Ordenanza que crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de La Molina
ORDENANZA N° 447/MDLM
La Molina, 29 de mayo 2024
EL ALCADE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
POR CUANTO:
EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LA MOLINA
VISTO: en Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Dictamen N° 021-2024-MDLM-CAJ y el Dictamen N° 004-2024-MDLM-CPVDHEC de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones, respectivamente; el Memorando N° 895-2024-MDLM/GM, de la Gerencia Municipal; el Informe N° 131-2024-MDLM-OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; el Informe N° 0080-2024-MDLM-OGPPDI, de la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Desarrollo Institucional; el Informe N° 0463-2024/MDLM-OGAF-OGRH, de la Oficina de Gestión de Recursos Humanos; el Informe N° 0026-2024-MDLM-GPV, de la Gerencia de Participación Vecinal y el Informe N° 0037-2024-MDLM-GDHE, de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, sobre la propuesta de Ordenanza que Crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de La Molina; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, modificado mediante Ley N° 30305-Ley de Reforma Constitucional, en concordancia con lo dispuesto en el Artículos II del Título Preliminar de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que las municipales son órganos de gobierno local, con autonomía política, economía y administrativa en los asuntos de su competencia, radicando esta facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico vigente;
Que, el artículo 39 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanza y acuerdos;
Que, el numeral 2 del artículo 84 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, se señala como funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales, el planificar y concertar el desarrollo social en su circunscripción en armonía con las políticas y planes regionales y provinciales, aplicando estrategias participativas que permitan el desarrollo de capacidades para superar la pobreza y; organizar, administrar y ejecutar los programas locales de asistencia, protección y apoyo a la población en riesgo, de niños, adolescentes, mujeres, adultos mayores, personas con discapacidad y otros grupos de la población en situación de discriminación. Asimismo, promover el desarrollo integral de la juventud para el logro de su bienestar físico, psicológico, social, moral, y espiritual, así como su participación activa en la vida política, social, cultural y económica del gobierno local;
Que, el artículo 2 de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29094 y articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1294, define al voluntariado como aquella labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común;
Que, mediante Decreto Supremo N° 003-2015-MIMP, se aprueba el Reglamento de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado y su modificatoria, siendo su objeto regular el servicio del voluntariado a través de la participación de los ciudadanos en el marco de la Ley referida. Este Reglamento menciona además a la participación como principio democrático de intervención directa y activa de la ciudadanía, promoviendo el desarrollo de la articulación de la comunidad respetando su autonomía y pluralismo;
Que, mediante Ordenanza N° 2532 se crea el Programa de Voluntariado de la Municipalidad Metropolitana de Lima, que tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de iniciativas de voluntariado desarrolladas en el territorio de Lima Metropolitana, fomentando la participación conjunta de las distintas organizaciones e instituciones de la sociedad civil con el gobierno provincial; para lo cual, se crea la Coordinadora Metropolitana de Programas Municipales de Voluntariado, como instancia colegiada de coordinación y articulación de los Programas Municipales de Voluntariado o sus equivalentes;
Que, contando con el informe favorable de las unidades de organización competentes, expresados en los Vistos de la presente; la conformidad de la Gerencia Municipal y el pronunciamiento de la Comisión de Asuntos Jurídicos y Comisión de Participación Vecinal, Desarrollo Humano, Educación y Comunicaciones; en uso de las facultades conferidas en el numeral 8) del artículo 9, y lo estipulado en el artículo 40 de la Ley N° 27972-Ley Orgánica de Municipalidades, con dispensa del trámite de Lectura y Aprobación de Acta, el Concejo Municipal aprobó por unanimidad la siguiente:
ORDENANZA QUE CREA EL PROGRAMA
DE VOLUNTARIADO DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE LA MOLINA
TÍTULO I
ASPECTOS GENERALES
CAPÍTULO I
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 1°.- Objeto
La presente Ordenanza tiene por objeto establecer el marco normativo e institucional para la promoción, diseño, gestión y evaluación de iniciativas de participación voluntaria de la población, individual o colectivamente a través del Programa de Voluntariado en el Distrito de la Molina.
Artículo 2°.- Finalidad
Su finalidad consiste en promover la articulación estratégica organizativo-territorial de las diferentes intervenciones de voluntariado en el distrito, provocando la acción conjunta de las distintas organizaciones e instituciones de sociedad civil con el gobierno local. Tomando como referencia lo dispuesto en la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado, su Reglamento aprobado mediante el Decreto Supremo N°003-2015-MIMP y normas conexas.
Artículo 3°.- Ámbito de Aplicación
El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza comprende a toda actividad de voluntariado que se desarrolle en el distrito de La Molina y que sea realizada por una persona natural, persona jurídica u organización de voluntariado.
CAPÍTULO II
DEFINICIONES
Artículo 4°.- De las definiciones
Se establecen las siguientes definiciones:
a) VOLUNTARIADO: Labor o actividad realizada sin fines de lucro, en forma gratuita y sin vínculos ni responsabilidades contractuales. El voluntariado comprende actividades de interés general para la población, como: actividades asistenciales, sanitarias, de servicios sociales, cívicas, de capacitación, culturales, científicas, deportivas, de cooperación al desarrollo, de defensa del medio ambiente, de saneamiento, vivienda, urbanismo, de defensa de la economía o de la investigación, de desarrollo de la vida asociativa, de promoción del voluntariado entre otras de naturaleza análoga, tendientes al bien común.
Es prestado por una persona natural, peruana o extranjera, u organización de voluntariado. En ningún caso dicha actividad es realizada en forma remunerada ni sustituye al trabajo que se realiza en forma remunerada.
b) VOLUNTARIA/O: Persona natural (peruana o extranjera) o jurídica (Organización de Voluntarios) que promueve y realiza acciones de voluntariado en entidades públicas o privadas, zonas urbanas de poblaciones vulnerables, comunidades campesinas y nativas, rondas campesinas, centros asistenciales de salud pública, entre otras.
c) BENEFICIARIO: Las personas naturales destinatarias de la acción del voluntario y/o persona jurídica de derecho privado o público donde el voluntario presta sus servicios.
d) ORGANIZACIONES DE VOLUNTARIADO: organizaciones sin fines de lucro gestionadas por voluntarias/os y que convocan a voluntarias/os para acciones de proyección social a favor de poblaciones vulnerables programa o proyecto.
CAPÍTULO III
DE LOS PRINCIPIOS
Artículo 5°.- Principios
El voluntariado en la Municipalidad Distrital de La Molina se rige por los siguientes principios desarrollados en el artículo 3 del Reglamento de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado:
• Principio de no discriminación e igualdad de oportunidades: El voluntariado puede ser prestado por cualquier persona. Ningún voluntario/a podrá ser discriminado/a por razón de sexo, credo, religión, nacionalidad, raza o condición física, social o económica o de cualquier otra índole.
• Principio de solidaridad: Promueve la colaboración y la ayuda mutua, a través de la interacción y servicio que contribuyan al crecimiento, progreso y desarrollo de la población y al crecimiento personal y profesional del voluntario/a.
• Principio de compromiso social: Responsabilidad que orienta una acción que contribuya al bienestar de la colectividad, y que en ningún caso se motiva en lograr beneficio económico alguno y que involucra al voluntario/a en la realidad nacional, generando acciones que tengan como fundamento el reconocimiento y retribución de la Nación.
• Principio de Inclusión Social y fomento: Las acciones de voluntariado social están orientadas prioritariamente, a generar habilidades y capacidades en las poblaciones vulnerables o en riesgo social, a efectos de lograr su inclusión social. Las entidades realizarán las acciones necesarias para fomentar la participación de las personas con discapacidad.
• Principio de libertad: Todo voluntario/a y beneficiario/a actúa conjuntamente en ejercicio de su autonomía individual.
• Principio de transparencia: La información relativa al voluntario/a es confiable y accesible y se rige por las normas sobre la materia, lo que incluye la Ley Nº 29733-Ley de Protección de Datos Personales.
• Principio de Veracidad: Las y los voluntarios, organizaciones de voluntariado, deben procurar ser objetivos e imparciales al momento de reportar los hechos y circunstancias de los que tomasen conocimiento durante el desarrollo de sus activades, procurando ser claros oportunos y veraces en la transferencia de la información relevante vinculada a las acciones de voluntariado que realicen.
• Principio de participación con enfoque intercultural: Principio democrático de intervención directa y activa de las personas, promoviendo el desarrollo de la articulación de sus comunidades, grupos y poblaciones con respeto de su autonomía y pluralismo, a partir del reconocimiento de sus capacidades y derechos por encima de las diferencias sociales y culturales.
• Principio de permanencia: El voluntariado que promueve el Estado tiene vocación de permanencia.
CAPÍTULO IV
ORGANIZACIÓN, FUNCIONES Y REGISTRO
Artículo 6°.- Naturaleza
La Municipalidad Distrital de La Molina se clasifica como una organización que implementa acciones de voluntariado, de conformidad a la definición de organización de voluntariado del artículo 2 de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado, modificado por el artículo 1 de la Ley N° 29094 y articulo 2 del Decreto Legislativo N° 1294 y sus modificatorias.
El Voluntariado se da a través de las siguientes modalidades:
a) Voluntariado altruista, realizado por aquellas personas que actúan en forma espontánea en actividades dedicadas a la lucha contra enfermedades específicas, al bienestar de determinados sectores sociales o, en general a cualquier actividad en la que el beneficiario sea exclusivamente una tercera persona.
b) Voluntariado de autoayuda, realizado por aquellas personas que actúan en beneficio de un grupo determinado de personas dentro del cual se encuentra también el voluntario.
c) Otras modalidades clasificadas por la Comisión Nacional de Voluntariado.
Artículo 7°.- Organización del Programa
El Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de La Molina se encuentra organizado por:
a) El Comité del Programa de Voluntariado.
b) El Encargado del Programa de Voluntariado
c) Miembros voluntarios.
Artículo 8°.- Conformación del Comité del Programa de Voluntariado
El Comité del Programa de Voluntariado, está conformado por tres miembros:
a) El Alcalde de la Municipalidad o un Regidor, que se designe en su representación, como Presidente del Comité.
b) El Gerente de Desarrollo Humano y Educación,
c) El Gerente de Participación Vecinal.
Cada integrante del Comité puede nombrar un funcionario alterno para que lo represente.
La conformación del Comité podrá modificarse de acuerdo a las necesidades y desarrollo de las actividades.
Artículo 9°.- Funciones del Comité del Programa de Voluntariado
Son funciones del Consejo del Programa de Voluntariado las siguientes:
a) Designar al Secretario Técnico del Programa de Voluntariado.
b) Promover la participación de la ciudadanía en acciones de voluntariado.
c) Aprobar el Plan Anual de Acción de Voluntariado.
d) Aprobar el Informe Anual de Resultados y disponer su remisión al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
e) Establecer las estrategias para la captación, identificación y participación de los voluntarios en el desarrollo del voluntariado.
f) Administrar el desarrollo de las actividades del Programa Municipal de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de La Molina.
g) Elaborar y gestionar el Plan de capacitación, información, orientación técnica u otros que se requiere el Programa de Voluntariado para los voluntarios.
Artículo 10°.- Encargado del Programa de Voluntariado
El desarrollo del Programa de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de La Molina, estará a cargo de la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación.
Artículo 11°.- Funciones del Encargado del Programa de Voluntariado
Son funciones del Encargado del Programa Municipal de Voluntariado, lo siguiente:
a) Proponer la ejecución de actividades de voluntariado en beneficio del distrito de La Molina.
b) Establecer una agenda de trabajo orientada a priorizar actividades del programa.
c) Diseñar mecanismo de comunicación e información con los voluntarios, a fin de obtener resultados favorables en las actividades a realizarse.
d) Proponer al Comité, la adopción de lineamientos para el mejor desempeño de las funciones propias encomendadas a cada voluntario.
e) Elaborar el Plan Anual de Acción de Voluntariado.
f) Elaborar el Informe Anual de Resultados a ser presentado ante el Comité.
g) Brindar a los voluntarios las facilidades necesarias y medidas de seguridad adecuadas para el cumplimiento de las acciones de voluntariado.
h) Elaborar los protocolos de intervención particulares de acciones de voluntariado.
i) Realizar el proceso de incorporación, del registro, control y capacitación de los voluntarios que cumplan con los requisitos para participar en las actividades que oportunamente la Municipalidad propondrá y que sean de interés común en el distrito.
j) Emitir las constancias por servicio de voluntariado prestado a los voluntarios.
k) Diseñar y ejecutar los mecanismos de ayuda a los voluntarios, de conformidad con el artículo 12 de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado.
l) Proponer la suscripción de convenios con entidades públicas o privadas para realizar actividades de voluntariado y capacitación de voluntarios.
Artículo 12°.- Secretario Técnico
Son funciones del Secretario Técnico, las siguientes:
a) Convocar a los miembros del Comité, a pedido del Presidente.
b) Elaborar y custodiar las actas de los acuerdos tomados en las reuniones del Comité.
c) Preparar y redactar la documentación de los asuntos que forman parte de la agenda de las sesiones del Comité.
d) Atender otras funciones afines que le asigne el presidente del Consejo del Programa Municipal de Voluntariado.
Artículo 13°.- Gerencia de Desarrollo Humano y Educación
Son funciones del Gerente de Desarrollo Humano y Educación, las siguientes:
a) Coordinar con el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables-MIMP para la incorporación respectiva al Seguro Integral de Salud (SIS) de los voluntarios que no cuenten con seguro de salud y sufran alguna enfermedad, accidente o fallezcan como consecuencia del ejercicio del voluntariado.
b) Las demás que se deriven de sus competencias y/o que le encargue el Comité.
Artículo 14°.- Gerencia de Participación Vecinal
Son funciones del Gerente de Participación Vecinal, las siguientes:
a) Coordinar con las Unidades Orgánicas de la Municipalidad Distrital de La Molina las acciones para la realización del Plan Anual de Acción de Voluntariado aprobado por el Comité.
b) Establecer estrategias de participación de la comunidad en el Programa de Voluntariado y líneas de acción de beneficiarios del Voluntariado.
c) Evaluar, y proponer a la Municipalidad Distrital de La Molina nuevos programas, productos, metas proyectadas necesarias para el Programa Municipal de Voluntariado.
d) Las demás que se deriven de sus competencias y/o que le encargue el Comité
Artículo 15°.- Los integrantes del Comité del Programa de Voluntariado
Son funciones de los integrantes del Comité, las siguientes:
a) Concurrir a las sesiones ordinarias y extraordinarias.
b) Evaluar y emitir pronunciamiento sobre los temas tratados en las sesiones.
Artículo 16°.- Inscripción, Acreditación y Registro del Voluntario
Las personas que deseen formar parte del Programa Municipal de Voluntariado, deberán cumplir:
16.1 Inscripción
Presentar una solicitud para inscribirse en la Municipalidad Distrital de La Molina, conteniendo:
1. Para personas naturales: Nombre completo, Documento Nacional de Identidad o Carné de Extranjería, edad, domicilio, teléfono, correo electrónico, rubro o actividad en la que desee desempeñar el servicio de voluntariado, Conocimiento de la actividad a la que desea incorporarse, contar con un seguro de salud vigente. En caso de no contar con uno y ser seleccionado, la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación se encarga de realizar las coordinaciones pertinentes para la obtención del SIS.
2. Para personas jurídicas: razón social, RUC, datos de inscripción registral, representantes legales, dirección, teléfono, correo electrónico, rubro o actividad en la que se desarrolla, copia literal actualizada de la Partida Electrónica o Ficha Registral y la relación de sus miembros.
3. Una Declaración Jurada de su compromiso con la Misión de Voluntariado
4. En caso, el voluntario sea una persona entre los 14 y 17 años de edad, regirá lo estipulado en el numeral 4.7 del artículo 4° del Reglamento de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado, esto es que, deberá contar con autorización expresa de uno de sus padres o tutores, y se encuentre bajo supervisión de un adulto responsable durante el desarrollo de la acción de voluntariado.
16.2 Acreditación y Registro
Una vez cumplido con los datos solicitados y con lo dispuesto en el artículo 8 de la presente Ordenanza, y elegido mediante el proceso de selección correspondiente, se procede al registro del voluntario en la Plataforma Virtual SINAVOL (Sistema Nacional de Voluntariado) y su acreditación, a fin de que sea reconocido como tal. Con la acreditación, los voluntarios contaran con una identificación que acredite su condición de voluntario/a, otorgada por la Municipalidad Distrital de La Molina.
Tienen derecho a recibir una certificación de las actividades realizadas en el servicio del voluntariado desempeñado, con especificación de las actividades desarrolladas, cantidad de jornadas realizadas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso, conforme se estipula en el literal c) del numeral 9.3 del artículo 9 del Reglamento de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado.
Artículo 17°.- Jornada
La jornada mínima de la acción de voluntariado es de tres (03) horas diarias, de conformidad con el artículo 7 del Reglamento de la Ley General del Voluntariado. La jornada máxima es de cinco (05) horas diarias y quince (15) semanales.
El voluntario sólo podrá acudir a un máximo de tres (03) jornadas semanales.
Se debe señalar que en caso el voluntario preste más de ciento ochenta (180) jornadas, podrá acceder a uno de los siguientes beneficios:
• Acceder a puntaje adicional si postulan a becas nacionales e internacionales que administra el Ministerio de Educación a través del Programa Nacional de Becas y Crédito Educativo (PRONABEC) o la entidad que haga sus veces; correspondiendo a dicha entidad establecer el valor del puntaje adicional.
• Acceder a puntaje adicional si postulan a programas promovidos por el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento para el acceso a viviendas de interés social; correspondiendo a dicho Sector establecer el valor del puntaje.
• En los casos que la prestación del/la voluntario/a sea mayor a dos (2) jornadas y se encuentre inscrito en el Registro, el/la voluntario/a puede acceder al derecho detallado en el numeral 8.2 del artículo 8 del Reglamento de la Ley N° 28238-Ley General del Voluntariado, así como a los siguientes beneficios.
- Contar con una identificación que acredite su condición de voluntario/a, otorgada por la organización de voluntariado o por el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.
- Recibir una certificación o acreditación de las actividades realizadas en el servicio de voluntariado desempeñado con especificación de las actividades desarrolladas, cantidad de jornadas realizadas y de las capacitaciones adquiridas de ser el caso, por la organización de voluntariado donde realizó las actividades de voluntariado.
En el caso de que el voluntariado se realice de manera virtual o remota, la jornada mínima de la acción de voluntariado es de una (01) hora diaria. La jornada máxima es de cinco (05) horas diarias y quince (15) semanales.
CAPÍTULO V
DEBERES DEL VOLUNTARIA/O
Artículo 18°.- Deberes del Voluntaria/o
a) Cumplir las actividades asignadas, con un alto sentido de responsabilidad.
b) Tener un comportamiento acorde con el servicio de voluntariado que presta.
c) Desempeñar sus actividades de Voluntariado en el ejercicio de tareas con espíritu ético, criterios y valores morales.
d) Utilizar debidamente la acreditación y distintivos que se le entregan.
e) Asistir a las actividades de capacitación programadas por el Programa Municipal de Voluntariado de la Municipalidad Distrital de La Molina.
f) Informar oportunamente de la interrupción del servicio de voluntariado.
g) Cumplir con lo establecido en la Ley General del Voluntariado, Reglamento de la Ley General del Voluntariado y la presente Ordenanza.
CAPÍTULO VI
PROHIBICIONES
Artículo 19°.- Prohibiciones para el Voluntariado
El voluntariado está prohibido de:
a) Utilizar la credencial de voluntariado fuera de las horas establecidas para el desarrollo de la actividad.
b) Practicar proselitismo político durante una actividad.
c) Utilizar la información de los beneficiarios, de la municipalidad y otros que obran en el Programa de Voluntariado Municipal, en labores ajenas al servicio de voluntariado.
d) Ofender a otro voluntario/a o autoridad y/o trabajador de la Municipalidad Distrital de La Molina
e) Presentarse a realizar el servicio en estado de ebriedad o bajo el efecto de drogas.
Artículo 20°.- De la desvinculación.
La desvinculación del Voluntario al Programa Municipal de Voluntariado, estará sujeto a las siguientes consideraciones:
a) Por renuncia expresa del voluntario.
b) Por perdida, por parte del voluntario, de las aptitudes necesarias para el desempeño de la actividad elegida.
c) Por extinción de la Persona Jurídica.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS Y FINALES
Primera.- FACÚLTESE al Alcalde para que mediante el Decreto de Alcaldía establezca las disposiciones reglamentarias de la presente Ordenanza.
Segunda.- ENCARGAR a la Gerencia Municipal, a la Gerencia de Desarrollo Humano y Educación, a la Gerencia de Participación Vecinal y demás unidades de organización competentes, el cumplimiento de lo dispuesto en la presente Ordenanza.
Tercera.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría de Concejo, la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Comunicaciones e Imagen Institucional su publicación en el portal institucional www.munimolina.gob.pe.
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
ESTEBAN UCEDA GUERRA GARCÍA
Alcalde
2294641-1