Expiden duplicado de diploma del grado académico de bachiller en Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional José María Arguedas
Consejo Universitario
Universidad Nacional
José María Arguedas
RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO
N° 140-2024-UNAJMA/CU
Andahuaylas, 22 de abril de 2024
VISTOS: El FUT con registro Nº 147-2024, de fecha 20 de febrero de 2024; la Carta Nº 090-2024-UNAJMA-EPIS, de fecha 21 de febrero de 2024; la Carta Nº 0161-2024-UNAJMA-DFI, de fecha 23 de febrero de 2024; la Carta Nº 014-2024-UGYT-UNAJMA, de fecha 28 de febrero de 2024; el Acuerdo Nº 02-2024-CU-UNAJMA, de fecha 22 de abril de 2024, de la Novena Sesión Ordinaria del Consejo Universitario de la Unajma; y,
CONSIDERANDO:
Que, por Ley Nº 28372 del 29 de octubre de 2004, se crea la Universidad Nacional José María Arguedas con sede en la Provincia de Andahuaylas, Región Apurímac; y por Resolución Nº 035-2017-SUNEDU/CD del 02 de octubre de 2017, el Consejo Directivo de la SUNEDU, otorga la Licencia Institucional a la Universidad Nacional José María Arguedas;
Que, la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, en su artículo 8, respecto a la autonomía universitaria, establece que “El Estado reconoce la autonomía universitaria. La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable. Esta autonomía se manifiesta en los siguientes regímenes: Normativo, De gobierno, Académico, Administrativo y Económico”;
Que, en el artículo 58 de la Ley Universitaria, Ley Nº 30220, respecto al Consejo Universitario, establece: “El Consejo Universitario es el máximo órgano de gestión, dirección y ejecución académica y administrativa de la universidad”;
Que, mediante Resolución Nº 007-2023-CEU-UNAJMA, de fecha 26 de junio de 2023, el Comité Electoral Universitario de la UNAJMA, reconoce al Dr. Edgar Luis Martínez Huamán, como Rector, Dra. Cecilia Edith García Rivas Plata, Vicerrectora Académica y Dra. Mery Luz Masco Arriola, Vicerrectora de Investigación, de la Universidad Nacional José María Arguedas;
Que, mediante Ley Nº 28626, se faculta a las Universidades Públicas y Privadas a expedir duplicados de diplomas de Grados y Títulos Profesionales a solicitud del interesado, por motivos de pérdida, deterioro o mutilación del título original, siempre que cumpla con las formalidades y requisitos de seguridad previstos por cada Universidad;
Que, mediante Resolución Nº 1525-06-ANR, modificada con Resolución Nº 1895-2006-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores, aprobó el Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país;
Que, mediante Resolución Nº 1503-2011-ANR, la Asamblea Nacional de Rectores aprobó el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Nº 28626, Reglamento de Duplicados de Diplomas de Grados Académicos y Títulos Profesionales expedidos por las universidades del país; modificada con Resoluciones Nº 1256 y 1634-2013-ANR;
Que, con la Resolución del Consejo Directivo Nº 038-2016-SUNEDU/CD, se aprobó la simplificación de los procedimientos administrativos contenidos en el Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos y la implementación del procedimiento de emisión de constancias en línea;
Que, conforme al Reglamento del Registro Nacional de Grados y Títulos, aprobado con Resolución de Consejo Directivo Nº 009-2015-DUNEDU/CD, en su artículo 14, señala lo siguiente: “La emisión del duplicado del diploma por parte de la universidad, institución o escuela de educación superior genera, previa la anulación de la inscripción primigenia. La solicitud de anulación de la inscripción en el Registro y la posterior solicitud de inscripción de los datos que se consignen en el duplicado del diploma es responsabilidad de la universidad, institución o escuela de educación superior otorgante, debiendo motivar y garantizar la veracidad de la información y documentación a ser inscrita ante la Sunedu. (…)”;
Que, mediante FUT con registro Nº 147-2024, de fecha 20 de febrero de 2024, la señorita Alicia Quispe Vargas, identificada con DNI Nº 70663695, solicita a la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas, la emisión de duplicado del grado académico de Bachiller, por motivo de pérdida; para lo cual adjunta los requisitos correspondientes;
Que, mediante Carta Nº 090-2024-UNAJMA-EPIS, de fecha 21 de febrero de 2024, la Dra. Norma Lorena Catacora Flores, en su condición de directora de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas, remite al decano de la Facultad de Ingeniería, M.Sc. Thomas Ancco Vizcarra, la solicitud de duplicado de diploma de grado académico bachiller, presentado por la señorita Quispe Vargas Alicia;
Que, mediante Carta Nº 0161-2024-UNAJMA-DFI, de fecha 23 de febrero de 2024, el M.Sc. Thomas Ancco Vizcarra, en su condición de decano de la Facultad de Ingeniería, remite a la vicerrectora académica de la UNAJMA, Dra. Cecilia Edith García Rivas Plata, la “solicitud presentada por la Srta. QUISPE VARGAS ALICIA, quien manifiesta haber perdido su diploma de Grado Académico de Bachiller en Ingeniería de Sistemas otorgado por la Universidad Nacional José María Arguedas y requiere el duplicado de su diploma; al respecto se remite a su despacho la solicitud para el trámite correspondiente”;
Que, mediante Carta Nº 014-2024-UGYT-UNAJMA, de fecha 28 de febrero de 2024, la Mg. Marilú Gutiérrez Ramírez, especialista en Grados y Títulos, remite al secretario general de la UNAJMA, Abog. Rodney Veliz Montesinos, el expediente de duplicado de diploma de grado académico de Bachiller en Ingeniería de Sistemas, para la anulación del diploma primigenio y la expedición del duplicado correspondiente, aprobado en Consejo Universitario a favor de Quispe Vargas Alicia, quien cumple con las exigencias solicitadas;
Que, por Acuerdo Nº 02-2024-CU-UNAJMA, de fecha 22 de abril de 2024 de la Novena Sesión Ordinaria, el Consejo Universitario de la UNAJMA por UNANIMIDAD APROBÓ anular el diploma NºUNAJMA00000988 (extraviado) de la bachiller en Ingeniería de Sistemas, registrado en el libro de bachilleres de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la UNAJMA, tomo I-B-EPIS, registro Nº 00273, folio Nº 273, que corresponde a Alicia Quispe Vargas, identificada con DNI Nº 70663695. Asimismo, APROBÓ expedir el duplicado de diploma del grado académico de bachiller en Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional José María Arguedas a doña Alicia Quispe Vargas, identificada con DNI Nº 70663695, para que se le reconozca como tal;
Por estos considerandos y en uso de las atribuciones, facultades y autonomía universitaria que le confiere el artículo 18 de la Constitución Política del Estado, la Ley Nº 30220, Ley Universitaria, al rector de la Universidad Nacional José María Arguedas, en calidad de presidente del Consejo Universitario;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- ANULAR el diploma NºUNAJMA00000988 (extraviado) de la bachiller en Ingeniería de Sistemas, registrado en el libro de bachilleres de la Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas de la UNAJMA, tomo I-B-EPIS, registro Nº 00273, folio Nº 273, que corresponde a ALICIA QUISPE VARGAS, identificada con DNI Nº 70663695.
Artículo Segundo.- EXPEDIR el duplicado de diploma del grado académico de bachiller en Ingeniería de Sistemas de la Universidad Nacional José María Arguedas a doña ALICIA QUISPE VARGAS, identificada con DNI Nº 70663695, para que se le reconozca como tal.
Artículo Tercero.- ENCARGAR al Vicerrectorado Académico, Facultad de Ingeniería, Escuela Profesional de Ingeniería de Sistemas, Secretaría General y Unidad de Grados y Títulos de la Universidad Nacional José María Arguedas, adopten las acciones pertinentes para el cumplimiento de la presente resolución y registro correspondiente.
Regístrese, comuníquese y archívese.
Edgar Luis Martínez Huamán
Rector
Rodney Veliz Montesinos
Secretario General
2289592-1