Declaran Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes culturales muebles incautados
RESOLUCIóN VICEMINISTERIAL
N° 000154-2024-VMPCIC/MC
San Borja, 3 de junio del 2024
VISTOS: el Informe N° 000258-2024-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección General de Museos; la Hoja de Elevación Nº 000346-2024-OGAJ-SG/MC de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 21 de la Constitución Política del Perú establece que los documentos bibliográficos y de archivo, objetos artísticos y testimonios de valor histórico, expresamente declarados bienes culturales, y provisionalmente los que se presumen como tales, son Patrimonio Cultural de la Nación, independientemente de su condición de propiedad privada o pública estando protegidos por el Estado;
Que, el artículo II del Título Preliminar de la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación, señala que se entiende por bien integrante del Patrimonio Cultural de la Nación a toda manifestación material o inmaterial relacionada o con incidencia en el quehacer humano, que por su importancia, significado y valor arqueológico, arquitectónico, histórico, urbanístico, artístico, militar, social, simbólico, antropológico, vernacular o tradicional, religioso, etnológico, científico, tecnológico, industrial, intelectual, literario, documental o bibliográfico sea expresamente declarado como tal o sobre el que exista la presunción legal de serlo;
Que, a través del artículo IV del Título Preliminar de la norma, se declara de interés social y de necesidad pública la identificación, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, registro, inventario, declaración, protección, restauración, investigación, conservación, puesta en valor y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación y su restitución en los casos pertinentes;
Que, el numeral 1.2 del artículo 1 de la ley, establece que integran el Patrimonio Cultural de la Nación los bienes materiales muebles, entre los que se encuentran, los bienes de interés artístico como cuadros, lienzos, pinturas, esculturas y dibujos, composiciones musicales y poéticas hechos sobre cualquier soporte y en cualquier material;
Que, conforme a lo previsto por el artículo 10 de la citada Ley N° 28296, se pierde automáticamente a favor del Estado la propiedad de los bienes muebles del Patrimonio Cultural de la Nación que sean materia de exportación ilícita o de intento de tal, sin perjuicio de las responsabilidades administrativas, civil y penal, que corresponda;
Que, de conformidad con lo establecido en el literal b) del artículo 7 de la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura, es competencia exclusiva del Ministerio de Cultura realizar acciones de declaración, generación de catastro, delimitación, actualización catastral, investigación, protección, conservación, puesta en valor, promoción y difusión del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, el literal a) del artículo 14 de la norma, concordante con el numeral 9.1 del artículo 9 del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Cultura - ROF, aprobado mediante Decreto Supremo N° 005-2013-MC, señala que corresponde al Viceministerio de Patrimonio Cultural e Industrias Culturales, la declaración, administración, promoción, difusión y protección del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 65 del ROF, la Dirección General de Museos tiene a su cargo la gestión de museos y la protección, conservación, difusión de los bienes muebles integrantes del Patrimonio Cultural de la Nación;
Que, corresponde a la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles de la Dirección General de Museos, de acuerdo con el numeral 70.3 del artículo 70 del ROF, mantener actualizado el Registro nacional de bienes culturales muebles con la información del patrimonio cultural mueble a cargo de los museos y pertenecientes a colecciones privadas y públicas, lo cual conlleva la prerrogativa para evaluar y emitir opinión en relación a la naturaleza de Patrimonio Cultural de la Nación de los bienes que podrían integrar dicho registro;
Que, a través del Informe Nº 000258-2024-DGM-VMPCIC/MC la Dirección General de Museos remite el Informe Nº 000146-2024-DRBM-DGM-VMPCIC/MC de la Dirección de Gestión, Registro y Catalogación de Bienes Culturales Muebles en el que, con sustento en el análisis contenido en el Informe Nº 000005-2024-DRBM-DGM-VMPCIC-DCC/MC, emite opinión técnica favorable para declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes culturales muebles incautados, ahora de propiedad del Ministerio de Cultura;
Que, los bienes muebles en mención presentan un alto grado de valor y significado artístico, histórico y social dentro del patrimonio mueble peruano, pues permiten identificar que, por su resolución formal, pictórica y desarrollo iconográfico, han sido elaborados en el Perú durante el periodo virreinal como elementos de difusión del dogma católico;
Que, en este caso, son tres padres de la iglesia y el frontal de altar con la representación de la resurrección de Cristo, en el que también se observa la puerta del sagrario, que es el depósito de los elementos para realizar la eucaristía. Por lo tanto, su importancia se debe a que estos cuatro bienes son ejemplares de la imaginería religiosa y se puede corroborar su función didáctica y evangelizadora como es el caso americano.
Que, en relación con el significado, estos bienes cumplen una función de difusión del dogma católico que ha prevalecido a los periodos posteriores, ya que en la actualidad la sociedad hace uso de este tipo de imágenes religiosas en su ámbito social, cultural y artístico. De igual manera, se manifiesta los esfuerzos del Estado en la lucha contra el tráfico ilícito de bienes culturales y la importancia de su recuperación;
Que, habiendo emitido opinión favorable los órganos competentes, resulta procedente declarar Patrimonio Cultural de la Nación los bienes culturales muebles descritos; advirtiéndose que los informes técnicos citados constituyen partes integrantes de la presente resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 6 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;
Con los vistos de la Dirección General de Museos y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo establecido en la Constitución Política del Perú; la Ley N° 28296, Ley General del Patrimonio Cultural de la Nación y la Ley N° 29565, Ley de creación del Ministerio de Cultura;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Declarar Patrimonio Cultural de la Nación a cuatro bienes culturales muebles que se describe en el anexo que forma parte de esta resolución.
Artículo 2.- Disponer la publicación de la presente resolución en el diario oficial “El Peruano”. La resolución y su anexo se publican en la sede digital del Ministerio de Cultura (www.gob.pe/cultura) el mismo día de la publicación en el diario oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
HAYDEE VICTORIA ROSAS CHAVEZ
Viceministerio de Patrimonio Cultural
e Industrias Culturales
2294850-1