Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran de necesidad pública y de interés Local provincial el Proyecto de Inversión Pública el Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte – Sur y Rutas Alimentadoras en 5 distritos de la provincia de Trujillo – Departamento de La Libertad

Declaran de necesidad pública y de interés Local provincial el Proyecto de Inversión Pública el “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras en 5 distritos de la provincia de Trujillo - Departamento de La Libertad”

ACUERDO DE CONCEJO

Nº 019-2024-MPT

Trujillo, 29 de febrero de 2024

EL CONCEJO DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DE TRUJILLO,

VISTOS, en Sesión Ordinaria de Concejo de fecha 28 de febrero del 2024, el Oficio N° 067-2023-TMT/GG, remitido por la Gerencia de Transportes Metropolitanos de Trujillo-TMT, sobre Aprobar Declarar de Necesidad Publica y de Interés Local Provincial el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras en 5 distritos de la provincia de Trujillo-Departamento de La Libertad” con CUI N° 2392264; y,

CONSIDERANDO:

Que, el Artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma Constitucional, Ley Nº 30305, precisa que las Municipalidades son órganos de gobierno local que gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, siendo el Concejo Municipal, en atención a la estructura orgánica del gobierno local, el órgano que ejerce funciones normativas y fiscalizadoras;

Que, el artículo 41º de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, señala que los acuerdos son decisiones, que toma el concejo, referidas a asuntos específicos de interés público, vecinal o institucional, que expresan la voluntad del órgano de gobierno para practicar un determinado acto o sujetar- se a una conducta o norma institucional;

Que, la Ley General del Transporte y Tránsito Terrestre Nº 27181, en su artículo 17º, prescribe las competencias de las Municipalidades Provinciales en materia de transporte, tránsito terrestre en su respectiva jurisdicción, de conformidad con las leyes y los reglamentos nacionales;

Que, el Reglamento Nacional de Administración de Transporte (RNAT) aprobado por el Decreto Supremo Nº 017-2009-MTC, en su artículo 11°, prescribe que las Municipalidades Provinciales, en materia de transporte terrestre, cuentan con las competencias previstas en este Reglamento, se encuentran facultadas, además, para dictar normas complementarias aplicables a su jurisdicción, sujetándose a los criterios previstos en la Ley, al presente Reglamento y los demás reglamentos nacionales. En ningún caso las normas complementarias pueden desconocer, exceder o desnaturalizar lo previsto en las disposiciones nacionales en materia de transporte. Ejerce su competencia de gestión y fiscalización del transporte terrestre de personas de ámbito provincial a través de la Dirección o Gerencia correspondiente y en su Novena Disposición Complementaria Final, referido al Régimen Especial para Lima Metropolitana y para provincias que desarrollen sistemas de transporte urbano masivo de personas, prescribe:

“En la capital de la República, la Municipalidad Metropolitana de Lima podrá expedir las normas complementarias para la implementación de un sistema de transporte urbano masivo de personas y de alta capacidad, alternativo a los existentes, sin transgredir lo dispuesto en el presente reglamento, con las siguientes características mínimas:

a) Sistemas de gestión especiales en la operación del servicio público de transporte urbano de personas,

b) Operación con vehículos de características técnicas distintas a las establecidas en el presente reglamento, en función de la infraestructura especial que utilizan,

c) Utilización de vías exclusivas para su prestación,

d) Sistemas especiales de fiscalización,

e) Restricción a la prestación del servicio de transporte público en vehículos que no sean de la categoría M3 y/o M2 de la clasificación vehicular establecida por el Reglamento Nacional de Vehículos.

Lo dispuesto en el párrafo anterior también será aplicable a cualquier otra provincia del país en la que la autoridad competente, desarrolle o se encuentre desarrollando sistemas de transporte urbano masivo de personas y de alta capacidad”;

Que, mediante la Ordenanza Municipal N° 013-2009-MPT, el Concejo Provincial aprobó las “Políticas y Objetivos Generales de Transporte Urbano e Interurbano de Pasajeros de la Provincia de Trujillo”, en las que se dispone diseñar e implantar un nuevo sistema de transporte urbano masivo de pasajeros y carga, urbano e interurbano, con estudios técnicos que lo sustenten, privilegiando la calidad de servicios, la seguridad de los usuarios, la protección ambiental y la rentabilidad de sus operadores;

Que, con la Ordenanza Municipal N° 046-2014-MPT de fecha 26 de noviembre de 2014, se creó el Sistema Integrado de Transporte de Trujillo-SITT, disponiendo su implementación con la finalidad de mejorar la calidad de vida de la población y la movilidad urbana, a través de la implementación de servicios de transporte público accesibles, seguros, eficaces, eficientes, respetuosos con el ambiente y rentables para sus operadores;

Que, mediante Decreto de Alcaldía Nº 018-2018-MPT, publicado en fecha 27 de setiembre de 2018, se aprueba el Reglamento del Sistema Integrado de Transporte de Trujillo, y, mediante la Ordenanza Municipal Nº 022-2018-MPT, publicada en fecha 12 de octubre de 2018, se aprueba el Plan Regulador de Rutas (PRR) del SITT;

Que, con fecha 19 de julio de 2019, se suscribió el “Convenio Marco de Cooperación Interinstitucional en Transporte Urbano entre el Ministerio de Transportes y Comunicaciones y la Municipalidad Provincial de Trujillo”, con el objetivo de establecer mecanismos de cooperación, para la mejora del transporte terrestre de personas y carga en el ámbito territorial de la Municipalidad, a través de la promoción de la movilidad sostenible y apoyo en el desarrollo del Sistema Integrado de Transporte de Trujillo (SITT);

Que, con fecha 20 de noviembre de 2020, se suscribió el Convenio Específico 01 para la Formulación, Evaluación y Ejecución de Proyecto de Inversión de Competencia Municipal Exclusiva entre la Municipalidad Provincial de Trujillo y el Ministerio de Transportes y Comunicaciones; en el cual se estableció que la Municipalidad conviene en autorizar al Ministerio a formular, evaluar y ejecutar el proyecto de inversión denominado “Construcción del Corredor Norte-Sur del Transporte Urbano y Rutas Complementarias en ciudad de Trujillo, provincia de Trujillo-La Libertad”, con Código Único: 2392264, de acuerdo a las normas, procedimientos y parámetros técnicos del Sistema Nacional de Programación Multianual y Gestión de Inversiones y la normatividad que corresponda;

Que, conforme se advierte en la Página de Inversión Pública del Ministerio de Economía y Finanzas Invierte.pe, se ha registrado el proyecto con la denominación “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras, en 5 distritos de la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad” con Código Único de Inversiones N°2392264, estableciendo como unidad formuladora y ejecutora el Programa de Movilidad Urbana Sostenible (PROMOVILIDAD) del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras, en 5 distritos de la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad” tiene como objetivo general, mejorar las condiciones de transporte público en el Corredor Norte-Sur de la ciudad de Trujillo, promoviendo la movilización económica, rápida, ordenada, segura y masiva de la población. Asimismo, promover una cultura de movilidad urbana que garantice la sostenibilidad económica y social de un nuevo sistema de transporte, así como una reforma empresarial de los actuales operadores de transporte, de modo que ofrezcan un servicio con altos estándares de calidad y competitividad dentro de un marco de rentabilidad adecuada a los agentes económicos que participan en el proyecto;

Que, según el Estudio de Preinversión del Proyecto “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras, en 5 distritos de la Provincia de Trujillo, Departamento de La Libertad”, la duración de la ejecución del proyecto será de 4 años y se desarrollará de la siguiente forma: Fase de expediente técnico, Fase de Liberación de Predios e interferencias 2023, Fase de Ejecución Física (Obras) 2024-2025, Fase de la puesta en funcionamiento del BRT(Buses de Tránsito Rápido), prevista hasta el 2026, considerando que se encontrará implementada la red SITT;

Que, el trazado del Corredor Norte-Sur considerado en el proyecto, contempla las siguientes rutas:1 ruta Troncal Norte-Sur segregado tipo BRT de 11.18 Km, subdividido en tres tramos, que atraviesan las avenidas: Av. José Gabriel Condorcanqui-Av. Nicolas de Piérola-Av. Mansiche-Av. España-Av. 28 De Julio-Av. Moche-Av. La Marina y Panamericana Norte, en donde se implementará: 16 estaciones, 2 terminales, 2 patio-taller, 1 gasocentro y equipamiento tecnológico (Sistema de recaudo, comunicaciones, sistema de seguridad y video vigilancia, equipamiento de buses, semaforización del corredor, etc.); 2 rutas Alimentadoras al norte de la ruta troncal (10 km en total), y 1 ruta Alimentadora al sur de la ruta troncal (8.1 km);

Que, la finalidad del proyecto, es que los tiempos de viaje en el corredor Norte-Sur deben ser razonables, pudiendo obtener ahorro de tiempo de viaje en un 15%, los cuales pueden ser utilizados para otras actividades sociales y productivas de la población; asimismo, se busca tener bajos niveles de siniestralidad, de igual forma se busca la implementación de un sistema de transporte público rápido masivo, que permitirá la reducción de contaminantes locales del aire y emisiones de gases de efecto invernadero (GEI), lo que llevará a la disminución en los daños a la salud en la población y la lucha contra el cambio climático respectivamente;

Que, mediante Oficio N° 067-2023-TMT/GG, remitido por la Gerencia de Transportes Metropolitanos de Trujillo-TMT, solicita se emita un Acuerdo de Concejo, mediante el que se apruebe Declarar de Necesidad Publica y de Interés Local Provincial el Proyecto de Inversión Pública “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras en 5 distritos de la provincia de Trujillo-Departamento de La Libertad” con CUI N° 2392264;

Que, mediante Informe Legal N° 905-2023-MPT/GAJ, la Gerencia de Asesoría Jurídica, concluye que resulta viable Declarar de Necesidad Pública y de Interés Local Provincial el Proyecto de Inversión Pública el “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras en 5 distritos de la provincia de Trujillo”-Departamento de La Libertad” con CUI N° 2392264;

Que, mediante Dictamen N°004-2023-MPT/COTVTP, la Comisión de Tránsito, Vialidad y Transporte Público, recomienda que de declare de Necesidad Pública y de Interés Local Provincial el Proyecto de Inversión Pública el “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras en 5 distritos de la provincia de Trujillo”-Departamento de La Libertad” con CUI N° 2392264 (Proyecto BRT Trujillo) y del Sistema Integrado de Transporte de Trujillo-SITT, con la finalidad de priorizar institucionalmente las gestiones gubernamentales internas y las coordinaciones con otras instancias públicas con el objetivo de implementar el Sistema Integrado de Transportes de Trujillo, conjuntamente con la ejecución del proyecto BRT Trujillo;

Que, la aprobación de Necesidad Pública y de Interés Local Provincial el Proyecto de Inversión Pública el “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras en 5 distritos de la provincia de Trujillo”-Departamento de La Libertad” con CUI N° 2392264 (Proyecto BRT Trujillo) y del Sistema Integrado de Transporte de Trujillo-SITT, fue sometida a votación del Pleno del Concejo, resultando aprobado por UNANIMIDAD, con la dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta Ordinaria de Concejo de la fecha;

En ejercicio de las facultades conferidas por el inciso 35) del Artículo 9° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972;

ACORDÓ:

Artículo Primero.- DECLARAR de Necesidad Pública y de Interés Local Provincial el Proyecto de Inversión Pública el “Mejoramiento del Servicio de Transporte Urbano de Pasajeros a través de un Corredor Troncal Norte-Sur y Rutas Alimentadoras en 5 distritos de la provincia de Trujillo”-Departamento de La Libertad” con CUI N° 2392264 y del Sistema Integrado de Transporte de Trujillo-SITT.

Artículo Segundo.- ENCARGAR a Gerencia Municipal realizar las coordinaciones y acciones necesarias para el cumplimiento del presente Acuerdo.

Artículo Tercero.- DISPONER la publicación del presente Acuerdo de Concejo, en el Diario Oficial, así como en el Portal Institucional.

POR TANTO, MANDO:

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

MARIO C. REYNA RODRIGUEZ

Alcalde

2290171-1