Conforman el Grupo de Trabajo Sectorial encargado de evaluar medidas destinadas a garantizar la transparencia y el adecuado manejo de los recursos del Estado y del servicio brindado a través del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú
Resolución Ministerial
N° 0744-2024-IN
Lima, 5 de junio de 2024
VISTOS, el Oficio N° 1025-2024-EMG PNP-SEC y el Informe N° 080-2024-EMG PNP/SEC del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú, el Memorando N° 001041-2024-IN-OGPP de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, el Informe N° 000172-2024-IN-OGPP-OMD de la Oficina de Modernización y Desarrollo Institucional de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y la Hoja de Elevación N° 000541-2024-IN-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, los artículos 3 y 5 del Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, establecen que, el Sector Interior comprende al Ministerio del Interior, la Policía Nacional del Perú, a los Organismos Públicos y Fondo de Aseguramiento adscrito a él; asimismo, se dispone que el Ministerio del Interior tiene entre sus funciones específicas “(…) supervisar y evaluar la provisión de servicios que se brindan a través de los establecimientos de salud (…) a cargo de la Policía Nacional del Perú”, así como “(…) supervisar y evaluar la implementación del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL en el marco de las normas de aseguramiento universal en salud”;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, y modificatorias, se adecúa el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL) a los alcances de la normatividad vigente, reconociéndose su personería jurídica de derecho público adscrita al Ministerio del Interior; otorgándole autonomía técnica, administrativa, económica, financiera, presupuestal y contable;
Que, mediante Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, se regula el régimen de salud del personal policial de la Policía Nacional del Perú y familiares derechohabientes; asimismo, se norma la organización, competencias, funciones, financiamiento, niveles de coordinación y relación organizacional con las diferentes unidades orgánicas de la Policía Nacional del Perú y entidades de salud del sector público, privado o mixtas;
Que, el artículo 3 del Decreto Legislativo N° 1175, establece que los beneficiarios del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú tienen derecho a acceder a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y la disponibilidad de financiamiento de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de la Policía Nacional del Perú;
Que, asimismo, el artículo 7 de la norma citada, señala que son componentes del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú: a) la Dirección de Sanidad Policial y b) el Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú - SALUDPOL, los cuales deben trabajar articuladamente a fin de asegurar que los beneficiarios tengan acceso a un conjunto de prestaciones de salud de carácter preventivo, promocional, recuperativo y de rehabilitación, en condiciones adecuadas de eficiencia, equidad, oportunidad, calidad y dignidad, a través de las Instituciones Prestadoras de Servicios de Salud (IPRESS) y la disponibilidad de financiamiento de la Institución Administradora de Fondos de Aseguramiento en Salud (IAFAS) de la Policía Nacional del Perú; así como lograr el financiamiento para el cierre de brechas de la Salud Policial, según la normativa vigente;
Que, mediante Resolución Ministerial N° 0591-2023-IN, se conformó el Grupo Especial encargado de elaborar un informe que contenga el diagnóstico del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y alternativas de solución para la mejora en la atención de sus beneficiarios;
Que, el Grupo Especial mencionado en el considerando precedente emitió el documento denominado “Informe del Diagnóstico del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú y alternativas de solución para la mejora en la atención de sus beneficiarios”, que evidenció la problemática del Régimen de Salud Policial, la cual limitaba la cobertura de salud a la familia policial, en términos de acceso, oportunidad, protección financiera y calidad. Dicho informe puesto a conocimiento de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú y del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, mediante Oficio Múltiple N° D000005-2023-IN-GA;
Que, uno de los aspectos prioritarios para el Sector Interior es la mejora de la calidad de vida, el bienestar y la salud del personal de la Policía Nacional del Perú, así como de sus familiares; en ese sentido, con el propósito de mejorar la calidad de la atención que se viene brindando a los beneficiarios del régimen de salud de la Policía Nacional del Perú, resulta necesario proponer medidas destinadas a garantizar la transparencia, una administración adecuada de recursos del Estado, y un adecuado servicio de salud;
Que, en ese marco, resulta pertinente conformar un Grupo de Trabajo Sectorial, de naturaleza temporal, encargado de evaluar medidas destinadas a fortalecer el sistema de salud de la Policía Nacional del Perú, planteando propuestas concretas vinculadas con la mejora de la calidad y oportunidad de las prestaciones para los asegurados, la sostenibilidad financiera institucional; la generación de políticas de integridad, transparencia y lucha anticorrupción, entre otras;
Con el visado del Despacho Viceministerial de Orden Interno, de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú, de la Oficina General de Planeamiento y Presupuesto, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica;
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto Legislativo N° 1174, Ley del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo N° 1175, Ley del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, el Decreto Legislativo N° 1266, Ley de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, y el Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio del Interior, aprobado por Resolución Ministerial N° 1520-2019-IN;
SE RESUELVE:
Artículo 1.- Conformación del Grupo de Trabajo Sectorial
Conformar el Grupo de Trabajo Sectorial encargado de evaluar medidas destinadas a garantizar la transparencia y el adecuado manejo de los recursos del Estado y del servicio brindado a través del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú; el cual se encuentra integrado por:
• Un/a representante del Gabinete de Asesores del Ministerio del Interior, quien lo preside.
• Un/a representante del Despacho Viceministerial de Orden Interno del Ministerio del Interior.
• Un/a representante de la Secretaría General del Ministerio del Interior.
• Un/a representante del Fondo de Aseguramiento en Salud de la Policía Nacional del Perú (SALUDPOL).
• Un/a representante de la Comandancia General de la Policía Nacional del Perú.
• Un/a representante del Estado Mayor General de la Policía Nacional del Perú.
• Un/a representante de la Dirección de Sanidad Policial de la Policía Nacional del Perú.
Los integrantes del Grupo de Trabajo Sectorial eligen a quien ejerce la Secretaría Técnica en la sesión de instalación.
Artículo 2.- Objeto del Grupo de Trabajo Sectorial
El Grupo de Trabajo tiene como objeto la elaboración de propuestas de políticas, planes, programas, propuestas normativas, medidas y acciones destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización del Régimen de Salud de la Policía Nacional del Perú, con el fin de garantizar la transparencia, y el adecuado manejo de los recursos del Estado y del servicio que se brinda a la familia policial.
Artículo 3.- Funciones del Grupo de Trabajo Sectorial
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene las siguientes funciones:
a) Revisar, formular y monitorear las medidas para el fortalecimiento de SALUDPOL.
b) Proponer las medidas destinadas a consolidar el proceso de fortalecimiento y modernización del Régimen de la Salud Policial.
c) Presentar ante el titular de la entidad el informe que contenga de manera integrada las propuestas y las recomendaciones efectuadas por el Grupo de Trabajo Sectorial.
d) Solicitar información y documentación a los órganos e instituciones competentes para el cumplimiento de sus funciones.
e) Realizar las coordinaciones y acciones necesarias para cumplir con sus funciones.
Artículo 4.- Instalación del Grupo de Trabajo Sectorial
El Grupo de Trabajo Sectorial se instala en el plazo de dos (2) días hábiles posteriores a la fecha de publicación de la presente resolución.
Artículo 5.- Colaboración, asesoramiento y apoyo
El Grupo de Trabajo Sectorial puede invitar a representantes de otras entidades pública, así como a especialistas de instituciones privadas y de la sociedad civil, a fin de que brinden su colaboración, asesoramiento, apoyo, opinión y aportes, para el cumplimiento de sus funciones, siempre que los temas a tratar se encuentren relacionados con su objeto.
Artículo 6.- Periodo de vigencia
El Grupo de Trabajo Sectorial tiene una vigencia de cuarenta y cinco (45) días hábiles, contados a partir de su instalación, al término del cual presenta al titular de la entidad el informe indicado en el artículo 3 de la presente resolución. El periodo de vigencia puede ser ampliado previo acuerdo del Grupo de Trabajo Sectorial.
Artículo 7.- Financiamiento
El cumplimiento de las actividades del Grupo de Trabajo Sectorial se realiza con cargo al presupuesto institucional del Ministerio del Interior, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.
Artículo 8.- Publicación
Disponer la publicación de la presente resolución en la sede digital del Ministerio del Interior (www.gob.pe/mininter), el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
JUAN JOSÉ SANTIVÁÑEZ ANTÚNEZ
Ministro del Interior
2295442-1