Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda N° 2 del Contrato de Concesión para el Diseño Construcción Financiamiento Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao

Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda N° 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao

DECRETO SUPREMO

Nº 010-2024-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;

Que, el numeral 58.2 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 58.3, 58.4, 58.6 y 58.7 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada – PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) en el caso que las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, el 11 de mayo de 2011, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa APM Terminals Callao S.A. (en adelante, la Sociedad Concesionaria), suscriben el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao (en adelante, el Contrato de Concesión) y, el 25 de noviembre de 2022, el Concedente y la Sociedad Concesionaria suscriben la Adenda Nº 1 del Contrato de Concesión;

Que, la Sección XVII del Contrato de Concesión establece que el Concedente y la Sociedad Concesionaria pueden modificar el Contrato de Concesión, contando con la opinión técnica previa del Regulador, cuando dicha modificación sea necesaria para, entre otros, adecuar el Contrato de Concesión a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la Fecha de Suscripción de los Contratos;

Que, asimismo, la Sección XVII del Contrato de Concesión dispone que las solicitudes de enmienda, adición o modificación deben contar con el debido sustento jurídico, técnico y económico financiero y con la conformidad de los Acreedores Permitidos, según lo establezcan los actos y contratos de Endeudamiento Garantizado Permitido, en el caso de ser aplicable;

Que, a través del Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 Nº 50, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones comunica que, a partir del 1 de enero del año 2022, la London InterBank Offered Rate -más conocida por sus siglas en inglés LIBOR (en adelante, la tasa LIBOR)- dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos financieros a nivel global, precisando que después del 30 de junio de 2023 se dejará de publicar la referida tasa para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses y 12 meses);

Que, mediante Carta Nº 1312-2022-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria solicita al Concedente dar inicio al procedimiento de modificación contractual, a fin de evaluar el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, en la cual propone el reemplazo de la tasa LIBOR ante la inminente salida del mercado de dicha tasa y la necesidad de establecer una tasa de referencia para las distintas estipulaciones en el Contrato de Concesión, sustentando técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda Nº 2;

Que, con el Oficio Múltiple Nº 0057-2022-MTC/19, remitido a la APN, a la Contraloría General de la República (en adelante, la CGR), al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) y al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público – OSITRAN (en adelante, el Regulador), y el Oficio Nº 5732-2022-MTC/19, remitido a la Sociedad Concesionaria, la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Concedente (en adelante, la DGPPT) convoca a la primera sesión virtual del proceso de evaluación conjunta, celebrada el día lunes 21 de noviembre de 2022;

Que, por Carta Nº 1575-2022-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria amplía el sustento contenido en la Carta Nº 1312-2022-APMTC/LEG y remite el texto actualizado del proyecto de Adenda Nº 2, dando así atención al requerimiento formulado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la DGPPT a través del Oficio Nº 1878-2022-MTC/19.02;

Que, con Oficio Nº 0776-2023-MTC/19.02, la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la DGPPT solicita a la APN emitir su conformidad respecto de la versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2, remitida por la Sociedad Concesionaria con la Carta Nº 319-2023-APMTC/LEG, con la finalidad de continuar con el procedimiento de acuerdo a lo establecido en la normativa vigente;

Que, con el Oficio Múltiple Nº 0019-2023-MTC/19 remitido a la CGR, al Regulador y al MEF, el Oficio Nº 0666-2023-MTC/19 remitido a la Sociedad Concesionaria y el Oficio Nº 0668-2023-MTC/19 remitido a la APN, la DGPPT comunica que el 3 de marzo de 2023 se dio por finalizada la evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión;

Que, mediante Carta Nº 0390-2023-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria remite a la DGPPT la carta emitida por International Finance Corporation (IFC), Acreedor Permitido de la Sociedad Concesionaria, mediante la cual manifiesta su conformidad respecto del texto del proyecto de la Adenda Nº 2;

Que, con Oficio Nº 0379-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0023-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica de la APN, a través del cual emite opinión favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, aprobado por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 2681-629-28/03/2023/D;

Que, a través del Oficio Nº 1173-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al Regulador emitir opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 2, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1153-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto y se sustenta, a su vez, en el Informe Técnico Legal Nº 0023-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN;

Que, con Oficio Nº 00102-2023-GG-OSITRAN, el Regulador formula a la DGPPT un requerimiento de información adicional, el cual fue absuelto con el Informe Nº 1258-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes y remitido por la DGPPT al Regulador con Oficio Nº 1285-2023-MTC/19;

Que, a través del Oficio Nº 00056-2023-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del Regulador remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 0062-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión; asimismo, remite el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2534-795-23-CD-OSITRAN, mediante el cual se aprueban el informe y el proyecto de adenda antes mencionados;

Que, a través del Oficio Nº 1476-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la APN que, mediante Carta Nº 639-2023-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria remitió una versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2, teniendo en consideración los comentarios del Regulador señalados en su Informe Conjunto Nº 0062-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), y le solicita aprobar la referida versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2, a fin de continuar con el procedimiento de modificación contractual, de conformidad con la normativa vigente;

Que, posteriormente, con Oficio Nº 1636-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la APN aprobar una nueva versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2, remitida por la Sociedad Concesionaria con la Carta Nº 679-2023-APMTC/LEG, en la cual se incluye una precisión de forma en el Anexo 1 del proyecto de Adenda Nº 2;

Que, por Oficio Nº 0646-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0039-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica, mediante el cual ratifica el Informe Técnico Legal Nº 0023-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC y emite opinión favorable sobre las modificaciones efectuadas al texto del proyecto de Adenda Nº 2, aprobado por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 2702-636-25/05/2023/D;

Que, a través de la Carta Nº 747-2023-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria remite la carta mediante la cual su Acreedor Permitido, International Finance Corporation (IFC), otorga su conformidad a la nueva versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión;

Que, a través del Oficio Nº 1843-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable al proyecto de Adenda Nº 2, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 1676-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto y se sustenta, a su vez, en los Informes Técnicos Legales Nos. 0023 y 0039-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN;

Que, por Oficio Nº 034-2023-EF/15.01, el Despacho Viceministerial de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 049-2023- EF/68.03, a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF hace suyo y remite el Informe Nº 043-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y mediante el cual el MEF emite opinión favorable sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión;

Que, a través del Oficio Nº 2017-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la CGR emitir opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1851-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto y se sustenta, a su vez, en los Informes Técnicos Legales Nos. 0023 y 0039-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN;

Que, con el Oficio Nº 000066-2023-CG/GCMEGA, la Gerencia de Control de Megaproyectos de la CGR informa que el proyecto de Adenda Nº 2 no contiene cláusulas que incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que, no corresponde la emisión de Informe Previo con relación a la propuesta de adenda;

Que, mediante Oficio Nº 2144-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la Sociedad Concesionaria que efectuó modificaciones de forma en el proyecto de Adenda Nº 2, considerando lo señalado por el MEF en su Informe Nº 043-2023-EF/68.03 y otras cuestiones formales; por lo que, solicita a la Sociedad Concesionaria remitir el proyecto de Adenda Nº 2 debidamente visado con la finalidad de continuar con el procedimiento de modificación contractual;

Que, a través de la Carta Nº 928-2023-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria remite a la DGPPT la versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2 debidamente visada, en señal de conformidad;

Que, con el Oficio Nº 2230-2023-MTC/19, la DGPPT solicita a la APN aprobar la versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 2, que cuenta con la conformidad de la Sociedad Concesionaria, así como remitir el proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el texto de la Adenda Nº 2 y su Anexo, el proyecto de la Exposición de Motivos y el sustento respectivo, a fin de tramitar la aprobación del referido Decreto Supremo, de conformidad con lo establecido en la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento;

Que, por Oficio Nº 0932-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0073-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos y la Dirección Técnica, mediante el cual da su conformidad al texto actualizado del proyecto de Adenda Nº 2 y sustenta la aprobación del proyecto de Decreto Supremo mediante el cual se aprueba el texto de la Adenda Nº 2 y su Anexo, adjuntando la Exposición de Motivos y la Ayuda Memoria respectivas, siendo dichos documentos aprobados por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 2730-642-26/07/2023/D;

Que, con Memorando Nº 4784-2023-MTC/19, la DGPPT remite al Despacho Viceministerial de Transportes el Informe Nº 2267-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, mediante el cual sustenta técnica, económica y legalmente el proyecto de Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión y concluye que resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su suscripción, de conformidad con la normatividad vigente;

Que, por Carta Nº 1584-2023-APMTC/LEG, la Sociedad Concesionaria otorga su conformidad respecto de la versión final del proyecto de Adenda Nº 2, remitida con el Oficio Nº 3896-2023-MTC/19, a fin de continuar con el trámite de aprobación correspondiente, y remite la carta de la misma fecha, mediante la cual su Acreedor Permitido, International Finance Corporation (IFC), otorga su conformidad a dicha versión;

Que, a través del Oficio Nº 1550-2023-APN-GG, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0114-2023-APN-UAJ-DITEC-DIPLA, elaborado por la Unidad de Asesoría Jurídica, la Dirección Técnica y la Dirección de Planeamiento y Estudios Económicos, mediante el cual da su conformidad a la versión final del proyecto de Adenda Nº 2, adjuntando las versiones finales de los proyectos de Decreto Supremo, su Exposición de Motivos y Ayuda Memoria, documentos aprobados por el Directorio de la APN mediante Acuerdo Nº 2770-654-14/12/2023/D;

Que, con Memorando Nº 1588-2024-MTC/19, la DGPPT remite el Informe Nº 0647-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes y complementado con el Memorando Nº 3224-2024-MTC/19 e Informe Nº 1247-2024-MTC/19.02, mediante el cual concluye que, habiendo realizado el análisis técnico, económico y legal del contenido del proyecto de Adenda Nº 2, resulta viable proseguir con el procedimiento legal para su aprobación y suscripción, de conformidad con la normativa vigente;

Que, con Memorando Nº 825-2024-MTC/02, el Despacho Viceministerial de Transportes solicita continuar con el trámite de aprobación correspondiente;

Que, el literal d) del artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la APN tiene entre sus atribuciones celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la citada ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a ley;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27943, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, el citado artículo dispone que los referidos contratos son publicados en el diario oficial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;

Que, conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, la celebración de los contratos de concesión y sus adendas, respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;

Que, en virtud al inciso 1 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición de carácter particular;

Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF, la DGPPT y la APN, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión y su Anexo 1;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao y su Anexo 1, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa APM Terminals Callao S.A., en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el diario oficial El Peruano

Exceptuar del requisito de publicar en el diario oficial El Peruano el texto de la Adenda Nº 2 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Terminal Norte Multipropósito en el Terminal Portuario del Callao y su Anexo 1, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda Nº 2 y su Anexo 1 en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2295210-7