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Renuevan a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L. la autorización para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional en local ubicado en el distrito de Cerro Colorado departamento de Arequipa

Renuevan a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L. la autorización para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional, en local ubicado en el distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa

RESOLUCIÓN DIRECTORAL

N° 0305-2024-MTC/17.03

Lima, 17 de mayo de 2024

VISTO:

La solicitud registrada mediante Hoja de Ruta N° T-196083-2024, presentada por la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., mediante la cual solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Verificadora;

CONSIDERANDO:

Que, el literal a) del artículo 2 de la Ley Nº 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre define a la Entidad Complementaria como la Persona natural o jurídica habilitada por la autoridad competente para prestar servicios complementarios al transporte y/o tránsito terrestre. Asimismo, el literal d) del mismo cuerpo legal, define al servicio complementario como la actividad que coadyuva a la realización de las actividades económicas relacionadas con el transporte y tránsito terrestre, relacionada al Sistema de Emisión de Licencias de Conducir y al Sistema Nacional de Inspecciones Técnicas Vehiculares, entre otros previstos o que se creen por ley;

Que, el Reglamento Nacional de Vehículos aprobado con Decreto Supremo Nº 058-2003-MTC, tiene como objeto establecer los requisitos y características técnicas que deben cumplir los vehículos para que ingresen, se registren, transiten, operen y se retiren del Sistema Nacional de Transporte Terrestre;

Que, el artículo 94 del Reglamento Nacional de Vehículos, respecto de la nacionalización de vehículos usados importados señala que “Para la nacionalización de vehículos usados importados, el importador consignará en la DUA los Códigos de Identificación Vehicular y las características registrables de los vehículos que correspondan, de acuerdo al Anexo V. Así mismo, SUNAT verificará que los documentos de importación consignen los Códigos de Identificación Vehicular, requiriendo además lo siguiente: literal b) del numeral 1 del artículo 94 del Reglamento citado: “Reporte de inspección emitido por la Entidad Verificadora (el subrayado es nuestro), señalando que se efectuó la inspección física y documentaria del vehículo e indicando que éste reúne las exigencias técnicas establecidas en el presente Reglamento y cumple con la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes. El reporte debe consignar los valores resultantes de las pruebas de emisiones realizadas”;

Que, la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral N° 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC y modificatorias en adelante la Directiva, establece las condiciones y requisitos documentales para solicitar autorización para operar como Entidad Verificadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, asimismo el acápite 5 señala que “la Entidad Verificadora es la Persona Jurídica autorizada a nivel nacional por la DGTT para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados, dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular y de CETICOS y/o ZOFRATACNA con el propósito de asegurar que éste cumpla con las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos, normas conexas y complementarias, así como en las normativa vigente en materia de límites máximos permisibles;

Que, el Procedimiento Administrativo DCV-020: Renovación de la Autorización como Entidad Verificadora, del Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por el Decreto Supremo N° 009-2022-MTC, de fecha 18 de junio de 2022, en adelante el TUPA del MTC, señala los requisitos documentales para solicitar renovación de la autorización para operar como Entidad Verificadora, concordante con el numeral 5.10.3 de la Directiva, mediante el cual, se establece los requisitos documentales para solicitar renovación de autorización como Entidad Verificadora ante el Ministerio de Transportes y Comunicaciones;

Que, el numeral 6.1 de la Directiva, en relación a la Inspección Técnica Vehicular en el Régimen Regular, respecto del reporte de inspección, señala que: “los vehículos usados que ingresen al país a través del régimen regular de importación, deberán ser verificados en los puertos o almacenes aduaneros que se encuentren en la jurisdicción de la aduana de ingreso, para garantizar que estos cumplan los requisitos mínimos de calidad establecidos para la importación de vehículos usados por el Decreto Legislativo Nº 843 y modificatorias, su norma reglamentaria, las exigencias técnicas establecidas en el Reglamento Nacional de Vehículos y la normativa vigente en materia de Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes;

Que, mediante Resolución Directoral N° 402-2021-MTC/17.03 de fecha 19 de julio de 2021 y publicada en el Diario Oficial El Peruano el 03 de octubre de 2021, se autorizó por el plazo de tres (03) años a la empresa denominada ECOMOTRIZ SUR S.R.L., como Entidad Verificadora a nivel nacional, para realizar las inspecciones físicas y documentarias de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización por los regímenes de importación regular, en el local ubicado en: Av. Fray Martin de Porras, Zona H, GRP 25, Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa;

Que, mediante solicitud registrada con Hoja de Ruta N° T-196083-2024 de fecha 16 de abril de 2024, el señor Néstor Ticona Quenta, con DNI N° 41246655, Gerente General de la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con RUC N° 20519621844 y domicilio procesal en: Av. Fray Martin de Porras, Zona H, GRP 25, Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa, en adelante la Empresa, solicita renovación de la autorización para operar como Entidad Verificadora del régimen regular de importación a nivel nacional, para realizar la inspección física y documentaria de los vehículos usados dentro del procedimiento de su nacionalización, otorgado mediante Resolución Directoral N° 402-2021-MTC/17.03, en el local ubicado en: Av. Fray Martín de Porras, Zona H, GRP 25, Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa;

Que, el numeral 5.10 de la Directiva respecto del plazo de vigencia de la autorización y el numeral 5.10.1, señala que “Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Verificadoras tienen una vigencia de tres (03) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS. Las autorizaciones pueden ser renovadas por el mismo período, previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial”;

Que, el numeral 5.10.2 de la Directiva señala que las solicitudes de renovación de las autorizaciones deben ser presentadas a más tardar treinta (30) días hábiles antes de la fecha de expiración de la autorización que se solicita renovar. Asimismo, para la renovación de la autorización para operar como Entidad Verificadora, el numeral 5.10.3 establece que el solicitante debe cumplir con lo siguiente: a) Presentar una solicitud con carácter de declaración jurada, indicando que mantienen las condiciones establecidas en los numerales 5.2.31, 5.2.82, 5.2.103 y 5.2.114, del acápite 5 de la Directiva. b) Solo en caso de variación de cualquiera de las condiciones a que se refiere el literal anterior, desde su última presentación ante la autoridad competente, las personas jurídicas deben acompañar copia simple del documento que acredite el cumplimiento de la condición respectiva;

Que, mediante Oficio N° 14468-2024-MTC/17.03 de fecha 03 de mayo de 2024, notificado en la misma fecha, se formularon las observaciones a la solicitud presentada por la Empresa, requiriéndole la subsanación dentro de los diez (10) días hábiles;

Que, mediante Oficio N° 14471-MTC/17.03 de fecha 03 de mayo de 2024, esta Dirección consulta a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías – SUTRAN, sobre la existencia de sanciones firmes, impuestas a empresas a partir del 25 de enero de 2020, no habiendo emitido respuesta, hasta la emisión del presente acto;

Que, mediante escrito registrado con Hoja de Ruta N° E-232623-2024 de fecha 07 de mayo de 2024, la Empresa presentó diversa documentación con la finalidad de subsanar las observaciones señaladas en el Oficio N° 14468-2024-MTC/17.03;

Que, mediante Oficio N° 15599-2024-MTC/17.03, de fecha 13 de mayo de 2024, notificado en la misma fecha, se procedió a programar la inspección in situ, a realizarse el día 15 de mayo de 2024, en el local ubicado en: Av. Fray Martin de Porras, Zona H, GRP 25, Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa;

Que, mediante Acta de Inspección N° 079-2024-MTC/17.03.01, de fecha 15 de mayo de 2024, personal inspector de la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias, realizó la diligencia de Inspección Ocular en el local ubicado en: Av. Fray Martín de Porras, Zona H, GRP 25, Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa, con el objeto de verificar el cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial, para acceder a la renovación de la autorización para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional, así como verificar las condiciones generales, recursos humanos, sistema informático y de comunicaciones, equipamiento establecidos en la Directiva, diligencia que permite obtener los medios de prueba necesarios conducentes a la conformidad en el presente procedimiento y condiciones que la Empresa cumplió, tal como consta en el Acta citada;

Que, en mérito a lo establecido en el numeral 5.10.1 de la Directiva, respecto del plazo de vigencia de la autorización, que dispone que: “Las autorizaciones expedidas a las personas jurídicas para operar como Entidades Verificadoras tienen una vigencia de tres (03) años, conforme a lo señalado en el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS. Las autorizaciones pueden ser renovadas por el mismo periodo previa verificación del cumplimiento de los requisitos que dieron mérito a su autorización inicial”;

Que, en relación a lo señalado, es importante precisar que el numeral 13 del artículo 66 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, en adelante el TUO de la LPAG, establece que son derechos de los administrados con respecto al procedimiento administrativo, lo siguiente: “A que en caso de renovaciones de autorizaciones, licencias, permisos y similares, se entiendan automáticamente prorrogados en tanto hayan sido solicitados durante la vigencia original, y mientras la autoridad instruye el procedimiento de renovación y notifica la decisión definitiva sobre este expediente”;

Que, conforme a lo dispuesto en el numeral 5.5.2 de la Directiva, sobre la publicación, la autorización como Entidad Verificadora, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Que, de acuerdo al Informe Nº 0193-2024-MTC/17.03.01 elaborado por la Coordinación de Autorizaciones de CITV y Entidades Complementarias de ésta Dirección, se advierte que la documentación presentada mediante documento indicado en visto, cumple con lo establecido en el procedimiento administrativo DCV 020: Renovación de la Autorización como Entidad Verificadora, del TUPA del MTC, concordante con el numeral 5.10.3 de la Directiva, verificándose además en el Sistema Nacional de Registros de Transporte y Tránsito – SINARETT, y de la información consignada por la SUTRAN, en el referido sistema, a la fecha de emisión de la presente, la Empresa no registra resolución de sanción, cancelación de la autorización e inhabilitación definitiva para obtener nueva autorización;

Que, de conformidad con la Ley Nº 27181 - Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Decreto Supremo Nº 058-2003 que aprueba el Reglamento Nacional de Vehículos, Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC, Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01, que aprueba el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones y Texto Único de Procedimientos Administrativos del Ministerio de Transportes y Comunicaciones aprobado por Decreto Supremo N° 009-2022-MTC;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Renovar a la empresa ECOMOTRIZ SUR S.R.L., con RUC N° 20519621844, la autorización para operar como Entidad Verificadora a nivel nacional, por el plazo de tres (03) años, otorgada mediante Resolución Directoral N° 402-2021-MTC/17.03 de fecha 19 de julio de 2021 y publicada en el Diario Oficial “El Peruano” el 03 de octubre de 2021, en el local ubicado en: Av. Fray Martín de Porras, Zona H, GRP 25, Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semi Rural Pachacútec, distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa.

Artículo 2.- La Empresa deberá sujetar su actuación a la Directiva N° 003-2007-MTC/15 “Régimen de Autorización y Funcionamiento de las Entidades Verificadoras” aprobada mediante Resolución Directoral Nº 12489-2007-MTC/15 y elevada al rango de Decreto Supremo mediante el artículo 3 del Decreto Supremo N° 022-2009-MTC.

Artículo 3.- La Empresa acredita al siguiente personal para el funcionamiento de la Entidad Verificadora:

Relación de Personal acreditado para la operación

de la Entidad Verificadora

Apellidos y Nombres

Cargo

RAMOS NINA PLACIDO

Ingeniero Supervisor

CCORIMANYA LABRA JULIO CESAR

Electricista Automotriz

GAIMES SIVANA JOSE DEMETRIO

Mecánico Automotriz

MENDOZA JIMENEZ MIGUEL ANGEL

Electricista Automotriz

YANQUI ARISTA JUAN JOSE

Mecánico Automotriz

Artículo 4.- La Empresa bajo responsabilidad debe presentar a la Dirección de Circulación Vial de la Dirección General de Autorizaciones en Transportes, la renovación o contratación de una nueva póliza de seguro de responsabilidad civil contratada antes del vencimiento de los plazos que se señalan a continuación:

Acto

Fecha máxima de presentación

Primera renovación o contratación de nueva póliza

25 de junio de 2024

Segunda renovación o contratación de nueva póliza

25 de junio de 2025

Tercera renovación o contratación de nueva póliza

25 de junio de 2026

Artículo 5.- Remitir a la Superintendencia de Transporte Terrestre de Personas, Carga y Mercancías - SUTRAN, copia de la presente Resolución Directoral para las acciones de control conforme a su competencia.

Artículo 6.- En virtud de lo establecido en el numeral 5.5.2 sobre la publicación, la autorización para operar como Entidad Verificadora, para surtir efectos jurídicos, será publicada en el Diario Oficial El Peruano;

Artículo 7.- Disponer la notificación de la presente Resolución Directoral en el domicilio ubicado en: Av. Fray Martin de Porras, Zona H, GRP 25, Mz. 22, Sub Lote 3-D, Urb. Semi Rural Pachacutec, distrito de Cerro Colorado, departamento de Arequipa.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JORGE CAYO ESPINOZA GALARZA

DIRECTOR

Dirección de Circulación Vial

Dirección General de Autorizaciones en Transportes

1 5.2.3 Declaración jurada suscrita por el representante legal de la solicitante en el sentido de que su representada no se encuentra incursa en ninguno de los impedimentos indicados en el numeral 5.4 de la presente Directiva.

2 5.2.8 Planos de ubicación y de distribución de las Zonas de Inspección Vehicular ZIV’s, en este último caso detallando sus instalaciones y diversas áreas que lo componen, con su respectiva memoria descriptiva. Alternativamente, la solicitante podrá presentar una declaración jurada suscrita por su representante legal ofreciendo adjuntar dichos documentos dentro del plazo de treinta (30) días de otorgada la autorización.

3 5.2.10 Registro de firmas de cada uno de los ingenieros supervisores con que cuenta la empresa que pretenda ser acreditada como Entidad Verificadora por cada Zona de Inspección Vehicular-ZIV.

4 5.2.11 Póliza de seguro de responsabilidad civil extracontractual contratada de una compañía de seguros autorizada por la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones, independientemente de otras pólizas que pudiera tener, con el objeto de cubrir los daños personales y materiales que se produzcan dentro de las instalaciones de cada una de las Zonas de Inspección Vehicular-ZIV’s ubicadas en los CETICOS y ZOFRATACNA, en perjuicio de su propio personal y/o terceros y/o de los vehículos sometidos a verificación y/o que se encuentren en custodia. El monto de cobertura de dicho seguro, expresado en Unidades Impositivas Tributarias vigentes a la fecha de tomar o renovar la póliza, deberá ser por un equivalente no menor a quinientas unidades impositivas tributarias (500 UIT). Dicha póliza debe ser de vigencia anual, renovable automáticamente por períodos similares y durante el plazo que se otorga la autorización a la Entidad Verificadora.

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