Ordenanza Municipal que aprueba la Política Municipal de Chatarreo Vehicular en la Provincia de Trujillo
ORDENANZA MUNICIPAL
N° 004-2024-MPT
Trujillo, 4 de marzo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO
POR CUANTO:
El Concejo de la Municipalidad de Trujillo, en Sesión Ordinaria de fecha 28 de febrero del 2024, y;
VISTOS: el Oficio N°060-2023-TMT/GG, remitido por la Gerencia de Transportes Metropolitanos de Trujillo-TMT, sobre aprobación del Proyecto de “Ordenanza Municipal que aprueba la Política Municipal de Chatarreo Vehicular en la Provincia de Trujillo”, Informe Legal Nº1080- 2023 -MPT/GAJ, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 194º establece: “Las Municipalidades provinciales y distritales son órganos de gobierno local, tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia …”;
Que, la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº27972, establece que los Gobiernos Locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; la autonomía que la Constitución Política del Perú, establece para las municipalidades es la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, el numeral 1.2. del artículo 81º de ley orgánica en comento, señala que las municipalidades en materia de tránsito, viabilidad y transporte público tienen funciones exclusivas para normar y regular el servicio público de transporte terrestre urbano e interurbano de su jurisdicción, de conformidad con las leyes y reglamentos nacionales sobre la materia;
Que, el Artículo 40° de la ley orgánica señalada, establece que “Las Ordenanzas de las Municipalidades, en materia de su competencia, son normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que las municipalidades tienen competencia normativa…”;
Que, el Concejo Municipal cumple su función normativa, entre otros mecanismos, a través de las Ordenanzas Municipales, las cuales de conformidad con lo previsto por el artículo 200° inciso 4) de la Constitución tienen rango de Ley, al igual que las leyes propiamente dichas, los Decretos Legislativos, los Decretos de Urgencia, los Tratados, Los Reglamentos del Congreso y las normas de carácter general;
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 17° de la Ley N° 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, las municipalidades provinciales en su respectiva jurisdicción de acuerdo a las leyes y los reglamentos nacionales, tienen en lo que respecta a transporte y tránsito terrestre competencias normativas, de gestión y de fiscalización, siendo que en lo que respecta a las competencias normativas pueden emitir normas y disposiciones y así como realizar los actos necesarios para la aplicación de los reglamentos nacionales dentro de su respectivo ámbito territorial; pero dichas disposiciones municipales deben estar acorde con el ordenamiento jurídico nacional respecto a la materia;
Que, mediante Decreto Supremo N° 006-2012-MTC, se incorpora la Vigésima Sétima Disposición Complementaria Transitoria al Reglamento Nacional de Administración de Transporte aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2009-MTC, disposición que establece un régimen extraordinario de permanencia de los vehículos destinados a la prestación de servicios de transportes de personas y en mérito al cual se expidió la Resolución Ministerial N° 516-2018-MTC/01.02, que aprueba el cronograma extraordinario de permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre especial de personas de la provincia de Trujillo, departamento de La Libertad y así como la Resolución Ministerial N° 966-2020-MTC/01.02, que modifica el cronograma extraordinario de permanencia para vehículos destinados al servicio de transporte terrestre regular de personas de la provincia de Trujillo;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2019-MTC, se aprueba la Política Nacional del Transporte Urbano, la misma que está orientada a que el sistema de transporte urbano genere bajos impactos ambientales para el futuro cambio climático;
Que, mediante Decreto de Urgencia N° 029-2019, se establece incentivos para el fomento del chatarreo, teniendo como objeto establecer medidas para promover el chatarreo como mecanismo dirigido a la renovación o retiro definitivo de vehículos del parque automotor, a fin de reducir las emisiones de gases de efecto invernadero (GEI) y contaminantes locales que afecten a la salud pública, así como, contribuir a reducir la siniestralidad en las vías públicas y al resguardo de la seguridad vial;
Que, mediante Decreto Supremo N° 005-2021-MTC, aprueba el Reglamento Nacional para el Fomento del Chatarreo, a través del cual se regula el proceso de chatarreo y se establecen las condiciones, requisitos e impedimentos de acceso y permanencia, así como las obligaciones de las Entidades de Chatarreo, de igual forma las condiciones, requisitos y procedimientos para la creación y aprobación de los programas de Chatarreo, los incentivos económicos y no económicos que se otorgan como parte de los Programas de Chatarreo y el régimen de infracciones y sanciones aplicables al presente Reglamento;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 013-2009-MPT, aprobó las Políticas y Objetivos Generales de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la provincia de Trujillo, estableciendo como objetivos reducir la contaminación del aire, a fin de contribuir a evitar el cambio climático y reducir progresivamente la antigüedad de los vehículos del servicio de transporte de personas no regular;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 046-2014-MPT, se crea y se dispone la implementación del Sistema Integrado de Transporte de Trujillo-SITT, a efecto de mejorar la movilidad urbana, con la implementación de servicios de transporte público accesibles, seguros, eficaces, eficientes, respetuosos del medio ambiente y rentables para sus operadores, siendo que con Decreto de Alcaldía N° 018-2018-MPT, se aprueba su Reglamento;
Que, mediante Ordenanza Municipal N° 015-2021-MPT, se aprueba el Plan de Movilidad Urbano Sostenible de la ciudad de Trujillo -PMUS, teniendo como uno de sus objetivos mejorar la seguridad vial, reducir la congestión vehicular y la contaminación;
Que, mediante Oficio N° 060-2023-TMT/GG, Transportes Metropolitano de Trujillo-TMT, remite a la Municipalidad Provincial de Trujillo el PROYECTO DE ORDENANZA QUE APRUEBA LA POLITICA MUNICIPAL DE CHATARREO VEHICULAR EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO, para proseguir el procedimiento de aprobación por parte del Concejo Municipal;
Que, mediante Oficio N° 1576-2023-MPT/GPP, la Gerencia de Planeamiento y Presupuesto remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica los informes emitidos por la Sub Gerencia de Planeamiento y Racionalización, en los cuales se concluye que Transportes Metropolitano de Trujillo debe levantar algunas observaciones que se han señalado en el análisis del informe emitido;
Que, mediante Proveído N° 278-2023-MPT/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica remite los actuados a Secretaría General para que, a través de su despacho, los actuados sean remitidos a Transportes Metropolitano de Trujillo para que levante las observaciones advertidas en el Informe N° 24-2023-MPT/GPP/SGPR/TIC; siendo remitido al TMT con el Oficio N° 1952-2023-MPT-SG;
Que, mediante Oficio N° 0083-2023-TMT/GG, Transportes Metropolitano de Trujillo-TMT, remite el proyecto de ordenanza que aprueba la política municipal de chatarreo vehicular con el levantamiento de las observaciones advertidas a Secretaría General para la continuación de su trámite respectivo;
Que, con Informe Legal Nº 1080-2023-MPT/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica concluye, que, el proyecto de ordenanza municipal puesto a consideración se encuentra inmerso dentro del marco del ordenamiento jurídico vigente, tanto nacional como local; por lo que habiéndose verificado que dicho proyecto de ordenanza se encuentra sujeta al Principio de Legalidad, resulta PROCEDENTE su aprobación;
Que, mediante Dictamen N° 001-2024-MPT/COTVTP, la Comisión de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, recomienda la viabilidad del proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la Política Municipal de Chatarreo Vehicular en la Provincia de Trujillo, con la finalidad de implementar un programa de chatarreo vehicular, la cual contempla lineamientos orientados a promover el retiro del Parque Vehicular Motorizado de la Provincia de Trujillo, de los vehículos de transporte público (M1, M2 y M3), que hayan cumplido más de 15 años de antigüedad, con el objetivo de reducir la contaminación ambiental, en concordia con lo dispuesto en la Agenda 2030 para el desarrollo sostenible, así como reducir la accidentalidad y promover la renovación vehicular, así como también dar cumplimiento al Plan de Movilidad Urbano Sostenible de la Ciudad de Trujillo-PMUS;
Estando a lo expuesto y en sesión de concejo de la fecha, la propuesta normativa fue puesta a consideración del pleno edil y ejerciendo sus atribuciones legislativas previstas en los artículos 9.8 y 40 de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, puesta a voto se aprobó por UNANIMIDAD la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA POLÍTICA MUNICIPAL DE CHATARREO VEHICULAR EN LA PROVINCIA DE TRUJILLO
Artículo Primero.- APROBAR la Política Municipal de Chatarreo Vehicular en la Provincia de Trujillo, contenido en el Anexo que forma parte integrante de la presente ordenanza.
Artículo Segundo.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal realizar las coordinaciones necesarias para el cumplimiento de la presente ordenanza.
Artículo Tercero.- DISPONER la publicación en el Diario Oficial de la Ordenanza Municipal y su anexo en el Portal Institucional de esta corporación edil.
Por tanto, regístrese, publíquese y cúmplase.
MARIO C. REYNA RODRIGUEZ
Alcalde
2290153-1