Aprueban lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal, a favor de DLP RESOURCES PERU S.A.C. durante la fase de exploración de los proyectos mineros “Aurora” y “Esperanza”
RESOLUCIÓN MINISTERIAL
Nº 224-2024-MINEM/DM
Lima, 3 de junio de 2024
VISTOS: El Informe N° 388-2024-MINEM-DGM/DGES de la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería; el Informe N° 454-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que, el artículo 1 de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, establece que los titulares de concesiones mineras a que se refiere el Texto Único Ordenado de la Ley General de Minería, aprobado por Decreto Supremo N° 014-92-EM, tendrán derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal que les sean trasladados o que paguen para la ejecución de sus actividades durante la fase de exploración; y, para efectos de acogerse a lo dispuesto en dicha Ley, los titulares de concesiones mineras deberán celebrar un Contrato de Inversión en Exploración con el Estado, el cual será suscrito por la Dirección General de Minería;
Que, el artículo 2 de la referida Ley establece que la devolución dispuesta en su artículo 1, comprende el Impuesto General a las Ventas y el Impuesto de Promoción Municipal correspondiente a todas las importaciones o adquisiciones de bienes, prestación o utilización de servicios y contratos de construcción que se utilicen directamente en la ejecución de actividades de exploración de recursos minerales en el país;
Que, el literal c) del artículo 6 del Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF, dispone que los bienes y servicios que otorgarán el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal deben estar comprendidos en la lista que se apruebe por Resolución Ministerial del Ministerio de Energía y Minas, previa opinión favorable del Ministerio de Economía y Finanzas; y, el detalle de la lista de bienes y servicios que apruebe dicha Resolución Ministerial será incluido en el contrato respectivo;
Que, por Decreto Supremo N° 150-2002-EF, se aprueba la lista general de los bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución definitiva del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, de acuerdo a lo dispuesto en la Ley N° 27623, así como sus normas modificatorias y reglamentarias;
Que, mediante escrito con registro N° 3601723, del 23 de octubre de 2023, la empresa DLP RESOURCES PERU S.A.C. solicita al Ministerio de Energía y Minas la suscripción de un Contrato de Inversión en Exploración, al amparo de la Ley N° 27623, adjuntando la lista de bienes y servicios cuya adquisición le otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal durante la fase de exploración de los proyectos mineros “Aurora” y “Esperanza”;
Que, la Dirección de Promoción Minera de la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera, a través del Informe N° 0036-2024/MINEM-DGPSM-DPM, señala que la empresa DLP RESOURCES PERU S.A.C., ha sustentado adecuadamente el Programa de Inversión en Exploración que pretende llevar adelante en los proyectos de exploración minera “Aurora” y “Esperanza”;
Que, mediante el Oficio N° 020-2024-EF/15.01, del 26 de marzo de 2024 (registro Nº 3722835), el Viceministerio de Economía del Ministerio de Economía y Finanzas remite el Informe N° 0011-2024-EF/61.03, de la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, a través del cual señala que la lista de bienes y servicios presentada por la empresa DLP RESOURCES PERU S.A.C., para efectos de acogerse a lo dispuesto por la Ley N° 27623, coincide con los bienes y servicios que figuran en la lista general aprobada por Decreto Supremo N° 150-2002-EF adecuadas según el Arancel de Aduanas 2022, por lo que no presenta observaciones a la lista propuesta;
Que, la Dirección de Gestión Minera de la Dirección General de Minería, a través del Informe N° 388-2024-MINEM-DGM/DGES, señala que de acuerdo a la solicitud de suscripción del Contrato de Inversión en Exploración presentada por la empresa DLP RESOURCES PERU S.A.C. y, los informes emitidos por la Dirección General de Promoción y Sostenibilidad Minera y la Dirección General de Política de Ingresos Públicos del Ministerio de Economía y Finanzas, indica que la lista de bienes y servicios a ser aprobada corresponde a los proyectos mineros “Aurora” y “Esperanza”;
Que, asimismo, la Oficina General de Asesoría Jurídica, a través del Informe N° 454-2024-MINEM/OGAJ concluye que resulta legalmente viable emitir la Resolución Ministerial que aprueba la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa DLP RESOURCES PERU S.A.C. durante la fase de exploración de los proyectos mineros “Aurora” y “Esperanza”, por encontrarse acorde a la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración y su Reglamento de la Ley N° 27623, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF;
De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración; el Reglamento de la Ley N° 27623, Ley que dispone la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a los titulares de la actividad minera durante la fase de exploración, aprobado por Decreto Supremo N° 082-2002-EF; y, el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado por Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias;
SE RESUELVE:
Artículo Único.- Aprobar la lista de bienes y servicios cuya adquisición otorgará el derecho a la devolución del Impuesto General a las Ventas e Impuesto de Promoción Municipal a favor de la empresa DLP RESOURCES PERU S.A.C. durante la fase de exploración de los proyectos mineros “Aurora” y “Esperanza”, de acuerdo con el Anexo que forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.
Regístrese, comuníquese y publíquese.
RÓMULO MUCHO MAMANI
Ministro de Energía y Minas
ANEXO
DLP RESOURCES PERU S.A.C.
LISTA DE BIENES Y SERVICIOS QUE TIENEN DERECHO A LA DEVOLUCIÒN DEL IGV E IPM
I. BIENES
N° |
Sub Partida Arancelaria |
Descripción |
1 |
2508 10 00 00 |
BENTONITA |
2 |
3824 99 60 00 |
PREPARACIONES PARA FLUIDOS DE PERFORACIÓN DE POZOS ("LODOS") |
3 |
3926 90 60 00 |
PROTECTORES ANTIRRUIDOS DE MATERIA PLÁSTICA |
4 |
6401 10 00 00 |
CALZADO CON PUNTERA METÁLICA DE PROTECCIÓN |
5 |
6506 10 00 00 |
CASCOS DE SEGURIDAD |
6 |
7228 80 00 00 |
BARRAS HUECAS PARA PERFORACIÓN, DE ACEROS ALEADOS O SIN ALEAR |
7 |
7304 22 00 00 |
TUBOS DE PERFORACIÓN DE ACERO INOXIDABLE, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS |
8 |
7304 23 00 00 |
LOS DEMÁS TUBOS DE PERFORACIÓN, DE LOS TIPOS UTILIZADOS PARA LA EXTRACCIÓN DE PETRÓLEO O GAS |
9 |
8207 13 10 00 |
TRÉPANOS Y CORONAS CON PARTE OPERANTE DE CERMET |
10 |
8207 19 10 00 |
TRÉPANOS Y CORONAS EXCEPTO DE CERMET |
11 |
8207 19 21 00 |
BROCAS DIAMANTADAS EXCEPTO DE CERMET |
12 |
8207 19 29 00 |
LAS DEMÁS BROCAS EXCEPTO DE CERMET Y DIAMANTADAS |
13 |
8207 19 30 00 |
BARRENAS INTEGRALES |
14 |
8207 19 80 00 |
LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES DE PERFORACIÓN Y SONDEO |
15 |
8207 90 00 00 |
LOS DEMÁS ÚTILES INTERCAMBIABLES |
16 |
8430 41 00 00 |
LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN AUTOPROPULSADAS |
17 |
8430 49 00 00 |
LAS DEMÁS, MÁQUINAS DE SONDEO Y PERFORACIÓN EXCEPTO AUTOPROPULSADAS |
18 |
8431 43 10 00 |
BALANCINES DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49 |
19 |
8431 43 90 00 |
LAS DEMÁS PARTES, EXCEPTO BALANCINES, DE MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 O 8430.49 |
20 |
8517 69 20 00 |
APARATOS EMISORES O RECEPTORES, DE RADIOTELEFONÍA O RADIOTELEGRAFÍA |
21 |
8523 41 00 00 |
SOPORTES ÓPTICOS SIN GRABAR |
22 |
8523 49 90 00 |
LOS DEMÁS SOPORTES ÓPTICOS GRABADOS |
23 |
8704 21 10 10 |
CAMIONETAS PICK-UP ENSAMBLADAS DE PESO TOTAL CON CARGA MÁXIMA INFERIOR O IGUAL A 4,537 T. (DIESEL O SEMIDIESEL) |
24 |
8705 20 00 00 |
CAMIONES AUTOMÓVILES PARA SONDEO O PERFORACIÓN |
25 |
9006 30 00 00 |
CÁMARAS ESPECIALES PARA FOTOGRAFÍA SUBMARINA O AÉREA, EXAMEN MÉDICO DE ÓRGANOS INTERNOS O PARA LABORATORIOS DE MEDICINA LEGAL O IDENTIFICACIÓN JUDICIAL |
26 |
9011 10 00 00 |
MICROSCOPIOS ESTEREOSCOPICOS |
27 |
9011 20 00 00 |
LOS DEMÁS MICROSCOPIOS PARA FOTOMICROGRAFÍA, CINEFOTOMICROGRAFÍA O MICROPROYECCIÓN |
28 |
9012 10 00 00 |
MICROSCOPIOS, EXCEPTO LOS ÓPTICOS; DIFRACTÓGRAFOS |
29 |
9014 20 00 00 |
INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA NAVEGACIÓN AÉREA O ESPACIAL (EXCEPTO LAS BRÚJULAS) |
30 |
9014 80 00 00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE NAVEGACIÓN |
31 |
9015 10 00 00 |
TELÉMETROS |
32 |
9015 20 10 00 |
TEODOLITOS |
33 |
9015 20 20 00 |
TAQUÍMETROS |
34 |
9015 30 00 00 |
NIVELES |
35 |
9015 40 10 00 |
INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA, ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS |
36 |
9015 40 90 00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE FOTOGRAMETRÍA EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS |
37 |
9015 80 10 00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS EXCEPTO DE FOTOGRAMETRÍA |
38 |
9015 80 90 00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS EXCEPTO ELÉCTRICOS O ELECTRÓNICOS |
39 |
9015 90 00 00 |
PARTES Y ACCESORIOS DE LOS INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; TELÉMETROS. |
40 |
9020 00 00 00 |
LOS DEMÁS APARATOS RESPIRATORIOS Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE |
41 |
9027 30 00 00 |
ESPECTRÓMETROS, ESPECTROFOTÓMETROS Y ESPECTRÓGRAFOS QUE UTILICEN RADIACIONES ÓPTICAS (UV, visibles, IR) |
42 |
9030 39 00 00 |
LOS DEMÁS INSTRUMENTOS Y APARATOS PARA MEDIDA O CONTROL DE TENSIÓN, INTENSIDAD, RESISTENCIA O POTENCIA, SIN DISPOSITIVO REGISTRADOR |
43 |
9620 00 00 99 |
LOS DEMÁS MONOPIES, BÍPODES, TRÍPODES Y ARTÍCULOS SIMILARES, EXCEPTO PARA CAMARAS FOTOGRÁFICAS |
44 |
8524.11.00.90 - 8524.12.00.90 - 8524.19.00.90 - 8524.91.00.90 - 8524.92.00.90 - 8524.99.00.90 |
SOLO MÓDULOS DE VISUALIZACIÓN («DISPLAY») DE PANTALLA PLANA INCLUSO QUE INCORPOREN PANTALLAS TÁCTILES: PARA MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49; PARA INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA Y TELÉMETROS, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; Y PARA APARATOS RESPIRATORIOS DE LA PARTIDA 90.20 Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. |
45 |
8529.90.90.90 |
SOLO PARTES IDENTIFICABLES COMO DESTINADAS, EXCLUSIVAS O PRINCIPALMENTE A MÓDULOS DE VISUALIZACIÓN («DISPLAY») DE PANTALLA PLANA INCLUSO QUE INCORPOREN PANTALLAS TÁCTILES: PARA MÁQUINAS DE SONDEO O PERFORACIÓN DE LAS SUBPARTIDAS 8430.41 U 8430.49; PARA INSTRUMENTOS Y APARATOS DE GEODESIA, TOPOGRAFÍA, AGRIMENSURA, NIVELACIÓN, FOTOGRAMETRÍA, HIDROGRAFÍA, OCEANOGRAFÍA, HIDROLOGÍA, METEOROLOGÍA O GEOFÍSICA Y TELÉMETROS, EXCEPTO LAS BRÚJULAS; Y PARA APARATOS RESPIRATORIOS DE LA PARTIDA 90.20 Y MÁSCARAS ANTIGÁS, EXCEPTO LAS MÁSCARAS DE PROTECCIÓN SIN MECANISMO NI ELEMENTO FILTRANTE AMOVIBLE. |
II. SERVICIOS |
||
a) Servicios de Operaciones de Exploración Minera: |
||
- |
Topográficos y geodésicos. |
|
- |
Geológicos y geotécnicos (incluye petrográficos, mineragráficos, hidrológicos, restitución fotogramétrica, fotografías aéreas, mecánica de rocas). |
|
- |
Servicios geofísicos y geoquímicos (incluye ensayes). |
|
- |
Servicios de perforación diamantina y de circulación reversa (roto percusiva). |
|
- |
Servicios aerotopográficos. |
|
- |
Servicios de interpretación multiespectral de imágenes ya sean satelitales o equipos aerotransportados. |
|
- |
Ensayes de laboratorio (análisis de minerales, suelos, agua, etc.). |
|
b) Otros Servicios Vinculados a las Actividades de Exploración Minera: |
||
- |
Servicio de alojamiento y alimentación del personal operativo del Titular del Proyecto. |
|
- |
Servicio de asesoría, consultoría, estudios técnicos especiales y auditorias destinados a las actividades de exploración minera. |
|
- |
Servicios de diseño, construcción, montaje industrial, eléctrico y mecánico, armado y desarmado de maquinarias y equipo necesario para las actividades de la exploración minera. |
|
- |
Servicios de inspección, mantenimiento y reparación de maquinaria y equipo utilizado en las actividades de exploración minera. |
|
- |
Alquiler o arrendamiento financiero de maquinaria, vehículos y equipos necesarios para las actividades de exploración. |
|
- |
Transporte de personal, maquinaria, equipo, materiales y suministros necesarios para las actividades de exploración y la construcción de campamentos. |
|
- |
Servicios médicos y hospitalarios. |
|
- |
Servicios relacionados con la protección ambiental. |
|
- |
Servicios de sistemas e informática. |
|
- |
Servicios de comunicaciones, incluyen comunicación radial, telefonía satelital. |
|
- |
Servicios de seguridad industrial y contraincendios. |
|
- |
Servicios de seguridad y vigilancia de instalaciones y personal operativo. |
|
- |
Servicios de seguros. |
|
- |
Servicios de rescate, auxilio. |
2294819-1