Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican la R.VM. Nº 116-2004-MTC/03 que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Piura

Modifican la R.VM. Nº 116-2004-MTC/03 que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Piura

RESOLUCIÓN VICEMINISTERIAL

Nº 0079-2024-MTC/03

Lima, 31 de mayo de 2024

VISTO, el Informe Nº 1064-2024-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 11 de la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;

Que, el artículo 7 del precitado Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y de Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;

Que, mediante Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 y sus modificatorias, se aprobó los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para diversas localidades del departamento de Piura;

Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1064-2024-MTC/28.01, propone la modificación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) para localidades del departamento de Piura, a fin de modificar el plan de la localidad de AMOTAPE - ARENAL - LA HUACA - SAN FELIPE DE VICHAYAL - SAN LUCAS – TAMARINDO; señalando que ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;

De conformidad con la Ley Nº 28278, Ley de Radio y Televisión, y sus modificatorias, su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias, las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por la Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; y,

Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 116-2004-MTC/03 que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión Sonora en Frecuencia Modulada (FM) de las localidades del departamento de Piura, a fin de modificar el plan de la localidad de AMOTAPE - ARENAL - LA HUACA - SAN FELIPE DE VICHAYAL - SAN LUCAS – TAMARINDO, conforme se indica a continuación:

Localidad: AMOTAPE - ARENAL - LA HUACA - SAN FELIPE DE VICHAYAL - SAN LUCAS – TAMARINDO

Plan de Asignación de Frecuencias

Plan de Canalización

Canales

Plan de Asignación

Frecuencia (MHz)

209

89,7

213

90,5

221

92,1

225

92,9

233

94,5

250

97,9

277

103,3

285

104,9

289

105,7

Total de canales: 9

La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será de 0,25 kW.

Las estaciones a instalarse en esta localidad son secundarias de acuerdo a lo previsto en el artículo 16 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y están sujetas a los parámetros técnicos establecidos en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas con Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias.

Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en los Planes de Asignación de Frecuencias aprobados, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

CARLA PAOLA SOSA VELA

Viceministra de Comunicaciones

2295059-1