Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de La Molina 2024-2028 (PDTL 2024-2028)

Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de La Molina 2024-2028 (PDTL 2024-2028)

ORDENANZA Nº 449-MDLM

La Molina, 29 de mayo del 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA

POR CUANTO:

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MOLINA

VISTO; en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen Nº 025-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen N° 005-2024-MDLM-CPVDHEC, de la Comisión de Asuntos Jurídicos y de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones, respectivamente; el Memorando N° 912-2024-MDLM/GM, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 0089-2024-MDLM-GDHE-SECT, de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo; el Informe N° 0034-2024-MDLM-GDHE, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación; el Informe N° 0084-2024-MDLM-OGPPDI-OPIMI, de la Oficina de Planeamiento, Inversiones y Modernización Institucional; el Informe N° 136-2024-MDLM-OGAJ y Memorando N° 063-2024-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; sobre Proyecto de Ordenanza que aprueba el Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de La Molina 2024-2028 (PDTL 2024-2028); y,

CONSIDERANDO:

Que, de acuerdo al artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley N° 30305 - Ley de Reforma Constitucional, las Municipalidades son órganos de gobierno local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y, que dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 8 del artículo 9 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, el Concejo Municipal tiene como atribución la de aprobar, modificar o derogar ordenanzas municipales;

Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de Ordenanzas y Acuerdos;

Que, el artículo 40 de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las ordenanzas son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, mediante Informe N° 0089-2024-MDLM-GDHE-SECT, de la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, el cual es ratificado con el Informe N° 0034-2024-MDLM-GDHE, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, sustentan la propuesta al considerar que:

- Es necesario contar con un documento de planificación y gestión municipal que permita orientar el desarrollo sostenible de la actividad turística del distrito.

- Mediante Resolución de Gerencia Municipal N° 627-2023-MDLM-GM, de fecha 18 de diciembre de 2023, se aprobó el inicio del Proceso de Elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local - PDTL del Distrito de La Molina, y para dicho efecto se dispuso la conformación del Equipo Técnico de Turismo, encargado de conducir, coordinar, desarrollar talleres participativos y validar los productos de las fases del proceso de planeamiento para la elaboración de dicho plan.

- Mediante Acta del Taller de Levantamiento de Observaciones y Validación del PDTL del distrito de La Molina del 08 de febrero de 2024, el Equipo Técnico de Turismo acordó la validación y aprobación del Plan, actualizando su denominación a Plan de Desarrollo Turístico Local- PDTL 2024-2028. Asimismo, acuerda que cada 06 meses, la Secretaría Técnica convocará a reunión para evaluar el seguimiento del avance del PDTL.

- Se han seguido los lineamientos establecidos en la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL) aprobado mediante Resolución Ministerial N°107-2021-MINCETUR y se ha cumplido con toda la normatividad de parte de la entidad rectora - Ministerio de Comercio Exterior y Turismo; estando el Plan alineado a los objetivos, indicadores y metas de la Municipalidad Distrital de La Molina.

Que, mediante Informe N° 136-2024-MDLM-OGAJ y Memorando N° 063-2024-MDLM-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica, encuentra viable desde el punto de vista legal la propuesta, en atención a las consideraciones establecidas en el numeral 15) del artículo 82 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, y la Resolución Ministerial Nº 107-2021-MINCETUR que aprueba la Guía Metodológica para la elaboración del Plan de Desarrollo Turístico Local (PDTL):

Estando a lo dispuesto por la Constitución Política del Perú, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9 y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa de trámite de Lectura y Aprobación del Acta, el Concejo aprobó por unanimidad la siguiente:

ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLAN DE DESARROLLO TURÍSTICO LOCAL DEL DISTRITO DE LA MOLINA 2024-2028 (PDTL 2024-2028)

Artículo 1º.- APRUÉBESE el Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de La Molina 2024-2028 (PDTL 2024-2028), que en Anexo adjunto forma parte integrante de la presente Ordenanza.

Artículo 2º.- ENCÁRGUESE a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, en coordinación con la Subgerencia de Educación, Cultura y Turismo, la implementación de la presente Ordenanza.

Artículo 3º.- ENCÁRGUESE a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnologías de la Información y Estadística, la publicación de la Ordenanza y del referido Plan de Desarrollo Turístico Local del Distrito de La Molina 2024-2028 (PDTL 2024-2028), en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de la Molina: www.munimolina.gob.pe.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA

Alcalde

2294647-1