Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Decreto Supremo que aprueba las disposiciones que regulan los procedimientos especiales para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional en el marco de la Ley N° 31841 Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

Decreto Supremo que aprueba las disposiciones que regulan los procedimientos especiales para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, en el marco de la Ley N° 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN)

DECRETO SUPREMO

Nº 096-2024-EF

LA PRESIDENTA DE LA REPÚBLICA

CONSIDERANDO:

Que, la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), tiene por objeto crear dicha entidad y establecer disposiciones para la formulación, ejecución y mantenimiento de los proyectos o programas de inversión que estén a su cargo, con la finalidad de contribuir al cierre de brechas de infraestructura para garantizar la efectiva prestación de servicios públicos y dinamizar la economía, así como el desarrollo del país con enfoque territorial, de prevención y de sostenibilidad ambiental;

Que, el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 31841, establece que, mediante decreto supremo refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas, se aprueban las disposiciones que regulan los procedimientos especiales de contratación con la ANIN para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional;

Que, según lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo, corresponde al Presidente de la República emitir Decretos Supremos que reglamentan normas con rango de ley o regulan la actividad sectorial funcional o multisectorial funcional a nivel nacional;

Que, en tal sentido, corresponde aprobar las disposiciones que regulan los procedimientos especiales de contratación con la ANIN para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional;

Que, por otro lado, de acuerdo al subnumeral 6 del numeral 28.1 del artículo 28 del Reglamento que desarrolla el Marco Institucional que rige el Proceso de Mejora de la Calidad Regulatoria y establece los Lineamientos Generales para la aplicación del Análisis de Impacto Regulatorio Ex Ante (AIR Ex Ante), aprobado por Decreto Supremo Nº 063-2021-PCM, el presente Decreto Supremo se encuentra excluido del alcance del AIR Ex Ante por establecer disposiciones normativas vinculadas al desarrollo, funcionamiento e implementación del Sistema Nacional de Abastecimiento, el cual constituye un sistema administrativo del Estado de conformidad con lo señalado en el artículo 46 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo;

De conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; y, en el numeral 11.4 del artículo 11 de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura;

DECRETA:

Artículo 1.- Objeto

Aprobar las disposiciones que regulan los procedimientos especiales para la contratación de la asistencia técnica especializada en gestión de proyectos y para la aplicación de contratos estandarizados de ingeniería y construcción de uso internacional, en el marco de la Ley Nº 31841, Ley que crea la Autoridad Nacional de Infraestructura (ANIN), las cuales constan de cuatro (4) Capítulos, treinta y ocho (38) artículos, cuatro (4) Disposiciones Complementarias Finales y una (1) Disposición Complementaria Transitoria, que como Anexo forma parte integrante del presente Decreto Supremo.

Artículo 2.- Publicación

Disponer la publicación del presente Decreto Supremo y su Anexo en la Plataforma Digital Única del Estado Peruano para Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en la sede digital del Ministerio de Economía y Finanzas (www.gob.pe/mef), en la misma fecha de su publicación en el Diario Oficial El Peruano.

Artículo 3.- Refrendo

El presente Decreto Supremo es refrendado por el Ministro de Economía y Finanzas.

Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los cuatro días del mes de junio del año dos mil veinticuatro.

DINA ERCILIA BOLUARTE ZEGARRA

Presidenta de la República

JOSÉ BERLEY ARISTA ARBILDO

Ministro de Economía y Finanzas

2295210-2