Modifican la R.VM. Nº 331-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ancash
resolución viceministerial
N° 0076-2024-MTC/03
Lima, 31 de mayo de 2024
VISTO, el Informe Nº 1277-2024-MTC/28.01 de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 11 de la Ley N° 28278, Ley de Radio y Televisión, concordado con el artículo 6 de su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo N° 005-2005-MTC y sus modificatorias, en adelante el Reglamento, establece que es competencia del Ministerio de Transportes y Comunicaciones la administración, atribución, asignación, control y en general cuanto concierne a la gestión del espectro radioeléctrico atribuido al servicio de radiodifusión;
Que, el artículo 7 del Reglamento, dispone que toda asignación de frecuencias para el servicio de radiodifusión se realiza en base al Plan Nacional de Asignación de Frecuencias, el cual comprende los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias correspondientes a cada localidad y banda de frecuencias atribuidas al servicio de radiodifusión y determina las frecuencias técnicamente disponibles; asimismo, establece que los Planes de Asignación de Frecuencias son aprobados por Resolución Viceministerial;
Que, el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 017-2010-MTC y sus modificatorias, establece en su Primera Disposición Complementaria Final que el Ministerio de Transportes y Comunicaciones no otorgará nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión basado en la tecnología analógica a partir de la entrada en vigencia de la citada norma, salvo los supuestos de excepción previstos en el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
Que, en forma concordante, el numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión establece que, excepcionalmente, siempre que no hubiera restricciones de espectro, se puede otorgar a pedido de parte nuevas autorizaciones para la prestación del servicio de radiodifusión por televisión, cuando esta decisión promueva el desarrollo del servicio en áreas rurales, de preferente interés social o en zonas de frontera o en localidades donde no exista alguna estación de televisión autorizada, de acuerdo a las condiciones, plazos y en las localidades que establezca el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
Que, mediante Resolución Viceministerial N° 331-2005-MTC/03, y sus respectivas modificatorias, se aprobaron los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF para diversas localidades del departamento de Ancash;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 245-2017-MTC/01.03, se Aprueban criterios para la determinación de Áreas Rurales y Lugares de Preferente Interés Social para los servicios de radiodifusión;
Que, la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones mediante Informe Nº 1277-2024-MTC/28.01, propone la modificación de los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF de las localidades del departamento de Ancash, a fin de incorporar el plan de la localidad de CAJAMARQUILLA - CANIS - GORGORILLO - LLACLLA - LLIPA - MANGAS - RAJAN, encontrándose la localidad propuesta comprendida en las excepciones establecidas en el numeral 40.2 del artículo 40 del Reglamento de la Ley de Radio y Televisión; asimismo, indica que en la elaboración de su propuesta, ha observado lo dispuesto en las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias, así como lo establecido por el Reglamento de la Ley de Radio y Televisión;
De conformidad con la Ley de Radio y Televisión, Ley Nº 28278 y sus modificatorias; su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 005-2005-MTC y sus modificatorias; las Normas Técnicas del Servicio de Radiodifusión, aprobadas por Resolución Ministerial Nº 358-2003-MTC/03 y sus modificatorias; el Plan Nacional de Atribución de Frecuencias - PNAF, aprobado mediante Resolución Ministerial N° 0597-2023-MTC/01.03; el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias; el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01; y,
Con la opinión favorable de la Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Modificar el artículo 1 de la Resolución Viceministerial Nº 331-2005-MTC/03, que aprueba los Planes de Canalización y Asignación de Frecuencias del Servicio de Radiodifusión por Televisión en VHF, para distintas localidades del departamento de Ancash, a fin de incorporar el plan de la localidad de CAJAMARQUILLA - CANIS - GORGORILLO - LLACLLA - LLIPA - MANGAS - RAJAN; conforme se indica a continuación:
Localidad: CAJAMARQUILLA
- CANIS - GORGORILLO - LLACLLA - LLIPA - MANGAS - RAJAN
Plan de Asignación de Frecuencias |
||
Plan de Canalización |
Plan de Asignación |
|
Canales |
Frec. Video (MHz) |
Frec. Audio (MHz) |
3 |
61,25 |
65,75 |
5 |
77,25 |
81,75 |
7 |
175,25 |
179,75 |
9 |
187,25 |
191,75 |
11 |
199,25 |
203,75 |
13 |
211,25 |
215,75 |
Total de canales: 6
La máxima e.r.p. a ser autorizada en esta localidad será: 0,1 kW.
Artículo 2.- La Dirección General de Autorizaciones en Telecomunicaciones debe considerar las condiciones técnicas previstas en el Plan de Asignación de Frecuencias aprobado, en la evaluación de las solicitudes de autorización y de modificación de características técnicas.
La citada Dirección General, en la evaluación de las solicitudes de autorización para prestar el servicio de radiodifusión por televisión en VHF, cautela el cumplimiento de las disposiciones previstas en el Plan Maestro para la Implementación de la Televisión Digital Terrestre en el Perú, aprobado mediante Decreto Supremo N° 017-2010-MTC y sus modificatorias.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
CARLA PAOLA SOSA VELA
Viceministra de Comunicaciones
2294930-1