Aprueban fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SEDAJULIACA S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029
Resolución de consejo directivo
N° 00027-2024-SUNASS-CD
EXP.: 008-2022-SUNASS-DRT-FT
Lima, 31 de mayo de 2024
VISTO:
El Memorándum N° 00305-2024-SUNASS-DRT de la Dirección de Regulación Tarifaria, mediante el cual presenta el estudio tarifario que sustenta la propuesta para el periodo regulatorio 2025-2029 de: i) fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, que serán aplicados por EPS SEDAJULIACA S.A.1 (en adelante, EPS SEDAJULIACA) y ii) los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales que serán de aplicación por la referida empresa prestadora.
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad con la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos2, y su Reglamento3, aprobado por Decreto Supremo N° 042-2005-PCM, corresponde a la Sunass, a través de su Consejo Directivo, fijar las tarifas de los servicios bajo su ámbito de competencia.
Que, mediante Resolución de Dirección de Regulación Tarifaria N° 013-2022-SUNASS-DRT4 se admitió a trámite la solicitud presentada por EPS SEDAJULIACA que contiene la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales.
Que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras5 (en adelante, Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.
Que, asimismo, dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (en adelante, RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD6 y sus modificatorias, tal como es el caso de EPS SEDAJULIACA.
Que, de acuerdo con el procedimiento establecido en el RGT, se ha cumplido con: i) publicar en el diario oficial El Peruano el proyecto de resolución que aprueba la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serían aplicados por EPS SEDAJULIACA durante el periodo regulatorio 2025-2029; ii) difundir en el portal institucional de la Sunass el referido proyecto de resolución, sus anexos, su exposición de motivos y el proyecto de estudio tarifario que lo sustenta; y iii) realizar la audiencia pública correspondiente el 22 de marzo de 2024.
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 29 del RGT, la Dirección de Regulación Tarifaria evalúa los comentarios formulados por los interesados para elaborar la propuesta final de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales.
Que, la Dirección de Regulación Tarifaria ha evaluado los comentarios realizados al proyecto publicado, conforme se aprecia en el Anexo VIII del estudio tarifario que sustenta la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión, los porcentajes a ser transferidos al fondo de inversiones y reservas correspondientes, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SEDAJULIACA, durante el periodo regulatorio 2025-2029.
Que, se ha previsto en la propuesta final de fórmula tarifaria recursos para financiar las inversiones o medidas de mejora contempladas en el programa de inversiones, a través de la constitución del fondo de inversiones y reservas. Respecto de las reservas, se consideran recursos para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD), ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iii) el plan de control de calidad (PCC), iv) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias, y v) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones.
Que, de acuerdo con el párrafo 71.3 del artículo 71 del Decreto Legislativo N° 1280, Ley del Servicio Universal de Agua y Saneamiento (en adelante, Ley de Servicio Universal), para asegurar la sostenibilidad de los servicios de agua potable y saneamiento, la aplicación de los incrementos tarifarios base programados en la formula tarifaria, no se encuentra sujeta al cumplimiento de condiciones; sin perjuicio de las sanciones que correspondan, de conformidad con el marco normativo aplicable.
Que, asimismo, el párrafo 74.1 del artículo 74 de la Ley de Servicio Universal, establece que el periodo regulatorio de las tarifas aprobadas por la Sunass tiene una vigencia no menor de tres ni mayor de cinco años e inician desde el primer día del año fiscal.
Que, conforme al procedimiento establecido en el artículo 31 del RGT, sobre la base del estudio tarifario, corresponde emitir la resolución tarifaria con la que se da por concluido el presente procedimiento de revisión periódica.
Según lo dispuesto por el literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332, Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos, el artículo 25 del Reglamento General de la Sunass, aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM, y con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica, la Dirección de Regulación Tarifaria y la Gerencia General; el Consejo Directivo en su sesión del 31 de mayo de 2024;
HA RESUELTO:
Artículo 1°.- Aprobar la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión, así como los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar el precio de los servicios colaterales que se aplican a EPS SEDAJULIACA S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029, de acuerdo con lo especificado en los Anexos Nros. 1, 2, 3 y 4 respectivamente; y de conformidad con el estudio tarifario de la referida empresa.
Artículo 2°.- Disponer la creación de: un fondo para financiar las inversiones con recursos internamente generados y las reservas para: i) la gestión del riesgo de desastres (GRD), ii) los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), iii) el plan de control de calidad (PCC), iv) los costos de mantenimiento de infraestructuras y reposición de equipos y maquinarias, y v) la atención del servicio de agua potable ante interrupciones.
Artículo 3°.- Para constituir el fondo de inversiones y las reservas señaladas en el artículo anterior, EPS SEDAJULIACA S.A. deberá abrir las respectivas cuentas en el sistema bancario, así como depositar mensualmente durante los años del periodo regulatorio 2025-2029, los porcentajes de ingresos por la prestación de servicios de agua potable, alcantarillado y cargo fijo (sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal) que se indican en el Anexo N° 5 de la presente resolución.
Si se comprobara un uso distinto de los recursos o que no se hayan efectuado las transferencias correspondientes al fondo de inversiones o a las reservas antes señaladas, la Sunass tomará las acciones correspondientes de conformidad con el Reglamento General de Supervisión, Fiscalización y Sanción de las EPS7, así como también comunicará este hecho al titular de las acciones representativas del capital social de EPS SEDAJULIACA S.A. y a la Contraloría General de la República.
Artículo 4°.- El inicio del periodo regulatorio será computado a partir del primer día del año fiscal siguiente a la publicación de la presente resolución tarifaria.
Artículo 5°.- La presente resolución, sus anexos y su exposición de motivos deberán publicarse en el diario oficial El Peruano y en el portal institucional de la Sunass (www.gob.pe/sunass). El estudio tarifario se difundirá en el portal institucional de la Sunass.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
MAURO ORLANDO GUTIÉRREZ MARTÍNEZ
Presidente Ejecutivo
1 Empresa Prestadora de Servicios de Saneamiento Sedajuliaca Sociedad Anónima.
2 Literal b) del artículo 3 de la Ley N° 27332.
3 Artículo 2 del Reglamento de la Ley N° 27332.
4 Publicada el 23 de setiembre de 2022 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
5 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano.
6 Publicada el 5 de febrero de 2007 en la separata especial del diario oficial El Peruano.
7 Aprobado mediante Resolución de Consejo Directivo N° 003-2007-SUNASS-CD, publicada el 18 de enero de 2007 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
I. SUSTENTO TÉCNICO DE LA FÓRMULA TARIFARIA, ESTRUCTURA TARIFARIA, METAS DE GESTIÓN Y COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES DE EPS SEDAJULIACA S.A.
El estudio tarifario elaborado por la Dirección de Regulación Tarifaria contiene el análisis técnico con la propuesta de fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a EPS SEDAJULIACA S.A. para un periodo regulatorio de 5 años (2025-2029).
Dicha propuesta de mediano plazo ha sido formulada sobre la base de las proyecciones de demanda, ingresos y costos de explotación e inversión eficientes del prestador de servicios que figuran en el citado estudio tarifario.
Cabe señalar que, si bien a través de la Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD se aprobó el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras1 (Reglamento Nuevo), la segunda disposición complementaria transitoria del referido reglamento prevé que los criterios y plazos establecidos para la elaboración del plan maestro optimizado y el estudio tarifario se aplican por primera vez a las empresas prestadoras cuyo periodo regulatorio culminará en un plazo mayor al de veintidós meses posteriores a la entrada en vigencia del Reglamento Nuevo.
Igualmente, dicho Reglamento dispone que en el caso de las empresas prestadoras que no se encuentren dentro del supuesto antes señalado, por única vez, rige lo dispuesto en el Reglamento General de Tarifas (RGT), aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 009-2007-SUNASS-CD y sus modificatorias, tal como es el caso de EPS SEDAJULIACA S.A.
Así, el estudio tarifario considera las disposiciones señaladas en el Anexo N° 2 del RGT. Además, el mencionado estudio tarifario contiene de manera complementaria los aspectos contemplados en el Anexo IX del Reglamento Nuevo, referido a: diagnósticos, demanda de los servicios de saneamiento, análisis de largo plazo, análisis de mediano plazo, diseño de los mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos hídricos, entre otros; así como, los criterios y aspectos señalados en los anexos.
Asimismo, se ha evaluado la propuesta final de los costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, que serán aplicados por EPS SEDAJULIACA S.A. Dicha evaluación ha sido elaborada sobre la base de la información remitida por la empresa prestadora.
II. CONSIDERACIONES LEGALES
De acuerdo con el literal b), inciso 3.1 del artículo 3 de la Ley N° 273322 y los artículos 24 y 26 del Reglamento General de la Sunass3, la Sunass es competente para establecer la fórmula tarifaria, estructura tarifaria y metas de gestión aplicables a los prestadores de servicios de saneamiento.
Asimismo, el artículo 70 del Decreto Legislativo N° 12804, Ley del Servicio Universal de Agua Potable y Saneamiento (en adelante Ley del Servicio Universal), señala que corresponde a la Sunass establecer la normatividad y los procedimientos aplicables a la regulación económica de los servicios de saneamiento, que comprende, entre otros, la fijación de tarifas a los prestadores de servicios de saneamiento.
Por su parte, el Texto Único Ordenado del Reglamento de la Ley Marco de la Gestión y Prestación de los Servicios de Saneamiento5 (TUO del Reglamento), en su artículo 168, establece que la regulación económica tiene por finalidad propiciar progresivamente el incremento de la eficiencia técnica y económica, la sostenibilidad económico-financiera y ambiental en la prestación de los servicios de saneamiento, la equidad y el equilibrio económico-financiero de los prestadores de servicios regulados, el aseguramiento de la calidad integral en la prestación del servicio y la racionalidad en el consumo.
Por otro lado, conforme establece el artículo 77 de la Ley del Servicio Universal y el artículo 183 del TUO del Reglamento, la Sunass está facultada a mejorar el sistema de subsidios cruzados sin afectar el equilibrio económico financiero del prestador, aplicable a usuarios en situación de pobreza y extrema pobreza. En este sentido, la estructura tarifaria para EPS SEDAJULIACA S.A. contempla a partir del primer año regulatorio el uso del Padrón General de Hogares (PGH) del Sistema de Focalización de Hogares (SISFOH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social.
III. IMPACTO ESPERADO
La aprobación de la fórmula tarifaria, estructura tarifaria, metas de gestión y costos máximos de las unidades de medida de las actividades requeridas para determinar los precios de los servicios colaterales, aplicables por EPS SEDAJULIACA S.A. favorece, por un lado, al prestador de servicios de saneamiento y, por el otro, a la población atendida. Al prestador de servicios de saneamiento debido a que su aplicación coadyuvará a su sostenibilidad económica y viabilidad financiera; y a la población, porque se beneficiará del compromiso del prestador de servicios de saneamiento reflejado en las metas de gestión, cuyo cumplimiento traerá consigo una mejora en la calidad y continuidad de los servicios.
1 Publicada el 27 de julio de 2021 en el diario oficial El Peruano.
2 Ley Marco de los Organismos Reguladores de la Inversión Privada en los Servicios Públicos.
3 Aprobado por Decreto Supremo N° 017-2001-PCM.
4 Publicado el 29 de diciembre de 2016 en la separata de normas legales del diario oficial El Peruano.
5 Aprobado mediante Decreto Supremo N° 016-2021-VIVIENDA.
ANEXO N° 1
FÓRMULA TARIFARIA DE EPS SEDAJULIACA S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029
A. FÓRMULA TARIFARIA BASE
Por el servicio de agua potable |
Por el servicio de saneamiento |
T1 = T0 (1 + 0,095) (1 + ?) |
T1 = T0 (1 + 0,095) (1 + ?) |
T2 = T1 (1 + 0,110) (1 + ?) |
T2 = T1 (1 + 0,110) (1 + ?) |
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ?) |
T3 = T2 (1 + 0,000) (1 + ?) |
T4 = T3 (1 + 0,115) (1 + ?) |
T4 = T3 (1 + 0,115) (1 + ?) |
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?) |
T5 = T4 (1 + 0,000) (1 + ?) |
Donde
To : Tarifa media de la estructura tarifaria vigente
T1 : Tarifa media que corresponde al año 1
T2 : Tarifa media que corresponde al año 2
T3 : Tarifa media que corresponde al año 3
T4 : Tarifa media que corresponde al año 4
T5 : Tarifa media que corresponde al año 5
? : Tasa de crecimiento del Índice de Precios al por Mayor
Los incrementos tarifarios del primer, segundo y cuarto años regulatorios de 9,5%, 11,0% y 11,5% respectivamente, en los servicios de agua potable y saneamiento, permitirán financiar: i) los costos incrementales de operación y mantenimiento de los servicios de agua potable y saneamiento; ii) los costos de inversión de los proyectos a ser financiados con recursos internamente generados y iii) costos de inversiones para la: implementación de mecanismos de retribución por servicios ecosistémicos (MRSE), implementación de gestión del riesgo de desastres (GRD) y la implementación del plan de control de calidad (PCC). Los mencionados incrementos tarifarios del segundo y cuarto año regulatorio se aplicarán de manera automática en el ciclo de facturación posterior al inicio del segundo y cuarto año regulatorio, respectivamente, sobre la estructura tarifaria resultante de la aplicación del reordenamiento tarifario de dichos años regulatorios.
En el primer, tercer y quinto año del periodo regulatorio 2025-2029 se realizará un reordenamiento de las estructuras tarifarias, de acuerdo con lo señalado en el Subcapítulo V.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, lo cual representará un incremento en la tarifa media de 0,5% en el primer año, 1,5% en el tercer año y 0,2% en el quinto año regulatorio en los ingresos de EPS SEDAJULIACA S.A. El mencionado estudio tarifario, puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones
ANEXO N° 2
ESTRUCTURA TARIFARIA DE EPS SEDAJULIACA S.A. DEL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 PARA LOS SERVICIOS DE AGUA POTABLE
Y SANEAMIENTO
I. Estructuras tarifarias
Para las estructuras tarifarias, en atención al principio de equidad, se aplica el criterio de jerarquía de las tarifas cobradas a los usuarios, estableciendo un subsidio cruzado, de modo que los usuarios de las categorías con menor capacidad adquisitiva paguen menos que aquellos de las otras categorías con mayor capacidad de pago.
Para el primer año regulatorio, EPS SEDAJULIACA S.A. aplicará la estructura tarifaria, de acuerdo con lo siguiente:
I.1 Cargo fijo (S//Mes): 2,51 se reajusta por efecto de inflación, conforme a lo establecido en el Reglamento General de Tarifas de los Servicios de Saneamiento brindados por Empresas Prestadoras2.
I.2 Cargo por volumen de agua potable y saneamiento en el primer año regulatorio
Localidad de Juliaca (1er año)
Asignación Máxima de Consumo
De acuerdo con el marco legal vigente, con la finalidad de garantizar que los usuarios reciban señales de consumo adecuadas, aquellos usuarios que no acepten la micromedición, tendrán una asignación equivalente al doble de la asignación correspondiente, según su categoría. Si transcurridos 2 meses el usuario continúa oponiéndose a la instalación del medidor, el prestador podrá efectuar el cierre del servicio de acuerdo con lo previsto en el artículo 118 del Texto Único Ordenado del Reglamento de Calidad de la Prestación de los Servicios de Saneamiento3.
I.3 Factor de ajuste para la aplicación del sistema de subsidios cruzados focalizados
Los usuarios de la categoría doméstico con una Clasificación Socioeconómica de pobre o pobre extremo en el Padrón General de Hogares (PGH) del Ministerio de Desarrollo e Inclusión Social (MIDIS) serán beneficiarios con un factor de ajuste por los primeros 8 m3, sobre la tarifa de agua potable, según el siguiente cuadro:
Factor de ajuste aplicable a la tarifa de agua potable de la categoría doméstico por los primeros 8 m3
La forma de determinar el importe a facturar del primer año regulatorio en EPS SEDAJULIACA S.A. y las consideraciones para la aplicación de la estructura tarifaria al inicio del segundo, tercer, cuarto y quinto año regulatorio, así como los criterios para la implementación de los subsidios focalizados se ubican en el Subcapítulo V.9: “Determinación de las estructuras tarifarias y subsidios cruzados” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
La tarifa de saneamiento está compuesta por el alcantarillado sanitario y tratamiento de aguas residuales, de acuerdo con los porcentajes indicados en el Subcapítulo V.9.3: “Estructura Tarifaria para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones
ANEXO N° 3
METAS DE GESTIÓN DE EPS SEDAJULIACA S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029 Y MECANISMOS DE EVALUACIÓN
METAS DE GESTIÓN BASE
Corresponde a las metas de gestión base de las inversiones y medidas de mejora ejecutadas por EPS SEDAJULIACA S.A., financiados con recursos internamente generados.
Las metas de gestión se evaluarán conforme con los criterios establecidos en el Anexo III del estudio tarifario.
a) Metas de gestión a nivel de EPS SEDAJULIACA S.A.
1/Conexiones leídas entre conexiones activas de agua potable
2/La Oficina Desconcentrada de Servicios de Puno (ODS Puno) determinará el valor del año base (C) en el segundo año regulatorio. El valor de C se determinará a través de manómetro con data logger.
3/La ODS Puno determinará el valor del año base (P) en el segundo año regulatorio. El valor de P se determinará a través de manómetro con data logger.
FISCALIZACIÓN DE LAS METAS DE GESTIÓN
Para efecto de las acciones de fiscalización y sanción, la Sunass verificará que al final de cada año del periodo regulatorio EPS SEDAJULIACA S.A. haya cumplido como mínimo las siguientes condiciones:
- El 85% del ICG.
- El 80% del ICI a nivel de EPS SEDAJULIACA S.A.
El cumplimiento de los índices antes señalados será evaluado conforme a lo establecido en el Subcapítulo V.7.2: “Evaluación del cumplimiento de metas de gestión por parte de EPS SEDAJULIACA S.A. para el periodo regulatorio 2025-2029” del estudio tarifario, el cual puede ser ubicado en el siguiente enlace:
https://www.gob.pe/institucion/sunass/colecciones/informes-publicaciones
ANEXO N° 4
COSTOS MÁXIMOS DE LAS UNIDADES DE MEDIDA DE LAS ACTIVIDADES REQUERIDAS PARA DETERMINAR LOS PRECIOS DE LOS SERVICIOS COLATERALES A APLICAR POR EPS SEDAJULIACA S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029
Nota:
1. Los costos unitarios directos incluyen mano de obra, materiales, maquinaria, equipos y herramientas. No incluyen Gastos Generales, Utilidad e Impuesto General a las Ventas (IGV).
2. Para determinar el precio del servido colateral (sin IGV) se deberá agregar al costo directo resultante los Gastos Generales y la Utilidad (15%).
ANEXO N° 5
FONDO Y RESERVAS DE EPS SEDAJULIACA S.A. PARA EL PERIODO REGULATORIO 2025-2029
(*) Porcentajes de los ingresos. Estos ingresos están referidos al importe facturado por los servicios de agua potable y saneamiento, incluido el cargo fijo, sin considerar el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
1 No incluye el Impuesto General a las Ventas ni el Impuesto de Promoción Municipal.
2 Resolución de Consejo Directivo N° 028-2021-SUNASS-CD y modificatorias.
3 Aprobado por Resolución de Consejo Directivo N° 058-2023-SUNASS-CD, publicada el 10 de octubre de 2023 en las separatas de normas legales del diario oficio El Peruano.
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