapa (Platemys platycephala), Mata mata (Chelus fimbriatus), etc., anfibios como: Sapos (Bufo sp.) y aves como: Perdices (Penelope sp.), (Cripturellus sp.), Loros (Aratinga sp.) y Guacamayo azul amarillo (Ara ararauna), en cuanto a la diversidad de especies de peces se ha identificado al Sábalo (Brycon erythropterum), Gamitana (Colossoma macropomum), Paco (Colossoma piaractus), y así también especies como Sardina (Triportheus angulatus), Fasaco (Hoplias malabaricus), Shirui (Brochis splendens), Carachama (Pseudorinelepis genibarbis), Anguilla (Pseudorinelepis genibarbis), etc., que en temporada de creciente ingresan, aprovechando el intercambio de aguas, para alimentarse de la biomasa de los aguajales;
Que, de la misma forma se encuentran los aguajales del Área de Conservación Ambiental propuesta, la descomposición de la biomasa tiene un ritmo mucho menor que en otros ecosistemas forestales debido a la deficiencia de oxígeno en el sustrato. La biomasa descompuesta es acumulada en el sitio formando una densa capa de materia orgánica. Debido a este carácter anaeróbico y a la baja disponibilidad de nutrientes, las existencias de carbono de los humedales y en particular en los aguajales, aumentan en forma continua. La acumulación de biomasa debajo de la vegetación aérea es lenta, el carbono subterráneo es altamente estable y adaptado a las condiciones del ecosistema. La estabilidad de dicho carbono acumulado puede ponerse en peligro si el aguajal no se conserva en forma apropiada; es por ello la necedad de crear el Área de Conservación;
Que, estando a lo expuesto en los considerandos y en ejercicio a las facultades conferidas en el artículo 9°, numeral 8); artículo 39°, primer párrafo y artículo 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, y demás normas pertinentes, los Gobiernos Locales a través de sus órganos de gobiernos dictan las normas y disposiciones, como las Ordenanzas Municipales que norman asuntos de carácter general; los señores regidores del Concejo Municipal Provincial Datem del Marañón, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del acta, por MAYORÍA ha dado la siguiente:
ORDENANZA:
QUE APRUEBA Y CREA EL ÁREA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL EN LA
CUENCA DEL SASIPAHUA, PROVINCIA
DATEM DEL MARAÑÓN, LORETO, y;
SE ORDENA:
Artículo Primero.- APROBAR el ÁREA DE CONSERVACIÓN AMBIENTAL EN LA CUENCA DEL SASIPAHUA, PROVINCIA DATEM DEL MARAÑÓN, LORETO.” de conformidad al Expediente Técnico para la Creación del “Área de Conservación Ambiental de la Cuenca del Sasipahua, Provincia de Datem del Marañón - Loreto”, que consta de 141 folios, aprobado mediante Acuerdo de Concejo N° 045-2023-MPDM-CM, con el propósito fundamental de minimizar el impacto negativo de las actividades humanas en los valores de las Áreas de Conservación Ambiental, garantizando la conservación de la biodiversidad biológica y el ecosistema existente en dicha área.
Artículo Segundo.- CREAR el Área de Conservación Ambiental Cuenca del Sasipahua, provincia Datem del Marañón, Loreto, con una extensión de 81,812.37 hectáreas y un perímetro de 195.26 Kilómetros. De conformidad con la memoria descriptiva de límite establece que el Área de Conservación Ambiental, limita por el:
Norte : áreas de dominio público
Noreste : áreas de dominio público
Este : áreas de las comunidades indígenas Boca de Sasipahua, Yamakaí, Nueva Vida, Nuevo Paraíso y con la localidad de Puerto Alegría.
Oeste y Sur : área de la comunidad indígena Estrella (Anexo Laurel).
Las coordenadas UTM WGS84 del Área de Conservación Ambiental Cuenca del Sasipahua, Provincia Datem del Marañón, Loreto, se detallan en el anexo 01, que forma parte integrante de este artículo y por ende de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- APROBAR los LÍMITES Y TAMAÑOS DE LAS ZONAS DE CONSERVACIÓN, los mismos que se encuentran definidos para las Áreas de Conservación de la Cuenca Sasipahua, en el Expediente respectivo, y sus criterios técnicos de delimitación de la “conservación de la diversidad biológica en áreas de conservación en mención, conforme lo establece el artículo segundo.
Artículo Cuarto.- Promover, ante los gobiernos locales, cooperantes técnicos y financieros, actividades en manejo y conservación de los recursos naturales en coordinación con el Comité de Gestión del Área y la Municipalidad Provincial Datem del Marañón.
Artículo Quinto.- Sancionar toda violación a lo dispuesto en la presente ordenanza, así como el derecho de reserva de iniciar acciones legales según el acto que implique un daño u omisión en el área de influencia del Área de Conservación Ambiental, por el desarrollo de actividades que pudieran generarse y que atenten contra el ambiente y el flagrante desacato a esta norma.
Artículo Sexto.- Encargar a la Gerencia Municipal en coordinación con la Dirección de Recursos Naturales, Medio Ambiente, Servicios a la Comunidad y Participación Vecinal, la difusión, sensibilización, implementación, y monitoreo del cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Séptimo.- Encargar a la Secretaría General de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón, disponer la publicación de la presente Ordenanza Municipal, de acuerdo a la forma prescrita en la ley, asimismo en el Diario Oficial de avisos judiciales de mayor circulación de la Provincia y Región y en el Portal Web de la Municipalidad Provincial Datem del Marañón, a través de la Unidad de Estadística e Informática.
Artículo Octavo.- La presente Ordenanza Municipal entrará en vigencia al día siguiente de su publicación, conforme lo establece el artículo 109°, de la Constitución Política del estado, en el diario de mayor circulación de la región.
POR TANTO:
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
WELLINTON MARCOS SILVANO ALVAN
Alcalde
1 D. S. N° 016-2009-MlNAM, Artículo 1, Apruébese la actualizaci6n del Plan Director de las Áreas Naturales Protegidas.
2 D. S. N° 038-2001-AG, Titulo Primero, Artículo 1°, Inciso 1.2 “Las Áreas Naturales Protegidas constituyen Patrimonio de la Nación y son de Dominio Público por lo que la propiedad sobre ellas, en todo o en parte, no puede ser transferida a particulares. Su condición natural es mantenida a perpetuidad. Puede permitirse el uso regulado de las mismas y el aprovechamiento de los recursos ubicados en ellas, o determinarse la restricción de los usos directos”.
3 DECRETO SUPREMO Nº 038-2001-AG, Titulo Primero, Artículo 1°, inciso 1.1, “Las Áreas Naturales Protegidas son los espacios continentales y/o marinos del territorio nacional reconocidos, establecidos y protegidos legalmente por el Estado como tales, debido a su importancia para la conservación de la diversidad biológica y demás valores asociados de interés cultural, paisajístico y científico, así como por su contribución al desarrollo sostenible del país”.
4 Numeral modificado por la Décima Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30754, publicada el 18 de abril de 2018
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