Disponen el cierre del Padrón Electoral a nivel nacional para efecto del desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023 - 2026; y dictan otras disposiciones
RESOLUCIÓN JEFATURAL
N° 000090-2024/JNAC/RENIEC
Lima, 31 de mayo de 2024
VISTOS:
La Resolución Nº 0120-2024-JNE (07MAY2024), emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2024, la Hoja de Elevación Nº 000176-2024/DRE/RENIEC (27MAY2024) y el Informe Nº 000106-2024/DRE/RENIEC (23MAY2024) de la Dirección de Registro Electoral, el Informe N° 000680-2024/OAJ/RENIEC (29MAY2024) de la Oficina de Asesoría Jurídica; y,
CONSIDERANDO:
Que conforme a lo dispuesto en el artículo 183° de la Constitución Política del Perú, el Registro Nacional de Identificación y Estado Civil (RENIEC) es un organismo constitucionalmente autónomo encargado de organizar y actualizar el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales e inscribir los hechos y actos relativos a su capacidad y estado civil, siendo el responsable de preparar y mantener actualizado el Padrón Electoral;
Que de acuerdo con lo establecido en el artículo 31° de la Constitución Política del Perú, los ciudadanos tienen derecho a participar en los asuntos públicos mediante referéndum; iniciativa legislativa; remoción o revocación de autoridades y demanda de rendición de cuentas;
Que el artículo 3º de la Ley Nº 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, dispone que los derechos de control de los ciudadanos son: a) Revocatoria de Autoridades, b) Remoción de Autoridades; c) Demanda de Rendición de Cuentas; y, d) Otros mecanismos de control establecidos por la presente ley para el ámbito de los gobiernos municipales y regionales;
Que conforme a lo dispuesto por la Ley N° 30315, Ley que modifica diversos artículos de la Ley N° 26300, Ley de los Derechos de Participación y Control Ciudadanos, se dispuso significativos cambios en los artículos 21° y 22° de la referida Ley, relacionados a la consulta popular de revocatoria del mandato de autoridades, estableciendo que la consulta de revocatoria de autoridades regionales y municipales se realiza el segundo domingo del mes de junio del tercer año del mandato para todas las autoridades, correspondiendo al Jurado Nacional de Elecciones (JNE) iniciar el proceso electoral convocando a consulta popular;
Que al respecto, mediante la Resolución Nº 000120-2024-JNE, emitida por el Pleno del Jurado Nacional de Elecciones el 07 de mayo de 2024, publicada en el diario oficial El Peruano el 10 de mayo de 2024, se dispuso aprobar el cronograma electoral para el trámite de solicitudes para la Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026. En el referido cronograma electoral la fecha de sufragio del proceso de consulta popular de revocatoria 2025, ha sido establecida para el 08 de junio de 2025;
Que el artículo 201º de la Ley Nº26859, modificado por el artículo 2 de la Ley N° 30673, establece que en todos los procesos electorales, incluidos los previstos en la Ley Nº 26859, Ley Orgánica de Elecciones, en la Ley Nº 26864, Ley de Elecciones Municipales y en la Ley Nº 27683, Ley de Elecciones Regionales, el padrón electoral se cierra trescientos sesenta y cinco (365) días calendario antes de la fecha de la respectiva elección, y comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente. Asimismo, el tercer párrafo del referido artículo, establece que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y es utilizado en el proceso electoral respectivo;
Que, conforme al marco legal señalado, corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, elaborar sobre la base del Registro Único de Identificación de las Personas Naturales, el Padrón Electoral a emplearse para el proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026, de acuerdo a lo establecido por el inciso d) del artículo 7° de la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil y artículo 196° de la Ley N° 26859, Ley Orgánica de Elecciones;
Que mediante los documentos de vistos, la Dirección de Registro Electoral, en virtud de las facultades establecidas en el artículo 49 del Reglamento de Organización y Funciones de la institución, aprobado mediante Resolución Jefatural Nº 000061-2024/JNAC/RENIEC de fecha 08 de abril de 2024, que lo definen como órgano de línea responsable de planear, organizar, dirigir, ejecutar, supervisar y controlar las actividades de naturaleza electoral, derivadas de las competencias que sobre esta materia señala la Constitución Política y la Ley, así como aquellas que sean materia de acuerdo entre los organismos que conforman el Sistema Electoral; determina que corresponde al Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC emitir el acto administrativo resolutivo que disponga el cierre del Padrón Electoral al 08 de junio de 2024; a fin de dar inicio a los diferentes procedimientos y actividades electorales;
Que asimismo, la referida Dirección de Registro Electoral indica que, a la fecha, no se han determinado las circunscripciones en las que se realizará el proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026, motivo por el cual, considera que el cierre de padrón deberá realizarse a nivel nacional y comprenderá a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente, es decir, hasta el 08 de junio de 2025;
Que estando a lo expuesto, corresponde emitir el acto administrativo resolutivo que disponga el cierre del Padrón Electoral al 08 de junio de 2024, para efecto del desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026, que se realizarán el 08 de junio de 2025;
Que la presente Resolución debe ser puesta a conocimiento de la ciudadanía, a través de la correspondiente publicación;
Que la Jefatura Nacional es el Órgano de la Alta Dirección del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, a cargo del Jefe Nacional quien se constituye en la máxima autoridad de la Institución y tiene entre sus diversas funciones y atribuciones, “emitir Resoluciones Jefaturales y otras disposiciones administrativas de la Institución”, conforme lo establece el artículo 7 literal i) del Reglamento de Organización y Funciones, aprobado por Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y publicada en el diario oficial El Peruano el 11ABR2024;
Que con Resolución Jefatural N° 000085-2024/JNAC/RENIEC (29MAY2024), se encarga a la servidora GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO, Gerente General, las funciones del cargo de Jefa Nacional del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil - RENIEC, del 30 de mayo al 03 de junio de 2024, con retención de su cargo;
Estando a lo opinado por la Oficina de Asesoría Jurídica y conforme a las atribuciones conferidas por la Ley N° 26497, Ley Orgánica del Registro Nacional de Identificación y Estado Civil, el Reglamento de Organización y Funciones del RENIEC, aprobado por Resolución Jefatural N° 000061-2024/JNAC/RENIEC (08ABR2024) y publicada en el diario oficial El Peruano el 11ABR2024; y, lo dispuesto en el Decreto Supremo Nº 001-2009-JUS; modificado por el Decreto Supremo N° 014-2012-JUS, Reglamento que establece disposiciones relativas a la publicidad, publicación de proyectos normativos y difusión de normas legales de carácter general;
SE RESUELVE:
Artículo Primero.- Disponer el cierre del Padrón Electoral a nivel nacional con fecha 08 de junio de 2024, para efecto del desarrollo del proceso de Consulta Popular de Revocatoria 2025, correspondiente al periodo de gobierno regional y municipal 2023-2026, a llevarse a cabo el día domingo 08 de junio de 2025.
Artículo Segundo.- Precisar que las inscripciones o modificaciones de datos en el Registro Único de Identificación de las Personas Naturales realizadas después de la fecha de cierre, no se incluyen en el Padrón Electoral que se somete a aprobación y que será utilizado en el proceso electoral respectivo.
Artículo Tercero.- Precisar que el Padrón Electoral comprende a todas aquellas personas que cumplan la mayoría de edad hasta la fecha de realización del acto electoral correspondiente.
Artículo Cuarto.- Encargar a las Direcciones de Registro Electoral, Servicios Registrales, Registros de Identificación, Restitución de la Identidad y Apoyo Social y Oficina de Tecnologías de la Información el cumplimiento de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Quinto.- Poner en conocimiento del Jurado Nacional de Elecciones y de la Oficina Nacional de Procesos Electorales, el texto de la presente Resolución Jefatural.
Artículo Sexto.- Disponer la publicación de la presente Resolución Jefatural en el Diario Oficial El Peruano, en el Portal Institucional www.reniec.gob.pe y en el Portal del Estado Peruano www.peru.gob.pe
Regístrese, publíquese y cúmplase.
GLADIS VIRGINIA CACHAY ESPINO
Jefa Nacional ( e)
2294509-1