LEY Nº 32043
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPÚBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE PROMUEVE EL CUIDADO INTEGRAL DE LA SALUD DE LOS PACIENTES DIAGNOSTICADOS CON PARÁLISIS CEREBRAL
Artículo 1. Objeto de la Ley
La presente ley establece disposiciones para promover el cuidado integral de los pacientes diagnosticados con parálisis cerebral.
Artículo 2. Definición de parálisis cerebral
Para efectos de la presente ley, se precisa que la parálisis cerebral es la condición física que resulta de una variedad de trastornos que afectan el control del movimiento y la postura, causando una limitación potencialmente incapacitante en la actividad. Esta condición se atribuye a trastornos no progresivos ocurridos durante el desarrollo del cerebro fetal o infantil.
Artículo 3. Instrumentos técnico-normativos para el cuidado del paciente con parálisis cerebral
El Ministerio de Salud aprueba los instrumentos técnico-normativos para el cuidado integral del paciente con parálisis cerebral, adecuando, según corresponda, el Modelo de Cuidado Integral de Salud por Curso de Vida para la Persona, Familia y Comunidad (MCI), aprobado por la Resolución Ministerial 030-2020/MINSA, considerando la prevención, el diagnóstico temprano, el cuidado, y el monitoreo y seguimiento del paciente diagnosticado con parálisis cerebral.
Artículo 4. Comunicación, sensibilización y educación sobre la parálisis cerebral
El Poder Ejecutivo, con cargo a su presupuesto y sin demandar recursos adicionales al tesoro público, promueve:
a) La incorporación de contenidos sobre la parálisis cerebral en los currículos escolares y universitarios, con el objetivo de fomentar el respeto y reconocimiento hacia los pacientes y sus familias como integrantes de la sociedad.
b) La ejecución de campañas de sensibilización e información para la sociedad civil, destinadas a lograr la integración e inclusión plena de los pacientes con parálisis cerebral y difundir los derechos y beneficios establecidos por la normativa vigente.
c) La capacitación de los profesionales de la salud y del personal docente de la educación básica regular y especial, para identificar factores de riesgo, para evaluar y actuar inmediatamente, y para acompañar a los pacientes diagnosticados con parálisis cerebral en cada etapa de la vida, protegerlos e incluirlos en la sociedad.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Día Nacional de la Concientización sobre la Parálisis Cerebral
Se declara Día Nacional de la Concientización sobre la Parálisis Cerebral el primer jueves de octubre de cada año, a fin de crear conciencia y comunicar a la sociedad sobre la situación y las necesidades de los pacientes con parálisis cerebral. Las entidades públicas, en todos los niveles de gobierno y en ejercicio de su autonomía y disponibilidad presupuestal, realizan las actividades necesarias para conmemorar ese día y llevar a cabo las acciones de sensibilización pertinentes.
SEGUNDA. Implementación de la Ley
El Poder Ejecutivo implementa la presente ley en un plazo no mayor de treinta días calendario contados a partir de su entrada en vigor.
Comuníquese a la señora Presidenta de la República para su promulgación.
En Lima, a los quince días del mes de mayo de dos mil veinticuatro.
ALEJANDRO SOTO REYES
Presidente del Congreso de la República
ARTURO ALEGRÍA GARCÍA
Primer Vicepresidente del Congreso de la República
A LA SEÑORA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
POR TANTO:
Mando se publique y cumpla.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
GUSTAVO LINO ADRIANZÉN OLAYA
Presidente del Consejo de Ministros
2295210-1