Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIóN N° D000090-2024-OSCE-PRE

Jesús María, 5 de junio del 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000406-2024-2024-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República, el Memorando N° D001147-2024-OSCE-UREH de la Unidad de Recursos Humanos de la Oficina de Administración, los Memorandos N° D000673-2024-OSCE-OAD y N° D000701-2024-OSCE-OAD de la Oficina de Administración, el Informe N° D000038-2024-OSCE-UPPR de la Unidad de Planeamiento y Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorando N° D000534-2024-OSCE-OPM de la Oficina de Planeamiento y Modernización, y el Informe N° D000218-2024-OSCE-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los órganos de control institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto, por la Contraloría General de la República. Asimismo, establece que, para efectos del financiamiento, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizar, de manera excepcional, transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional (OCI), por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación;

Que, las transferencias financieras a que se refiere la precitada disposición complementaria final, se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la Contraloría General de la República, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la Oficina de Administración y del jefe de la Oficina de Presupuesto o el que haga sus veces en el pliego. La resolución del titular del pliego, se publica en el diario oficial El Peruano;

Que, mediante Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG se aprobó la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”;

Que, el capítulo VII. Disposiciones Específicas, de la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL establece las disposiciones a seguir en el marco del proceso de incorporación progresiva. Además, su numeral 7.1 Etapas del proceso de incorporación, determina que el inicio del proceso de incorporación, se formaliza con la emisión de Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los OCI a la CGR;

Que, con Resolución de Contraloría Nº 422-2023-CG, se aprueba el inicio del proceso de incorporación de ciento setenta y cinco (175) OCI a la Contraloría General de la República, entre los cuales se encuentra el OCI del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE;

Que, en el numeral 7.1.4 Etapa 4. Transferencias financieras de la Directiva N° 012-2023-CG-GMPL, se establece que, en esta etapa, las entidades ejecutan las transferencias financieras, de acuerdo al monto indicado por la Contraloría General de la República, durante los quince (15) días calendarios, contados a partir de la recepción por parte del Titular de la Entidad, del oficio de solicitud de transferencia, y considerando lo señalado en el numeral 7.2 de la Directiva referido al monto a transferir;

Que, mediante el Oficio Nº 000406-2024-CG/SGE, la Secretaría General de la Contraloría General de la República, solicita se proceda a efectuar la transferencia autorizada en la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 con cargo al Presupuesto Institucional de Apertura del ejercicio 2024, a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), por el monto de S/ 85 916,00 (Ochenta y cinco mil novecientos dieciséis y 00/100 Soles);

Que, mediante documento de visto, la Oficina de Administración, señala que, el Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE viene llevando a cabo el proceso de incorporación del OCI a la Contraloría General de la República, en el marco de la Directiva N° 012-2023-CG/GMPL, Directiva de Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República, aprobado con Resolución de Contraloría N° 349-2023-CG, por ello, corresponde realizar la transferencia financiera de S/ 85 916,00 (Ochenta y cinco mil novecientos dieciséis y 00/100 Soles), para cuyo efecto se gestionó la habilitación de recursos y la respectiva certificación de crédito presupuestario;

Que, mediante documento de vistos la Oficina de Planeamiento y Modernización, señala que la Unidad de Planeamiento y Presupuesto a su cargo, ha manifestado que corresponde efectuar una transferencia financiera a la Contraloría General de la República por el importe de S/ 85 916,00 (Ochenta y cinco mil novecientos dieciséis y 00/100 Soles), según el análisis efectuado y en concordancia con la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742 y la Directiva N° 012-2023- CG/GMPL;

Que, mediante la Certificación de Crédito Presupuestal N° D000774-2024-OSCE-OPM la Oficina de Planeamiento y Modernización remite la Certificación de Crédito Presupuestal N° 0795-2024/OPM de fecha 31 de mayo de 2024, por el monto de S/ 85 916,00 (Ochenta y cinco mil novecientos dieciséis y 00/100 Soles), respecto al pago para la transferencia financiera en el marco del proceso de incorporación progresiva de los OCI a la CGR;

Que, en consecuencia, en el marco de las normas descritas, resulta necesario autorizar una Transferencia Financiera del pliego 059: Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, hasta por la suma de S/ 85 916,00 (Ochenta y cinco mil novecientos dieciséis y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General);

Con las visaciones de la Secretaria General, del Jefe de la Oficina de Planeamiento y Modernización, del Jefe de la Oficina de Administración, del Jefe de la Oficina de Asesoría Jurídica;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley Nº 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG, que aprueba la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL, Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República; y el Reglamento de Organización y Funciones del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE, aprobado por Decreto Supremo N° 076-2016-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Autorizar una transferencia financiera del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, hasta por la suma de S/ 85 916,00 (Ochenta y cinco mil novecientos dieciséis y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General (Unidad Ejecutora 001-196: Contraloría General), en el marco del proceso de incorporación progresiva del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República; conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- La transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución se realizará con cargo al Presupuesto aprobado en el presente Año Fiscal del Pliego 059 Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado, Fuente de Financiamiento - Recursos Ordinarios, Categoría presupuestal 9001: Acciones Centrales, Actividad 5000006 Acciones de Control y Auditoria, Categoría de Gasto 5 Gastos Corrientes, Genérica de Gasto 2.4 Donaciones y Transferencias, Específica 2.4.1.3.1.1 A Otras Unidades del Gobierno Nacional.

Artículo 3.- Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución, no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Disponer que la presente resolución se publique en la sede digital del Organismo Supervisor de las Contrataciones del Estado - OSCE (www.gob.pe/osce).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

LAURA LISSET GUTIERREZ GONZALES

Presidenta Ejecutiva

Presidencia Ejecutiva

2295382-1