Designan y acreditan a Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao
RESOLUCIÓN DE ALCALDÍA
Nº 177-2024-ALC/MPC
Callao, 31 de mayo de 2024
EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD PROVINCIAL DEL CALLAO
VISTO:
El Informe N° 118-2024-MPC-GF-SGCS de la Subgerencia de Control y Sanciones, el Memorando N° 124-2024-MPC-GF de la Gerencia de Fiscalización, los Memorandos N°536 y N°569-2024-MPC/SGCM de la Secretaría General del Concejo Municipal, el Informe N° 656-2024-MPC/OGAF-ORH de la Oficina de Recurso Humanos, el Memorando N° 299-2024-MPC/OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica, y;
CONSIDERANDO:
Que, conforme lo establece el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley Nº30305, Ley de Reforma Constitucional, en concordancia el artículo II del Título Preliminar de la Ley Nº27972, Ley Orgánica de Municipalidades, las Municipalidades Provinciales y Distritales son órganos de Gobierno Local que tienen autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia;
Que, el artículo 6° de la Ley Orgánica de Municipalidades, establece que la Alcaldía es el órgano ejecutivo de Gobierno Local y el Alcalde es el representante legal de la municipalidad y su máxima autoridad administrativa;
Que, el artículo 3 del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, aprobado por Decreto Supremo Nº 018-2008-JUS, refiere que: “El Ejecutor Coactivo es el titular del Procedimiento y ejerce, a nombre de la Entidad, las acciones de coerción para el cumplimiento de la Obligación, de acuerdo a lo establecido en esta Ley (…).”; aunado a ello, el numeral 7.1 del artículo 7º del T.U.O. de la precitada ley establece que: “La designación del Ejecutor como la del Auxiliar se efectuará mediante concurso público de méritos”, y en su numeral 7.2. señala que: “Tanto el Ejecutor como el Auxiliar ingresarán como funcionarios de la Entidad a la cual representan y ejercerán su cargo a tiempo completo y dedicación exclusiva”;
Que, el artículo 1º de la Ley Nº 27204, refiere que el Ejecutor y el Auxiliar Coactivo son funcionarios nombrados o contratados, según el régimen laboral de la Entidad a la cual representan, y su designación, en los términos señalados en el Artículo 7 de la Ley Nº 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva, no implica que dichos cargos sean de confianza;
Que, el Decreto Legislativo Nº 1057 que regula el Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios y su Reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 075-2008-PCM y modificatorias, establecen reglas de ingreso al Régimen Especial de Contratación Administrativa de Servicios - CAS, para garantizar los principios de mérito, capacidad, igualdad de oportunidades de la administración pública, disponiendo que el acceso a dicho régimen se realiza a través de concurso público;
Que, mediante Memorando N° 118-2024-MPC-GF-SGCS de fecha 13 de mayo de 2024, la Subgerencia de Control y Sanciones remite a la Gerencia de Fiscalización copia de los Contratos Administrativos de Servicios N° 089-2024-MPC y 090-2024-MPC; señalando que es necesario designar al nuevo Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo;
Que, mediante Informe N° 656-2024-MPC/OGAF-ORH de fecha 22 de mayo de 2024, la Oficina de Recursos Humanos, emite opinión técnica favorable para la designación y acreditación del Ejecutor Coactivo y Auxiliar Coactivo que resultaron ganadores de los procesos CAS N°010 y 011-2024; ANIBAL JULIO SÁNCHEZ MACHADO, en el puesto de Ejecutor Coactivo; y JOSE LUIS ZUMARAN DRAGO, en el puesto de Auxiliar Coactivo, quienes suscribieron sus respectivos Contratos CAS e iniciaron sus labores a partir del 06 de mayo de 2024;
Que, mediante Informe N° 299-2024-MPC/OGAJ de fecha 28 de mayo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica indica que:
• Sobre la acreditación del Ejecutor Coactivo, el Articulo 33-A de la Ley N° 26979, Ley de Procedimiento de Ejecución Coactiva establece que:
o Artículo 33-A.- Acreditación del Ejecutor Coactivo
“Sólo los Ejecutores coactivos debidamente acreditados ante las entidades del sistema financiero y bancario, la Policía Nacional del Perú, las diferentes oficinas registrales del territorio nacional y ante el Banco de la Nación, podrán ordenar embargos o requerir su cumplimiento. Dicha acreditación deberá contener, cuando menos, el nombre de la persona, el número del documento de identificación personal, el domicilio personal, el número de inscripción correspondiente a su colegiatura, el número y fecha de la resolución que lo designa, el registro de firmas y sellos correspondiente, la dirección de la oficina en donde funciona la Ejecutoría coactiva de la Entidad. La acreditación del Ejecutor coactivo deberá ser suscrita por el titular de la Entidad correspondiente”
• En ese sentido y en base a todo lo expuesto, esta Oficina General de Asesoría Jurídica, emite opinión legal favorable para la designación y acreditación como Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, al Sr. ANIBAL JULIO SÁNCHEZ MACHADO; de la misma forma debe designarse y acreditarse al Sr. JOSE LUIS ZUMARAN DRAGO como Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, debiendo realizarse dichas acreditaciones mediante Resolución de Alcaldía;
Estando a lo expuesto, en ejercicio de la atribución establecida en el artículo 20 inciso 6 de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades y con el visado de la Gerencia Municipal, la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Gerencia de Fiscalización y la Subgerencia de Recursos Humanos;
RESUELVE:
Artículo 1.- DESIGNAR y ACREDITAR al Sr. ANIBAL JULIO SÁNCHEZ MACHADO, identificado con DNI N° 25682066, a partir del 6 de mayo de 2024, en el cargo de Ejecutor Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley específica de la materia.
Artículo 2.- DESIGNAR y ACREDITAR al Sr. JOSE LUIS ZUMARAN DRAGO, identificado con DNI N° 25854047, a partir del 6 de mayo de 2024, en el cargo de Auxiliar Coactivo de la Municipalidad Provincial del Callao, bajo el régimen laboral del Decreto Legislativo Nº 1057, quien ejercerá sus funciones de acuerdo con las facultades que otorga la ley específica de la materia.
Artículo 3.- ENCARGAR a la Secretaría General del Concejo Municipal, la notificación de la presente Resolución a los interesados y a las unidades orgánicas competentes para los fines correspondientes; así como su publicación en el Diario Oficial “El Peruano”.
Artículo 4.- ENCARGAR a la Oficina General de Tecnología de la Información y Telecomunicación, la publicación de la presente Resolución en el Portal Web Institucional.
Regístrese y comuníquese.
PEDRO SPADARO PHILIPPS
Alcalde
2294665-1