Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Ordenanza que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios

Ordenanza que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios

ORDENANZA MUNICIPAL

Nº 499-2024/MDL

Lurín, 31 de mayo de 2024

EL CONCEJO MUNICIPAL DISTRITAL DE LURÍN:

VISTO:

En Sesión Ordinaria de Concejo de la fecha, el Memorándum Múltiple Nº 070-2024-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Informe Técnico Nº 002-2024-GF/MDL de la Gerencia de Fiscalización, el Memorándum Nº 251-2024-GDU/MDL de la Gerencia de Desarrollo Urbano, el Informe Técnico Nº 192-2024-SOPCHU-GDU/MDL de la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y habilitaciones Urbanas, el Memorándum Nº 627-2024-OGAF/MDL de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Técnico Nº 013-2024-OASG-OGAF/MDL de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, el Memorándum Nº 630-2024-OGAF/MDL de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Técnico Nº 067-2024-OCP-OGAF/MDL de la Oficina de Control Patrimonial, el Memorándum Nº 631-2024-OGAF/MDL de la Oficina General de Administración y Finanzas, el Informe Técnico Nº 001-2024-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria, el Proveído Nº 962-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Técnico Nº 026-2024-OPM-OGPP/MDL de la Oficina de Planeamiento y Modernización, el Memorándum Nº 0256-2024-OGPP/MDL de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe Legal Nº 216-2024-OGAJ/MDL de la Oficina General de Asesoría Jurídica, el Memorándum Nº 344-2024-GM/MDL de la Gerencia Municipal, sobre aprobación de la ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON BIENES O SERVICIOS; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el artículo único de la Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional, preceptúa que, las Municipalidades son gobiernos locales con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, autonomía que según lo anotado por el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, el artículo 38° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, refiere en el primer párrafo que “El ordenamiento jurídico de las municipalidades está constituido por las normas emitidas por los órganos de gobierno y administración municipal, de acuerdo al ordenamiento jurídico nacional”, así mismo, en el segundo párrafo del mismo artículo señala que: “Las normas y disposiciones municipales se rigen por los principios de exclusividad, territorialidad, legalidad y simplificación administrativa, sin perjuicio de la vigencia de otros principios generales del derecho administrativo”;

Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, señala que: “Los Concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos”;

Que, el artículo 40º de la precipitada Ley establece que: “Las Ordenanzas de las municipalidades, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración, supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa. Mediante Ordenanzas se crean, modifican, suprimen o exoneran, los arbitrios, tasas, licencias, derechos y contribuciones, dentro de los límites establecidos por ley (…)”;

Que, el numeral 2) del artículo 69° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, establece que son rentas municipales: “Las contribuciones, tasas, arbitrios, licencias, multas y derechos creados por su concejo municipal, los que constituyen sus ingresos propios”; así mismo, el primer párrafo del artículo 70° de la Ley precitada establece que: “El sistema tributario de las municipalidades se rige por la ley especial y el código tributario en la parte pertinente”;

Que, el literal f) del artículo 32° del Texto Único Ordenado del Código Tributario vigente, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 133-2013-EF “Decreto Supremo que aprueba el Texto Único Ordenado del Código Tributario”, precisa que el pago de la deuda tributaria se puede realizar mediante otros medios que la Administración Tributaria apruebe;

Que, el séptimo párrafo del artículo 32º del mencionado Texto Único Ordenando, indica textualmente que: “Los Gobiernos Locales, mediante Ordenanza Municipal, podrán disponer que el pago de sus tasas y contribuciones se realice en especie; los mismos que serán valuados, según el valor de mercado en la fecha en que se efectúen. Excepcionalmente, tratándose de impuestos municipales, podrán disponer el pago en especie a través de bienes inmuebles, debidamente inscritos en Registros Públicos, libres de gravámenes y desocupados; siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación comercial del bien efectuado por el Consejo Nacional de Tasaciones (hoy el Ministerio de Vivienda, Construcción y Saneamiento), el que resulte mayor”;

Que, el artículo 41º del Texto Único Ordenado del Código Tributario, aprobado mediante el Decreto Supremo Nº 133-2013-EF, establece que: “La deuda tributaria sólo podrá ser condonada por norma expresa con rango de Ley y que, excepcionalmente, los gobiernos locales pueden condonar, con carácter general, el interés moratorio y las sanciones, respecto de los impuestos que administren, siendo que, en el caso de contribuciones y tasas, dicha condonación también podrá alcanzar al tributo”;

Que, el artículo 66° del Texto Único Ordenado de la Ley de Tributación Municipal, aprobado por el Decreto Supremo Nº 156-2004-EF, establece que: “Las tasas municipales son los tributos creados por los Concejos Municipales cuya obligación tiene como hecho generador la prestación efectiva por la Municipalidad de un servicio público o administrativo, reservado a las Municipalidades de acuerdo con la Ley Orgánica de Municipalidades”; asimismo, el artículo 68° del Decreto en mención, establece que: “Las Municipalidades podrán imponer las siguientes tasas: a) Tasas por servicios públicos o arbitrios: son las tasas que se paga por la prestación o mantenimiento de un servicio público individualizado en el contribuyente. b) Tasas por servicios administrativos o derechos: son las tasas que debe pagar el contribuyente a la Municipalidad por concepto de tramitación de procedimientos administrativos o por el aprovechamiento particular de bienes de propiedad de la Municipalidad”;

Que, el numeral 1.1) del artículo 1° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, estipula lo siguiente: “Son actos administrativos, las declaraciones de las entidades que, en el marco de normas de derecho público, están destinadas a producir efectos jurídicos sobre los intereses, obligaciones o derechos de los administrados dentro de una situación concreta”;

Que, el numeral 2.1) del artículo 2° del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS, señala lo siguiente: “Cuando una ley lo autorice, la autoridad mediante decisión expresa, puede someter el acto administrativo a condición, termino o modo, siempre que dichos elementos incorporables al acto, sean compatibles con el ordenamiento legal, o cuando se trate de asegurar con ellos el cumplimiento del fin público que persigue el acto”;

Que, mediante el Memorándum Múltiple Nº 070-2024-GAT/MDL, de fecha 29 de mayo de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria, remite a la Gerencia de Fiscalización, a la Oficina General de Administración y Finanzas y, a la Gerencia de Desarrollo Urbano, el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios, manifestando que es factible otorgar nuevas alternativas de pagos a los contribuyentes que cumplan con los requisitos descritos en la mencionada ordenanza, con la finalidad de reducir la tasa de morosidad, fortalecer los lazos comunitarios, responsabilidad cívica, y aprovechar los recursos de los bienes muebles e inmuebles para el desarrollo sostenible del municipio. Siendo ello así, solicita que, en función de sus competencias, emitan opinión técnica correspondiente, recomendando llevar a cabo un análisis detallado y consultar con las partes interesadas pertinentes para la implementación efectiva del mencionado proyecto de ordenanza;

Que, a través del Informe Técnico Nº 002-2024-GF/MDL, de fecha 29 de mayo de 2024, la Gerencia de Fiscalización, expresa que, por la naturaleza de la imposición de las sanciones en lo que corresponde a la parte pecuniaria por las infracciones que se cometen, sería idóneo contar con otra alternativa de pago de las multas impuestas como medio de extinción de la obligación pecuniaria, ello en concordancia con las necesidades que la institución pueda tener respecto a la adquisición de bienes y servicios. Por lo tanto, emite opinión técnica favorable para la aprobación del proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios;

Que, con el Memorándum Nº 251-2024-GDU/MDL, de fecha 29 de mayo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, traslada el Memorándum Múltiple Nº 070-2024-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria a la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, a fin de que emita opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios, en función de su competencia;

Que, por el Informe Técnico Nº 192-2024-SOPCHU-GDU/MDL, de fecha 29 de mayo de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas, Catastro y Habilitaciones Urbanas, habiendo realizado el análisis correspondiente, emite opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios; el mismo que tiene por objetivo regular el procedimiento denominado “Pago de Deuda Tributaria y No Tributaria con Bienes o Servicios”;

Que, a través del Memorándum Nº 627-2024-OGAF/MDL, de fecha 29 de mayo de 2024, la Oficina General de Administración y Finanzas, traslada el Memorándum Múltiple Nº 070-2024-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, a fin de que emita opinión técnica respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios, en función de sus atribuciones y competencias;

Que, con el Informe Técnico Nº 013-2024-OASG-OGAF/MDL, de fecha 29 de mayo de 2024, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, de acuerdo al inciso a), del artículo 44° del Reglamento de Organización y Funciones, el cual señala que tiene como función “Gestionar la ejecución de los procesos vinculados a la Cadena de Abastecimiento Público, en el marco de lo dispuesto en la normativa del Sistema Administrativo de Abastecimiento”, emite opinión técnica favorable al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios, manifestando que para la valorización de los bienes muebles o servicios, tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea; adicionalmente, realizará la indagación de mercado correspondiente, en el caso de bienes, su valor; y en el caso de servicios, valor y plazo. Asimismo, precisa que, en el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por los peritos del Cuerpo Técnico de Tasaciones del Perú;

Que, mediante el Memorándum Nº 630-2024-OGAF/MDL, de fecha 29 de mayo de 2024, la Oficina General de Administración y Finanzas, traslada el Memorándum Múltiple Nº 070-2024-GAT/MDL de la Gerencia de Administración Tributaria a la Oficina de Control Patrimonial, a fin de que emita opinión técnica, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios, en función de su competencia;

Que, a través del Informe Técnico Nº 067-2024-OCP-OGAF/MDL, de fecha 29 de mayo de 2024, la Oficina de Control Patrimonial, habiendo realizado el análisis pertinente en el marco de su competencia, señala que, una vez firmada la minuta, elevada la escritura pública y su inscripción en los Registros Públicos, conforme a sus atribuciones, procederá a registrar el bien inmueble en el Margesí Municipal, por tal motivo, emite opinión técnica favorable, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios;

Que, mediante el Memorándum Nº 631-2024-OGAF/MDL, de fecha 29 de mayo de 2024, la Oficina General de Administración y Finanzas, hace suyo en todos sus extremos lo manifestado por la Oficina de Control Patrimonial; asimismo, otorga opinión favorable y viabilidad respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios, derivando los actuados a la Gerencia de Administración Tributaria, a fin de que se siga con el trámite correspondiente;

Que, a través del Informe Técnico Nº 001-2024-GAT/MDL, de fecha 29 de mayo de 2024, la Gerencia de Administración Tributaria remite a la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios, a fin de que, conforme a su competencia emita opinión técnica correspondiente; argumentando, que según la consulta efectuada en la base de datos mecanizada del sistema de administración tributaria municipal (SATMUN) de la entidad, se tiene que, al 08 de mayo del año 2024, la presente administración tenía como saldos por cobrar correspondiente a tributos municipales por impuesto predial un importe total de S/. 30,608,139.53 y en arbitrios municipales un importe total de S/. 10,792,719.68, lo que representa el 67% de la tasa de morosidad. Sobre el particular, se desprende que la reducción de la morosidad de los tributos municipales de impuesto predial y arbitrios municipales de los años anteriores fue resultado evidente de los medios de pago y beneficios tributarios que la administración propuso y aprobó en el periodo 2023; sin embargo, es común encontrar situaciones en las que los contribuyentes acumulan deudas de impuestos, lo que puede impactar negativamente en los ingresos recaudados y en la prestación de servicios esenciales. Ante esta problemática, surge la necesidad de explorar propuestas y/o alternativas que permitan a los contribuyentes compensar sus deudas mediante la entrega de bienes muebles e inmuebles o la prestación de servicios a la comunidad a través de la Municipalidad;

Que, con el Proveído Nº 962-2024-OGPP/MDL, de fecha 29 de mayo de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, deriva los actuados a la Oficina de Planeamiento y Modernización, para su atención en el marco de sus competencias, respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios;

Que, por el Informe Técnico Nº 026-2024-OPM-OGPP/MDL, de fecha 29 de mayo de 2024, la Oficina de Planeamiento y Modernización, otorga opinión técnica favorable respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios, exponiendo que, de la revisión y análisis de la estructura de la Ordenanza Municipal, cumple con los lineamientos y la normatividad vigentes aplicable en la materia, considerando la estructura del documento propuesto. Asimismo, agrega que la propuesta se encuentra alineada al cumplimiento del Objetivo Estratégico Institucional OEI.09 “Fortalecer la Gestión Institucional”, pertenecientes al Plan Estratégico Institucional (PEI) 2019-2026, aprobado mediante Resolución de Alcaldía Nº 148-2023-ALC/MDL;

Que, con el Memorándum Nº 0256-2024-OGPP/MDL, de fecha 29 de mayo de 2024, la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, hace suyo en todos sus extremos lo manifestado por la Oficina de Planeamiento y Modernización; asimismo, otorga opinión favorable y viabilidad respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios, derivando los actuados a la Oficina General de Asesoría Jurídica para que emita opinión legal y se siga con el trámite correspondiente;

Que, mediante el Memorándum Nº 216-2024-OGAJ/MDL, de fecha 30 de mayo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica, de conformidad con lo previsto en el artículo 21º del Reglamento de Organización y Funciones - ROF de la Municipalidad Distrital de Lurín, aprobado mediante Ordenanza Municipal Nº 483-2023-MDL de fecha 23 de noviembre de 2023, emite opinión legal favorable respecto al proyecto de Ordenanza Municipal que regula el pago de deudas tributarias y no tributarias con bienes o servicios, por cuanto se encuentra dentro del marco legal vigente; recomendando se eleven los actuados al Concejo Municipal, para su deliberación y posterior aprobación, según lo dispuesto en el numeral 8) del artículo 9° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades;

Que, a través del Memorándum Nº 344-2024-GM/MDL, de fecha 30 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal remite los actuados a la Oficina General de Atención al Ciudadano y Municipal para que, de acuerdo a su competencia y funciones, agende en Sesión de Concejo, la aprobación del proyecto de ORDENANZA MUNICIPAL QUE REGULA EL PAGO DE DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS CON BIENES O SERVICIOS, para su deliberación y posterior aprobación por el Concejo Municipal, en base al sustento de los Informes Técnicos y Legal que obran en el expediente administrativo;

Que, conforme a lo dispuesto en el artículo 23° de la Ordenanza Municipal Nº 467-2023/MDL – Ordenanza que aprueba el Reglamento Interno del Concejo Municipal Distrital de Lurín, publicado en el Diario Oficial “El Peruano” con fecha 28 de marzo de 2023, se autorizó la dispensa del trámite de comisiones de regidores sobre el presente tema puesto a consideración del Concejo Municipal;

Que, el artículo 39° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, precisa que, los Concejos Municipales ejercen sus funciones de gobierno a través de ordenanzas y acuerdos; asimismo, el primer párrafo del artículo 40° del mismo cuerpo normativo, establece que, las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regulación, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;

Que, por los fundamentos antes expuestos, y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, y artículo 40° de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, contando con el voto por MAYORÍA de los señores regidores asistentes a la Sesión de Concejo Ordinaria, y con la dispensa de la lectura y aprobación del acta, se aprobó lo siguiente:

ORDENANZA QUE REGULA EL PAGO DE

DEUDAS TRIBUTARIAS Y NO TRIBUTARIAS

CON BIENES O SERVICIOS

TÍTULO I

MARCO GENERAL

Artículo Primero.- OBJETIVO

La presente Ordenanza tiene por objetivo regular el procedimiento denominado “Pago de deuda tributaria y no tributaria con Bienes o Servicios”, para que personas naturales o jurídicas deudoras de la Municipalidad Distrital de Lurín puedan cumplir total o parcialmente con sus obligaciones tributarias o no tributarias mediante la entrega de bienes muebles, bienes inmuebles o la ejecución de servicios, conforme a los términos y consideraciones que se establece en la presente norma.

Artículo Segundo.- DE LA DEUDA MATERIA DE PAGO

Están comprendidos y obligados al cumplimiento de la presente ordenanza, los contribuyentes que manifiesten por voluntad de pago, la que se concretiza con la presentación del expediente respectivo ante las unidades de organización y la Comisión Técnica de Evaluación (CTE) de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Las deudas pasibles de pago bajo este régimen son aquellas contraídas por los administrados por conceptos de Impuesto Predial, Arbitrios Municipales y Multas Administrativas; acumuladas, no prescritas, incluidos los intereses moratorios generados a la fecha de la presentación de la solicitud correspondiente.

Esta disposición comprende a las deudas que se encuentren en Cobranza Administrativa, Pre-Coactiva y Coactiva.

Artículo Tercero.- LINEAMIENTOS

Para acogerse a las disposiciones establecidas en la presente Ordenanza, deberá ceñirse a los siguientes lineamientos:

a) El pago de deuda por obligaciones provenientes de Impuesto Predial, arbitrios municipales y multas administrativas se efectuará por bienes muebles o inmuebles y servicios. Tratándose de bienes inmuebles, el pago se efectuará única y exclusivamente con bienes inmuebles inscritos en los Registros Públicos, libre de cargas y totalmente desocupados.

b) Cuando existan recursos administrativos en trámite por cualquier deuda o causa, ante la municipalidad, o demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos Jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad de Lurín, el contribuyente deberá desistirse de su pretensión, luego de aprobada su solicitud, debiendo adjuntar copia legalizada del escrito de desistimiento presentado ante el órgano correspondiente.

c) Para el pago de la deuda por la prestación de servicios, se circunscriben a las necesidades de la Municipalidad, y podrán ser labores referentes a mantenimiento de parques y jardines, limpieza pública (barrido de calles), seguridad ciudadana, construcción civil y labores de oficina. La administración podrá decidir otros servicios, siempre y cuando se encuentre debidamente justificada.

d) En lo que respecta al tiempo de duración del servicio, éste será determinado en función a la cuantía de la deuda y el tipo de servicio ofrecido.

Artículo Cuarto.- REQUISITOS

Requisitos de la solicitud de pago de deuda tributaria y no tributaria por bienes y servicios:

a) Solicitud dirigida al señor alcalde, con atención al presidente de la Comisión Técnica de Evaluación (CTE), donde indicará expresamente el o los motivos en los cuales se sustenta su pedido.

b) Copia simple del DNI del contribuyente o de su representante de ser el caso, adjuntando copia del poder que acredite su representación.

c) En el caso de personas jurídicas, adjuntar copia simple de la Escritura de Constitución o copia simple de las Copias Literales de las Fichas o Partidas Registrales, donde conste la inscripción en los Registros Públicos y las facultades de su representante.

d) Estado de cuenta actualizado de las deudas impagas.

e) Relación de bienes y/o servicios que se ofrecen conforme a lo prescrito en la presente Ordenanza.

f) En el caso de la prestación de servicios personales, presentar el comprobante de información registrada en el RUC, expedido por la SUNAT en la que conste su actividad económica.

g) De ser el caso, documentación sustentadora que acredite indubitablemente la propiedad del bien inmueble que será entregado en calidad de pago a la Municipalidad de Lurín, que se encuentre inscrito en los Registros Públicos a nombre del solicitante, se encuentre libre de cargas, gravamen o proceso judicial o extrajudicial y totalmente desocupado.

h) En el caso de bienes inmuebles, se deberá adjuntar la tasación del bien, realizada por un perito, perteneciente al Cuerpo Técnico de Tasadores del Perú.

i) Declaración Jurada en que consigne, según el contribuyente, el valor que le correspondería al bien o servicio que entrega en forma de pago. Este documento debe sustentarse en criterios objetivos. En este documento deberá describirse en forma pormenorizada las características del bien y/o servicio que se entregará.

j) En el caso de bienes muebles, deberá adjuntarse copia de los documentos que acrediten indubitablemente la propiedad del bien (facturas, boletas, comprobantes de pago, contratos de compra venta, declaraciones juradas, entre otros).

k) Declaración Jurada de asumir los gastos que se originen para brindar el bien o servicio que ofrece, de ser el caso.

Artículo Quinto.- DE LA COMISIÓN TÉCNICA DE EVALUACIÓN (CTE)

Para evaluar, calificar y resolver las solicitudes de pagos de deuda por bienes y servicios, se conformará una Comisión Técnica de Evaluación (CTE) que estará conformada por los siguientes funcionarios:

Artículo Sexto.- FUNCIONES DEL PRESIDENTE

a) Convocar a Sesiones para evaluación, calificación y resolución de solicitudes.

b) Invitar con voz, pero sin voto a Gerentes, Subgerentes y/o jefes no integrantes de la comisión para ampliar la sustentación.

c) Elevar los informes que sean requeridos por la Alta Dirección.

d) Otras funciones que se le asigne.

Artículo Séptimo.- FUNCIONES DEL SECRETARIO TÉCNICO

a) Poner de conocimiento a los integrantes de la Comisión, las solicitudes presentadas.

b) Redactar las actas de cada sesión de la comisión.

c) Proyectar las Actas de la CTE.

d) Notificar a los deudores, cualquier subsanación sobre el expediente solicitado.

e) Otras funciones que se le asigne.

Artículo Octavo.- DE LOS PARÁMETROS DE EVALUACIÓN

- La Comisión Técnica de Evaluación (CTE) funcionará de manera permanente y sesionará una vez al mes o cuando lo considere pertinente, teniendo en consideración la cantidad de solicitudes de pago de deuda ingresadas a la Entidad. La convocatoria a las reuniones las efectuará el Presidente. La forma de convocatoria, el funcionamiento de las sesiones, el quórum para las sesiones y las votaciones, la elaboración de actas, entre otros, se efectuarán conforme a las reglas de los “Órganos Colegiados” previsto en los artículos 106º y siguientes del TUO de la Ley del Procedimiento Administrativo General Nº 27444, aprobado por Decreto Supremo Nº 004-2019-JUS.

- Queda indubitablemente establecido que la CTE tiene la facultad y/o atribución plena para determinar la procedencia o improcedencia de las solicitudes de pago de deuda por bienes o servicios.

- La CTE para mejor resolver podrá solicitar a cualquier área de la municipalidad la entrega de la información respectiva o la emisión del informe técnico correspondiente, y culminará su evaluación mediante la emisión del Acta de Acuerdo, debidamente suscrita por el Presidente y visada por los demás miembros de la comisión, la misma que se formalizará con la Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria.

- El plazo máximo de la evaluación de la solicitud de pago de deudas es de treinta (30) días, aplicándose el silencio administrativo negativo, conforme a las reglas que regulan el silencio administrativo.

- En la evaluación se deberá considerar si los bienes muebles, inmuebles o servicios ofrecidos se encuentran contenidos en el Plan Anual de Adquisidores y Contrataciones del ejercicio correspondiente, de no ser el caso tendrán presente si estos satisfacen necesidades específicas de las áreas usuarias de la Municipalidad de Lurín.

Artículo Noveno.- DE LAS IMPUGNACIONES

La Resolución de la Gerencia de Administración Tributaria podrá ser materia de cuestionamiento mediante los recursos administrativos previstos en la Ley del Procedimiento Administrativo General.

La Gerencia Municipal actuará como segunda y última instancia administrativa quien, mediante resolución, concluirá el procedimiento y dará por agotada la vía administrativa.

Artículo Décimo.- DEL CONTENIDO DE LA RESOLUCIÓN

La Resolución debe contener como mínimo los siguientes puntos:

a) Nombres y apellidos completos, y documento de identidad del deudor.

b) El número de Informe y el área que efectúa la determinación del valor de los bienes muebles, inmuebles o servicios, y en este último caso, el plazo a ejecutarse.

c) El monto total de la deuda, por concepto de Arbitrios Municipales, Multas Administrativas, y/o del Impuesto Predial, que será materia de pago.

d) La descripción detallada del bien o servicio que será materia de pago, así como su valor, y en el caso específico del servicio, el plazo y el área de la Municipalidad donde se llevará a cabo dicho servicio.

e) Cualquier otro dato relacionado a determinar los motivos por los cuales se otorgó el beneficio, la descripción de los bienes o servicios dados en canje, y la forma como se ejecutará éste.

Artículo Décimo Primero.- DE LA VALORIZACIÓN DE LOS BIENES Y/O SERVICIOS

Evaluada la solicitud y estando conforme a las necesidades de la Municipalidad de Lurín, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales procederá a valorizar los bienes o servicios ofrecidos por el contribuyente y/o administrado.

Para la valorización de los bienes muebles o servicios, la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales tendrá como referencia el monto señalado en la solicitud y los valores referenciales que posea.

En el caso de los bienes inmuebles, para la valorización se tendrá como referencia el valor establecido por los peritos del cuerpo Técnico de Tasadores del Perú.

En todos los casos dichos montos deben ser evaluados conjuntamente con los valores que le otorga el mercado a cada bien mueble o servicio prestado. La valorización realizada es inapelable, en todo caso el administrado podrá desistirse de su solicitud.

De ser considerado necesario para una mejor valorización, se podrá programar una presentación de los bienes o una visita a los mismos, debiendo levantarse un Acta de dicha presentación o visita.

Artículo Décimo Segundo.- DE LOS BIENES NO COMPRENDIDOS

No podrán aceptarse en calidad de pago los siguientes bienes:

- Bienes muebles, cuya antigüedad supere los cinco (05) años, excepto obras de arte o de valor histórico-artístico.

- Vehículos cuya antigüedad supere los cinco (05) años.

- Bienes perecibles.

Artículo Décimo Tercero.- DE LA ENTREGA DEL BIEN O EJECUCIÓN DEL SERVICIO

Recibida la Resolución de aprobación, y en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles, el solicitante deberá acercarse a fin de coordinar, suscribir el contrato y poner a disposición de la Oficina General de Administración y Finanzas, los bienes o servicios contenidos en la Resolución, siguiendo el procedimiento que corresponda a la naturaleza y particularidades de cada uno. Vencido el plazo sin que se haya cumplido lo dispuesto en el párrafo anterior, se perderá automáticamente el derecho a pagar en bienes o servicios.

Asimismo, durante la ejecución de los servicios que presten los deudores, estarán sujetos a un sistema de supervisión y evaluación permanente por personal de la Municipalidad de Lurín, orientado a verificar la conformidad de los mismos, en función a las condiciones técnicas contenidas en el contrato suscrito con esta comuna municipal para dichos fines.

Artículo Décimo Cuarto.- CUANDO EL VALOR DEL BIEN O SERVICIO SEA MENOR A LA DEUDA ACOGIDA

Si el monto de la valorización del bien o servicio es menor a la deuda acogida, la diferencia deberá ser cancelada al contado, de conformidad con las leyes que regulan a la materia.

Cuando el monto de la valorización sea mayor a la deuda acogida, la Municipalidad de Lurín deberá compensar la diferencia con alguna deuda que posea el administrado.

Artículo Décimo Quinto.- CAUSALES DE PÉRDIDA DEL DERECHO PARA PAGAR MEDIANTE BIENES O SERVICIOS

a) Se perderá el derecho de pago por servicios, cuando el solicitante falte a prestar el servicio tres (03) días consecutivos o cinco (05) días alternados. En este caso, no se computará como compensable de su deuda, los días que haya venido a prestar el servicio.

b) Cuando se detecte que los deudores no cumplen eficientemente o cumplen de forma incompleta con los servicios ofrecidos, por causas no imputables a la Administración, y contrariamente a lo establecido en el contrato suscrito para dichos fines.

c) Por no mantener la confidencialidad de la información a la cual tenga o haya tenido acceso durante la ejecución del servicio prestado.

d) No entregar los bienes y/o ejecutar el servicio dentro del plazo establecido.

e) Cuando los bienes no cumplan con las características señaladas en la resolución de aprobación o no se adecuen a las necesidades de la municipalidad.

f) Pérdida del bien por culpa del deudor o la imposibilidad sobreviniente de la prestación del servicio.

g) Por interponer recursos administrativos relacionados con la Administración de la Deuda Tributaria, acogida a esta modalidad de pago ante la municipalidad, o demandas contenciosas administrativas, demandas de amparo u otros procesos ante órganos Jurisdiccionales o administrativos diferentes a la Municipalidad de Lurín.

Presentada alguna de las causales descritas, la Gerencia de Administración Tributaria emitirá una Resolución, mediante la cual comunicará al deudor la pérdida del derecho a pagar con bienes o servicios, previo informe de las razones de la pérdida, emitido por la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales o del área usuaria de dicho bien o servicio.

Artículo Décimo Sexto.- CUANDO SE PIERDE EL DERECHO DE PAGO

En caso de pérdida del derecho de pago por bien o servicio, el administrado no podrá solicitar nuevamente otra solicitud de pago de deuda con bienes o servicios.

Artículo Décimo Séptimo.- DE LA CONFORMIDAD DEL BIEN O SERVICIO

Una vez entregado el bien o prestado el servicio materia de pago, según el caso, el área o unidad orgánica beneficiada con el mismo, deberá necesariamente emitir un documento señalando la conformidad de la recepción del bien o de la prestación del servicio, materia del pago de la deuda.

Lo actuado, una vez concluido y terminado, para los efectos internos y de sistema, será remitido a la Gerencia de Administración Tributaria, para que proceda a efectuar las acciones administrativas respectivas para dar por cancelado la deuda tributaria o no tributaria, en el monto señalado en la respectiva Resolución, previa emisión de la conformidad señalada en el párrafo anterior.

TÍTULO II

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS

CAPÍTULO I:

PAGO DE DEUDA CON BIENES MUEBLES

Artículo Décimo Octavo.- La Comisión Técnica de Evaluación (CTE), con la finalidad de adoptar una decisión, solicitará a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, que confirme y/o en su caso, determine el valor probable del bien propuesto por el administrado.

El informe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, deberá sustentarse en cotizaciones y/o presupuestos que le proporcione el mercado; y deberá expedirse en un plazo máximo de cinco (05) días hábiles de haber sido requerido por la CTE.

Artículo Décimo Noveno.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que, dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con internar el bien o bienes al Área de Almacén, posteriormente la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales remitirá la información con documento sustentado de los bienes muebles recibidos a la Oficina de Control Patrimonial para la adopción de las acciones administrativas de su competencia.

El administrado sufragará los gastos y costos del transporte y/o envío, salvo situaciones excepcionales, que el CTE deberá pronunciarse expresamente a pedido del administrado.

CAPÍTULO II

PAGO DE DEUDA CON SERVICIOS

Artículo Vigésimo.- La CTE, con la finalidad de adoptar una decisión, solicitará a la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales que informe si la municipalidad necesita o requiere del servicio propuesto por el administrado.

El informe de la Oficina de Abastecimiento y Servicios Generales, determinará, en su caso, el plazo en el cual se requiere del servicio propuesto por el administrado, así como el monto que paga la Municipalidad por un servicio similar.

Artículo Vigésimo Primero.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que, dentro del plazo de cinco (05) días, cumpla con ponerse a disposición del Órgano o Unidad que requiere el Servicio respectivo.

Artículo Vigésimo Segundo.- El servicio prestado no generará ningún vínculo que determine derecho laboral alguno con la Municipalidad de Lurín.

Artículo Vigésimo Tercero.- En el caso de que el obligado no pueda cumplir por motivos de salud u otro imponderable, personalmente con la prestación que asume, podrá su cónyuge o una tercera persona que en documento expreso señala reemplazarlo en el servicio a brindar.

CAPÍTULO III

PAGO DE DEUDA CON BIENES INMUEBLES

Artículo Vigésimo Cuarto.- Para el caso del pago de la deuda con un bien inmueble, éste debe estar debidamente inscrito en los Registros Públicos, libre de cargas y gravámenes, así como estar totalmente desocupado, siendo el valor de los mismos el valor de autoavalúo del bien o el valor de tasación del bien según los valores arancelarios efectuados por el Consejo Nacional de Tasaciones o quien haga sus veces.

Artículo Vigésimo Quinto.- La CTE con la finalidad de adoptar una decisión, solicitará a la Gerencia de Desarrollo Urbano, verifique la habitabilidad del inmueble, así como la determinación del valor del mismo, según los parámetros señalados anteriormente.

Artículo Vigésimo Sexto.- Si la CTE emitiera una resolución favorable, ésta será comunicada al administrado para que dentro del plazo de cinco (05) días hábiles, cumpla con poner a disposición de la Municipalidad el inmueble ofrecido.

El administrado deberá efectuar la transferencia del inmueble mediante la suscripción de la minuta y Escritura Pública respectiva a favor de la Municipalidad, dentro del plazo máximo de quince (15) días hábiles. Caso contrario, se perderá el beneficio otorgado.

Los gastos originados por la transferencia del inmueble (tributos, gastos administrativos y notariales) serán asumidos por el administrado.

Una vez firmada la minuta y elevada a Registro Públicos, la Oficina de Control Patrimonial conforme a sus atribuciones deberá registrar el bien inmueble en el Margesí Municipal.

TÍTULO III

DISPOSICIONES FINALES

Primera.- En todo lo no previsto en la presente ordenanza será resuelto por la CTE, de acuerdo al marco jurídico vigente.

Segunda.- El pago en bienes o servicios no es compatible con la aplicación de otros beneficios tributarios.

Tercera.- ENCARGAR, a la Gerencia Municipal, Gerencia de Administración Tributaria, Oficina de Planeamiento y Presupuesto y las demás unidades de organización que corresponda ejecutar las acciones que sean necesarias para el cumplimiento de la presente Ordenanza.

Cuarta.- FACÚLTESE al señor Alcalde para que dicte las normas complementarias por medio de Decreto de Alcaldía, para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza.

Quinta.- La presente Ordenanza entrará en vigencia al día siguiente de la publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.

Sexta.- ENCARGAR a Oficina de General de Atención al Ciudadano y Municipal la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información y Sistemas en la Página Web del Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Lurín.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

JUAN RAÚL MARTICORENA PÉREZ

Alcalde

2295353-1