Ordenanza Municipal que aprueba la creación del Servicio de Serenazgo en el distrito de Santa María del Mar adecuándose a la Ley Nº 31297
ORDENANZA Nº 006-2024-MDSMM
Santa María del Mar, 17 de mayo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SANTA MARIA DEL MAR
POR CUANTO:
El Concejo Municipal, en Sesión Ordinaria Nº 009-2024 de fecha 17 de mayo de 2024;
VISTOS:
El Informe Nº 003-2024-MDSMM/STCODISEC emitido por el Responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC del Distrito de Santa María del Mar, el Memorándum Nº 018-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Memorándum Nº 059-2024-MDSMM-GPPI de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; el Informe Nº 092-2024-MDSMM/GAJ de la Gerencia de Asesoría Jurídica; el Informe Nº 048-2024-MDSMM/GSP de la Gerencia de Servicios Públicos; el Informe Nº 020-2024-MDSMM/GM de la Gerencia Municipal, respecto al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación del servicio de Serenazgo en el Distrito de Santa María del Mar adecuándose a la Ley Nº 31297; y,
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo establecido por el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, concordante con el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales gozan de autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con ordenamiento jurídico;
Que, el artículo 9º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades establece que son atribuciones del Concejo Municipal: “Aprobar, modificar o derogar las ordenanzas y dejar sin efecto los acuerdos”;
Que, el artículo 39º de la acotada norma legal, prescribe que: “Los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Los asuntos administrativos concernientes a su organización interna, los resuelven a través de resoluciones de concejo.” Asimismo, el artículo 40º señala que: “Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa”;
Que, el artículo IV del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que los gobiernos locales representan al vecindario, promueven la adecuada prestación de los servicios públicos locales y el desarrollo integral, sostenible y armónico de su circunscripción;
Que, el numeral 3 del artículo 85º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades; señala que en materia de Seguridad Ciudadana son funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales: “3.1. Organizar un servicio de serenazgo o vigilancia municipal cuando lo crea conveniente, de acuerdo a las normas establecidas por la municipalidad provincial respectiva.”;
Que, el artículo 3º del Decreto Supremo Nº 010-2019-IN,Decreto Supremo que modifica el Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN; señala que: “Seguridad Ciudadana: Es la acción integrada y articulada que desarrolla el Estado, en sus tres niveles de gobierno, con la participación del sector privado, la sociedad civil organizada y la ciudadanía, destinada a asegurar la convivencia pacífica, la erradicación de la violencia en cualquiera de sus manifestaciones y la utilización pacífica de las vías y espacios públicos. Del mismo modo, contribuir a la prevención de la comisión de delitos y faltas”;
Que, mediante Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN de fecha 30 de mayo del 2019, se aprueba el “Manual del Sereno Municipal”, disponiendo en su artículo 2º que los gobiernos regionales y las municipalidades que cuenten con servicios de serenazgos, implementen en su accionar y procedimientos de intervención, los principios, deberes, derechos, valores y funciones establecidas en el Manual del Sereno Municipal;
Que, el artículo 64º del Reglamento de la Ley Nº 27933, Ley del Sistema Nacional de Seguridad Ciudadana, aprobado por Decreto Supremo Nº 011-2014-IN y modificatorias; establece que: “La cooperación entre la Policía Nacional del Perú y las Municipalidades se producirá, cuando menos, en los siguientes ámbitos: a. Planes Locales de Seguridad Ciudadana. b. Planificación y evaluación de acciones operativas conjuntas. c. Mapa del Delito geo referenciado unificado y Plan Cuadrante Policial d. Prevención de la violencia y de los delitos, faltas y contravenciones e. Planes de Patrullaje integrado f. Formación, capacitación y asistencia técnica al Serenazgo Municipal. g. Adecuación de la jurisdicción policial a la jurisdicción política”;
Que, la Ley Nº 31297, “Ley del Servicio De Serenazgo Municipal”; publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 21 de julio de 2021, tiene por objeto establecer el marco normativo que regula las funciones, competencias, derechos, obligaciones, prohibiciones, capacitación y régimen laboral del servicio de serenazgo municipal como parte del servicio de seguridad ciudadana que prestan las municipalidades, a fin de que contribuya con la convivencia pacífica de la ciudadanía;
Que, el artículo 3º de la Ley Nº 31297, “Ley del Servicio de Serenazgo Municipal”; señala que: “El serenazgo municipal es el servicio de seguridad ciudadana que brindan los gobiernos locales en su respectivo ámbito geográfico y consiste en acciones de vigilancia pública y apoyo en atención de emergencias, así como auxilio y asistencia al ciudadano y cooperación con las entidades públicas que la requieran, en materia de seguridad ciudadana. Sus procedimientos están enmarcados en la Constitución Política del Perú, y el ordenamiento jurídico en materia de seguridad ciudadana, observando el respeto irrestricto de los derechos humanos”;
Que, mediante Ordenanza Nº 638 aprobado por la Municipalidad Metropolitana de Lima y modificada por Ordenanza Nº 645; se crea el Serenazgo Metropolitano de Lima (SEMEL) con la finalidad de contribuir a asegurar la convivencia pacífica, el control de la violencia urbana y la prevención de delitos y faltas en Lima. El SEMEL coordinará con la Policía Nacional y con la sociedad civil organizada, desarrollando en forma oportuna, eficiente y efectiva un sistema de información y acciones conjuntas y coordinadas;
Que, el artículo 2º de la Ordenanza Nº 638 de la Municipalidad Metropolitana de Lima; señala que: “El SEMEL se encuentra integrado por: A.- El Serenazgo de la Municipalidad Metropolitana de Lima y, B.- Los Serenazgos de las Municipalidades Distritales”. Es así, que, la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar se encuentra dentro de los alcances de las normas municipales emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima, en tal sentido conforme a lo establecido en el artículo 6º de la referida Ordenanza le corresponde crear: “A. Crear y organizar el Servicio de Serenazgo Distrital cuando lo crea conveniente, en el marco de las normas emitidas por la Municipalidad Metropolitana de Lima y con arreglo a las disposiciones vigentes. B. Dictar normas complementarias para el funcionamiento oportuno, eficiente y eficaz del servicio de Serenazgo Distrital. C. Planificar, organizar, implementar, ejecutar, controlar y evaluar el Serenazgo Distrital, (…)”;
Que, mediante Informe Nº 003-2024/MDSMM/STCODISEC de fecha 27 de febrero de 2024, el Responsable de la Secretaría Técnica del CODISEC, en su calidad de órgano técnico ejecutivo del Comité Distrital de Seguridad Ciudadana del Distrito de Santa María del Mar, concluye que es necesario formalizar la creación del Servicio de Serenazgo mediante Ordenanza Municipal, norma de carácter general y de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por lo que remite el Proyecto de Ordenanza que aprueba la creación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Santa María del Mar;
Que, la Gerencia de Servicios Públicos mediante Memorándum Nº 018-2024-MDSMM/GSP de fecha 04 de marzo de 2024, concluye que es necesario aprobar mediante Ordenanza Municipal la creación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Santa María del Mar, adecuándose a la Ley Nº 31297 - Ley del Servicio De Serenazgo Municipal y, solicita opinión técnica por parte de la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática;
Que, a través del Memorándum Nº 059-2024-MDSMM-GPPI de fecha 18 de marzo de 2024, la Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática; concluye que la propuesta de Ordenanza Municipal para la Creación del Servicio de Serenazgo en el Distrito de Santa María del Mar, desde el punto de presupuestal resultaría favorable su aprobación y de corresponder actividades operativas dispuestas en el POI 2024 de la entidad, estas contarían con el marco presupuestal correspondiente, de no encontrarse programada y fueran necesarias para el cumplimiento de los objetivos institucionales y en beneficio de la población, se podría realizar las modificaciones presupuestales de acuerdo a lo señalado en el Subcapítulo III de Capítulo II del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público. Asimismo, desde el punto de vista de planeamiento, se tiene que la citada propuesta se encuentra alineado con el Objetivo Estratégico Institucional (O.E.I.) – “Reducir los Índices de Inseguridad Ciudadana en el Distrito”, la Acción Estratégica Institucional (A.E.I.) – “Plan Local de Seguridad Ciudadana implementado de manera óptima en el distrito”, conforme a los Lineamientos de Política Institucional de la entidad y a la Misión Institucional de la entidad, por lo que opina que es favorable su aprobación;
Que, la Gerencia de Asesoría a través del Informe Nº 092-2024-MDSMM de fecha 30 de abril de 2024, opina que es legalmente viable lo solicitado por la Gerencia de Servicios Públicos, referido al Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación del servicio de Serenazgo en el Distrito de Santa María del Mar, por lo que resulta procedente someterlo a consideración del Concejo Municipal;
Que, mediante Informe Nº 048-2024-MDSMM/GSP de fecha 02 de mayo de 2024, la Gerencia de Servicios Públicos remite el Proyecto de Ordenanza Municipal que aprueba la creación del servicio de Serenazgo en el Distrito de Santa María del Mar adecuándose a la Ley Nº 31297, para su aprobación ante el pleno del Concejo Municipal;
Que, mediante Informe Nº 020-2024-MDSMM/GM de fecha 02 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal contando con la opinión técnica favorable de la Gerencia de Servicios Públicos; Gerencia de Planeamiento, Presupuesto e Informática y opinión legal favorable de la Gerencia de Asesoría Jurídica; remite los actuados a la Secretaría General para su deliberación y aprobación correspondiente por parte del Concejo Municipal;
Que, esta administración municipal conocedora de la situación de inseguridad que existe en el país, estando a que nuestro distrito no está ajeno a la problemática de seguridad ciudadana, se hace necesario adoptar las acciones pertinentes que permitan el cabal desarrollo de las funciones señaladas mediante la creación del Servicio Serenazgo en el distrito de Santa María del Mar;
Que, es política de la actual Gestión Municipal, la necesidad de preservar la seguridad ciudadana en el distrito, por lo es necesario establecer los mecanismos de vigilancia y salvaguardar la seguridad local para proteger a la ciudadanía de la violencia cotidiana; Estando a los fundamentos expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9º de la Ley Orgánica de Municipalidades, con el voto por UNANIMIDAD del Concejo Municipal y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó la siguiente:
ORDENANZA MUNICIPAL QUE APRUEBA LA CREACIÓN DEL SERVICIO DE SERENAZGO EN EL DISTRITO DE SANTA MARIA DEL MAR ADECUÁNDOSE A LA LEY Nº 31297.
Artículo Primero.- APROBAR la creación del Servicio de Serenazgo en la jurisdicción del distrito de Santa María del Mar adecuándose a la Ley Nº 31297, para mantener el orden interno del distrito, mediante acciones preventivas de patrullaje y seguridad en todas sus modalidades, sin que ello implique la sustitución o conflicto de competencias con la Policía Nacional del Perú, a quien se le reconoce como ente rector sobre la materia.
Artículo Segundo.- AUTORIZAR al señor Alcalde, para que disponga las acciones administrativas correspondientes con el objeto de desarrollar adecuadamente el servicio de Serenazgo Municipal, así como también el cumplimiento de las disposiciones municipales afines.
Artículo Tercero.- PRECISAR que el Serenazgo Municipal de Santa María del Mar desempeñará las funciones establecidas en el Capítulo IV del “Manual del Sereno Municipal”, aprobado mediante Resolución Ministerial Nº 772-2019-IN.
Artículo Cuarto.- ESTABLECER como Funciones Generales del Servicio de Serenazgo Municipal las siguientes:
a) Planificar y ejecutar operaciones de ronda y patrullaje general, ya sea a pie o en vehículos motorizados o no motorizados, en coordinación con la Policía Nacional del Perú.
b) Prestar auxilio y protección a la comunidad.
c) Supervisar e informar el cumplimiento de las normas de seguridad en establecimientos públicos de cualquier naturaleza e índole.
d) Propiciar la tranquilidad, orden, seguridad y convivencia pacífica de la Comunidad.
e) Colaborar y prestar apoyo a los órganos de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar cuando lo soliciten para la ejecución de acciones de su competencia.
f) Orientar al ciudadano cuando requiere algún tipo de información.
g) Otras funciones afines que se le encargue.
Cuarta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”. Asimismo, deberá publicarse, en el Portal de Transparencia de la Municipalidad Distrital de Santa María del Mar: (www.munisantamariadelmar.gob.pe).
Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.
HUGO MONTEVERDE CERRUTTI
Alcalde
2291322-1