Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Declaran en situación de emergencia o grave deficiencia del servicio eléctrico al Sistema Bagua – Jaén – San Ignacio y designan a la empresa pública Electro Oriente S.A. para que se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación

Declaran en situación de emergencia o grave deficiencia del servicio eléctrico al Sistema Bagua – Jaén – San Ignacio, y designan a la empresa pública Electro Oriente S.A. para que se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

Nº 227-2024-MINEM/DM

Lima, 3 de junio de 2024

VISTOS: El Informe N° 0038-2024/MINEM-DGE-DEPE, elaborado por la Dirección de Estudios y Promoción Eléctrica de la Dirección General de Electricidad, el Informe N° 0163-2024/MINEM-DGE, elaborado por la Dirección General de Electricidad, la comunicación COES/P-005-2024, documento con Registro N° 3655482 y el Informe Técnico COES/D/DO/SPR-IT-001-2024, elaborados por el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES), así como el Informe Técnico N° DSE-119-2024 del Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin), ingresado con el Registro N° 3738264 del 24 de abril de 2024; el Informe N° 0552-2024-MINEM/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica (en adelante, OGAJ), y;

CONSIDERANDO:

Que, el Decreto Supremo N° 044-2014-EM, implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados (en adelante, DS N° 044-2014-EM); asimismo, en su artículo 2 dispone que el Ministerio de Energía y Minas (en adelante, MINEM) declare mediante Resolución Ministerial, a solicitud del COES, las situaciones de emergencia eléctrica o graves deficiencias del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte y su respectivo plazo, a efectos de garantizar la confiabilidad del abastecimiento oportuno de energía eléctrica en el SEIN;

Que, asimismo, el precitado artículo dispone que en las situaciones a las que ha referido el considerando anterior, el MINEM establece la empresa pública que adopta la medida dispuesta; así como la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal necesaria para asegurar el suministro oportuno de energía eléctrica al SEIN;

Que, mediante la carta COES/P-005-2024, documento con Registro 3655482, de fecha 23 de enero de 2024, el Comité de Operación Económica del Sistema Interconectado Nacional (en adelante, COES), solicitó al MINEM que al amparo del DS N° 044-2014-EM, se declare en situación de emergencia o grave deficiencia del servicio eléctrico en el Sistema Bagua – Jaén – San Ignacio, considerando lo señalado en el Informe N° COES/D/DO/SPR-IT-001-2024;

Que, mediante Oficio N° GSE-20-2024, documento con registro N° 3738264, de fecha 24 de abril de 2024, Organismo Supervisor de la Inversión en Energía y Minería (en adelante, Osinergmin) remitió el Informe Técnico N° DSE-119-2024, que contiene el análisis de la situación actual del suministro eléctrico asociado al Sistema Eléctrico Bagua – Jaén – San Ignacio y, como parte de sus conclusiones, señala que la situación actual muestra la urgente necesidad de abordar las deficiencias en el suministro eléctrico del sistema Bagua – Jaén – San Ignacio, considerando que el año 2023, el transformador TPA013 de la subestación Nueva Jaén experimentó una sobrecarga del 114% y, señala que, existe preocupación por el posible impacto del crecimiento futuro en la demanda para los años 2024 y 2025, por lo que, es necesario tomar medidas preventivas para evitar cortes de suministro;

Que, a través del Informe N° 0038-2024/MINEM-DGE-DEPE y el Informe N° 0163-2024/MINEM-DGE, la Dirección General de Electricidad (en adelante, DGE) evaluó la solicitud presentada por el COES y, sobre la base de los análisis efectuados, considera que se ha configurado una situación de grave deficiencia en el área del Sistema Bagua – Jaén – San Ignacio, que afecta el suministro eléctrico que se brinda a los usuarios asociados a dichas subestaciones, debido a una situación de grave deficiencia del servicio eléctrico por falta de capacidad de producción y/o transporte, originada por el retraso de la puesta en operación comercial del proyecto “Ampliación de Potencia de la Subestación Nueva Jaén, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca”. Por lo que, en concordancia con la recomendación del COES considera necesario instalar generación de emergencia en el Sistema Bagua – Jaén – San Ignacio de hasta 12 MW en el marco de las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 044-2014-EM;

Que, la generación adicional, como medida temporal para dar solución a la situación de emergencia en el Sistema Bagua – Jaén – San Ignacio, es necesaria solo hasta la puesta en servicio del proyecto “Ampliación de Potencia de la Subestación Nueva Jaén, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca” prevista para el 30 de marzo de 2025, de acuerdo con el cronograma de ejecución remitido la empresa Electro Oriente S.A. mediante Carta G-0267-2024;

Que, en virtud de lo dispuesto en el numeral 2.2 del artículo 2 del DS N° 044-2014-EM, la DGE recomienda, en sus Informes de Vistos, la designación de Electro Oriente S.A. como empresa pública encargada de implementar las medidas temporales que permitan superar la situación de emergencia, con la responsabilidad de realizar los procesos de contratación necesarios de conformidad con la legislación de la materia;

Que, a través de los Informes de Vistos, de acuerdo a sus competencias, la DGE y la OGAJ han evaluado los aspectos técnicos y legales relacionados a la solicitud presentada por el COES, concluyéndose que se cumplen con los alcances requeridos en el DS N° 044-2014-EM, para que el MINEM declare de manera temporal en situación emergencia del Sistema Bagua – Jaén – San Ignacio;

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 30705, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas; el Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Energía y Minas, aprobado con Decreto Supremo N° 031-2007-EM y sus modificatorias; y, el Decreto Supremo Nº 044-2014-EM, que implementa medidas que brinden confiabilidad a la cadena de suministro de energía ante situaciones temporales de falta de capacidad de producción o de transmisión, para asegurar así el abastecimiento oportuno de energía en el Sistema Eléctrico Interconectado Nacional (SEIN) y los Sistemas Aislados;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Declarar en situación de emergencia o grave deficiencia del servicio eléctrico al Sistema Bagua – Jaén – San Ignacio, por falta de capacidad de producción y/o transporte, desde la publicación de la presente Resolución Ministerial, hasta la puesta en servicio del proyecto “Ampliación de Potencia de la Subestación Nueva Jaén, distrito de Jaén, provincia de Jaén, departamento de Cajamarca”, de responsabilidad de la empresa Electro Oriente S.A., prevista como máximo hasta el 30 de marzo de 2025.

Artículo 2.- Declarar que la magnitud de la capacidad adicional de generación y/o transporte de naturaleza temporal, necesaria para asegurar el abastecimiento confiable del suministro de energía eléctrica asociado al Sistema Bagua – Jaén – San Ignacio, es de hasta 12 MW, hasta el 30 de marzo de 2025 como máximo.

Artículo 3.- Designar a la empresa pública Electro Oriente S.A. para que en cumplimiento de lo señalado en el artículo 3 del Decreto Supremo N° 044-2014-EM, se encargue de efectuar la implementación de las medidas temporales que permitan superar la situación de grave deficiencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 4.- Disponer que la empresa pública Electro Oriente S.A. está obligada a remitir al Ministerio de Energía y Minas los expedientes de las contrataciones de obras, servicios o bienes, que al amparo de la presente Resolución Ministerial haya realizado, con el fin de tomar conocimiento de las medidas adoptadas para revertir la situación de emergencia temporal del servicio eléctrico declarada en la presente Resolución Ministerial.

Artículo 5.- Disponer la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Portal Institucional del Ministerio de Energía y Minas (www.gob.pe/minem), el mismo día de su publicación en el diario oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RÓMULO MUCHO MAMANI

Ministro de Energía y Minas

2294682-1