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Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas

Aprueban modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos - TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas

DECRETO DE ALCALDÍA

Nº 006-2024-AL/MDC

Comas, 16 de mayo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS

VISTO: El Memorando Nº 204-2024-OGPP/MDC de fecha 06 de mayo de 2024, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 056-2024-SGOPC-GDU/MDC de fecha 09 de mayo de 2024, de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro; el Memorando Nº 284-2024-GDU/MDC de fecha 09 de mayo de 2024, de la Gerencia de Desarrollo Urbano; el Informe Nº 097-2024-OGPP/MDC de fecha 10 de mayo de 2024, de la Oficina General de Planificación y Presupuesto; el Informe Nº 417-2024-OGAJ/MDC de fecha 10 de mayo de 2024, de la Oficina General de Asesoría Jurídica y el Memorándum Nº 0494A-2024-GM/MDC de fecha 10 de mayo de 2024, respecto a la MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE COMAS POR ADECUACIÓN AL D.S. Nº 146-2023-PCM; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante el artículo 194” de la Constitución Política del Estado, modificado mediante Ley Nº 30305, Ley de Reforma Constitucional en concordancia con lo dispuesto en los Artículos II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley Nº 27972, reconoce a las municipalidades distritales, en su calidad de Órganos de gobierno local autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia dentro de su jurisdicción y con los límites que señala la Ley;

Que, el artículo 42º de la Ley Nº 27972, Ley Orgánica de Municipalidades señala que, los Decretos de Alcaldía establecen normas reglamentarias y de aplicación de las Ordenanzas, sancionan los procedimientos necesarios para la correcta y eficiente administración municipal y resuelven o regulan asuntos de orden general y de interés para el vecindario, que no sean de competencia del Concejo Municipal;

Que, en el numeral 44.5 del 44º del Texto Único Ordenado de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, prescribe que, una vez aprobado el TUPA, toda modificación que no implique la creación de nuevos procedimientos, incremento de derechos de tramitación o requisitos, se debe realizar (….), o por resolución del titular del Organismos Autónomo conforme a la Constitución Política del Perú, (…) se deberá realizar por Decretos de Alcaldía;

Que, asimismo, el numeral 44.7 de la norma antes acotada, establece que en los casos en que, por Ley, Decreto Legislativo y demás normas de alcance general, se establezcan o se modifiquen los requisitos, plazo o silencio administrativo aplicable, etc. Las Entidades de la Administración Pública están obligadas a realizar las modificaciones correspondientes en sus respectivos TUPA, debiendo tener presente que el literal a del numeral 44.8, señala que incurre en responsabilidad administrativa el funcionario que solicita o exige el cumplimiento de requisitos que no están en el TUPA o que, estando en el TUPA, no han sido establecidos por la normatividad vigente o han sido derogados;

Que, según lo establecido en el Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, su adecuación es de carácter obligatorio, debiéndose incorporar los procedimientos administrativos y servicios estandarizados en el TUPA dentro del plazo establecido por norma, es decir hasta 17 de mayo de 2024 que el mismo podrá ser realizado por las municipalidades, sin necesidad de emitir alguna norma adicional (Ordenanza o Decreto de Alcaldía), en virtud a lo señalado en el numeral 41.1 del artículo 41º de la Ley Nº 27444, Ley del Procedimientos Administrativo General, que establece: “(…) Las entidades están obligadas a incorporar dichos procedimientos y servicios estandarizados en su respectivo Texto Único de Procedimientos Administrativos sin necesidad de aprobación por parte de otra entidad (…)”;

Que, por Informe Nº 056-2024-SGOP-GDU/MDC de fecha 09 de mayo de 2024, la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro informa a la Gerencia de Desarrollo Urbano, que se encuentra a cargo de 104 procedimientos administrativos y servicios prestados, contenidos en el TUPA, por lo que adjunta cuadro de procedimientos a fin de iniciar el trámite de adecuación del TUPA en conformidad al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, el mismo que servirá de guía a los usuarios sobre la adecuación de los procedimientos administrativos y servicios estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificaciones;

Que, con Informe Nº 284-2024-GDU/MDC de fecha 09 de mayo de 2024, la Gerencia de Desarrollo Urbano, señala que la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro efectuó la comparación de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad estandarizados de licencias de habilitaciones urbanas y licencias de edificaciones aprobadas con Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM y los procedimientos aprobados con Ordenanza Nº 544/MDC, así que para la propuesta de modificación del TUPA vigente, a través de un decreto de alcaldía, se debe tomar en 104 procedimientos acorde con el citado Decreto Supremo;

Que, mediante Informe Nº 097-2024-OGPP/MDC de fecha 10 de mayo de 2024, la Oficina General de Planificación y Presupuesto, informa a la Gerencia Municipal la necesidad de realizar la modificación del TUPA vigente de la entidad, de acuerdo al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, el cual señala que es obligatoriedad incorporar los procedimientos administrativos y servicios estandarizados en el TUPA dentro del plazo establecido por norma, es decir el 17 de mayo de 2024 y que el mismo podrá ser realizado por las municipalidades sin necesidad de emitir alguna norma adicional; por ende es de opinión favorable, adjuntando el proyecto de Decreto de Alcaldía;

Que, con Informe Nº 417-2024-OGAJ/MDC, de fecha 10 de mayo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica señala que teniendo en consideración los informes técnicos emitidos por las áreas correspondientes en los cuales otorgan su opinión favorable a la propuesta de modificación, estima que es viable la aprobación de la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Municipalidad Distrital de Comas por adecuación al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, conforme a la propuesta presentada, toda vez que no contraviene dispositivo legal de carácter general y/o especial; por lo que opina procedente modificar el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA), debiendo emitirse el acto administrativo correspondiente;

En uso de las atribuciones conferidas del numeral 6 del artículo 20º y el artículo 42º de la Ley Orgánica de Municipalidades;

DECRETA:

Artículo Primero.- APROBAR la modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos – TUPA de la Municipalidad Distrital de Comas, en virtud a la adecuación de ciento tres (103) procedimientos administrativos y un (01) servicio prestado en exclusividad a cargo de la Subgerencia de Obras Privadas y Catastro al Decreto Supremo Nº 146-2023-PCM, que aprueba 149 procedimientos administrativos y 01 servicio prestado en exclusividad estandarizados de licencias de habilitación urbana y licencias de edificación cuya tramitación es de competencia de las municipalidad, conforme se detalla en el Anexo Adjunto, que forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- ENCARGAR el cumplimiento del presente Decreto de Alcaldía a la Gerencia Municipal, Oficina General de Planificación y Presupuesto, Gerencia de Desarrollo Urbano, Subgerencia de Obras Privadas y Catastro y demás áreas y órganos pertinentes de la Corporación Municipal.

Artículo Tercero.- ENCARGAR a la Oficina General de Secretaria de Consejo Municipal disponer su publicación en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina de Tecnología de la Información su publicación en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de Comas (www.municomas.gob.pe).

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

ULISES VILLEGAS ROJAS

Alcalde de Comas

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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