Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

Decreto Supremo que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad

DECRETO SUPREMO

N° 002-2024-MIMP

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, de conformidad con el artículo 4 de la Ley N° 27658, Ley Marco de Modernización de la Gestión del Estado, el proceso de modernización de la gestión del Estado tiene como finalidad fundamental la obtención de mayores niveles de eficiencia del aparato estatal, de manera que se logre una mejor atención a la ciudadanía, priorizando y optimizando el uso de los recursos públicos, con el objetivo de alcanzar un Estado transparente en su gestión y al servicio de la ciudadanía, entre otros;

Que, de acuerdo con el artículo 63 de la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad, el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el órgano especializado en cuestiones relativas a la discapacidad. Está constituido como un organismo público ejecutor adscrito al Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables, con autonomía técnica, administrativa, económica y financiera;

Que, el artículo 72 de la precitada Ley N° 29973, establece la creación del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - SINAPEDIS como sistema funcional encargado de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas que orientan la intervención del Estado en materia de discapacidad;

Que, el numeral 73.1 del artículo 73 de la referida Ley N° 29973, establece que el Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS es el ente rector del Sistema Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad SINAPEDIS y tiene a su cargo dirigir, coordinar, implementar, supervisar y evaluar el referido sistema funcional, a fin de asegurar el cumplimiento de las políticas públicas en materia de discapacidad desde una perspectiva social de respeto de sus derechos y garantizando la participación ciudadana;

Que, mediante el Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP, se aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, teniendo este último la calidad de entidad absorbente;

Que, la Primera Disposición Complementaria Final del referido Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP, dispone que el Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables gestiona la aprobación del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Que, el artículo 1 de los Lineamientos de Organización del Estado, aprobados por el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, regula los principios, criterios y reglas que definen el diseño, estructura, organización y funcionamiento de las entidades del Estado; asimismo, conforme al artículo 43 de los mismos Lineamientos, el Reglamento de Organización y Funciones es un documento técnico normativo de gestión organizacional que formaliza la estructura orgánica de la entidad; contiene las competencias y funciones generales de la entidad, las funciones específicas de sus unidades de organización, así como sus relaciones de dependencia;

Que, de acuerdo con el numeral 45.1 del artículo 45 de los Lineamientos de Organización del Estado, el Reglamento de Organización y Funciones de las entidades del Poder Ejecutivo se aprueban por Decreto Supremo y se estructura de acuerdo a lo dispuesto en la sección primera del artículo 44;

Que, el artículo 28 de la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, señala que los Reglamentos de Organización y Funciones de los Organismos Públicos se aprueban por decreto supremo con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

Que, en el marco de los Lineamientos de Organización del Estado y dispositivos legales antes mencionados, corresponde aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS; con la finalidad de adecuar su organización, estructura orgánica y funciones a la normativa vigente, buscando fortalecer su gestión institucional;

Que, en virtud al inciso 5 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, aprobado por Decreto Supremo N° 063-2021-PCM, el presente decreto supremo se encuentra excluido de la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante, dado que su contenido regula disposiciones normativas de carácter organizacional;

Con la opinión favorable de la Secretaría de Gestión Pública de la Presidencia de Consejo de Ministros, y;

De conformidad con lo dispuesto por el numeral 8 del artículo 118 de la Constitución Política del Perú; la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29973, Ley General de la Persona con Discapacidad; el Decreto Supremo N° 054-2018-PCM y modificatorias, Decreto Supremo que aprueba los Lineamientos de Organización del Estado; y, Decreto Supremo N° 008-2023-MIMP, Decreto Supremo que aprueba la fusión por absorción de la Unidad de Servicios de Protección de Personas con Discapacidad del Programa Integral Nacional para el Bienestar Familiar - INABIF al Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS;

Con el voto aprobatorio del Consejo de Ministros;

DECRETA:

Artículo 1.- Aprobación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS

Aprobar la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, que consta de tres (03) títulos, y treinta y seis (36) artículos, que forma parte del Decreto Supremo.

Artículo 2.- Financiamiento

La implementación de lo dispuesto en la presente norma se financia con cargo al presupuesto institucional del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, sin demandar recursos adicionales al Tesoro Público.

Artículo 3.- Publicación

El presente Decreto Supremo y la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad - CONADIS, aprobada por el artículo 1, son publicados en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www. gob.pe) y en las sedes digitales del Ministerio de la Mujer y Poblaciones Vulnerables (www.gob.pe/mimp) y del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad (www.gob.pe/conadis), el mismo día de la publicación del presente Decreto Supremo en el diario oficial El Peruano.

Artículo 4.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por la Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables.

DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES

Primera.- Implementación del Reglamento de Organización y Funciones

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS emite las disposiciones necesarias mediante Resolución de Presidencia, para la implementación de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones aprobada por el artículo 1 del presente Decreto Supremo.

Segunda. - Aprobación de la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones

En un plazo de quince (15) días hábiles, contado a partir de la publicación de la presente norma, se aprueba, mediante Resolución de Presidencia, la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones.

Tercera. - Cuadro para Asignación de Personal Provisional (CAP-P)

El Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS presenta su propuesta de Cuadro para Asignación de Personal Provisional, de acuerdo a lo establecido en la Sección Primera y Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones, en un plazo no mayor de treinta (30) días hábiles, contado a partir de la entrada en vigencia del presente Decreto Supremo, de conformidad con las normas del Régimen del Servicio Civil.

La aprobación del Cuadro de Puestos de la Entidad se sujeta a lo establecido por la Cuarta Disposición Complementaria Final de la Ley N° 30057, Ley del Servicio Civil y las disposiciones emitidas por la Autoridad Nacional del Servicio Civil.

Cuarta.- Aprobación del Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones

El Texto Integrado del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS es aprobado mediante Resolución de Presidencia, en el plazo de cinco (5) días hábiles, contado a partir del día siguiente de la publicación en el Diario Oficial El Peruano de la resolución que aprueba la Sección Segunda de su Reglamento de Organización y Funciones.

Quinta.- Vigencia

El presente Decreto Supremo entra en vigencia a partir del día siguiente de la publicación de la Resolución de Presidencia que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad – CONADIS, con excepción de la Segunda Disposición Complementaria Final, la cual entra en vigencia al día siguiente de la publicación de la presente norma.

DISPOSICIÓN COMPLEMENTARIA DEROGATORIA

Única. - Derogación

Derogar el Decreto Supremo N° 004-2022-MIMP, que aprueba la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Consejo Nacional para la Integración de la Persona con Discapacidad y la Resolución de Presidencia N° D000046-2022-CONADIS-PRE, que aprueba la Sección Segunda del Reglamento de Organización y Funciones; a partir de la vigencia del presente Decreto Supremo.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

ANGELA TERESA HERNANDEZ CAJO

Ministra de la Mujer y Poblaciones Vulnerables

2295210-8