Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura

Dan por concluido el nombramiento de fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura

RESOLUCIÓN DE LA FISCALÍA DE LA NACIÓN

Nº 1336-2024-MP-FN

Lima, 4 de junio de 2024

VISTOS:

El informe Nº 000009-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, de fecha 18 de enero de 2024, los oficios Nºs. 002672 y 004208-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, de fechas 27 de marzo y 17 de mayo de 2024, respectivamente, remitidos por la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada; el informe Nº 01-2024-MP-FECOR-HUAURA-EQUIPO 01-LASO, de fecha 8 de enero de 2024, cursado por la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura; el informe n.º 000220-2024-MP-FN-BBR-FSC-FECCO, de fecha 25 de marzo de 2024, emitido por el Jefe del Área de Informática de la citada Coordinación Nacional; y, el Reporte de Quejas y Denuncias Nº 00031-2024-1011010000, de fecha 16 de mayo de 2024, emitido por la Oficina Desconcentrada de Control del Distrito Fiscal de Huaura, y;

CONSIDERANDO:

Mediante la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1887-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, se nombró al abogado Héctor Eduardo Salinas Fumagalli, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, designado en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura.

El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación nombrar a los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley Nº 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar.

El numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley Nº 30483, también modificada mediante la Ley Nº 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la suplencia o provisionalidad, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna; más aún, si la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo que la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

La Corte Interamericana de Derechos Humanos ha señalado que no existe una equiparación entre los magistrados nombrados por concurso y los provisionales, dado que la provisionalidad es limitada en el tiempo y siempre sujeta a condición resolutoria. Asimismo, dicho tribunal destacó la diferencia en el ordenamiento interno peruano entre fiscales provisionales y fiscales provisionales no titulares (Caso Casa Nina vs. Perú).

Respecto a la provisionalidad, la Corte ha señalado que esta “no debe extenderse indefinidamente en el tiempo y debe estar sujeta a una condición resolutoria”. De este modo se destaca la comprensión de la condición resolutoria, desarrollada por la Corte, que “sería la extinción de la causa que motivó la ausencia o separación temporal de la funcionaria o el funcionario titular, o el cumplimiento de un plazo predeterminado por la celebración y conclusión de un concurso público para proveer los reemplazos de carácter permanente”.

Por lo tanto, vistos los oficios Nºs. 002672 y 004208-2024-MP-FN-FSCN-FECCO, el informe Nº 000009-2024-MP-FN-FSCN-FECCO -a través del cual meritúa el informe Nº 01-2024-MP-FECOR-HUAURA-EQUIPO 01-LASO- y demás documentos que obran en el presente expediente administrativo; se advierte que la Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas en Delitos Contra la Criminalidad Organizada solicita la conclusión del nombramiento del abogado Héctor Eduardo Salinas Fumagalli, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, dado que el referido abogado no ha demostrado un adecuado desempeño en el ejercicio de la función que incurriría en una conducta negligente en contra del Principio de Celeridad, la cual no se condice con el perfil que exige el cargo para el que fue nombrado.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, se debe adoptar las acciones pertinentes a fin de garantizar la función fiscal, para un servicio eficiente y oportuno; por lo que, corresponde emitir el acto resolutivo por el cual se concluya el nombramiento y designación del personal fiscal que ocupa provisionalmente la plaza descrita en el primer párrafo de la parte considerativa.

Estando a lo expuesto y en ejercicio de las facultades conferidas por los artículos 158 y 159 de la Constitución Política del Perú; y de conformidad con lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, modificado por la Ley Nº 31718.

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Dar por concluido el nombramiento del abogado Héctor Eduardo Salinas Fumagalli, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Huaura, y su designación en el despacho de la Fiscalía Provincial Corporativa Especializada Contra la Criminalidad Organizada de Huaura, materia de la Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 1887-2019-MP-FN, de fecha 23 de julio de 2019, sin perjuicio de las acciones legales que estuviesen pendientes por las quejas o denuncias que pudiesen encontrarse en trámite.

Artículo Segundo.- Hacer de conocimiento al abogado Héctor Eduardo Salinas Fumagalli que deberá efectuar la correspondiente entrega de cargo, conforme a las disposiciones señaladas en la Directiva General Nº 007-2002-MP-FN “Normas para la Entrega de Cargo”, aprobada por Resolución de la Fiscalía de la Nación Nº 972-2002-MP-FN, de fecha 13 de junio de 2002.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Huaura, Coordinación Nacional de las Fiscalías Especializadas Contra la Criminalidad Organizada, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano, Oficina de Control de la Productividad Fiscal y al abogado mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2295205-1