Autorizan transferencia financiera de la Universidad Nacional de Cañete a favor de la Contraloría General de la República
Universidad Nacional de Cañete
RESOLUCIÓN PRESIDENCIAL
N° 064-2024-UNDC/CO-P
San Vicente de Cañete, 8 de abril de 2024
EL PRESIDENTE DE LA COMISIÓN ORGANIZADORA DE LA UNIVERSIDAD NACIONAL DE CAÑETE
VISTOS:
El Proveído N° 460758 de fecha 04 de abril del 2024, emitido por la Presidencia de la Comisión Organizadora; Informe N° 066-2024-UNDC/CO/P/DGA de fecha 27 de marzo de 2024 emitido por la Dirección General de Administración, Informe Legal Nº 159-2024-UNDC/OAJ-ERS de fecha 26 de marzo del 2024 emitido por la Oficina de Asesoría Jurídica; INFORME Nº 269-2024-UNDC/DGA/UEI-MNG de fecha 19 de marzo del 2024 emitido por la Unidad Ejecutora de Inversiones; Informe N° 122-2024-JUPPM/OPP/UNDC de fecha 13 de marzo del 2024, emitido por la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización; OFICIO Nº 00023-2023-CG/SESNC de fecha 28 de febrero del 2024 presentado por la Contraloría General de la República, y;
CONSIDERANDO:
Que, la Constitución Política del Perú en su artículo 18º prevé que cada Universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico, y el artículo 8º de la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, establece que la referida autonomía inherente a las Universidades, se ejerce de conformidad con la Constitución y las Leyes de la República e implica las organizaciones de su sistema académico, económico y administrativo, así como la administración de sus bienes y rentas, elaborar su presupuesto y aplicar sus fondos con la responsabilidad que impone la Ley;
Que, de conformidad con la Ley N° 29488 de fecha 22/12/2009, se creó la Universidad Nacional de Cañete, la misma que fue modificado por la Ley Nº 30515, cuyo artículo 1º dispone: “créase la Universidad Nacional de Cañete con domicilio en la Provincia de Cañete, Departamento de Lima”. Asimismo, a través de la Resolución del Consejo Directivo N° 116-2018-SUNEDU/CD, el Concejo Directivo de la SUNEDU, le otorgó la Licencia Institucional a la Universidad Nacional de Cañete;
Que, la Universidad Nacional de Cañete, es una institución que brinda educación superior integral de calidad mediante una gestión académica y administrativa, centrada en los derechos humanos, con pertinencia social de las escuelas profesionales y posgrado, investigación científica y el ejercicio responsable del liderazgo universitario, vinculado al desarrollo de la región, el país y el mundo;
Que, el artículo 29° de la Ley Universitaria, Ley N° 30220, establece que, aprobada la ley de creación de una universidad pública, el Ministerio de Educación (MINEDU), constituye una Comisión Organizadora integrada por tres (3) académicos de reconocido prestigio, que cumplan los mismos requisitos para ser Rector (…). Esta Comisión tiene a su cargo la aprobación del estatuto, reglamentos y documentos de gestión académica y administrativa de la universidad, formulados en los instrumentos de planeamiento, así como su conducción y dirección hasta que se constituyan los órganos de gobierno que, de acuerdo a la presente Ley, le correspondan”;
Que, el artículo 60° de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, concordado con el artículo 13º del Reglamento de Organización y Funciones de la Universidad Nacional de Cañete, aprobado con Resolución de Comisión Organizadora Nº 183-2022-UNDC, establecen que el Rector en el presente caso el Presidente de la Comisión Organizadora es el personero y representante legal de la universidad. Tiene a su cargo y a dedicación exclusiva, la dirección, conducción y gestión del gobierno universitario en todos sus ámbitos, dentro de los límites de la presente Ley y del Estatuto;
Que, el numeral 1.1 del artículo 1° de la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente, establece “1.1 La ejecución de inversiones que genere el desembolso de recursos públicos y/o garantías financieras o no financieras por parte del Estado, lo que incluye a las obras públicas, las inversiones mediante los mecanismos de obras por impuestos y asociaciones público privadas u otros mecanismos de inversión, a cargo de los pliegos del gobierno nacional, regional y local, entidades de tratamiento empresarial, empresas públicas en el ámbito del Fondo Nacional de Financiamiento de la Actividad Empresarial del Estado (FONAFE), fondos y toda entidad o empresa bajo el ámbito del Sistema Nacional de Control, cuyos montos superen los S/ 5 000 000,00 (CINCO MILLONES Y 00/100 SOLES), son objeto de control concurrente por parte de la Contraloría General de la República (…)”
Que, el artículo 2° de la citada Ley, señala que para la aplicación del mecanismo de control gubernamental en las inversiones a que se refiere el artículo 1° de la Ley N° 31358, se destina para su financiamiento hasta el 2% (dos por ciento) de su valor total, desde la fase de formulación y evaluación, incorporando dentro de su estructura de costos, como costos indirectos u otros costos, un rubro denominado Control Concurrente, el cual corresponde al financiamiento de las acciones a ser efectuadas por la Contraloría General de la República bajo dicha modalidad de control gubernamental;
Que, en el marco de la inversión “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Educación Superior de la Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de Cañete, Distrito de San Luis- Provincia de Cañete- Departamento de Lima” con un costo total de S/ 19,495,664.93; la Contraloría General de la República mediante Oficio N° 001451-2023-CG/SGA y Oficio N° 001004-2022-CG/SGE, realizó dos solicitudes de transferencia financiera por un total de S/ 379,788.05 que correspondía al 2% del costo total actualizado;
Que, la Universidad Nacional de Cañete cumplió con realizar dos transferencias financieras por un monto total de S/ 353.418.98; por tanto a través del Oficio N° 00023-2024-CG/SESNC de fecha 28 de febrero del 2024, la Contraloría General de la República (CGR) solicitó a la Universidad Nacional de Cañete, efectuar la transferencia financiera a favor del Pliego 019 - Contraloría General por el monto de S/ 26,370.00 (Veintiséis mil trescientos setenta con 00/100 soles), para el Control Concurrente de la inversión CUI N° 2508648 “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Educación Superior de la Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de Cañete, Distrito de San Luis- Provincia de Cañete- Departamento de Lima”, de conformidad con la Ley N° 31358;
Que, mediante Informe Nº 0122-2024-JUPP/OPP/UNDC de fecha 13 de marzo del 2024 el Jefe de la Unidad de Planeamiento, Presupuesto y Modernización aprueba la asignación presupuestal para dar cumplimiento a la transferencia financiera solicitada por la Contraloría General de la República que permite efectuar el Control Concurrente de la inversión CUI N° 2508648 “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Educación Superior de la Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de Cañete, Distrito de San Luis- Provincia de Cañete- Departamento de Lima”, por el importe de S/ 26,370.00 (Veintiséis mil trescientos setenta con 00/100 soles);
Que, mediante Informe N° 269-2024-UNDC/DGA/UEI-MNG de fecha 19 de marzo del 2024 la Unidad Ejecutora de Inversiones en atención al Informe Nº 0122-2024-JUPP/OPP/UNDC, solicita a la Directora General de Administración realizar las acciones pertinentes para la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República;
Que, con Informe Legal Nº 159-2024-UNDC/OAJ-ERS de fecha 20 de marzo del 2024, la Oficina de Asesoría Jurídica recomienda aprobar la transferencia financiera a favor de la Contraloría General de la República, por el importe de S/ 26,370.00 (Veintiséis mil trescientos setenta con 00/100 soles) para el Control Concurrente de la inversión CUI N° 2508648 “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Educación Superior de la Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de Cañete, Distrito de San Luis- Provincia de Cañete- Departamento de Lima”;
Que, por las consideraciones expuestas, es necesario autorizar la transferencia financiera, a favor del Pliego 019: Contraloría General, conforme con lo dispuesto por la Ley N° 31358, Ley que establece medidas para la expansión del control concurrente;
Que, el numeral 4.2, artículo 4° de la Ley N° 31358, señala que “(…) 4.2. Las transferencias a que se refiere el párrafo precedente, se aprueban mediante resolución del titular del pliego en el caso del gobierno nacional, o con resolución ejecutiva regional o resolución de alcaldía, en el caso de los gobiernos regionales y locales, respectivamente. La resolución del titular del pliego del gobierno nacional y la resolución ejecutiva regional se publican en el diario oficial El Peruano y la resolución de alcaldía, que se publica en su página web (…)”
Que, mediante Proveído N° 460758 de fecha 04 de abril del 2024, el despacho de Presidencia de la Comisión Organizadora en referencia al Informe N° 066-2024-UNDC/CO/P/DGA, deriva los actuados del referido expediente a la Secretaría General para la emisión del acto resolutivo correspondiente;
Estando a lo expuesto y en uso de las facultades y atribuciones conferidas en el artículo 18° de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 30220, Ley Universitaria; el Documento Normativo denominado: “Disposiciones para la Constitución y Funcionamiento de las Comisiones Organizadoras de las Universidades Públicas en proceso de Constitución”, aprobado mediante la Resolución Viceministerial N° 244-2021-MINEDU y sus modificatorias, y en la Resolución Viceministerial N° 069-2022-MINEDU, así como en el Estatuto Universitario de la UNDC y demás normas concordantes;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- TRANSFERENCIA FINANCIERA A FAVOR DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA
AUTORIZAR, la transferencia financiera a favor del Pliego 019: Contraloría General, por la suma de S/ 26,370.00 (Veintiséis mil trescientos setenta con 00/100 soles), destinado al Control Concurrente de la inversión CUI N° 2508648 “Mejoramiento y Ampliación del Servicio de Educación Superior de la Escuela Profesional de Administración de Turismo y Hotelería de la Universidad Nacional de Cañete, Distrito de San Luis- Provincia de Cañete- Departamento de Lima”.
Artículo Segundo.- FINANCIAMIENTO
La Transferencia Financiera autorizada en el artículo 1º de la presente Resolución se realizará con cargo al Presupuesto Institucional del Año Fiscal 2024 del Pliego 547: Universidad Nacional de Cañete, de acuerdo al siguiente detalle:
2.1 Fuente de Financiamiento : Recursos Ordinarios
Categoría Presupuestal : 066 Formación Universitaria Pregrado
Actividad/Obra : 2508648
Función : 22 Educación
División Funcional : 048 Educación Superior
Grupo Funcional : 0109 Educación Superior Universitaria
Genérica de Gasto : 2.4 Donaciones y Transferencias
Especifica Determinada : 2.4.23.11 A Otras Unidades del Gobierno
Nacional
Monto : S/ 26,370.00
Artículo Tercero.- LIMITACIONES AL USO DE LOS RECURSOS
Los recursos de la Transferencia Financiera autorizada por el artículo 1º de la presente Resolución no podrán ser destinados, bajo responsabilidad, a fines distintos para los cuales han sido transferidos.
Artículo Cuarto.- NOTIFICACIÓN
Notificar, la presente Resolución a la Oficina General de Administración y Oficina de Planeamiento y Presupuesto, para las acciones y fines correspondientes.
Artículo Quinto.- PUBLICACIÓN
Encargar, a la Oficina de Comunicaciones e Imagen Institucional, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano”.
Regístrese, comuníquese, cúmplase y archívese.
ARNULFO ORTEGA MALLQUI
Presidente de la Comisión Organizadora
ÁNGEL WILFREDO ARMAS GUTIÉRREZ
Secretario General
2294869-1