Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión para el Diseño Construcción Financiamiento Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur

Decreto Supremo que aprueba el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur

DECRETO SUPREMO

Nº 009-2024-MTC

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, el numeral 58.1 del artículo 58 del Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF (en adelante, el TUO del Decreto Legislativo Nº 1362), y los numerales 134.1 y 134.2 del artículo 134 del Reglamento del Decreto Legislativo Nº 1362, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF (en adelante, el Reglamento), establecen que el Estado, de común acuerdo con el inversionista, pueden modificar el Contrato de Asociación Público Privada, debiendo mantener el equilibrio económico financiero y las condiciones de competencia del proceso de promoción, procurando no alterar la asignación de riesgos y la naturaleza del proyecto, siendo la entidad pública titular del proyecto responsable de sustentar el valor por dinero a favor del Estado y evaluar las condiciones de competencia;

Que, el numeral 58.2 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y los numerales 136.2 y 136.4 del artículo 136 del Reglamento disponen que, en el plazo máximo de diez (10) días hábiles de recibida la solicitud de adenda, la entidad pública titular del proyecto convoca a las entidades públicas competentes que deben emitir opinión a la adenda propuesta, para el inicio del proceso de evaluación conjunta al cual deben asistir, adjuntando la información presentada por el inversionista, pudiendo tales entidades públicas solicitar la información adicional que resulte necesaria para complementar su evaluación; asimismo, se establece que corresponde únicamente a la entidad pública titular del proyecto determinar la concurrencia del Inversionista y sus financistas, de ser necesario;

Que, de conformidad con lo dispuesto en los numerales 58.3, 58.4, 58.6 y 58.7 del artículo 58 del TUO del Decreto Legislativo Nº 1362 y en los numerales 138.1, 138.2, 138.3, 138.4, 138.5, 138.6, 138.7, 138.10 y 138.11 del Reglamento, culminado el proceso de evaluación conjunta, la entidad pública titular del proyecto evalúa y sustenta las modificaciones contractuales y solicita: i) La opinión no vinculante de la Agencia de Promoción de la Inversión Privada - PROINVERSIÓN (en adelante, PROINVERSIÓN), que evalúa la asignación original de riesgos, las condiciones de competencia del proceso de promoción previamente identificados en el Informe de Evaluación Integrado que sustenta la Versión Final del Contrato y la estructuración económica financiera del proyecto, siendo facultativa la solicitud de opinión a PROINVERSIÓN en los proyectos suscritos antes de la vigencia del Decreto Legislativo Nº 1362, que no cuenten con Informe de Evaluación Integrado; ii) La opinión no vinculante del organismo regulador respectivo en los proyectos bajo su competencia; iii) La opinión previa favorable del Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, el MEF) en el caso que las modificaciones contractuales generen o involucren cambios en el cofinanciamiento, las garantías, los parámetros económicos y financieros del Contrato, el equilibrio económico financiero del Contrato o contingencias fiscales al Estado; y, iv) El Informe Previo no vinculante de la Contraloría General de la República, en caso las modificaciones incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del contrato de Asociación Público Privada, el cual únicamente puede referirse a aquellos aspectos que comprometan el crédito o la capacidad financiera del Estado, de conformidad con lo previsto en el inciso l) del artículo 22 de la Ley Nº 27785, Ley Orgánica del Sistema Nacional de Control y de la Contraloría General de la República;

Que, el 24 de julio de 2006, el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, el Concedente), quien a su vez actúa a través de la Autoridad Portuaria Nacional (en adelante, la APN), y la empresa DP World Callao S.A. - ahora D.P. World Callao S.R.L.- (en adelante, el Concesionario) suscriben el Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur (en adelante, el Contrato de Concesión); asimismo, el 11 de marzo de 2010 y el 27 de febrero de 2020 el Concedente y el Concesionario suscriben las Adendas Nº 1 y 2 del Contrato de Concesión, respectivamente;

Que, la Sección XVII del Contrato de Concesión establece que el Concedente y el Concesionario pueden modificar el Contrato de Concesión, contando con la opinión previa del Regulador, cuando dicha modificación sea necesaria para, entre otros, adecuar el Contrato de Concesión a cambios tecnológicos o nuevas circunstancias que se produzcan durante la vigencia de la Concesión o sus prórrogas y que las partes no puedan razonablemente conocer o prever en la fecha de suscripción del Contrato; asimismo, dispone que la solicitud de enmienda, adición o modificación del Contrato de Concesión debe contar con el debido sustento y es obligatorio para las partes cuando consta por escrito y es firmado por los representantes debidamente autorizados de las partes;

Que, la Superintendencia de Banca, Seguros y Administradoras Privadas de Fondos de Pensiones (en adelante, la SBS) ha publicado el Boletín Semanal SBS Informa - Diciembre 2021 Nº 50, en el cual comunica que a partir del 1 de enero del año 2022, la tasa London InterBank Offered Rate - más conocida por sus siglas en inglés LIBOR (en adelante, la LIBOR) - dejará de usarse como tasa de interés de referencia de diversos productos financieros a nivel global, por lo cual se dejará de publicar la referida tasa después del 30 de junio de 2023, para los plazos de la USD LIBOR (overnight, 1 mes, 3 meses, 6 meses, 12 meses); por dicha razón, la SBS recomienda se suspenda el uso de la tasa LIBOR;

Que, mediante las Cartas DALC.DPWC.038.2023 y DALC.DPWC.067.2023, el Concesionario presenta al Concedente una propuesta de Adenda Nº 3 al Contrato de Concesión, en la cual propone el reemplazo de la tasa LIBOR ante la inminente salida del mercado de dicha tasa y la necesidad de establecer una tasa de referencia para las distintas estipulaciones del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el proyecto de Adenda Nº 3 y el sustento correspondiente;

Que, el Concedente, a través de la Dirección de Inversión Privada en Transportes de la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, con los Oficios Nos. 0764, 0765, 0766, 0768 y 0769-2023-MTC/19.02 dirigidos a la Contraloría General de la República (en adelante, CGR), al Ministerio de Economía y Finanzas (en adelante, MEF), al Organismo Supervisor de la Inversión en Infraestructura de Transporte de Uso Público - OSITRAN (en adelante, el Regulador), al Concesionario y a la APN respectivamente, convoca a la primera reunión virtual del proceso de evaluación conjunta de la propuesta de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, celebrada el día 10 de marzo de 2023;

Que, mediante el Oficio Múltiple Nº 0067-2023-MTC/19 y los Oficios Nos. 1845 y 1862-2023-MTC/19 la Dirección General de Programas y Proyectos de Transportes (en adelante, la DGPPT) comunica a la CGR, al MEF, al Regulador, a la APN y al Concesionario, que el 2 de junio de 2023, se da por finalizada la evaluación conjunta del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión;

Que, con Oficio Nº 0790-2023-APN-GG-UAJ, la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0058-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, a través del cual emite opinión técnica favorable respecto de los términos y condiciones del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión;

Que, a través del Oficio Nº 2123-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al Regulador emitir opinión sobre el proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, adjuntando para tal efecto el Informe Nº 1973-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, que contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda, y se sustenta, a su vez, en el Informe Técnico Legal Nº 0058-2023-APN-UAJ-DIPLA-DITEC de la APN;

Que, mediante el Oficio Nº 00075-2023-SCD-OSITRAN, la Secretaría del Consejo Directivo del Regulador remite a la DGPPT el Informe Conjunto Nº 00106-2023-IC-OSITRAN (GRE-GSF-GAJ), mediante el cual emite opinión no vinculante sobre el proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión; asimismo, remite el Acuerdo del Consejo Directivo Nº 2551-802-2023-CD-OSITRAN, mediante el cual se aprueba el informe antes mencionado;

Que, a través del Oficio Nº 2605-2023-MTC/19, la DGPPT solicita al MEF emitir opinión previa favorable al proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, remitiendo para tal efecto el Informe Nº 2322-2023-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, el cual contiene el sustento técnico, económico y legal del referido proyecto de Adenda;

Que, mediante Oficio Nº 056-2023-EF/15.01, el Viceministerio de Economía del MEF remite a la DGPPT el Memorando Nº 066-2023-EF/68.03 a través del cual la Dirección General de Política de Promoción de la Inversión Privada del MEF hace suyo y remite el Informe Nº 070-2023-EF/68.03, elaborado por la Dirección de Promoción de Inversión Privada, que consolida las opiniones de las diferentes áreas técnicas del MEF y mediante el cual emite opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión;

Que, a través del Oficio Nº 2871-2023-MTC/19, la DGPPT comunica a la CGR que el MEF ha emitido opinión favorable al proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, precisando que el referido proyecto de Adenda no contiene cláusulas que incorporen o alteren el cofinanciamiento o las garantías del Contrato de Concesión, por lo que, no corresponde solicitar a dicha entidad la emisión del Informe Previo respecto del mencionado proyecto de Adenda;

Que, con Oficio Nº 0295-2024-MTC/19, la DGPPT remite al Concesionario la versión actualizada del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, solicitándole emitir su conformidad al citado proyecto de Adenda; en respuesta a lo solicitado, el Concesionario a través de la Carta DALC.DPWC.074.2024 y la Carta DALC.DPWC.092.2024, comunica su conformidad al texto actualizado del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión;

Que, mediante Oficio Nº 1167-2023-APN-GG, complementado con el Oficio Nº 0403-2024-APN-GG la Gerencia General de la APN remite a la DGPPT el Informe Técnico Legal Nº 0086-2023-APN-UAJ-DITEC-DIPLA y el Informe Técnico Legal Nº 0017-2024-APN-UAJ-DIPLA-DITEC, mediante los cuales se emite opinión favorable y conformidad al texto actualizado del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, sustentando la necesidad de emitirse el Decreto Supremo que apruebe el texto de la Adenda Nº 3, de conformidad con lo establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

Que, con Memorando Nº 2832-2024-MTC/19, la DGPPT remite el Informe Nº 1081-2024-MTC/19.02, elaborado por la Dirección de Inversión Privada en Transportes, que complementa el sustento contenido en el Informe Nº 3055-2023-MTC/19.02, mediante los cuales se sustenta técnica, económica y legalmente el contenido del proyecto de Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión, concluyendo que resulta viable aprobar por Decreto Supremo el texto de la Adenda Nº 3, previamente a su suscripción, de conformidad con lo establecido en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

Que, el literal d) del artículo 24 de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, establece que la APN tiene entre sus atribuciones celebrar con el sector privado los compromisos contractuales que le faculta la citada ley, como resultado de un concurso público, con arreglo a Ley;

Que, el artículo 48 del Reglamento de la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado mediante Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, establece que la APN es la entidad competente para celebrar los contratos señalados en los artículos 10 y 11 de la Ley Nº 27943, en puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional; asimismo, el citado artículo dispone que los referidos contratos son publicados en el diario oficial El Peruano y en la página web de la APN quince (15) días hábiles antes de su suscripción y son aprobados por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;

Que, conforme a lo dispuesto en las normas antes citadas, la celebración de los contratos de concesión y sus adendas, respecto de puertos y/o terminales portuarios de ámbito nacional bajo la competencia de la APN, se aprueban por Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones para entrar en vigencia;

Que, en virtud al numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, la presente norma se considera excluida del alcance del AIR Ex Ante por la materia que comprende consistente en una disposición de carácter particular;

Que, en consecuencia, estando a las opiniones emitidas por el Regulador, el MEF, la DGPPT y la APN, corresponde aprobar el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión y su Anexo 1;

De conformidad con lo dispuesto por la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley Nº 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, y el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, aprobado por Resolución Ministerial Nº 658-2021-MTC/01; el Texto Único Ordenado del Decreto Legislativo Nº 1362, Decreto Legislativo que regula la Promoción de la Inversión Privada mediante Asociaciones Público Privadas y Proyectos en Activos, aprobado por Decreto Supremo Nº 195-2023-EF, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 240-2018-EF; la Ley Nº 27943, Ley del Sistema Portuario Nacional, y su Reglamento, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur y su Anexo 1, a celebrarse entre el Estado de la República del Perú, representado por el Ministerio de Transportes y Comunicaciones, que actúa a su vez a través de la Autoridad Portuaria Nacional, en calidad de Concedente, y la empresa DP World Callao S.R.L. en calidad de Concesionario, el mismo que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Excepción del requisito de publicación en el diario oficial El Peruano

Exceptuar del requisito de publicar en el diario oficial El Peruano el texto de la Adenda Nº 3 del Contrato de Concesión para el Diseño, Construcción, Financiamiento, Conservación y Explotación del Nuevo Terminal de Contenedores ubicado adyacente al rompeolas sur del Terminal Portuario del Callao - Zona Sur y su Anexo 1, establecido en el artículo 48 del Reglamento de la Ley del Sistema Portuario Nacional, aprobado por Decreto Supremo Nº 003-2004-MTC, debiendo efectuarse la publicación del texto de la Adenda Nº 3 y su Anexo 1 en la sede digital del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (www.gob.pe/mtc) y en la sede digital de la Autoridad Portuaria Nacional (www.gob.pe/apn), durante quince (15) días hábiles antes de su suscripción.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Transportes y Comunicaciones.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

RAÚL PÉREZ REYES ESPEJO

Ministro de Transportes y Comunicaciones

2295210-6