Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley N° 31953 Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

Decreto Supremo que modifica el Anexo B: “Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024” de la Ley N° 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024

DECRETO SUPREMO

Nº 021-2024-RE

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, mediante la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el año Fiscal 2024, se aprueba el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024, donde se detallan las entidades y montos que corresponden a las cuotas internacionales a ser otorgadas durante el Año Fiscal 2024;

Que, de conformidad con lo establecido en el numeral 1.4 del artículo 1 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, durante el Año Fiscal 2024, previa evaluación y priorización por el Ministerio de Relaciones Exteriores, se puede modificar el Anexo B sin exceder el monto total por pliego señalado en dicho Anexo, mediante Decreto Supremo refrendado por el ministro de Relaciones Exteriores, lo que no comprende la inclusión de cuotas adicionales a las contempladas en el referido Anexo. En la referida modificación del Anexo B es posible exceder el monto total por pliego, en los casos de incremento de la cuota por efecto del diferencial cambiario o modificación del monto de la cuota de los organismos internacionales no financieros de los cuales el Perú es país miembro;

Que, el numeral 69.2 del artículo 69 del Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público, establece que la modificación de los montos de las cuotas internacionales incluidas en el Anexo de la Ley de Presupuesto del Sector Público, se aprueba mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores y el ministro del Sector correspondiente, a propuesta de este último;

Que, mediante Oficio Nº 103-2024-SG/TC, de 1 de abril de 2024, el Tribunal Constitucional solicitó al Ministerio de Relaciones Exteriores la modificación del Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024;

Que, el Pliego Presupuestario 024: Tribunal Constitucional se encuentra en la lista de pliegos presupuestales contenida en el Anexo B de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, en el que se ha consignado a su cargo el pago de la cuota anual a favor de la Comisión de Venecia – Sociedad General de Strasbourg Francia, por un importe de S/ 58 926,00 (cincuenta y ocho mil novecientos veinte y seis y 00/100 soles); no obstante, corresponde cancelar el monto de S/ 69 585.00, por lo que resulta necesario modificar dicho Anexo;

Que, de la evaluación realizada y priorización correspondiente, resulta necesario modificar el Anexo B: Cuotas Internacionales para el Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios del Pliego Presupuestario 024: Tribunal Constitucional; a efectos de atender el pago de la totalidad de la cuota internacional Comisión de Venecia – Sociedad General de Strasbourg Francia;

Que, en virtud de lo señalado en el numeral 1 del inciso 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente proyecto normativo se considera excluido del alcance del AIR Ex Ante;

De conformidad con lo establecido en el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024; y el Decreto Legislativo Nº 1440, Decreto Legislativo del Sistema Nacional de Presupuesto Público;

DECRETA:

Artículo 1.- Modificación

Se modifica el Anexo B: Cuotas Internacionales Año Fiscal 2024 de la Ley Nº 31953, Ley de Presupuesto del Sector Público para el Año Fiscal 2024, con cargo a la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, Pliego 024: Tribunal Constitucional, de acuerdo con el siguiente detalle:

PLIEGO PRESUPUESTARIO

MONTO

(En soles)

PERSONA JURÍDICA

024: TRIBUNAL CONSTITUCIONAL

69,585.00

COMISIÓN DE VENECIA – SOCIEDAD GENERAL DE STRASBOURG FRANCIA

Artículo 2.- Afectación presupuestal

Se dispone que los gastos que demande el cumplimiento del presente decreto supremo se ejecutan con cargo al presupuesto del presente Año Fiscal del Pliego Presupuestario 024: Tribunal Constitucional y por la Fuente de Financiamiento: Recursos Ordinarios, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Relaciones Exteriores.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JAVIER GONZÁLEZ OLAECHEA FRANCO

Ministro de Relaciones Exteriores

2295210-4