Martes, 26 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

Modifican el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos

UNIVERSIDAD NACIONAL MAYOR

DE SAN MARCOS

RECTORADO

RESOLUCIÓN RECTORAL

N° 000389-2024-R/UNMSM

Lima, 12 de enero del 2024

Visto el Expediente Digital con Registro de Mesa de Partes General N° 41400-20230000004 de la Oficina General de Planificación, sobre modificación del Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos.

CONSIDERANDO:

Que por Resolución Rectoral N° 01545-R-08 de 04 de abril de 2008 se aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) 2008 de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

Que mediante Decreto Supremo N° 007-2011-PCM, se aprobó la “Metodología de Simplificación Administrativa” para la mejora de los procedimientos administrativos y servicios prestados en exclusividad por las entidades de la Administración Pública;

Que mediante Resolución Rectoral N° 00823-R-17 de 15 de febrero de 2017 se dispuso eliminar del Texto Único de Procedimientos Administrativos 2008 aprobado por Resolución Rectoral N° 01545-R-08 entre otros, el requisito N° 9: Constancia de no adeudar dinero a la Facultad y a la Universidad, correspondiente a los procedimientos 9.1 Grado de Magíster y 9.2 Grado de Doctor;

Que con Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP, se establecen las normas que regulan la elaboración del Texto Único de Procedimientos Administrativos;

Que en el Artículo 239º del Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos, literal a) se establece: “Los actos de administración interna en y entre las distintas unidades orgánicas de la universidad se orientan a la eficacia, eficiencia y efectividad de los servicios que brinda y al cumplimiento de los fines de la universidad establecidos en la Ley Universitaria, el Estatuto y normas específicas.”;

Que la Oficina General de Planificación mediante Oficios N°s 000204, 001327, 001984, 002139 y 002406-2023-OGPL/UNMSM solicita opinión a la Oficina General de Asesoría Legal y a la Secretaría General sobre su propuesta de simplificación de requisitos establecidos en el TUPA vigente de la Universidad, para otorgar el Grado de Magíster y el Grado de Doctor en aplicación de los Artículos 8, 9º y 11º de la Resolución de Secretaría de Gestión Pública N° 005-2018-PCM-SGP y gestionar su aprobación;

Que la Oficina General de Asesoría Legal con Oficios Virtuales N°s 1484-OGAL-R-2023 y 3096-OGAL-R-2023, la Dirección General de Estudios de Posgrado con Oficio N° 004101-2023-DGEP-VRIP/UNMSM, el Vicerrectorado de Investigación y Posgrado mediante Proveído N° 004583-2023-VRIP/UNMSM, la Secretaría General de la Universidad mediante Oficio N° 002402-2023-D-SG/UNMSM y Hoja de Envío N° 000454-2023-D-SG/UNMSM emiten opinión por la continuidad del trámite;

Que con Proveídos N°s 013441-2023-R-D/UNMSM y 018420-2023-R-D/UNMSM el Despacho Rectoral autoriza emitir la Resolución Rectoral que adecúa el TUPA de la UNMSM, en lo relacionado a los procedimientos de otorgamiento del Grado de Magíster y del Grado de Doctor;

Que con Oficio N° 000016-2024-OGPL/UNMSM la Oficina General de Planificación precisa el Anexo y adjunta el proyecto de Resolución Rectoral correspondiente y con Hoja de Envío N° 000029-2024-UTGCU-OSA-SG/UNMSM la Unidad de Títulos, Grados y Carnés Universitarios de la Secretaría General precisa los requisitos contemplados en los informes respectivos; y,

Estando dentro de las atribuciones conferidas a la señora Rectora por la Ley N° 30220 - Ley Universitaria y el Estatuto de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos;

SE RESUELVE:

1º.- Modificar la Resolución Rectoral N° 01545-R-08 de fecha 4 de abril de 2008 que aprobó el Texto Único de Procedimientos Administrativos (TUPA) de la Universidad Nacional Mayor de San Marcos modificado por Resolución Rectoral N° 00823-R-17 de 15 de febrero de 2017, como se indica:

DICE:

IX UNIDAD DE POST GRADO - OTORGAMIENTO DE GRADO

NRO

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS (*)

9.1

GRADO DE MAGISTER

1 Solicitud en Formato Único de Trámite (FUT) y expediente a la UPG pidiendo ser declarado expedito

2 Informe favorable del asesor de tesis

3 Copia legalizada Grado Bachiller

4 Certificado de estudios originales

5 Certificación de Idiomas

6 Dos (02) ejemplares de tesis y el CD correspondiente

7 Recibo de Pago por derecho a Expedito

8 Recibo de Pago por derecho al Grado de Magíster

10 Nombramiento del Jurado Informante UPG

11 Nombramiento del Jurado de Sustentación o Calificador UPG

12 Aprobación de Grado por la Facultad

13 Elevación de lo actuado por el Decano a la EPG

14 Expedición del Diploma

9.2

GRADO DE DOCTOR

1 Solicitud en Formato Único de Trámite (FUT) y expediente a la UPG pidiendo ser declarado expedito

2 Informe favorable del asesor de tesis

3 Copia legalizada Grado Magister

4 Certificado de estudios originales

5 Certificación de Idiomas

6 Dos (02) ejemplares de tesis y el CD correspondiente

7 Recibo de Pago por derecho a Expedito

8 Recibo de Pago por derecho al Grado de Doctor

a) A la Facultad y a la Administración Central

10 Nombramiento del jurado informante UPG

11 Nombramiento del Jurado de Sustentación o Calificador de la UPG

12 Aprobación de Grado por la Facultad

13 Elevación de lo actuado a la EPG mediante RD

14 Expedición del Diploma

(*) El requisito N° 9 se eliminó con la Resolución Rectoral N° 00823-R-17.

DEBE DECIR:

IX UNIDAD DE POST GRADO - OTORGAMIENTO DE GRADO

NRO

DENOMINACIÓN DEL PROCEDIMIENTO

REQUISITOS

9.1

GRADO DE MAGISTER

1. Solicitud en Formato Único de Trámite (FUT) y expediente a la UPG pidiendo ser declarado expedito.

2. Captura de pantalla que acredite la inscripción del Grado Académico de Bachiller en el portal institucional de SUNEDU, a través del link: https://www.sunedu.gob.pe/registro-nacional-de-grados-y-titulos/ o copia legalizada del Grado Académico de Bachiller para egresados de Universidades diferentes a la UNMSM.

3. Certificación de Idiomas basada en una evaluación estandarizada de validez internacional emitida por la unidad de organización que la UNMSM establezca a través de sus documentos normativos.

4. Proyecto de Tesis en archivo PDF

5. Recibo de Pago

6. Elevación de lo actuado por el Decano a la DGEP

7. Expedición del Diploma

9.2

GRADO DE DOCTOR

1. Solicitud en Formato Único de Trámite (FUT) y expediente a la UPG pidiendo ser declarado expedito

2. Captura de pantalla que acredite la inscripción del Grado Académico de Magíster en el portal institucional de SUNEDU, a través del link: https://www.sunedu.gob.pe/registro-nacional-de-grados-y-titulos/ o copia legalizada del Grado Académico de Magíster para egresados de Universidades diferentes a la UNMSM.

3. Dos (02) certificaciones de Idiomas basada en una evaluación estandarizada de validez internacional emitida por la unidad de organización que la UNMSM establezca a través de sus documentos normativos.

4. Proyecto de Tesis en archivo PDF

5. Recibo de Pago

6. Elevación de lo actuado por el Decano a la DGEP

7. Expedición del Diploma

2º.- Aprobar el Anexo N° 1 con el detalle de los procedimientos administrativos para el otorgamiento del Grado de Magíster y del Grado de Doctor, que en fojas cuatro (04) forma parte de la presente Resolución.

3º.- Encargar a la Secretaría General de la Universidad la publicación de la presente Resolución Rectoral en el Diario Oficial “El Peruano” y a la Oficina General de Imagen Institucional su publicación en la Página Web de la Universidad.

4º.- Encargar a la Oficina General de Planificación, Secretaría General, a la Dirección General de Administración, Facultades y demás dependencias, el cumplimiento de la presente Resolución Rectoral.

Regístrese, comuníquese, publíquese y archívese.

JERI GLORIA RAMÓN RUFFNER DE VEGA

Rectora

RUBÉN ATANACIO NÚÑEZ HIJAR

Secretario General

* El TUPA se publica en la página WEB del Diario Oficial El Peruano, sección Normas Legales.

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