Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Ascensión de Amay del distrito de Huacho provincia de Huaura departamento de Lima

Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Ascensión de Amay, del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

N° 000157-2024-VMPCIC/MC

San Borja, 5 de junio del 2024

VISTOS, el Memorando N° 000704-2024-DGPC-VMPCIC/MC y el Informe N° 000466-2024-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección General de Patrimonio Cultural; el Informe N° 000322-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial; la Hoja de Elevación N° 000334-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú señala que los yacimientos y restos arqueológicos, construcciones, monumentos, lugares, documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública; los mismos que se encuentran protegidos por el Estado;

Que, el inciso 1 del artículo 2 de la Convención para la Salvaguardia del Patrimonio Cultural Inmaterial de la Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura – UNESCO, establece que “se entiende por Patrimonio Cultural Inmaterial los usos, representaciones, expresiones, conocimientos y técnicas –junto con los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales que les son inherentes– que las comunidades, los grupos y en algunos casos los individuos reconozcan como parte integrante de su patrimonio cultural. Este patrimonio cultural inmaterial que se trasmite de generación en generación es recreado constantemente por las comunidades y grupos en función de su entorno, su interacción con la naturaleza y su historia, infundiéndoles un sentimiento de identidad y continuidad, y contribuyendo así a promover el respeto de la diversidad cultural y la creatividad humana”;

Que, el numeral 2 del artículo 1 de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que son bienes inmateriales integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación los usos, representaciones, expresiones, conocimientos, técnicas y saberes tradicionales, así como los instrumentos, objetos, artefactos y espacios culturales inherentes a ellos. Comprenden además a las lenguas, expresiones orales, música, danzas, fiestas, celebraciones y rituales; asimismo, formas de organización social, manifestaciones artísticas, prácticas medicinales, culinarias, tecnológicas o productivas, entre otras. Este patrimonio es recreado y salvaguardado por las comunidades, grupos e individuos quienes lo transmiten de generación en generación y lo reconocen como parte de su identidad cultural y social;

Que, el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, establece que es función exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;

Que, el artículo 55 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, establece que la Dirección de Patrimonio Inmaterial está encargada de gestionar, identificar, documentar, registrar, inventariar, investigar, preservar, salvaguardar, promover, valorizar, transmitir y revalorizar el patrimonio cultural inmaterial del país, en sus distintos aspectos, promoviendo la participación activa de la comunidad, los grupos o individuos que crean, mantienen y transmiten dicho patrimonio y de asociarlos activamente en la gestión del mismo. Depende jerárquicamente de la Dirección General de Patrimonio Cultural;

Que, a través del Informe N° 000466-2024-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección General de Patrimonio Cultural remite los antecedentes administrativos organizados a mérito de la solicitud presentada por el señor Miguel Ángel Silva Esquén para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Ascensión de Amay, del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, mediante el Informe N° 000322-2024-DPI-DGPC-VMPCIC/MC, la Dirección de Patrimonio Inmaterial hace suyo el Informe Nº 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC por el que recomienda la declaratoria de la Festividad del Señor de la Ascensión de Amay, del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima;

Que, de acuerdo con el investigador y docente huachano José Guerrero Díaz, el origen de la devoción al Señor de la Ascensión de Amay se remontaría a la época de la Guerra del Pacífico, cuando los chilenos ocupaban gran parte de la costa norte del Perú; es decir entre 1881 y 1884. Al desembarcar una flota en las playas huachanas, un soldado chileno encontró una imagen brillante del Niño Jesús, de unos 30 centímetros de alto, la cual guardó en su chaqueta. El contingente chileno ingresó a Amay en busca de víveres, llegando a una tienda pequeña, en donde el referido soldado optó por regalar la imagen al dueño de la tienda. Desde entonces, la tiendita, conocida también como el tambito, se convirtió en un lugar muy concurrido, pues los vecinos acudían a diario para observar la imagen refulgente, con cabellera dorada y adornos radiantes. Fue así que, comenzaron a venerar esta imagen y a llamarla, cariñosamente, el huaquito. Igualmente, se asoció esta imagen a la ascensión de Cristo a los cielos, ocurrida después de cuarenta días de su resurrección, según pasajes de la Biblia, por lo que también se le denomina el Señor de la Ascensión, patrón de Amay;

Que, fruto de esta devoción, un grupo de moradores donó un terreno, en el cual se construyó la iglesia de Amay que data de 1941, para rendir culto al Señor de la Ascensión. Con el correr del tiempo, se mandó a confeccionar una réplica del huaquito, esta vez en dimensiones más grandes. En la referida iglesia, se congrega la Hermandad de Damas y Caballeros del Señor de la Ascensión de Amay, fundada el 24 de mayo de 1947 y reconocida por el Decreto Episcopal Nº 01-24-05-93. Cuenta con una junta directiva que se cambia cada dos años, conformada con los siguientes cargos: presidencia, vicepresidencia, secretaría, tesorería, fiscal, maestro de ceremonia, capataz, culto y vocal. La hermandad tiene el propósito de rendir culto a su santo patrón y fomentar la vida cristiana entre sus miembros y en la comunidad; por ello, desde sus inicios se encargó de organizar la festividad anual, en honor del Señor de la Ascensión, celebrada cuarenta días después del Viernes Santo. En consecuencia, no tiene fecha fija, no obstante, siempre se lleva a cabo un jueves;

Que, inicialmente, la responsabilidad de la organización de esta festividad recaía en alguno de los devotos, denominado mayoral. Esta dinámica se mantuvo hasta 1976, cuando se fundó la Mayordomía del Señor de la Ascensión de Amay, sistema de cargos que se renueva cada año y que cuenta con la participación de los pobladores, tanto de Amay, como de otros barrios de Huacho. Así, para la planificación de la festividad se cuenta con un presidente (perteneciente a la hermandad) y un mayoral, quien se ofrece a organizar voluntariamente la festividad, contando con un comité compuesto por integrantes de la hermandad, devotos o colaboradores, quienes le acompañarán en la búsqueda de otros devotos para obtener las donaciones que se utilizarán en la celebración. Cabe añadir que, la organización de la festividad también, puede ser solicitada por devotos para años posteriores, no correspondiendo solo para el año siguiente;

Que, el recojo de donaciones lo hace el mayoral y su comitiva, casa por casa, antes de la festividad, obteniéndose variados ornamentos que usará la imagen del Señor de la Ascensión (banda sudario, banderín que lleva la imagen en la mano y capas que se colocarán sobre los hombros en la víspera de la fiesta y octava). Asimismo, entre las donaciones hay enseres que usarán los miembros de la hermandad en los diversos días de la festividad (estandarte, tules, jarrones, arreglos florales, mantel misal, velas, sahumadores, palo santo, entre otros), alimentos para los agasajos (arroz, aceite, carnes de cerdo, res, pavo y gallina, vinos y condimentos), castillos de fuegos artificiales y la contratación de bandas musicales. Cabe mencionar que, la elaboración de la comida para los agasajos durante la festividad (que comprenden la víspera, el día central y la octava), recae en las familias de los miembros de la hermandad, participando principalmente las mujeres, quienes cocinan en sus viviendas. Todas las donaciones son debidamente registradas para el posterior agradecimiento en las misas, así como para su publicación en la programación impresa y virtual de la festividad;

Que, otro momento previo a la festividad, es el descenso de la imagen del Señor de la Ascensión, lo cual se lleva a cabo una noche para cambiarle la vestimenta, con el fin de que la imagen ya esté preparada para las novenas, celebración organizada Mayordomía del Señor de la Ascensión de Amay que comprende nueve días de misas, hasta la víspera de la festividad. El mayoral está presente cada día de las novenas, con los respectivos devotos de misa; es decir, con las personas que se hacen cargo de la organización de cada una de las nueve misas que se ofrecen, respectivamente. Con aproximadamente cuatro meses de anticipación, los nueve devotos de misa se comprometen a pagar el servicio de la misa que le corresponda;

Que, llegada la víspera de la festividad, un día miércoles se decora con flores la iglesia y el anda de la imagen. A partir de las cuatro de la tarde, los integrantes de la Mayordomía del Señor de la Ascensión de Amay, presididos por el mayoral, reciben a la banda de músicos que rinde homenaje al santo patrón, y se inician las salvas de cohetes. A partir de las siete de la noche, y ya estando la plazuela de Amay iluminada, el mayoral o un delegado que lo represente, junto con la banda musical, se dirigen a la casa del devoto de misa para invitarlo a participar de la ceremonia religiosa. Muchas veces, el devoto de misa agasaja al mayoral y a los músicos, y luego se dirigen a la iglesia para escuchar la misa de víspera1, que se lleva a cabo a las ocho de la noche;

Que, después de la misa, se procede a la bendición de las diferentes donaciones que otorgan los devotos, para que luego los padrinos de la festividad y el público en general se reúnan en el local de la Sociedad Cultural de Amay. Allí, se realiza el agasajo, que consiste en el convite de los platos característicos de la festividad: chanfainita, sopa huachana, pepián y carne en ají. A las 10 de la noche, se inicia la verbena, en la que se presentan números artísticos como danzas, representaciones teatrales y la participación del coro de niños del colegio de Amay. También, se lleva a cabo el tradicional baile, acompañado por una banda musical, mientras que a la medianoche se realiza la serenata al Señor de la Ascensión y se quema un castillo de fuegos artificiales;

Que, al día siguiente, jueves, es el día central de la festividad, empezando a las seis de la mañana con la salva de cohetes, dirigida por los devotos, en honor al santo patrón. Desde muy temprano, también, se realiza el arreglo floral de la iglesia de Amay y de las andas de la imagen. A las nueve de la mañana, el mayoral visita al devoto de misa en su casa, desde la cual, luego, se dirigen a la plazuela de Amay. En el camino, el mayoral y su comitiva, acompañados por una banda de músicos, van por las calles invitando a los feligreses a participar de la misa, que se realizará al mediodía en la iglesia. Terminada la misa, se convoca a los asistentes al local de la Sociedad Cultural de Amay, donde podrán degustar gratuitamente del agasajo, que consta de pepián de maíz y carne en ají, sirviéndose un aproximado de mil raciones. A las tres de la tarde, aproximadamente, se realiza la procesión de la imagen que recorre las principales calles de Amay hasta pasada la medianoche, cuando se realiza la quema un castillo de fuegos artificiales, como antesala del retorno de la imagen a la iglesia. Esta es guardada en el templo, en compañía de las devotas sahumadoras y de una banda de músicos;

Que, cabe señalar que, dentro de las actividades del día central, se tiene la juramentación del nuevo mayoral y su junta directiva, durante la cual se lee el relato sobre el origen del huaquito, imagen primigenia del Señor de la Ascensión de Amay, que tiene como su fuente la tradición oral local. Por su parte, la octava es la celebración que se lleva a cabo el sábado y el domingo subsiguientes al día central de la festividad, y está a cargo de la Hermandad de Damas y Caballeros del Señor de la Ascensión de Amay. La octava comprende misas, rezos del rosario, agasajos con los platillos característicos, la participación de bandas musicales y la procesión de las imágenes del Señor de la Ascensión, el huaquito y la Virgen del Inmaculado Corazón de María. Finalmente, terminadas las celebraciones al santo patrón, la Mayordomía del Señor de la Ascensión de Amay prepara un balance económico, el cual es dado a conocer al público el día de la entrega de cargos al nuevo mayoral, quien presta juramento y recibe los ofrecimientos de los nuevos devotos para el año próximo;

Que, luego de todo lo descrito, es importante resaltar que la permanencia de la devoción al Señor de la Ascensión en Amay, así como la organización y ejecución de su festividad depende de la activa participación de los devotos, especialmente de los integrantes de la Hermandad del Señor de la Ascensión de Amay y la Mayordomía del Señor de la Ascensión de Amay. La devoción y fe al santo patrón es transmitida a nivel intrafamiliar, por generaciones. Igualmente, los saberes y las prácticas gastronómicas que se llevan a cabo durante la Festividad del Señor de la Ascensión de Amay, son transmitidos a nivel intrafamiliar entre las mujeres, de madres a hijas. En ese sentido, se aprecia que esta festividad ha moldeado la identidad cultural y religiosidad de los residentes de Amay y, por extensión, de Huacho; todo lo cual contribuye a la integración social, vinculación de distintas generaciones y fortalecimiento de la identidad y memoria histórica local;

Que, conjuntamente con las referencias citadas en el Informe Nº 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, se detallan las características, la importancia, el valor, alcance y significado de la Festividad del Señor de la Ascensión de Amay, del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, motivo por el cual dicho informe constituye parte integrante de la presente resolución, conforme a lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, mediante la Resolución Ministerial N° 338-2015-MC, se aprueba la Directiva N° 003-2015-MC, “Directiva para la declaratoria de las manifestaciones de patrimonio cultural inmaterial y de la obra de grandes maestros, sabios y creadores como Patrimonio Cultural de la Nación y declaratoria de interés cultural”, en la que se establecen los lineamientos y normas para la tramitación del expediente de declaratoria de Patrimonio Cultural de la Nación de las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial, correspondiendo al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales declarar las manifestaciones del patrimonio cultural inmaterial como Patrimonio Cultural de la Nación; así como su publicación en el diario oficial “El Peruano”;

Con los vistos de la Dirección General de Patrimonio Cultural, de la Dirección de Patrimonio Inmaterial, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura; el Decreto Supremo N° 011-2006-ED, que aprueba el Reglamento de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación; el Decreto Supremo N° 005-2013-MC, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura; y la Directiva N° 003-2015-MC, aprobada por Resolución Ministerial Nº 338-2015-MC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a la Festividad del Señor de la Ascensión de Amay, del distrito de Huacho, provincia de Huaura, departamento de Lima, en virtud de la importancia y el significado que cobra para la construcción de la identidad cultural local, así como para el fortalecimiento de la memoria histórica de su población.

Artículo 2.- Encargar a la Dirección de Patrimonio Inmaterial, en coordinación con la comunidad de portadores, la elaboración cada cinco años de un informe detallado sobre el estado de la expresión declarada, de modo que el registro institucional pueda ser actualizado en cuanto a los cambios producidos en la manifestación, los riesgos que pudiesen surgir en su vigencia, y otros aspectos relevantes, a efectos de realizar el seguimiento institucional de su desenvolvimiento y salvaguardia, de ser el caso.

Artículo 3.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”, así como su difusión en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura), conjuntamente con el Informe Nº 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC.

Artículo 4.- Notificar la presente resolución y el Informe Nº 000020-2024-DPI-DGPC-VMPCIC-CAG/MC a la Hermandad del Señor de la Ascensión de Amay para los fines consiguientes.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ

Viceministra de Patrimonio Cultural

e Industrias Culturales

1 Señor de la Ascensión de Amay. (28 de febrero de 2012). Festividad del Señor de la Ascensión. Señor de la Ascensión de Amay. http://amayconlaascension.blogspot.com/2012/02/festividad-del-senor-de-la-ascension.html

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