Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban continuidad de dictado virtual de los cursos de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y/o personal de seguridad

Aprueban continuidad de dictado virtual de los cursos de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y/o personal de seguridad

Resolución de superintendencia

Nº 02985-2024-SUCAMEC

Lima, 5 de junio de 2024

VISTO:

El Informe Técnico Nº 00081-2023-SUCAMEC-GSSP, emitido por la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada; el Informe Técnico Nº 212-2023-SUCAMEC-OGPP, emitido por la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto; el Informe Legal Nº 00707-2024-SUCAMEC-OGAJ, emitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto Legislativo Nº 1127 se creó la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC, como Organismo Técnico Especializado adscrito al Ministerio del Interior, con personería jurídica de derecho público interno, con autonomía administrativa, funcional y económica en el ejercicio de sus funciones;

Que, la SUCAMEC fue creada con la finalidad de fortalecer las competencias del Sector Interior en el control, administración, supervisión, fiscalización, regulación normativa y sanción de las actividades en el ámbito de los servicios de seguridad privada, fabricación y comercio de armas, municiones y materiales relacionados, explosivos y productos pirotécnicos de uso civil;

Que, el numeral 5.3 del artículo 5 del Decreto Legislativo, Decreto Legislativo que regula los servicios de seguridad privada, establece que la SUCAMEC tiene competencia de alcance nacional en: “La supervisión, control y fiscalización de actividades de formación básica, perfeccionamiento y especialización en materia de seguridad privada”;

Que, mediante Resolución de Superintendencia Nº 558-2021-SUCAMEC, se aprobaron los “Lineamientos temporales para regular las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el aspirante y/o personal de seguridad, bajo la modalidad de educación virtual, como consecuencia de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19”, cuyo objetivo fue establecer, con carácter excepcional y temporal, lineamientos para el dictado de las actividades de formación básica y perfeccionamiento para el aspirante y/o personal de seguridad bajo la modalidad de educación virtual, conforme al plan de estudios aprobado mediante Directiva Nº 006-2018-SUCAMEC, en el marco de la Emergencia Sanitaria y de las medidas para prevenir y controlar el COVID-19;

Que, es preciso acotar que la Única Disposición Complementaria Final de los referidos lineamientos dispone que: “Los presentes lineamientos tienen vigencia mientras dure el Estado de Emergencia Sanitaria declarado por Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas”; por tanto, dichos lineamientos a la fecha se encuentran derogados, toda vez que el estado de emergencia sanitaria no ha sido prorrogado a la fecha;

Que, por medio de la Resolución de Superintendencia Nº 1145-2021-SUCAMEC, se aprobó la Directiva PM02.04/GSSP/DIR/47.01, “Directiva que regula las actividades de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y el personal de seguridad, y establece el plan de estudios”, que tiene como finalidad establecer normas que contribuyan a lograr una formación integral del personal de seguridad en las distintas modalidades contempladas en la normativa de seguridad privada, y consecuentemente elevar la calidad de los servicios de seguridad privada, así como fortalecer su rol de colaboración con la seguridad ciudadana; asimismo deja sin efecto la Directiva Nº 006-2018-SUCAMEC, aprobada por Resolución de Superintendencia Nº 572-2018-SUCAMEC;

Que, por otro lado, la Primera Disposición Complementaria Transitoria del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1213, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2023-IN, dispone que: “En tanto se implementen los CEFOESP y los Departamentos de Capacitación de las Empresas de Servicios de Seguridad Privada, la Directiva PM02.04/GSSP/DIR/47.01 que regula las actividades de Formación Básica y Perfeccionamiento para los aspirantes y el personal de Seguridad, y establece el plan de estudios y la Directiva Nº 008-2016-SUCAMEC que establece el Proceso de Selección y Acreditación de Instructores, permanecen vigentes hasta su respectiva actualización”;

Que, sobre el particular, mediante Informe Técnico Nº 00071-2023- SUCAMEC-GSSP, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada propuso y sustentó la necesidad de aprobar el proyecto de “Directiva que regula las características de los CEFOESP y departamentos de capacitación y establece el plan de estudios de los cursos de formación básica, especialización y perfeccionamiento” con el objeto de regular las características de los Centros de Formación y Especialización en Seguridad Privada (CEFOESP) y Departamentos de Capacitación y establece el plan de estudios de los cursos de Formación Básica, Especialización y Perfeccionamiento al personal de seguridad y aspirantes en el servicio de seguridad privada. La misma que se encuentra en proceso de evaluación de viabilidad por la entidad y, posteriormente, por la Secretaría Técnica de la Comisión Multisectorial de Calidad Regulatoria de la Presidencia del Consejo de Ministros respecto de la exclusión del Análisis de Impacto Regulatorio (AIR);

Que, sin perjuicio de lo anterior, cabe precisar que el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía. El objetivo es alcanzar un Estado al servicio de la ciudadanía, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 4 de la Ley Nº 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado;

Que, del mismo modo, se debe mencionar que el proceso de modernización de la gestión del Estado se sustenta fundamentalmente en la siguiente acción: “Mejorar la calidad de la prestación de bienes y servicios coadyuvando al cierre de brechas”, conforme a lo dispuesto en el literal a) del artículo 5 de la referida Ley;

Que, mediante Informe Nº 00081-2023-SUCAMEC-GSSP, la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada propuso y sustentó la necesidad de que, de manera excepcional y a elección de cada administrado, se continúe brindando los cursos de formación básica y perfeccionamiento bajo la modalidad de educación virtual, en tanto, se apruebe y se publique la vigencia del proyecto de Directiva “Directiva que regula las características de los CEFOESP y departamentos de capacitación y establece el plan de estudios de los cursos de formación básica, especialización y perfeccionamiento”;

Que, por medio del Informe Técnico Nº 212-2023-SUCAMEC-OGPP, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto opinó que, en el marco de la Modernización de la Gestión del Estado, resulta factible brindar los cursos de formación básica y perfeccionamiento para el aspirante y/o personal de seguridad de manera virtual;

Que, a través del Informe Legal Nº 00707-2024-SUCAMEC-OGAJ, la Oficina General de Asesoría Jurídica opina que resulta legalmente viable continuar el dictado virtual de los cursos de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y/o personal de seguridad hasta que se apruebe el proyecto de “Directiva que regula las características de los CEFOESP y departamentos de capacitación y establece el plan de estudios de los cursos de formación básica, especialización y perfeccionamiento”;

Que, cabe precisar que el literal h) del artículo 15 del Decreto Legislativo Nº 1127 y el literal j) del artículo 11 del Reglamento de Organización y Funciones de la entidad, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2013-IN y modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN, establecen como una de las funciones del Superintendente Nacional, emitir resoluciones en el ámbito de su competencia;

Que, en ese sentido, y teniendo en consideración que uno de los deberes de la Administración Pública respecto de un procedimiento administrativo es interpretar las normas administrativas de forma que mejor atienda el fin público al cual se dirigen, preservando razonablemente los derechos de los administrados, corresponde al Superintendente Nacional emitir el acto resolutivo que permita la continuidad del dictado virtual de los cursos de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y/o personal de seguridad hasta que se apruebe el proyecto de “Directiva que regula las características de los CEFOESP y departamentos de capacitación y establece el plan de estudios de los cursos de formación básica, especialización y perfeccionamiento”;

De conformidad con las facultades conferidas en el Decreto Legislativo Nº 1127, Decreto Legislativo que crea la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil, y el Decreto Supremo Nº 004-2013-IN, que aprueba el Reglamento de Organización y Funciones de la SUCAMEC, modificado por Decreto Supremo Nº 017-2013-IN; y,

Con el visado de la Gerenta General, del Gerente de la Gerencia de Servicios de Seguridad Privada, del Jefe de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y del Jefe de la Oficina General de Asesoría Jurídica;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobar la continuidad del dictado virtual de los cursos de formación básica y perfeccionamiento para los aspirantes y/o personal de seguridad hasta que se apruebe el proyecto de “Directiva que regula las características de los CEFOESP y departamentos de capacitación y establece el plan de estudios de los cursos de formación básica, especialización y perfeccionamiento”.

Artículo 2.- Publicar la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en el portal institucional de la Superintendencia Nacional de Control de Servicios de Seguridad, Armas, Municiones y Explosivos de Uso Civil – SUCAMEC (www.gob.pe/sucamec).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

TEÓFILO MARIÑO CAHUANA

Superintendente Nacional

2295503-1