Aprueban homologación de equipos a utilizarse en el control oficial de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, a favor de la empresa GLOBALIZACIÓN INTEGRAL E.I.R.L.
RESOLUCIÓN DIRECTORAL
N° 0377-2024-MTC/16
Lima, 27 de mayo del 2024
VISTOS:
El Formulario 001/16 con HR N° T-065074-2024 (05.02.2024) por medio del cual la empresa GLOBALIZACION INTEGRAL E.I.R.L. solicitó la homologación de dos (2) equipos a utilizarse en el control oficial de los límites máximos permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, el Informe N° 1122-2024-MTC/16.02 (27.05.2024), emitido por la Dirección de Evaluación Ambiental (DEA) de la Dirección General de Asuntos Ambientales (DGAAM); y,
CONSIDERANDO:
Que, mediante Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, se establece el ámbito de competencias, funciones y estructura orgánica básica del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (MTC);
Que, a través de la Resolución Ministerial N° 658-2021-MTC/01 se aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones (en adelante, ROF del MTC), disponiéndose en su artículo 134, que la DGAAM es el órgano de línea con autoridad técnica normativo a nivel nacional que ejerce la autoridad ambiental en el sector transportes, responsable de implementar acciones en el marco del sistema nacional de gestión ambiental para promover el desarrollo sostenible de las actividades y proyectos de infraestructura y servicios de transportes, en concordancia con las políticas nacionales sectoriales y la Política Nacional del Ambiente;
Que, el literal c) del artículo 140 del ROF del MTC, dispone que la DEA de la DGAAM, tiene como una de sus funciones, homologar y autorizar la utilización de equipos para el control oficial de los límites máximos permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores en el desarrollo de actividades en materia de transportes;
Que, del mismo modo, el artículo 4 del Decreto Supremo N° 047-2001-MTC, Decreto Supremo que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, y sus modificatorias, se dispuso que los equipos a utilizarse para el control oficial de los Límites Máximos Permisibles (LMPs), deberán ser homologados y autorizados por el MTC a través de la DGAAM;
Que, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 237 del Texto Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito - Código de Tránsito, aprobado por Decreto Supremo N° 016-2009-MTC, establece que está prohibida la circulación de vehículos que descarguen o emitan gases, humos o cualquier otra sustancia contaminante, que provoque la alteración de la calidad del medio ambiente, en un índice superior a los LMPs establecidos en el Reglamento Nacional de Vehículos;
Que, en ese sentido, por medio del Decreto Supremo N° 007-2002-MTC se estableció el procedimiento para la homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores, los mismos que se encuentran desarrollados en el Título II y Título III del mencionado decreto supremo, respectivamente;
Que, sobre el particular, el artículo 4 de la precitada norma, señala que, en virtud al procedimiento de homologación, la DGAAM verifica y acredita que un determinado modelo de equipo de medición de emisiones vehiculares, cumple con las condiciones técnicas y operativas, previstas en el Anexo N° 3 del Decreto Supremo N° 047-2001- MTC, para ser utilizado en el control oficial de los LMPs;
Que, por otro lado, el artículo 42 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General (en adelante, TUO de la Ley N° 27444), aprobado mediante Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, ha dispuesto la vigencia indeterminada de los títulos habilitantes, salvo que la autoridad compruebe el cambio de las condiciones indispensables para su obtención, previa fiscalización, en cuyo caso podrá dejar sin efecto el título habilitante;
Que, al respecto, a través del Formulario 001/16 con HR N° T-065074-2024 (05.02.2024) y demás adjuntos contenidos en el expediente administrativo, la empresa GLOBALIZACION INTEGRAL E.I.R.L. solicitó la homologación dos (2) equipos: i) ANALIZADOR DE GASES, marca: CARTESYKJ, modelo CTD-511, tipo: Fijo-Portátil, procedencia China; y, ii) OPACÍMETRO, marca: CARTESYKJ, modelo CTY-201, tipo: Fijo-Portátil, procedencia China; para el Control Oficial de los LMPs de emisión de contaminantes para vehículos automotores;
Que, la DEA de la DGAAM ha evaluado la documentación presentada por la empresa GLOBALIZACION INTEGRAL E.I.R.L.; por lo que, en el marco de sus funciones asignadas en el literal c) del artículo 140 del ROF del MTC, elaboró el Informe N° 1122-2024-MTC/16.02 (27.05.2024), en el cual se concluye que la solicitud presentada cumple con lo establecido por el Decreto Supremo N° 007-2002-MTC; por lo que, considera conforme aprobar la homologación de los citados equipos, y en consecuencia, recomienda emitir la resolución directoral respectiva y expedir los certificados de homologación correspondiente;
Que, de acuerdo al numeral 6.2 del artículo 6 del TUO de la Ley N° 27444, la presente resolución directoral se sustenta en los fundamentos y conclusiones del citado informe; por lo que, este último forma parte integrante del presente acto administrativo;
Que, de conformidad con lo establecido por la Ley N° 29370, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones; el Decreto Supremo N° 004-2019-JUS que aprueba el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo General; el Decreto Supremo N° 047-2001-MTC que establece Límites Máximos Permisibles de emisiones contaminantes para vehículos automotores que circulen en la red vial, y modificatorias; el Decreto Supremo N° 007- 2002-MTC que establece el procedimiento para homologación y autorización de equipos a utilizarse en el control oficial de Límites Máximos Permisibles de emisión de contaminantes para vehículos automotores; y, la Resolución Ministerial N° 658-2021- MTC/01 que aprueba el Texto Integrado actualizado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Transportes y Comunicaciones;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- APROBAR la Homologación de dos (2) equipos: i) ANALIZADOR DE GASES, marca: CARTESYKJ, modelo: CTD-511, tipo: Fijo-Portátil, procedencia: China; y, ii) OPACÍMETRO, marca: CARTESYKJ, modelo: CTY-201, tipo: Fijo-Portátil, procedencia: China, para el Control Oficial de los LMPs de emisión de contaminantes para vehículos automotores, a favor de la empresa GLOBALIZACION INTEGRAL E.I.R.L.; por un periodo de vigencia indeterminada, de conformidad con el Informe N° 1122-2024-MTC/16.02 que forma parte integrante del presente acto administrativo y, por los fundamentos expuestos en la parte considerativa de la presente resolución directoral.
Artículo 2.- EXPEDIR a favor de la empresa GLOBALIZACION INTEGRAL E.I.R.L. los Certificados N° 079-G y N° 080-D para los equipos ANALIZADOR DE GASES y OPACÍMETRO señalados en el artículo 1 de la presente resolución, respectivamente.
Artículo 3.- La vigencia indeterminada de la presente homologación no exonera a la empresa GLOBALIZACION INTEGRAL E.I.R.L. de cumplir con las disposiciones especiales reguladas en la normativa vigente; pudiendo la DGAAM realizar acciones de fiscalización determinando, de ser el caso, dejar sin efecto el título habilitante cuando las condiciones para su obtención hayan cambiado de manera indispensable.
Artículo 4.- DISPÓNGASE la publicación de la presente resolución directoral en el Diario Oficial El Peruano, de conformidad con lo establecido en el artículo 13 del Decreto Supremo N° 007-2002-MTC.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JAVIER GUILLERMO MARTIN PACHECO PEZO
Director (e) de la Dirección General
de Asuntos Ambientales
2294816-1