Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el instrumento de gestión denominado la Política Ambiental Regional Lambayeque al 2030

Aprueban el instrumento de gestión denominado la “Política Ambiental Regional Lambayeque al 2030”

CONSEJO REGIONAL

ORDENANZA REGIONAL

N° 000006-2024-GR. LAMB/CR [4648082 - 6]

Chiclayo 10 de mayo de 2024

El Gobernador Regional del Gobierno Regional Lambayeque;

POR CUANTO:

El Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de abril del 2024, se aprobó la Ordenanza Regional que aprueba “LA POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL LAMBAYEQUE AL 2030”;

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194 de la Constitución Política del Perú, concordante con el artículo 2 de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece que los órganos de gobierno local tienen autonomía política, económica y administrativa en asuntos de su competencia, constituyendo, para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal.;

Que, los literales b) y f) de su artículo 60 establecen que los Gobiernos Regionales coordinan la ejecución por los Gobiernos Locales de las políticas sectoriales y el funcionamiento de los programas de lucha contra la pobreza y desarrollo social del Estado, con énfasis en la calidad de los servicios, la igualdad de oportunidades con equidad de género y el fortalecimiento de la economía regional. El Gobierno Nacional coordina el cumplimiento de la ejecución por los Gobiernos Regionales de lo que les competa de las políticas y programas señalados; y promueven una cultura de paz e igualdad de oportunidades;

Que, el artículo 1 de la Constitución Política del Perú establece que la defensa de la persona humana y el respeto de su dignidad son el fin supremo de la sociedad y el Estado; y en sus numerales 1, 2 y 19 del artículo 2 de la Constitución Política del Perú, respectivamente, establecen como derechos fundamentales de la persona a la vida, a su identidad, a su integridad moral, psíquica y física y a su libre desarrollo y bienestar. El concebido es sujeto de derecho en todo cuanto le favorece, a la igualdad ante la ley. Nadie debe ser discriminado por motivo de origen, raza, sexo, idioma, religión, opinión, condición económica o de cualquiera otra índole; y A su identidad étnica y cultural. El Estado reconoce y protege la pluralidad étnica y cultural de la Nación.

Que, en el artículo 48 de la Constitución Política del Perú, establece que son idiomas oficiales el castellano y, en las zonas donde predominen, también lo son el quechua, el aimara y las demás lenguas aborígenes, según la ley; mientras que, en su artículo 55 dispone que los tratados celebrados por el Estado, y que se encuentran en vigor, forman parte del derecho nacional;

Que, de los antecedentes que obra en el expediente administrativo, para el presente caso se tiene el Informe N° 00138-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, de fecha 20 de junio del 2023, emitido por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, donde otorga opinión favorable a la propuesta de la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) del departamento de Lambayeque emitida por la Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental del Gobierno Regional Lambayeque, toda vez que concuerda con la Ley N° 28245, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, su Reglamento aprobado mediante Decreto Supremo N° 008-2005-PCM y el marco normativo que regula los ámbitos temáticos y sistemas comprendidos en el Sistema Nacional de Gestión Ambiental, así como las directrices y lineamientos establecidos en la Guía para el funcionamiento del Sistema Regional de Gestión Ambiental, aprobada mediante Resolución Ministerial N° 132-2021-MINAM.

Que, del mismo modo mediante Oficio N° 00333-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA, de fecha 20 de junio del 2023, la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental, en cumplimiento del literal j) del artículo 9 de la Ley N° 28254, Ley Marco del Sistema Nacional de Gestión Ambiental, y demás normas complementarias, concluye otorgar la opinión favorable a la Política Ambiental Climática Regional (PACR), de acuerdo a las consideraciones expuestas en el informe citado en el párrafo precedente.

Que, a través del Informe Técnico N° 00005-2023-GR.LAMB/GRRRNGA,, de fecha 27 de junio del 2023, el Gerente Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, en el marco de la implementación de los diversos documentos de gestión ambiental, propone la aprobación de la Política Ambiental Climática Regional, teniendo en cuenta la Ley N° 28611, Ley General del Ambiente, la Política Nacional del Ambiente (PNA) al 20230, aprobado mediante Decreto Supremo N° 023-2021-MINAM, el Decreto Legislativo N° 1013, que aprobó la Ley de Creación, Organización y Funciones del Ministerio del Ambiente, concluyendo que el proceso de formulación de la Política Ambiental Climática Regional ha concluido de manera satisfactoria, en la medida que ha merecido todo un proceso de concertación con los principales agentes participantes del citado documento de gestión ambiental regional. Sugiriendo remitir el proyecto de documento de gestión al Consejo Regional, dándose cumplimiento al Acuerdo Regional N° 040-2017-GR. LAMB/CR.

Que, es importante considerar enel presente caso, que el Informe N° 00138-2023-MINAM/VMGA/DGPIGA/DPIGA, de fecha 20 de junio del 2023, emitido por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, ha establecido en el numeral 2.7 que la Política Ambiental Climática Local (PACL) es regulado por la Municipalidad mediante Ordenanza, cuya propuesta es elaborada en el marco de la CAM. Cabe precisar que el instrumento de gestión que está en proceso de aprobación, es la Política Ambiental y Climática Regional (PACR) y es regulado por el Gobierno Regional, siendo evaluado por el Consejo Regional y aprobado a través de Ordenanza Regional.

Que, en ese sentido mediante Informe Legal N° 000470-2023-GR. LAMB/ORAJ [4648082-4], de fecha 9 de agosto del 2023, la Oficina Regional de Asesoría Jurídica opinando que es procedente que el Consejo Regional, a través de Ordenanza Regional aprueba la propuesta de Política Ambiental Regional de Lambayeque al 2030.

Que, mediante Dictamen N° 0001-2024-GR.LAMB/CRAAP, la Comisión de Recursos Ambientales, Agricultura y Producción, opina por unanimidad que se apruebe la propuesta de Política Ambiental Regional de Lambayeque al 2030, recomendando que se impulsen campañas de difusión a todos los sectores involucrados.

Que, en ese sentido, el inc. a), del artículo 15 de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales, establece como atribuciones del Consejo Regional el aprobar, modificar o derogar las normas que regulen o reglamenten los asuntos y materias de competencias y funciones del Gobierno Regional de Lambayeque, concordante con los artículos 4, 7, 9 y 46 del Reglamento Interno del Consejo Regional aprobado mediante Acuerdo Regional N° 008-2016-GR.LAMB/CR, y su modificatoria con Ordenanza Regional N° 001-2019 GR.LAMB/CR.

Que, en Sesión Ordinaria de fecha 17 de abril del 2024 el Consejo Regional del Gobierno Regional Lambayeque conforme a lo acordado y aprobado y de acuerdo a las atribuciones y facultades conferidas en la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y sus modificatorias y a su Reglamento Interno del Consejo Regional, ha aprobado lo siguiente:

ORDENANZA REGIONAL QUE APRUEBA LA “POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL LAMBAYEQUE AL 2030”

Artículo Primero.- APROBAR, el instrumento de gestión denominado la “POLÍTICA AMBIENTAL REGIONAL LAMBAYEQUE AL 2030”, validado por la Dirección General de Políticas e Instrumentos de Gestión Ambiental del Ministerio del Ambiente, el mismo que forma parte integrante de la presente Ordenanza Regional.

Artículo Segundo.- ENCARGAR, al Órgano Ejecutivo Regional a través de la Gerencia General Regional y Gerencia Regional de Recursos Naturales y Gestión Ambiental, el cumplimiento e implementación de la presente norma regional.

Artículo Tercero.- DEROGAR, todas las disposiciones normativas que se opongan a la presente Ordenanza Regional.

Artículo Cuarto.- ENCARGAR, a la Gerencia General Regional, en coordinación con la Oficina de Secretaría General y la Oficina Regional de Administración, la publicación de la presente Ordenanza Regional en el Diario Oficial “El Peruano” y en el Portal Electrónico de la institución, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 42° de la Ley N° 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales.

Artículo Quinto.- NOTIFICAR la presente Ordenanza Regional a las instancias administrativas correspondientes para su cumplimiento.

Artículo Sexto.- La presente Ordenanza Regional, entrará en vigencia a partir del día siguiente de su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Comuníquese al Gobernador del Gobierno Regional Lambayeque para su promulgación conforme a Ley.

Dado en Sesión Ordinaria del Consejo Regional del Gobierno Regional de Lambayeque, a los diecisiete días del mes de abril del año dos mil veinticuatro.

JUAN PABLO HORNA SANTA CRUZ

Consejero Delegado

POR TANTO:

Mando se registre, publique y cumpla.

JORGE LUIS PEREZ FLORES

Gobernador Regional

2295152-1