Crean la Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios (CRA-MDD)
consejo regional
ORDENANZA REGIONAL
Nº 017-2024-RMDD/CR
POR CUANTO:
El Consejo Regional del Gobierno Regional de Madre de Dios, en Sesión Ordinaria realizada el día jueves 14 de marzo del 2024, en su sede actual sito en el Coliseo Cerrado de Puerto Maldonado, ha aprobado la siguiente Ordenanza Regional.
CONSIDERANDO:
Que, los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, emanan de la voluntad popular, gozan de autonomía política, económica y administrativa, y tienen por misión, organizar y conducir la gestión pública regional, de acuerdo a sus competencias exclusivas, compartidas y delegadas en el marco de las políticas nacionales y sectoriales.
Que, el Consejo Regional es el órgano normativo y fiscalizador del Gobierno Regional y de conformidad con el literal a) del artículo 15 de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, tiene entre otras atribuciones, las de aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencia y funciones del Gobierno Regional.
Que, el artículo 38 de la precitada ley, establece que: “Las Ordenanzas Regionales norman asuntos de carácter general, la organización y la administración del Gobierno Regional y reglamentan materias de su competencia”.
Que, es responsabilidad del Estado peruano, asegurar el ejercicio ético y transparente de la función pública en todos sus niveles de organización y gestión. Consecuente con ello, promover e implementar políticas y acciones, para prevenir y combatir la corrupción.
Que, con el propósito de generar espacios de articulación para la implementación de políticas en materia de integridad y lucha contra la corrupción, el Gobierno Nacional ha emitido la Ley N° 29976, que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción en la cual establece también la obligación de los gobiernos regionales y locales de crear Comisiones Regionales y Locales Anticorrupción, en su respectiva jurisdicción.
Que, mediante Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, se modifica por adición de los Títulos V y VI, el Reglamento de la Ley N° 29976. En el artículo 25 de dicho instrumento normativo, se dispone la creación de la Comisión Regional Anticorrupción a través de una ordenanza regional. Asimismo, se regula las funciones, conformación y demás aspectos inherentes a dicha entidad.
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 29976, y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM y luego por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM, la Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios, es de naturaleza permanente y está adscrita al Gobierno Regional de Madre de Dios.
Que, la Comisión de Presupuesto y Fiscalización del Consejo Regional de Madre de Dios, a través del Informe N° 004-2024-GOREMAD-CR/CPYF, propone y concluye que se debe crear la Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios, de conformidad con las disposiciones legales y las exigencias de nuestra realidad.
El Consejo Regional de Madre de Dios, en uso de las facultades conferidas por la Constitución Política del Estado; Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias, por unanimidad.
HA DADO LA ORDENANZA REGIONAL SIGUIENTE:
Artículo Primero.- CREAR, la COMISIÓN REGIONAL ANTICORRUPCIÓN DE MADRE DE DIOS, (CRA-MDD), como un espacio de articulación para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito de su jurisdicción, coordinando para tal efecto con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros.
Artículo Segundo.- CONFORMACIÓN.
2.1. La Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios, está conformada por los siguientes miembros:
- El/la Gobernador/a Regional de Madre de Dios
- El/la Alcalde/sa de la Municipalidad Provincial de Tambopata
- El/la Presidente de la Corte Superior de Justicia de Madre de Dios
-El/la Presidente/a de la Junta Superior de Fiscales de Madre de Dios
-El /la Procurador/a Público/a Anticorrupción de Madre de Dios
-El/la Gerente Regional de Control de Madre de Dios
-El/la Representante de la Iglesia Católica del Departamento de Madre de Dios
-El/la Representante de la Iglesia Evangélica del Departamento de Madre de Dios
- El/la Representante de la Cámara de Comercio de la Región Madre de Dios (en representación del sector privado).
- El/la Representante de la Sociedad Civil de Madre de Dios
-El/la Jefe de la Región Policial de Madre de Dios
-El/la Jefe/a de la Oficina Defensorial de Madre de Dios (participa con voz pero sin voto)
-El/la Coordinador/a de la Mesa de Concertación para la Lucha contra la Pobreza de Madre de Dios
-El/la Titular de la Oficina Desconcentrada del Ministerio de Relaciones Exteriores
-Otros que se integren por acuerdo de la Comisión Regional Anticorrupción
2.2. La Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción participa en las sesiones de la Comisión con voz, pero sin voto.
2.3. El Jefe de la Oficina Defensorial del Departamento participa en la Comisión Regional Anticorrupción en condición de miembro no pleno con derecho a voz, pero sin voto.
2.4. La asistencia de las sesiones de la Comisión Regional Anticorrupción corresponde a quien representa a la entidad miembro de la citada Comisión de la jurisdicción regional, pudiendo ser reemplazado por razones de fuerza mayor y/o caso fortuito, por un funcionario(a) o personal con capacidad de decisión autorizado/a para la sesión convocada. Dicha representación es comunicada por documento oficial al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción previo a la sesión y deberá precisar que dicho representante se encuentra premunido de las facultades para adoptar las decisiones y acuerdos respectivos en dicha sesión.
2.5. El Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción puede invitar a personas naturales, jurídicas públicas o privadas vinculadas a la lucha contra la corrupción para que participen en las sesiones con derecho a voz, pero sin voto.
Artículo Tercero.- FUNCIONES
3.1 Son funciones de la Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios:
a) Proponer al gobierno regional acciones de corto, mediano y largo plazo para la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción en el ámbito territorial que le corresponde.
b) Promover la implementación de los lineamientos y estándares de cumplimiento establecidos en la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, asegurando, entre otros, su incorporación en el Plan de Desarrollo Concertado de la Región Madre de Dios.
c) Promover acciones destinadas a fortalecer una cultura de valores y principios de integridad pública en el ámbito territorial que le corresponde
d) Articular esfuerzos a fin de mejorar la capacidad de las entidades del Estado en el ámbito territorial que le corresponde para prevenir, investigar y sancionar la corrupción, respetando las competencias asignadas a cada una de ellas.
e) Apoyar y coordinar con la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y la y la Secretaria de Integridad Pública de la Presidencia del Consejo de Ministros y, cuando corresponda, con otras Comisiones Regionales y/o Comisiones Locales Anticorrupción, para el seguimiento de la implementación de la política en materia de integridad y lucha contra la corrupción, fortaleciendo los espacios de articulación y adopción de estrategias que sobre la materia se establezcan en los tres niveles de gobierno.
f) Los demás que se adopten mediante acuerdo y se deriven de la Ley, su Reglamento y la presente Ordenanza Regional.
3.2 La Comisión Regional Anticorrupción promueve y facilita redes de intercambio y colaboración con otras Instituciones Públicas y Privadas; así como, con Organismos de Cooperación Nacional e Internacional a fin de conseguir financiamiento para su funcionamiento.
3.3 La Comisión Regional Anticorrupción no es una instancia de investigación de casos de corrupción sinó promueve el respeto, la protección y garantía de los Derechos Humanos y fundamentales, mediante la sensibilización y mayor conocimiento de los perjuicios de la corrupción, siendo asimismo, una instancia que impulsa y exige a las autoridades competentes al cumplimiento de sus funciones.
3.4 Mediante acuerdo del Pleno de la Comisión Regional Anticorrupción se establecen las acciones necesarias para el adecuado ejercicio de las funciones establecidas en la presente Ordenanza Regional.
Artículo Cuarto.- PRESIDENCIA
La Presidencia de la Comisión Regional Anticorrupción es institucional, rotativa y se elige entre las instituciones que forman parte de la referida Comisión, por un periodo de un (1) año, con posibilidad de reelección inmediata y continua por el mismo periodo. La Presidencia sólo puede recaer en los representantes de las entidades públicas.
Artículo Quinto.- SECRETARIO TÉCNICO
5.1 La Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios cuenta con una Secretaría Técnica, la cual recae en el Jefe del órgano que ejerce la función de integridad en el Gobierno Regional de Madre de Dios, de acuerdo a lo establecido en los numerales 2.1. y 2.2. del artículo 2 del Reglamento del Decreto Legislativo N° 1327, Decreto Legislativo que establece medidas de protección al denunciante de actos de corrupción y sanciona las denuncias realizadas de mala fé, aprobado por Decreto Supremo N° 010-2017-JUS, en concordancia con los requisitos señalados en el artículo 7 de la Ley N° 29976.
5.2 En caso el Jefe del órgano que ejerce la función de integridad, sea el Gerente Regional, de manera excepcional, se puede designar a un representante para que asuma la labor de secretario técnico.
5.3 El Gobierno Regional comunica al Presidente de la Comisión Regional Anticorrupción los datos del titular del órgano que ejerce la función de integridad para determinar si puede asumir la Secretaría Técnica de la Comisión Regional Anticorrupción o en caso de tratarse de la Gerencia Regional, excepcionalmente ésta debe ser asumida por un representante.
Artículo Sexto.- PLAN ANUAL DE TRABAJO
El Plan Anual de Trabajo, es el documento que contiene la programación de actividades a realizar durante el año; así como, el cronograma anual de las sesiones, Su elaboración corresponde al/la Secretario/a Técnico/a, quien también es responsable del seguimiento y monitoreo. Es aprobado por mayoría simple de los miembros en la primera sesión de la Comisión que se realice en el año. De igual forma, puede ser modificado por decisión de la Comisión.
Artículo Séptimo.- FUNCIONAMIENTO
El funcionamiento de la Comisión Regional Anticorrupción se sujeta a las disposiciones señaladas en la Ley N° 29976, que crea la Comisión de Alto Nivel Anticorrupción y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo N° 089-2013-PCM, modificado por Decreto Supremo N° 169-2021-PCM.
Artículo Octavo.- COMPROMISO DE INTEGRIDAD
Para asumir la condición de miembro de la Comisión Regional Anticorrupción se suscribe el compromiso de integridad conforme al Anexo B del Reglamento de la Ley N° 29976, y su modificatoria.
Artículo Noveno.- ENCARGAR, al Gobernador Regional, disponga la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial El Peruano, en cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo 42° de la Ley N° 27867-Ley Orgánica de Gobiernos Regionales; en el Portal Institucional electrónico del Gobierno Regional de Madre de Dios para el cumplimiento y ejecución de la presente, bajo responsabilidad.
DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA
Única.- Derogación
Deróguese la Ordenanza Regional N° 019-2013-RMDD/CR, que crea la Comisión Regional Anticorrupción de Madre de Dios.
Comuníquese al señor Gobernador Regional de Madre de Dios, para su promulgación.
Dado en la ciudad de Puerto Maldonado, a los catorce días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
FRANCISCO SIFUENTES QUISPE
Consejero Delegado
POR TANTO:
Mando se registre, publique y cumpla.
Dado en la Sede del Gobierno Regional de Madre de Dios, a los quince días del mes de marzo del año dos mil veinticuatro.
LUIS OTSUKA SALAZAR
Gobernador Regional
2289685-1