Ordenanza que aprueba el planeamiento integral con fines de anexión y asignación de zonificación y vías primarias
ORDENANZA N° 014-2024-MPP
Pisco, 30 de mayo de 2024
EL CONCEJO PROVINCIAL DE PISCO;
VISTO:
En Sesión Ordinaria de Concejo Municipal, de fecha 17 de mayo de 2024, y de conformidad a lo previsto en la Ley Orgánica de Municipalidades N° 27972 y sus dictámenes, el expediente administrativo N° 27908 de fecha 06 de diciembre de 2023 y sus anexos, promovidos por LA PLANICIE DE PARACAS FONDO DE INVERSIONES con RUC N° 20603448627, debidamente representada por la persona jurídica OMAHA sociedad Gestora SAC, representada por don Daniel Eduardo Vergaray de la Cruz, identificado con DNI N°41630410, debidamente inscrito en la partida de personas jurídicas de Lima N° 13929751, referido a las Parcelas 15, 16 y 18 del Sector Santa Fe de Lanchas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en los registros públicos con las partida electrónicas N° 11038160, 11038161 y 11038155 respectivamente, con un área total de 27.9950 has, quien solicita se apruebe el PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN ZDM - ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA;
CONSIDERANDO:
Que, de conformidad a lo señalado en el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley N° 30305, en concordancia con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley N°27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, se establece que las municipalidades provinciales y distritales son los órganos de gobierno local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia. La autonomía que la Constitución Política del Perú establece para las municipalidades radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativo y de administración, con sujeción al ordenamiento jurídico;
Que, según lo señalado por el inciso 6) del artículo 195° de la Constitución Política del Perú, las municipalidades tienen competencia para planificar el desarrollo urbano y rural de sus circunscripciones, incluyendo la zonificación, urbanismo y acondicionamiento territorial;
Que, conforme al primer párrafo del artículo 39° y primer párrafo del artículo 40° de la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, los concejos municipales ejercen sus funciones de gobierno mediante la aprobación de ordenanzas y acuerdos. Las ordenanzas de las municipalidades provinciales y distritales, en la materia de su competencia, son las normas de carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa municipal, por medio de las cuales se aprueba la organización interna, la regularización, administración y supervisión de los servicios públicos y las materias en las que la municipalidad tiene competencia normativa;
Que, el artículo 73° y 79° de la norma precitada, establece que es atribución de las municipalidades provinciales la organización del espacio físico - uso del suelo de la provincia, así como aprobar y/o ratificar los cambios de zonificación;
Que, mediante Ordenanza N° 001-2012-A/MPP se aprueba el Modelo de Plan de Desarrollo Urbano de la Provincia de Pisco dentro del marco de la Ley N° 29800, en la franja 2011-2021;
Que, el Reglamento de Acondicionamiento Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, y que deroga el Decreto Supremo N° 022-2016-VIVIENDA, se establece los procedimientos técnicos y administrativos que deben seguir las municipalidades en el ejercicio de sus competencias en materia de planeamiento y gestión de acondicionamiento territorial y desarrollo humano. En el título IV regula lo pertinente a la modificación de la zonificación lo que corresponde al cambio de zonificación; asimismo, en el artículo 123° de esta misma norma señala que: “La modificación de zonificación propuesta por: 1.- Los Propietarios del predio...” y “la solicitud deberá ser presentada a la municipalidad correspondiente, la cual contiene la propuesta de zonificación con su respectivo sustento técnico”;
Que, mediante Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA, se aprueba el Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación urbana del Desarrollo Urbano Sostenible en adelante el Reglamento, norma que contiene los procedimientos técnicos, criterios y parámetros que los Gobiernos locales deben considerar en la formulación, aprobación, implementación y modificación de los instrumentos de planificación urbana y en los instrumentos de gestión urbana contemplados en dicho Reglamento;
Que, el artículo 66° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación urbana del Desarrollo Urbano Sostenible (Reglamento), define al planeamiento Integral (PI) como “Producto del proceso de planificación a cargo de las municipalidades provinciales orientado a asignar zonificación y vías primarias a los predios rústicos no comprendidos en el ámbito de intervención de los Instrumentos de Planificación Urbana, para fines de integración al suelo urbano. Una vez aprobado pasa a formar parte del cuerpo normativo aplicable a la jurisdicción que corresponda”;
Que, el numeral 69.7 del artículo 69° del Reglamento establece que “Cuando la municipalidad provincial elabora el PI el área responsable de Planeamiento Territorial o la unidad orgánica equivalente de la municipalidad remite la propuesta final del mismo con su respectivo Informe Técnico Legal al Concejo Municipal para su aprobación mediante Ordenanza Provincial”;
Que, el numeral 8 del 8.4 artículo 8° del Reglamento, establece que el plazo de la Consulta Pública se define en el Plan de Trabajo del Plan que se formule, considerando que la Etapa de Exhibición Pública tiene un plazo mínimo de treinta días calendario y la Etapa de Evaluación y Consolidación considera como plazo máximo el mismo plazo previsto para la etapa de Exhibición Pública.;
Que, mediante Ordenanza N° 015-2013-MPP se aprueba la Regulación de la zonificación de los Usos de Suelo, Vías, Aportes Reglamentarios, Parámetros Urbanísticos y Edificatorios en la ciudad de Pisco; donde la jurisdicción de la Municipalidad de Paracas no está incluida, correspondiendo iniciar el proceso de planeamiento integral con asignación de zonificación para ser incluido en la normativa provincial una vez se apruebe con ordenanza;
Que, con Informe N° 1452-2023-SGPUC-GDUT-MPP, la Subgerencia de Planeamiento Urbano y Catastro de la Municipalidad Provincial, cumplió con comunicar el proceso de publicación para iniciado para la aprobación del PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN ZDM - ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA con fecha 15 de diciembre del 2023;
Que, con Oficio N° 002-2024-MPP-GM de fecha 04 de enero de 2024 y Oficio rectifica torio N° 007-2024-MPP-GM de fecha 09 de enero de 2024 y en el marco normativo del artículo 8° y artículo 69° del Decreto Supremo N° 001-2022-VIVIENDA, se derivó el expediente a la municipalidad distrital indicándose realizar PUBLICACIÓN Y OPINIÓN TÉCNICA dentro de los plazos máximos establecidos por la normatividad vigente 30 días calendario, que se cumplieron 09 de febrero del 2024;
Que, con Oficio N° 084-2024-MPP-GM del 19 de marzo 2024, se cumplió con oficiar a la Municipalidad Distrital de Paracas, el proceso de SILENCIO POSITIVO establecido en el artículo 125.6 del Decreto Supremo N°012-2022-VIVIENDA, con lo cual la Municipalidad Provincial de Pisco, queda habilitado para continuar con el proceso de aprobación de la solicitud;
Que, con Informe N° 320-2024-SGPUC-GDUT-MPP de fecha 27 de marzo de 2024, remitido a la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte, señala en sus conclusiones que da OPINIÓN FAVORABLE, al Planeamiento Integral y Asignación de zonificación promovidos por LA PLANICIE DE PARACAS FONDO DE INVERSIONES, referido a las Parcelas 15, 16 y 18 del Sector Santa Fe de Lanchas, distrito de Paracas, provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en los registros públicos con las partida electrónicas N° 11038160, 11038161 y 11038155 respectivamente, con un área total de 27.9950 has, ubicados a la altura del KM 232 de la red N° 6 de la Autopista Panamericana Sur, el acogiéndonos a silencio positivo por la omisión de Opinión Técnica de la Distrital, considerando que el distrito de Paracas, no cuenta con Zonificación es competencia de la Provincial aprobar mediante ordenanza se apruebe el PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN AL ÁREA URBANA Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN ZDM - ZONA URBANA DE DENSIDAD MEDIA;
Que, con Informe N°002-2024-GDUT-MPP de 08 de enero de 2024, remitido por la Gerencia de Desarrollo Urbano y Transporte de la Municipalidad Provincial de Pisco, establece que el distrito de Paracas, no cuenta con plano de zonificación aprobada, ni Plan de Desarrollo Urbano, por lo cual estableció en el Decreto Supremo N°012-2022-VIVIENDA es competencia de la Municipalidad Provincial de Pisco, la aprobación del procedimiento solicitado;
Que, con Informe Legal N°678 -2024-MPP/OGAJ de fecha 01 de abril de 2024, remitido por la Oficina General de Asesoría Jurídica con la opinión favorable y la finalidad de dar por concluido el tramite administrativo, luego elevar a la Comisión Permanente de Asesoría Jurídica y la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, por motivo de haberse concluido el proceso administrativo regularmente de los predios inscritos en las partidas 11038160, 11038161 y 11038155 del Registro de Predios de Pisco y la asignación de la zonificación solicita de ZDM, Zona Urbana Densidad Media;
Que, mediante Informe Legal N° 678 -2024-MPP/OGAJ de fecha 01 de abril de 2024, remitido por la Jefatura de Asesoría Jurídica de la Municipalidad Provincial de Pisco, concluye que es factible elevar los actuados al Pleno del Concejo Municipal para deliberar y determinar la aprobación de la propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de zonificación, para las Parcelas 15, 16 y 18 del Sector Santa Fe de Lanchas, Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en los registros públicos con las partida electrónicas N° 11038160, 11038161 y 11038155 respectivamente, con un área total de 27.9950 has, ubicados a la altura del KM 232 de la red N° 6 de la Autopista Panamericana Sur, propiedad de Fondo la Planicie de Paracas encausados mediante el expediente administrativo N° 27908 fecha 06 de diciembre de 2023 y sus anexos;
Que, mediante Dictamen N°03-2024-CPAJ-MPP emitido por la Comisión Permanente de Asuntos Jurídicos, Dictamen en Mayoría de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano y el Dictamen en Minoría de la Comisión Permanente de Desarrollo Urbano, señala en sus conclusiones que de la evaluación de revisión de la documentación y contando con la opinión favorable de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante Informe Legal N° 678-2024-MPP/OGAJ de fecha 01 de abril de 2024, sugiere que es factible elevar la aprobación de la propuesta de planeamientos integral y asignación de zonificación de las Parcelas 15, 16 y 18 del Sector Santa Fe de Lanchas, Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en los registros públicos con las partida electrónicas N° 11038160, 11038161 y 11038155 respectivamente, con un área total de 27.9950 has, ubicados a la altura del KM 232 de la red N° 6 de la Autopista Panamericana Sur, seguidos con expediente administrativo N° 27908 fecha 06 de diciembre de 2023 y sus anexos;
Estando a los fundamentos expuestos y en uso de las facultades conferidas por el numeral 8) del artículo 9°, concordante con el artículo 39° y 40° de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N°27972, el Concejo Municipal por UNANIMIDAD, y con dispensa del trámite de lectura y aprobación del Acta, se aprueba lo siguiente:
ORDENANZA QUE APRUEBA EL PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS PRIMARIAS
Artículo 1°.- APROBAR el PLANEAMIENTO INTEGRAL CON FINES DE ANEXIÓN Y ASIGNACIÓN DE ZONIFICACIÓN Y VÍAS PRIMARIAS solicitado por LA PLANICIE DE PARACAS FONDO DE INVERSIONES con RUC N° 20603448627, debidamente representada por la persona jurídica OMAHA sociedad Gestora SAC, representada por Vergaray de la Cruz Daniel Eduardo identificada con DNI N°41630410, debidamente inscrito en la partida de personas jurídicas de Lima N° 13929751, referido a las Parcelas 15, 16 y 18 del Sector Santa Fe de Lanchas, altura del km 232 de la Red N° 6 Autopista Panamericana Sur, Distrito de Paracas, Provincia de Pisco, departamento de Ica, inscrito en los registros públicos con las partida electrónicas N° 11038160, 11038161 y 11038155 respectivamente, con un área total de 27.9950 has, cuyos parámetros normativos son los que se indican a continuación:
ZONIFICACIÓN: ZDM - ZONA URBANA
DENSIDAD MEDIA
Parámetros Urbanísticos correspondientes
por la tipología HU TIPO 4 - ZDM:
USOS COMPATIBLES |
Usos MIXTOS: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar y conjunto residencial, Usos comerciales, Usos Especiales y uso de taller. |
DENSIDAD BRUTA |
330 hab/ha |
DENSIDAD NETA |
1300 hab /ha |
DENSIDAD NETA para conjunto residencial |
2250 hab /ha |
LOTE NORMATIVO mínimo |
90 m2 unifamiliar /bifamiliar |
120 m2 unif/ bifam/Multifamiliar |
|
450 m2 Conjunto Residencial |
|
FRENTE MÍNIMO DE LOTE |
6.00 m |
RETIRO FRONTAL/ LATERAL (CALLE) |
0.00 m |
RETIRO FRONTAL / LATERAL (AVENIDA) |
0.00 m |
ALTURA MAX. DE EDIFICACIÓN |
9.00m. |
ÁREA LIBRE |
30 % del área total |
ESTACIONAMIENTO MIN. |
1 estac. C/1.5 viv. (**) |
(**) según Ordenanza 015-2013-MPP.
Parámetros Urbanísticos correspondientes
por la tipología HU TIPO 5:
USOS COMPATIBLES |
Usos MIXTOS: Vivienda unifamiliar, bifamiliar, multifamiliar y conjunto residencial, Usos comerciales, Usos Especiales y uso de taller. |
DENSIDAD BRUTA |
330 hab/ha |
DENSIDAD NETA |
1300 hab /ha |
DENSIDAD NETA para conjunto residencial |
2250 hab /ha |
LOTE NORMATIVO mínimo |
60.00 m2 (*) |
FRENTE MÍNIMO DE LOTE |
5.00 m (*) |
RETIRO FRONTAL/ LATERAL (CALLE) |
0.00 m (*) |
RETIRO FRONTAL / LATERAL (AVENIDA) |
0.00 m (*) |
ALTURA MAX. DE EDIFICACIÓN |
9.00 m. |
ÁREA LIBRE |
30 % del área total |
ESTACIONAMIENTO Mín. |
1 estac. c/ 3 viv.(***) |
ESTACIONAMIENTO BICICLETAS |
1 estac c/ 5 viv.(*) |
(*) DS 006-2023-Vivienda. No está limitado el tamaño del lote, ni frente, entre otros que señale el reglamento vigente. (***) TH0.20 art 21 del RNE.
NOTA: Los parámetros para los predios de ZONA DE SERVICIOS PUBLICOS COMPLEMENTARIOS (ZSPC) destinados a Educación y ZONA DE OTROS USOS o propiedad común, se enmarcan en los límites de los parámetros correspondientes a los tipos de HU al que correspondan: tipo 4 y tipo 5 según corresponda.
Artículo 2°.- PRECISAR que los planos de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de Zonificación y vías primarias (lamina PZ-01) la memoria Descriptiva, índice de Usos de actividades urbanas compatibles, Plano de Ubicación (U-01) Plano perimétrico topográfico (PT-01) y Plano de Planeamiento Integral y vías (PV-01) firmado por el arquitecto Ángel André Castro Rosas, con registro CAP N° 25978, forman parte de la zonificación y vías aprobadas en el artículo1° de la presente ordenanza.
Artículo 3°.- DISPONER que la Municipalidad Provincial de Pisco, incorpore el plano de Propuesta de Planeamiento Integral y Asignación de zonificación los planos mencionados a la Ordenanza N° 015-2013-MPP, aprobada en el artículo 1°, a partir de la entrad en vigencia de la presente Ordenanza.
Artículo 4°.- PRECISAR que el Planeamiento Integral (PI) tiene un horizonte de largo plazo a diez (10) años; sin embargo, la vigencia del PI concluye cuando se aprueba el PI o PDU o el EU que lo actualiza, de conformidad con lo previsto por el artículo 71° del Reglamento de Acondicionamiento Territorial y Planificación Urbano del Desarrollo Sostenible aprobado por Decreto Supremo N° 012-2022-VIVIENDA.
Artículo 5°.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaría la publicación de la presente Ordenanza en el Diario Oficial El Peruano, así como, notificar al administrado y al jefe de la Unidad de Sistemas de esta corporación Municipal la publicación de la misma en el portal de la entidad: www.munipisco.gob.pe
POR TANTO:
Regístrese, publíquese, comuníquese y cúmplase.
PEDRO E. FUENTES HERNÁNDEZ
Alcalde
2294659-1