Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Suspenden los efectos de la Resolución de Consejo Universitario N° 626-CU-2023 de la Universidad Nacional de Piura respecto de los Procedimientos de Pregrado; y dictan otras disposiciones

Suspenden los efectos de la Resolución de Consejo Universitario N° 626-CU-2023 de la Universidad Nacional de Piura, respecto de los Procedimientos de Pregrado; y dictan otras disposiciones

UNIVERSIDAD NACIONAL DE PIURA

SECRETARÍA GENERAL

RESOLUCIÓN DE CONSEJO UNIVERSITARIO

Nº 052-CU-2024

Piura, 19 de febrero de 2024

VISTO

La Sesión Extraordinaria N° 05 de Consejo Universitario del 19 de febrero de 2024; y

CONSIDERANDO

Que, de conformidad con el artículo 18° de la Constitución Política del Perú, prescribe: “(…) Cada universidad es autónoma en su régimen normativo, de gobierno, académico, administrativo y económico. Las universidades se rigen por sus propios estatutos en el marco de la Constitución y de las leyes (…)”;

Que, mediante Ley N° 13531 del 03 de marzo de 1961, fue creada la Universidad Nacional de Piura, cuya sede está ubicada en el Distrito de Castilla, Departamento de Piura, cuyos fines se encuentran estipulados en el Artículo 8° del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, Aprobado en Sesión Plenaria de Asamblea Estatutaria del 13.Oct.del 2014 (Ley N° 30220 - Ley Universitaria);

Que, el Artículo 8° de la Ley Universitaria – Ley N° 30220, prescribe: “(…) La autonomía inherente a las universidades se ejerce de conformidad con lo establecido en la Constitución, la presente Ley y demás normativa aplicable (…)”; asimismo, los numerales 8.4 Administrativo, implica la potestad autodeterminativa para establecer los principios, técnicas y prácticas de sistemas de gestión, tendientes a facilitar la consecución de los fines de la institución universitaria, incluyendo la organización y administración del escalafón de su personal docente y administrativo. y 8.5 Económico, implica la potestad autodeterminativa para administrar y disponer del patrimonio institucional; así como para fijar los criterios de generación y aplicación de los recursos, manifiesta los regímenes de su autonomía;

Que, mediante Resolución de Consejo Universitario N° 0626-CU-2023, del 19. Diciembre de 2023, SE RESUELVE: Artículo 1°. - APROBAR, LA MODIFICACIÓN DEL TEXTO ÚNICO DE PROCEDIMIENTOS ADMINISTRATIVOS (TUPA) de la Universidad Nacional de Piura, aprobado con Resolución de Consejo Universitario N° 404-CU.2012 de fecha 09/05/2012, modificado con Resolución de Consejo Universitario N° 0108-CU-2017 de fecha 16/03/17, suspendido con Resolución de Consejo Universitario N° 0158-CU-2017 de fecha 05/05/17, actualizado con Resolución de Consejo Universitario N° 0121-CU-2018, de fecha 22/03/18; quedando MODIFICADO con un total de veintisiete (27) Procedimientos Administrativos y/o Servicios Prestados en Exclusividad, conforme se detalla en el anexo único que forma parte de la presente resolución(…);

Que, el señor Rector de la Universidad Nacional de Piura, en Sesión Extraordinaria N° 05 de fecha 19 de febrero de 2024, comunica los recursos de Reconsideración, presentado con Documento S/N fecha, el 14 de febrero de 2024, suscrito por los alumnos Brenda Amelia Antón Mío, Lesly Yulixa Cruz Granda, y Expediente N° 000781-0107-24-9, suscrito por Gerson A. Flores Matías y 28 alumnos firmantes;

Que, en virtud de lo dispuesto en el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, que prescribe lo siguiente: “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.”.

Que, la presente Resolución de Consejo Universitario, se suscribe en virtud al Principio de Legalidad, por el cual las autoridades administrativas deben actuar con respeto a la Constitución, la ley y al derecho, dentro de las facultades que le estén atribuidas y de acuerdo con los fines para los que les fueron conferidas; así como al Principio de Buena Fe Procedimental, por el cual la autoridad administrativa, los administrados, sus representantes o abogados y, en general, todos los partícipes del procedimiento, realizan sus respectivos actos procedimentales guiados por el respeto mutuo, la colaboración y la buena fe (…), previstos en el Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS;

Que, de conformidad con el artículo 175º inciso 3) del Estatuto de la Universidad Nacional de Piura, “El Rector es el representante legal de la Universidad y ejerce el gobierno de la misma (…).” Señalando dentro de sus funciones, “inciso 3) Dirigir la actividad académica de la Universidad y su gestión administrativa, económica y financiera.”;

Que, estando a lo acordado por el Consejo Universitario en su Sesión Extraordinaria N° 05 de fecha 19 de febrero de 2024 y a lo dispuesto por el señor Rector, en uso de sus atribuciones legales.

SE RESUELVE:

Artículo 1°.- SUSPENDER, los efectos de la Resolución de Consejo Universitario N°626-CU-2023, del 19.Dic.2023, respecto de los Procedimientos de Pregrado. Por tanto, dejar sin efecto la derogatoria, en este extremo del TUPA anterior, debiéndose realizar los pagos UNICAMENTE de los Procedimientos de Pregrado, consignados en el TUPA anterior.

Artículo 2°.- DISPONER, que, el plazo de suspensión de los efectos de la Resolución de Consejo Universitario N°626-CU-2023, del 19.Dic.2023, señalado en el artículo precedente es por el plazo de 60 días.

Artículo 3°.- DISPONER, que el Proceso de Reingreso no se incluye dentro de la Suspensión señalada en el artículo 1° de la presente Resolución de Consejo Universitario.

Artículo 4°.- ENCARGAR, a la Secretaría General, realizar la publicación de la presente Resolución en el Diario Oficial “El Peruano” y al Responsable del Portal de Transparencia, la publicación de la presente Resolución a la Plataforma Digital única del estado Peruano (www.gob.pe) y en “Portal Institucional” (www.unp.edu.pe).

Regístrese, comuníquese y ejecútese.

SANTOS LEANDRO MONTAÑO ROALCABA

Rector

VANESSA ARLINE GIRÓN VIERA

Secretaria General

2294500-1