Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizan Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

RESOLUCIÓN DE PRESIDENCIA EJECUTIVA

N° 121-2024-ATU/PE

Lima, 5 de junio de 2024

VISTOS:

El Oficio N° 000386-2024-CG/SGE de la Secretaría General de la Contraloría General de la República; el Memorando Múltiple N° D-000095-2024-ATU/GG de la Gerencia General; el Memorando N° D-000666-2024-ATU/GG-OA de la Oficina de Administración; el Informe N° D-000080- 2024-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto; la Nota N° D-000119-2024-ATU/GG-OPP de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, el Informe N° D-000285-2024-ATU/GG-OAJ de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley N° 30900 y sus modificatorias, se crea la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU, como organismo técnico especializado, estableciéndose como su objetivo organizar, implementar y gestionar el Sistema Integrado de Transporte de Lima y Callao - SIT, en el marco de los lineamientos de política que aprueba el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, adicionalmente, la Ley N° 30900 dispone que la ATU es competente para planificar, regular, gestionar, supervisar, fiscalizar y promover la eficiente operatividad del SIT, para lograr una red integrada de servicios de transporte terrestre urbano masivo de pasajeros de elevada calidad y amplia cobertura, tecnológicamente moderno, ambientalmente limpio, técnicamente eficiente y económicamente sustentable, ejerciendo dichas atribuciones en la integridad del territorio conformado por la provincia de Lima y la Provincia Constitucional del Callao y sobre el servicio público de transporte terrestre de personas que se presta dentro de aquel;

Que, la Tercera Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control, autoriza la incorporación de los Órganos de Control Institucional de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales a la Contraloría General de la República - CGR, de manera progresiva y sujeto al plan de implementación aprobado para tal efecto, por la CGR; adicionalmente, establece que, para efectos del financiamiento, se autoriza a las entidades del Gobierno Nacional, los gobiernos regionales y los gobiernos locales, realizar, de manera excepcional, transferencias financieras hasta por el monto equivalente al total del gasto devengado al 31 de diciembre del año anterior a la efectiva incorporación, correspondiente a la Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, así como los gastos en personal y otros ejecutados para el funcionamiento de los Órganos de Control Institucional, por toda fuente de financiamiento, con cargo al presupuesto institucional de apertura del año fiscal correspondiente a la efectiva incorporación, de las entidades del Gobierno Nacional, gobiernos regionales y gobiernos locales, a favor de la CGR;

Que, asimismo, la disposición citada en el considerando precedente señala que las mencionadas transferencias autorizadas se realizan, en el caso de las entidades del Gobierno Nacional, mediante resolución del titular del pliego, previa solicitud de la CGR, bajo exclusiva responsabilidad del titular del pliego, así como del jefe de la oficina de administración y del jefe de la oficina de presupuesto o las que hagan sus veces en el pliego; precisándose además, que la referida resolución del titular del pliego se publica en el diario oficial “El Peruano”;

Que, al respecto, el numeral 7.1. (Etapas del proceso de incorporación) del romanillo VII (Disposiciones Específicas) de la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por la Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG (en adelante, la Directiva), establece que el inicio del proceso de incorporación, se formaliza con la emisión de la Resolución de Contraloría que aprueba el inicio de incorporación de los Órganos de Control Institucional a la CGR;

Que, igualmente, el sub numeral 7.1.4 (Etapa 4. Transferencias financieras) del numeral 7.1. del romanillo VII de la Directiva, dispone que las entidades ejecutan la transferencia financiera de acuerdo al monto identificado por la CGR, dentro de los quince (15) días calendario contados a partir de la recepción por parte de el/la Titular de la Entidad del oficio de solicitud de transferencia y, considerando lo indicado en el numeral 7.2. de la Directiva;

Que, posteriormente, mediante la Resolución de Contraloría N° 422-2023-CG, se aprueba el inicio del proceso de incorporación a la CGR de ciento setenta y cinco (175) Órganos de Control Institucional de las entidades priorizadas que se detallan en el Anexo “OCI a incorporar a la CGR”, el cual forma parte de la indicada resolución, entre los cuales se encuentra el Órgano de Control Institucional de la ATU;

Que, a través del Oficio N° 000386-2024-CG/SGE, la Secretaría General de la CGR comunica a la Gerencia General de la ATU que, en el marco de la Ley N° 30742 y la Directiva, se ha determinado el monto que la ATU debe transferir a la CGR, el cual asciende a S/ 881,098.00 (Ochocientos Ochenta y Un Mil Noventa y Ocho y 00/100 Soles);

Que, mediante el Informe N° D-000080-2024-ATU/GG-OPP-UP de la Unidad de Presupuesto de la Oficina de Planeamiento y Presupuesto, se emite opinión favorable en materia presupuestal y se propone el acto resolutivo que autorice la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, hasta por la suma indicada en el considerando que antecede, en la fuente de financiamiento Recursos Ordinarios, en el marco de lo dispuesto en la ley N° 30472 y la Directiva;

Con el visado de la Gerencia General, la Oficina de Administración, la Oficina de Planeamiento y Presupuesto y, la Oficina de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30742, Ley de Fortalecimiento de la Contraloría General de la República y del Sistema Nacional de Control; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; el Decreto Legislativo N° 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público; la Directiva Nº 012-2023-CG/GMPL “Incorporación de los Órganos de Control Institucional a la Contraloría General de la República”, aprobada por Resolución de Contraloría Nº 349-2023-CG y, el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, aprobado por Resolución de Presidencia Ejecutiva N° 193-2023-ATU/PE;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Transferencia Financiera a favor de la Contraloría General de la República

Autorizar la transferencia financiera del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU hasta por la suma de S/ 881,098.00 (Ochocientos Ochenta y Un Mil Noventa y Ocho y 00/100 Soles), a favor del Pliego 019: Contraloría General, en el marco del proceso de incorporación del Órgano de Control Institucional a la Contraloría General de la República, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de la presente resolución.

Artículo 2.- Financiamiento

La transferencia financiera autorizada por la presente resolución se realiza con cargo al Presupuesto Institucional para el Año Fiscal 2024 del Pliego 203: Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao - ATU, Unidad Ejecutora 001: ATU, Categoría Presupuestal 9001: Acciones Centrales, Producto 3999999: Sin Producto, Actividad 5000006: Acciones de Control y Auditoría, Fuente de Financiamiento 1: Recursos Ordinarios, Categoría de Gasto 5: Gasto Corriente, Genérica de Gasto 2.4: Donaciones y Transferencias.

Artículo 3.- Limitación al uso de los recursos

Los recursos de la transferencia financiera autorizada por el artículo 1 de la presente resolución no pueden ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales son transferidos.

Artículo 4.- Publicación

Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano” y en la sede digital de la Autoridad de Transporte Urbano para Lima y Callao – ATU (https://www.gob.pe/atu).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

MARYBEL VIDAL MATOS

Presidenta Ejecutiva

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