Sábado, 23 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Índice de reajuste diario a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros correspondiente al mes de junio de 2024

Índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros, correspondiente al mes de junio de 2024

CIRCULAR N° 0014-2024-BCRP

Lima, 3 de junio de 2024

El índice de reajuste diario, a que se refiere el artículo 240º de la Ley General del Sistema Financiero y del Sistema de Seguros y Orgánica de la Superintendencia de Banca, Seguros y AFP, correspondiente al mes de junio es el siguiente:

DÍA

ÍNDICE

DÍA

ÍNDICE

1

11,46075

16

11,45555

2

11,46041

17

11,45521

3

11,46006

18

11,45486

4

11,45971

19

11,45451

5

11,45937

20

11,45417

6

11,45902

21

11,45382

7

11,45867

22

11,45348

8

11,45833

23

11,45313

9

11,45798

24

11,45278

10

11,45763

25

11,45244

11

11,45729

26

11,45209

12

11,45694

27

11,45174

13

11,45659

28

11,45140

14

11,45625

29

11,45105

15

11,45590

30

11,45070

El índice que antecede es también de aplicación para los convenios de reajuste de deudas que autoriza el artículo 1235º del Código Civil.

Se destaca que el índice en mención no debe ser utilizado para:

a. Calcular intereses, cualquiera fuere su clase.

b. Determinar el valor al día del pago de las prestaciones a ser restituidas por mandato de la ley o resolución judicial (artículo 1236º del Código Civil, en su texto actual consagrado por la Ley No. 26598).

PAUL CASTILLO BARDÁLEZ

Gerente General

2294544-1