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Aprueban la eliminación de 28 Procedimientos Administrativos del TUPA de la Dirección Regional de Salud y 42 Procedimientos Administrativos del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica

Aprueban la eliminación de 28 Procedimientos Administrativos del TUPA de la Dirección Regional de Salud y 42 Procedimientos Administrativos del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica

DECRETO REGIONAL

Nº 002-2023-GORE-ICA/GR

Ica, 5 de octubre de 2023

DECRETO REGIONAL QUE aPRUEBA LA ELIMINACIÓN DE 28 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS DEL TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE SALUD Y 42 PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVO DEL TUPA DE LA DIRECCIÓN REGIONAL DE TRABAJO Y PROMOCIÓN DEL EMPLEO DEL GOBIERNO REGIONAL DE ICA

EL GOBERNADOR REGIONAL DE ICA

VISTO:

El Informe N° 069-2023-GORE.ICA-GRPPAT/SMGE de fecha 11 de agosto de 2023 de la Subgerencia de Modernización de la Gestión, el Memorando Nº 843-2023-GORE.ICA/GRPPAT de fecha 05 de setiembre de 2023, de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, y el Informe Legal N° 348-2023-GRAJ de fecha 19 de setiembre del 2023 de la Gerencia Regional de Asesoría Jurídica del Gobierno Regional de Ica, y;

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad al artículo 191º de la Constitución Política del Perú, modificada por Ley Nº 27680, Ley de Reforma Constitucional del Capítulo XIV del Título IV sobre Descentralización, establece que los Gobiernos Regionales son personas jurídicas de derecho público, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia; constituyendo para su administración económica y financiera, un Pliego Presupuestal con jurisdicción en el ámbito de sus respectivas circunscripciones territoriales, conforme a Ley; el artículo 192º en su inciso 1) establece que los Gobiernos Regionales son competentes para aprobar su organización interna y su presupuesto;

Que, el artículo 10º de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales Nº 27867, modificada por la Ley Nº 27902, establece en el numeral 1, literal c) que, son competencias exclusivas de los Gobiernos Regionales formular y aprobar su organización interna y su presupuesto institucional conforme a la Ley de Gestión Presupuestaria del Estado y las Leyes Anuales de Presupuesto;

Que, la Ley N° 27658 – Ley Marco de la Modernización de la Gestión Pública, estableció un Proceso de Modernización de la Gestión Pública, lo cual declaró al Estado en Proceso de Modernización a todo nivel, y orientado al estado eficiente de la Administración Pública, estableciendo entre otras disposiciones los criterios para el diseño y estructura de la Administración Pública, referidas a normas de organización interna de las entidades, la misma que con la Ley N° 29158 Ley Orgánica del Poder Ejecutivo se consolida el Proceso de Modernización de la Gestión Pública;

Que, la Política Nacional de Modernización de la Gestión Pública, aprobada mediante el Decreto Supremo Nº 004-2013-PCM, tiene como objetivo orientar, articular e impulsar en todas las entidades públicas, el proceso de modernización hacia una gestión pública para resultados que impacte positivamente en el bienestar del ciudadano y el desarrollo del país, así mismo el inciso e) del artículo 7º del Reglamento del Sistema de Administración de Modernización de la Gestión Pública, aprobado con Decreto Supremo Nº 123-2018-PCM, establece las entidades públicas conforme a su tipo, competencias y funciones adoptan una determinada estructura y se organizan a fin de responder al objeto para el que fueron creadas y a tender a las necesidades de las personas;

Que, el artículo 40 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, la legalidad de los procedimientos administrativos y requisitos y costos se establecen exclusivamente mediante la norma de mayor jerarquía, en consecuencia las entidades solamente pueden exigir a los administrados el cumplimiento de procedimientos, la presentación de documentos, el suministro de información o el pago por derechos de tramitación, siempre que cumplan con los requisitos establecidos Decreto Legislativo Nº 1256 y Ley N° 27444, y no Incurre en responsabilidad la autoridad que procede de modo diferente, realizando exigencias a los administrados fuera de estos casos;

Que, para el inicio, prosecución o conclusión de todo procedimiento, común o especial, el artículo 48 de Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, establece que las entidades no pueden solicitar a los administrados la presentación de documentos prohibidos como: Aquella que haya sido expedida por la misma entidad o por otras entidades públicas del sector, en cuyo caso corresponde a la propia entidad recabarla directamente;

Que, de igual manera el numeral a) del inciso 7.1 del artículo 7º Del Reglamento del Sistema Administrativo de Modernización de la Gestión Pública del Dispositivo Legal descrito líneas arriba proscribe que la simplificación administrativa tiene como propósito identificar y eliminar requisitos, exigencias y formalidades innecesarias en los procedimientos administrativos y reducir los tiempos de espera. La priorización de las acciones de simplificación administrativa toma en cuenta si los procedimientos son de alta demanda, de prioridad para la población, impactan en múltiples actividades económicas, tienen elevados costos de cumplimiento, tiempos de espera o número de quejas y sugerencias, entre otros criterios similares (…);

Que, los Procedimientos Administrativos encuentran su sustento en diversos principios reconocido en el TUO de la LPAG, así tenemos a los Principios de Uniformidad, Predictibilidad y Legalidad mediante el cual se prescribe que la autoridad administrativa deberá establecer requisitos similares para trámites similares. En la lógica de la Administración Pública como unidad podemos encontrar, dentro de las entidades que la conforman, tramites de procedimientos similares que se diferencian en gran medida unos de otros. La uniformidad implica fijar una comunicación o similitud en los elementos del trámite administrativo, esto es, en los requisitos, en los plazos, entre otros aspectos, de procedimientos que merecen ser estandarizados por su naturaleza. De tal forma, se entiende que en el análisis previo al establecimiento de un procedimiento estandarizado se efectué la evaluación sobre la posibilidad de poder fijar requisitos comunes;

Que, el artículo 1º del Decreto Legislativo Nº 1256, Decreto Legislativo que aprueba la Ley de Prevención y Eliminación de Barreras Burocráticas establece que: la finalidad de la Ley es supervisa el cumplimiento del marco legal que protege los derechos a la libre iniciativa privada y la libertad de empresa, en beneficio de personas naturales o jurídicas, mediante la prevención o la eliminación de barreras burocráticas ilegales y/o carentes de razonabilidad que restrinjan u obstaculicen el acceso o la permanencia de los agentes económicos en el mercado y/o que constituyan incumplimientos de las normas y/o principios que garantizan la simplificación administrativa con el objeto de procurar una eficiente prestación de servicios al ciudadano por parte de las entidades de la administración pública;

Que, asimismo, el numeral 44.5 del artículo 44 del TUO de la Ley N° 27444, establece que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar por resolución ministerial del sector;

Que, mediante Resolución Ministerial N° 629-2022/MINSA, Resolución Ministerial que aprueba la Relación de Procedimientos Administrativos y Relación de Servicios Prestadores de Exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales de Salud y Gerencias Regionales de Salud en los Gobiernos Regionales, cuya tramitación es de competencia de los Gobiernos Regionales;

Que, mediante el Oficio Nº 2890-2023-GORE-DIRESA-ICA-DE/OEPE, la Dirección Regional de Salud del Gobierno Regional de Ica, remite a la Subgerencia de Modernización de la Gestión documentación conteniendo lista de 28 Procedimiento Administrativo para la eliminación del TUPA del Gobierno Regional de Ica, en merito a la Resolución Ministerial Nº 629-2022/MINSA, la misma que aprueba la Relación de Procedimientos Administrativo y Relación de Servicios Prestado en Exclusividad a cargo de las Direcciones Regionales de Salud, en consecuencia debe ser eliminado del TUPA del Gobierno Regional de Ica, al no haber sido considerado dentro de la Resolución Ministerial.

Que, con Informe Nº 086-2023-GORE-ICA/DRTPE, la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, remite a la Subgerencia de Modernización de la Gestión documentación solicitando la eliminación de 42 Procedimientos Administrativos del TUPA del GORE ICA, en merito a la Resolución Ministerial N° 107-2019-TR, Resolución Ministerial N° 317-2018-TR, Resolución Ministerial N° 107-2017-TR y Resolución Ministerial N° 300-2016-TR;

Que, mediante Informe Nº 069-2023-GORE-ICA-GRPPAT/SMGE, de fecha 31 de agosto del 2023, elaborado por la Sub Gerencia de Modernización de la Gestión, perteneciente a la Gerencia Regional, Planeamiento Presupuesto y Acondicionamiento Territorial del Gore Ica y que en ella se hace un amplio detalle técnico y se desarrolla, respecto a la eliminación de Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud y Trabajo del Gobierno Regional de Ica, en el marco de la Política de Gestión Pública y la Ley de base de Descentralización, concluye lo siguiente: “APROBAR la Eliminación de los Procedimientos Administrativos al TUPA de la Dirección Regional de Salud y dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo conforme se detalla en el formato “A” adjunto al presente”;

Que, con Informe Legal N° 348-2023- GORE-ICA-GRAJ, de fecha 19 de setiembre del 2023, la Gerencia Regional de Asesoría Legal del GORE – ICA, tomando como antecedente la propuesta de del Texto Único de Procedimiento Administrativo del Gobierno Regional de Ica, elaborado, por la Subgerencia de Modernización de la Gestión, órgano de la Gerencia Regional de Planeamiento, Presupuesto y Acondicionamiento Territorial, concluye que esta propuesta del TUPA, concluye que, resulta viable la eliminación de los Procedimientos Administrativos de la Dirección Regional de Salud y trabajo, a través de un Decreto Regional;

Que, el artículo 40º de la Ley Nº 27867, Ley Orgánica de Gobierno Regionales, señala lo siguiente: “Los Decretos Regionales establecen normas reglamentarias para la ejecución de las Ordenanzas Regionales, sancionan los procedimientos necesarios parala administración Regionales y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés ciudadano. Los Decretos Regionales son aprobados y suscritos por la Presidencia Regional, con acuerdo del directorio de Gerencia Regionales”; aunado a ello, el artículo 42º de la citada Ley, precisa que: “(…) los Decretos Regionales son publicados de acuerdo al reglamento que dite el Gobierno Regional y se difunden en su portal electrónico”;

Que, en sesión de las Gerentes Regionales de fecha 22 de setiembre del 2023, se acordó aprobar la eliminación de Procedimiento Administrativo de la Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, a fin de que el Gobernador Regional lo apruebe mediante Decreto Regional de formidad con el artículo 40° de la Ley Orgánica de Gobiernos Regionales;

En consecuencia, estando a lo expuesto en los considerandos precedentes y de conformidad con las atribuciones conferidas en el artículo 28, 37° y 40° de la Ley 27867, Ley Orgánica de Gobiernos Regionales y modificatorias, en concordancia con el Reglamento de Organización y Funciones del Gobierno Regional de Ica, aprobado por Ordenanza Regional N° 013-2019-GORE-ICA.

SE DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la eliminación de 28 Procedimientos Administrativos del TUPA de la Dirección Regional de Salud y 42 Procedimientos Administrativos del TUPA de la Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica, cuyo Anexo I y “Formato A” forma como parte integrante del Decreto Regional.

Artículo Segundo.- NOTIFICAR el presente Decreto Regional al Director Regional de la Dirección Regional de Salud y Dirección Regional de Trabajo y Promoción del Empleo del Gobierno Regional de Ica y a las instancias competentes, con las formalidades de Ley.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Gerencia Regional de Administración y finanzas del gobierno Regional de Ica, la publicación del presente Decreto Regional en el diario oficial “El Peruano”, en el portal de Servicios al Ciudadano y Empresa – PSCE, así como su difusión en la Plataforma Digital Única para Orientación al ciudadano del Estado Peruano (www.gob.pe).

Artículo Cuarto.- ENCARGAR a la Subgerencia de Tecnologías de la Información la publicación del presente en el Portal Institucional (https:www.gob.pe/regionica), el mismo día de la publicación del presente Decreto Regional en el diario oficial “El Peruano”

Regístrese, comuníquese y cúmplase.

JORGE CARLOS HURTADO HERRERA

Gobernador Regional

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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