Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos
UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR
DE SAN MARCOS
RECTORADO
RESOLUCIÓN RECTORAL
N° 000389-2024-R/UNMSM
Lima, 12 de enero del 2024
Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General N° 41400-20230000004 de la Oficina General de Planificación, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.
CONSIDERANDO:
Que por Resolución Rectoral N° 01545-R-08 de 04 de abril de 2008 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
Que mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la “Metodología de Simplificación Administrativa” para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;
Que mediante Resolución Rectoral N° 00823-R-17 de 15 de febrero de 2017 se dispuso eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008 aprobado por Resolución Rectoral N° 01545-R-08 entre otros, el requisito N° 9: Constancia de no adeudar dinero a la Facultad y a la Universidad, correspondiente a los procedimientos 9.1 Grado de Magíster y 9.2 Grado de Doctor;
Que con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se establecen las normas que regulan la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos;
Que en el Artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, literal a) se establece: “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la universidad se orientan a la eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fines de la universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específicas.”;
Que la Oficina General de Planificación mediante Oficios N°s 000204, 001327, 001984, 002139 y 002406-2023-OGPL/UNMSM solicita opinión a la Oficina General de Asesoría Legal y a la Secretaría General sobre su propuesta de simplificación de requisitos establecidos en el TUPA vigente de la Universidad, para otorgar el Grado de Magíster y el Grado de Doctor en aplicación de los Artículos 8, 9º y 11º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP y gestionar su aprobación;
Que la Oficina General de Asesoría Legal con Oficios Virtuales N°s 1484-OGAL-R-2023 y 3096-OGAL-R-2023, la Dirección General de Estudios de Posgrado con Oficio N° 004101-2023-DGEP-VRIP/UNMSM, el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado mediante Proveído N° 004583-2023-VRIP/UNMSM, la Secretaría General de la Universidad mediante Oficio N° 002402-2023-D-SG/UNMSM y Hoja de Envío N° 000454-2023-D-SG/UNMSM emiten opinión por la continuidad del trámite;
Que con Proveídos N°s 013441-2023-R-D/UNMSM y 018420-2023-R-D/UNMSM el Despacho Rectoral autoriza emitir la Resolución Rectoral que adecúa el TUPA de la UNMSM, en lo relacionado a los procedimientos de otorgamiento del Grado de Magíster y del Grado de Doctor;
Que con Oficio N° 000016-2024-OGPL/UNMSM la Oficina General de Planificación precisa el Anexo y adjunta el proyecto de Resolución Rectoral correspondiente y con Hoja de Envío N° 000029-2024-UTGCU-OSA-SG/UNMSM la Unidad de Títulos, Grados y Carnés Universitarios de la Secretaría General precisa los requisitos contemplados en los informes respectivos; y,
Estando dentro de las atribuciones conferidas a la señora Rectora por la Ley N° 30220 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;
SE RESUELVE:
1º.- Modificar la Resolución Rectoral N° 01545-R-08 de fecha 4 de abril de 2008 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos modificado por Resolución Rectoral N° 00823-R-17 de 15 de febrero de 2017, como se indica:
DICE:
IX UNIDAD DE POST GRADO - OTORGAMIENTO DE GRADO |
||
NRO |
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
REQUISITOS (*) |
9.1 |
GRADO DE MAGISTER |
1 Solicitud en Formato Único de Trámite (FUT) y expediente a la UPG pidiendo ser declarado expedito 2 Informe favorable del asesor de tesis 3 Copia legalizada Grado Bachiller 4 Certificado de estudios originales 5 Certificación de Idiomas 6 Dos (02) ejemplares de tesis y el CD correspondiente 7 Recibo de Pago por derecho a Expedito 8 Recibo de Pago por derecho al Grado de Magíster 10 Nombramiento del Jurado Informante UPG 11 Nombramiento del Jurado de Sustentación o Calificador UPG 12 Aprobación de Grado por la Facultad 13 Elevación de lo actuado por el Decano a la EPG 14 Expedición del Diploma |
9.2 |
GRADO DE DOCTOR |
1 Solicitud en Formato Único de Trámite (FUT) y expediente a la UPG pidiendo ser declarado expedito 2 Informe favorable del asesor de tesis 3 Copia legalizada Grado Magister 4 Certificado de estudios originales 5 Certificación de Idiomas 6 Dos (02) ejemplares de tesis y el CD correspondiente 7 Recibo de Pago por derecho a Expedito 8 Recibo de Pago por derecho al Grado de Doctor a) A la Facultad y a la Administración Central 10 Nombramiento del jurado informante UPG 11 Nombramiento del Jurado de Sustentación o Calificador de la UPG 12 Aprobación de Grado por la Facultad 13 Elevación de lo actuado a la EPG mediante RD 14 Expedición del Diploma |
(*) El requisito N° 9 se eliminó con la Resolución Rectoral N° 00823-R-17.
DEBE DECIR:
IX UNIDAD DE POST GRADO - OTORGAMIENTO DE GRADO |
||
NRO |
DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO |
REQUISITOS |
9.1 |
GRADO DE MAGISTER |
1. Solicitud en Formato Único de Trámite (FUT) y expediente a la UPG pidiendo ser declarado expedito. 2. Captura de pantalla que acredite la inscripción del Grado Académico de Bachiller en el portal institucional de SUNEDU, a través del link: https://www.sunedu.gob.pe/registro-nacional-de-grados-y-titulos/ o copia legalizada del Grado Académico de Bachiller para egresados de Universidades diferentes a la UNMSM. 3. Certificación de Idiomas basada en una evaluación estandarizada de validez internacional emitida por la unidad de organización que la UNMSM establezca a través de sus documentos normativos. 4. Proyecto de Tesis en archivo PDF 5. Recibo de Pago 6. Elevación de lo actuado por el Decano a la DGEP 7. Expedición del Diploma |
9.2 |
GRADO DE DOCTOR |
1. Solicitud en Formato Único de Trámite (FUT) y expediente a la UPG pidiendo ser declarado expedito 2. Captura de pantalla que acredite la inscripción del Grado Académico de Magíster en el portal institucional de SUNEDU, a través del link: https://www.sunedu.gob.pe/registro-nacional-de-grados-y-titulos/ o copia legalizada del Grado Académico de Magíster para egresados de Universidades diferentes a la UNMSM. 3. Dos (02) certificaciones de Idiomas basada en una evaluación estandarizada de validez internacional emitida por la unidad de organización que la UNMSM establezca a través de sus documentos normativos. 4. Proyecto de Tesis en archivo PDF 5. Recibo de Pago 6. Elevación de lo actuado por el Decano a la DGEP 7. Expedición del Diploma |
2º.- Aprobar el Anexo N° 1 con el detalle de los procedimientos administrativos para el otorgamiento del Grado de Magíster y del Grado de Doctor, que en fojas cuatro (04) forma parte de la presente Resolución.
3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad.
4º.- Encargar a la Oficina General de Planificación, Secretaría General, a la Dirección General de Administración, Facultades y demás dependencias, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.
Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.
JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA
Rectora
RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR
Secretario General
* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.
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