Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran como Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en Gestantes Niñas y Niños Menores de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 05 Años en la Región Madre de Dios 2023 – 2026

Declaran como Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en Gestantes, Niñas y Niños Menores de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 05 Años en la Región Madre de Dios 2023 - 2026

consejo regional de madre de dios

ORDENANZA REGIONAL

Nº 018-2023-RMDD/CR

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día miércoles 11 de octubre del 2023, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional

CONSIDERANDO:

Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.

Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.

Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.

Que, según las estadísticas oficiales, actualmente en el Perú el 40.1% de los niños, de 6 a 35 meses, sufre de anemia; lo cual, equivale a 04 de cada 10 niños, siendo aproximadamente 700 mil niños menores de 3 años afectados con anemia, de los 1.6 millones, a nivel nacional.

Que, nuestra Constitución Política del Perú establece en su artículo 7° “Todos tienen derecho a la protección de su salud, la del medio familiar y la de la comunidad, así como el deber de contribuir a su promoción y defensa (...)”; así mismo, en su artículo 9º establece “El Estado determina la política nacional de salud. El Poder Ejecutivo norma y supervisa su aplicación. Es responsable de diseñarla y conducirla en forma plural y descentralizadora para facilitar a todos el acceso equitativo a los servicios de salud.”, Del mismo modo, la Ley General de Salud - Ley N° 26842, establece en su Título Preliminar, que la salud es condición indispensable del desarrollo humano y medio fundamental para alcanzar el bienestar individual y colectivo; por cuanto además, la protección de la salud es de interés público.

Que, las cinco regiones con mayor índice de anemia en niños de 0 a 3 años son Puno (67%), Ucayali (65%), Huancavelica (65%), Loreto (63%) y Madre de Dios (60%), según cifras del Instituto Nacional de Estadística e Informática (INEI).

Que, el Inciso e) del Artículo 49º de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, en cuanto a funciones en materia de Salud, establece las competencias de los Gobiernos Regionales para “Promover y ejecutar en forma prioritaria las actividades de promoción y prevención de la salud”. Asimismo, el Inciso h) del Artículo 60º de la misma ley, prescribe como función específica del Gobierno Regional en materia de desarrollo social e igualdad de oportunidades: “Formular y ejecutar políticas y acciones concretas, orientando para que la asistencia social se torne productiva para la región con protección y apoyo a los niños, jóvenes, adolescentes, mujeres, personas con discapacidad, adultos mayores y sectores sociales en situación de riesgo y vulnerabilidad.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 249-2017-MINSA, el Ministerio de Salud aprobó el documento técnico: Plan Nacional para la Reducción y Control de la Anemia Materno Infantil y la Desnutrición Crónica Infantil en el Perú: 2017-2021. La finalidad de la indicada norma es contribuir a mejorar el estado de salud y desarrollo, prioritariamente de la población infantil menor de tres años y mujeres gestantes, como inversión pública en el capital humano, para permitir el progreso económico y social de todos los peruanos, con inclusión y equidad social, a través de la orientación y fortalecimiento de las acciones institucionales y concurrencia con intervenciones de diversas plataformas de contacto intersectorial, a Nivel Nacional, Regional y Local, para alcanzar los objetivos en el 2021.

Que, la Política General de Gobierno al 2021, aprobada mediante Decreto Supremo N° 056-2018-PCM, ha establecido como lineamientos prioritarios en materia de Desarrollo Social y Bienestar de la Población: 4.1 Reducir la anemia infantil en niños y niñas de 06 a 35 meses, con Enfoque en la Prevención. 4.2 Brindar servicios de salud de calidad, oportunos, con capacidad resolutiva y con enfoque territorial.

Que, por Resolución Ministerial N° 366-2017/MINSA, que establece los Lineamientos de Política de Promoción de la Salud, así como los principios y doctrinas que orienten la formulación y ejecución de políticas sanitarias en todos los sectores en los tres niveles de gobierno, para fortalecer dicha función esencial de salud pública en el país.

Que, por Decreto Supremo Nº 068-2018-PCM, se declara de prioridad nacional la lucha contra la anemia en niños y niñas menores de 36 meses y se aprueba el Plan Multisectorial de Lucha contra la Anemia, que establece como una intervención complementaria, las visitas domiciliarias para el seguimiento del suplemento de Hierro.

Que, mediante Resolución Ministerial Nº 078-2019/MINSA, de fecha 24 de enero del 2019, se aprobó el documento técnico: “Lineamientos para la implementación de Visitas Domiciliarias por Actores Sociales para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en los niños menores de 12 meses”, que tiene por finalidad establecer los lineamientos para la implementación de la visita domiciliaria por Actor Social para la Prevención, Reducción y Control de la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en el marco del Programa Presupuestal Articulado Nutricional, articulando esfuerzos entre el Sector de Salud y los Gobiernos Locales.

Que mediante Decreto Supremo Nº 003-2019-MIDIS, del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social, se aprueba “La Estrategia de Gestión Territorial “Primero la Infancia”, que promueve el trabajo articulado entre el gobierno nacional, regional y local para lograr un adecuado Desarrollo Infantil Temprano en el Perú

Que, por DECRETO SUPREMO N° 026-2020-SA, se aprueba la POLITICA NACIONAL MULTISECTORIAL DE SALUD AL 2030 “PERÚ, PAÍS SALUDABLE” siendo de cumplimiento obligatorio para todas las entidades del sector público, sector privado y la sociedad civil, en cuanto les sea aplicable.

Que, la Organización Mundial de la Salud (OMS) subraya la importancia de que los niños sigan un régimen nutricional balanceado para mantener sus defensas altas y favorecer su desarrollo físico e intelectual. La anemia se produce cuando la sangre tiene una cantidad de glóbulos rojos por debajo de la normal y el cuerpo presenta deficiencia de hierro.

Que, la presente Ordenanza nos permitirá la adecuación del Plan Nacional a nivel regional, debe tener enfoque de gestión territorial; en ese sentido, garantizar que las intervenciones de lucha contra la anemia consideren la diversidad social, cultural, educativa y de género de cada distrito en las tres provincias. De tal manera, es menester que la Autoridad Regional de Salud evalúe la implementación de las estrategias y herramientas que el Plan Nacional propone, para adaptarlas y de ser necesario, desarrollar nuevas estrategias que respondan a las necesidades y problemas particulares de sus jurisdicciones.

Que, también es relevante la participación de los agentes comunitarios, la participación de la comunidad, es vital para el éxito de la lucha contra la anemia. Los agentes comunitarios son las personas elegidas o reconocidas por su comunidad, que realizan acciones voluntarias de promoción de la salud y prevención de enfermedades, en coordinación con el personal de la salud y otras instituciones, el rol de estos agentes en la lucha contra la anemia infantil se reconoce tanto en el Plan Multisectorial como en el Plan del MINSA. Sin embargo, en la práctica, se evidencia que en los establecimientos de salud no se implementan plenamente acciones con participación de agentes comunitarios en la lucha contra la anemia infantil; por lo que, es necesario que desde el sector salud se promueva la participación comunitaria. Asimismo, es necesaria la regulación de la labor de este tipo de agentes, su vínculo con los diferentes sectores, la capacitación de los mismos, entre otros aspectos.

Que, corresponde a los Gobiernos Regionales, a través de la Dirección Regional de Salud, Elaborar en articulación multisectorial la elaboración e implementación del Plan Multisectorial Regional de Lucha Contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Madre de Dios 2024-2030”, a partir de un diagnóstico de la situación de la anemia en nuestra región, que nos permita educar sus acciones a las necesidades de la población. Asimismo, considerar un sistema de monitoreo y evaluación con indicadores para medir el cumplimiento de metas del plan regional. Liderar las acciones de lucha contra la anemia en nuestra jurisdicción y desarrollar un trabajo coordinado y articulado con los gobiernos locales, así como con las instituciones que prestan servicios de salud para logra alcanzar las metas propuestas.

Que, el Artículo V del Título Preliminar de la Ley Nº 26842, Ley General de Salud, refiere que es responsabilidad del Estado vigilar, cautelar y atender los problemas de desnutrición y de salud mental de la población, los de salud ambiental; así como, los problemas de salud del discapacitado, del niño, del adolescente, de la madre y del anciano en situación de abandono social;

Que, los determinantes de la anemia y la desnutrición crónica infantil son múltiples, por lo cual, su tratamiento es una responsabilidad compartida a nivel intergubernamental, intersectorial y multidisciplinario; por dichas razones, es importante conformar y reconocer el “Comité Regional Para el Desarrollo Infantil y Social”, el que deberá estar Presidido por el Gobernador Regional e integrado por las Autoridades de las Instituciones Públicas, Gerencias Regionales que estén involucradas en la materia; asimismo, dicho Comité deberá contar con un Secretario Técnico;

Que, mediante Pedido N° 172-2023-GOREMAD/CR-ECLC, el Consejero Regional Edgar Clint LÓPEZ CORNEJO, propone se declare, como Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en gestantes, Niñas y Niños Menores de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 05 Años en la Región Madre de Dios 2023 - 2026. La Comisión de Salud y Población, asumiendo lo dispuesto mediante Acuerdo Regional N° 216-2023-RMDD/CR, cumple con emitir el Informe N° 0043-2023-GOREMAD-CSYP, por el cual recomienda al Pleno expedir la correspondiente norma declarativa, proponiendo la fórmula legal que obra en la parte dispositiva de la presente norma regional.

El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.

HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:

Artículo Primero.- DECLARAR, como Prioridad Pública Regional la Política Multisectorial para Reducir la Anemia en Gestantes, Niñas y Niños Menores de 36 Meses y la Desnutrición Crónica en Niñas y Niños Menores de 05 Años en la Región Madre de Dios 2023 - 2026;

Artículo Segundo.- RECONOCER, las Metas Regionales Multianuales de Anemia en niños y niñas de 6 a 36 meses de edad y Desnutrición Crónica Infantil en niños y niñas menores de 5 años, que a continuación se detallan:

META REGIONAL

INDICADOR

2022

(LINEA BASE)

2023

2024

2025

2026

Tasa de Desnutrición Crónica (menores de 5 años, OMS)

7.1

6.5

6.3

6.1

6.0

Tasa de Anemia en Niñas y Niños de 6 a 36 Meses de Edad

60.5

55.5

50.5

45.5

40.5

Artículo Tercero.- ENCARGAR, a la Dirección Regional de Salud y demás Órganos del Ejecutivo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios INCORPORAR las Metas Regionales Multianuales aprobadas con la presente Ordenanza Regional en Planes Multisectoriales y Programas en concordancia con la Política Regional, relacionados con la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil denominado “MADRE DE DIOS LIBRE DE ANEMIA Y DESNUTRICIÓN”

Artículo Cuarto.- CONFORMAR y RECONOCER, el “Comité Regional para el Desarrollo Infantil y Social”; que se establezca como prioridad en el cumplimiento de la Política Regional, el cual estará conformada por:

- Presidente: Gobernador Regional o su Representante

- Secretaria Técnica: Gerente Regional de Desarrollo Social o su Representante

- Miembros:

- Gerente General Regional

- Gerente Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial

- Gerente Regional de Desarrollo Social

- Gerente Regional de Desarrollo Económico

- Director Regional de Salud

- Director Regional de Educación

- Director Regional de Vivienda, Construcción y Saneamiento.

- Director Regional de Producción.

- Director Regional de Agricultura.

- Director de la Red Asistencial Madre de Dios - Essalud

- Prefectura.

- Jefe de la Unidad Descentralizada Regional del SIS

- Coordinador(a) Territorial FED - MIDIS.

- Coordinador(a) de Enlace - MIDIS

- Coordinador(a) Territorial de la Dirección de Operaciones de Focalización.

- Mesa de Concertación de Lucha Contra la Pobreza

- Defensoría del Pueblo.

- Jefe de la Unidad Territorial del RENIEC.

- Instituto Nacional de Estadísticas e Informática

- Un (01) Representante de la Asociación de las Municipalidades de la Región

Artículo Quinto.- ELABORAR e IMPLEMENTAR, el “Plan multisectorial Regional de Lucha Contra la Anemia y Desnutrición Crónica Infantil en la Región Madre de Dios 2024-2030”, con la finalidad de asegurar el logro de las metas establecidas en la Región Madre de Dios.

Artículo Sexto.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Madre de Dios la implementación, de los objetivos y lineamientos contenidos en el PMRLCAYDCI, 2024-2023, que conlleven a garantizar la articulación de esfuerzos, fondos, proyectos, programas e iniciativas que se dan en la región de madre de dios a fin de lograr las metas comprometidas al 2030, asegurando para ello la articulación y participación activa de los sectores de Salud, Educación, Vivienda, Construcción y Saneamiento, Producción, Agricultura, Gobiernos Locales y Movilización Social de todos los actores del territorio, con el acompañamiento de la Comisión de Salud y Población del Consejo Regional Madre de Dios, cumpliendo su función fiscalizadora respecto a las acciones que realice el Ejecutivo Regional para la implementación de la presente norma regional en el marco de sus atribuciones del Consejo Regional concordante con la Ley Nº 31433.

Artículo Séptimo.- ENCARGAR, a la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gobierno Regional de Madre de Dios, incrementar o al menos, preservar independiente del ciclo económico y político, el monto del Presupuesto del Sector Público destinado a gastos operativos que aseguren la implementación de las intervenciones efectivas relacionadas a la anemia y desnutrición crónica infantil durante el periodo 2024 - 2026, a fin de cumplir las metas establecidas en la Región Madre de Dios, contando con el presupuesto de los Programas Presupuestales del 0002. SALUD MATERNO NEONATAL, 0079. ACCESO DE LA POBLACION A LA IDENTIDAD, 0082. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO URBANO, 0083. PROGRAMA NACIONAL DE SANEAMIENTO RURAL, 0115, PROGRAMA NACIONAL DE ALIMENTACION ESCOLAR, 1001. PRODUCTOS ESPECIFICOS PARA DESARROLLO INFANTIL TEMPRANO que transfiere el Gobierno Nacional - MEF al presupuesto del Gobierno Regional.

Artículo Octavo.- ENCARGAR, a los Gobiernos Locales del ámbito regional, en coordinación con la Dirección Regional de Salud, la implementación y funcionamiento de los Centros de Promoción y Vigilancia Comunal del Cuidado Integral de la Madre y Niños(as) menores de tres (3) años; asimismo, el reconcomiendo de Los Agentes Comunitarios mediante Acto Resolutivo y la dotación de estímulos a su abnegada labor, para lo cual se les exhorta a asignar recursos necesarios para el logro de las metas establecidas en el marco de los Planes De Acción Multisectorial de los Comités Multisectorial de Salud Distrital (COMUSAL)

Artículo Noveno.- EXHORTAR, al Ejecutivo Regional del Gobierno Regional Madre de Dios la formulación y aplicación de los proyectos, programas y estrategias en materia de la erradicación de la desnutrición y anemia, por lo que, coordinara con los tres niveles de gobierno, las acciones que coadyuven al cumplimento de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Décimo.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano y en el Portal Electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios, conforme lo dispone el artículo 42º de la Ley N° 27867 - Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, bajo responsabilidad.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS.-

Artículo Primero.- DISPONER, el cumplimiento de la presente Ordenanza Regional a cargo de la Gerencia Regional de Desarrollo Social y la Dirección Regional de Salud - DIRESA MDD, para que lideren y convoquen el trabajo articulado con los sectores involucrados, en un plazo no mayor a quince (15) días hábiles, debiendo INFORMAR al Consejo Regional del Gobierno Regional Madre de Dios, bajo responsabilidad.

Artículo Segundo.- DEROGAR, toda Ordenanza Regional y demás disposiciones regionales en cuanto se opongan a la presente norma regional.

Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.

En la ciudad de Puerto Maldonado, a los once días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

EDGAR CLINT LOPEZ CORNEJO

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los trece días del mes de octubre del año dos mil veintitrés.

LUIS OTSUKA SALAZAR

Gobernador Regional

2289684-1