Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

Nombran fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro

resolución de la fiscalía de la nación

N° 1319-2024-MP-FN

Lima, 3 de junio de 2024

VISTO:

El oficio N° 003465-2024-MP-FN-PJFSLIMA, de fecha 21 de marzo de 2024, y;

CONSIDERANDO:

El numeral 3 del artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado por el Decreto Legislativo n° 052, modificado por el artículo único de la Ley N° 31718, señala que corresponde al Fiscal de la Nación el nombramiento de los fiscales provisionales de todos los niveles, siguiendo los criterios establecidos en la Ley N° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, como son el orden de antigüedad, especialidad y experiencia en las funciones a desempeñar. Asimismo, según el numeral 4 del citado artículo, establece que corresponde al Fiscal de la Nación “designar, según corresponda, a los Fiscales Titulares y Provisionales en el órgano fiscal respectivo o plaza específica sobre la base de la especialidad, experiencia, desempeño y antigüedad”.

El artículo 32 de la Ley n° 30483, Ley de la Carrera Fiscal, señala que la designación de los fiscales, en todos los niveles y especialidades, se realiza en la plaza específica, para el órgano fiscal respectivo, compete al Ministerio Público sobre la base de la especialidad.

Según el numeral 64.2 del artículo 64 de la Ley N° 30483, modificada por la Ley N° 31718, establece que los fiscales provisionales son aquellos fiscales titulares que ocupan en caso de vacancia, licencia o impedimento el nivel superior inmediato vacante y aquellos abogados que cumplen con los requisitos para el nivel que se les designa. Así, el Tribunal Constitucional en reiterada jurisprudencia ha manifestado que, la “suplencia o provisionalidad como tal, constituye una situación que no genera más derechos que los inherentes al cargo que provisionalmente ejerce quien no tiene titularidad alguna”; ello se complementa con el fundamento de que la incorporación a la carrera fiscal de los fiscales provisionales no titulares, no se ha efectuado conforme a lo establecido en los artículos 150 y 154 de la Constitución Política del Perú; por lo cual, la provisionalidad de los fiscales tiene naturaleza temporal.

Mediante el oficio N° 003465-2024-MP-FN-PJFSLIMA, cursado por la abogada María Jesús Benavides Díaz, en ese entonces, en su condición de encargada de la Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, se eleva las propuestas para ocupar la plaza de fiscal adjunto provincial, en el 3º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja.

En ese sentido y a la facultad concedida al Fiscal de la Nación, en atención a que la plaza señalada en el párrafo precedente se encuentra pendiente de ocupar, previa verificación de los requisitos que exige la ley, se ha considerado oportuno en mérito al marco normativo, nombrar y designar al fiscal que ocupe provisionalmente el cargo antes mencionado, los cuales tendrán vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Estando a lo expuesto y de conformidad con lo establecido por el artículo 65 de la Ley Orgánica del Ministerio Público, aprobado con el Decreto Legislativo N° 052 y modificado por el artículo único de la Ley N° 31718;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- Nombrar al abogado Jomaury Ildemaro Palacios Magallan, como fiscal adjunto provincial provisional del Distrito Fiscal de Lima Centro, designándolo en el 3º Despacho Provincial Penal de la Primera Fiscalía Corporativa Penal de Miraflores-Surquillo-San Borja.

Artículo Segundo.- Disponer que el nombramiento y designación señalados en el artículo precedente, tengan vigencia a partir de la fecha de su juramentación y hasta el 30 de septiembre de 2024, en mérito a lo señalado en la parte considerativa de la presente resolución, salvo que un magistrado titular deba ser designado en dicha plaza fiscal o se presente algún supuesto que amerite su conclusión de acuerdo con la normatividad vigente.

Artículo Tercero.- Disponer la notificación de la presente resolución a la Junta Nacional de Justicia, Presidencia de la Junta de Fiscales Superiores del Distrito Fiscal de Lima Centro, Gerencia General, Oficina de Registro y Evaluación de Fiscales, Oficina General de Potencial Humano y al fiscal mencionado.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

JUAN CARLOS VILLENA CAMPANA

Fiscal de la Nación (i)

2294707-1