Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953 que aprueba el Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024
DECRETO SUPREMO
Nº 022-2024-RE
LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA
CONSIDERANDO:
Que, mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, en donde se detallan las entidades y montos que corresponden a cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024;
Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la referida Ley, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante decreto supremo refrendado por el Ministerio de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro;
Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el citado anexo, se aprueba mediante Decreto Supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el Ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;
Que, mediante Oficio Nº 000365-2024-SG/MC, de 2 de abril de 2024, el Ministerio de Cultura solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modificación del Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024,
Que, el Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el cual se ha consignado a su cargo el pago de la cuota internacional a favor del Centro Internacional del ISSN (ISSN), por un importe de S/ 7 625,00 (Siete mil seiscientos veinticinco y 00/100 soles); no obstante, el monto resulta insuficiente, dado que la cuota para el Año Fiscal 2024 asciende a € 1 918,00 (mil novecientos dieciocho y 00/100 euros) equivalente a S/ 8 247,40 (ocho mil doscientos cuarenta y siete y 40/100 soles), la cual se financia con cargo al presupuesto institucional del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú;
Que, en ese sentido, corresponde emitir el Decreto Supremo que modifique el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, a efectos de atender el pago de la cuota anual a favor del Centro Internacional del ISSN;
Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por el Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante;
Estando lo expuesto y de conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; en la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y, en el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;
DECRETA:
Artículo 1.- Modificación
Se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú, respecto del siguiente organismo internacional:
PLIEGO |
MONEDA |
MONTO |
PERSONA JURÍDICA |
PLIEGO 113: BIBLIOTECA NACIONAL DEL PERÚ |
EUROS |
1 918,00 |
CENTRO INTERNACIONAL DEL ISSN (ISSN) |
Artículo 2.- Afectación presupuestal
Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecutan con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios presupuesto del Pliego 113: Biblioteca Nacional del Perú.
Artículo 3.- Equivalencia en moneda nacional
Establecer que la equivalencia en moneda nacional sea establecida según el tipo de cambio vigente a la fecha de pago.
Artículo 4.- Refrendo
El presente decreto supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y la Ministra de Cultura.
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.
DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA
Presidenta de la República
LESLIE CAROL URTEAGA PEÑA
Ministra de Cultura
JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO
Ministro de Relaciones Exteriores
2295210-5