Jueves, 03 de abril 2025 - Diario digital del Perú

Rectifican anexo del Informe N° 00040-DPRC/2024 que forma parte de la Res. N° 00084-2024-CD/OSIPTEL que aprobó Mandato de Interconexión entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.

Rectifican anexo del Informe N° 00040-DPRC/2024, que forma parte de la Res. N° 00084-2024-CD/OSIPTEL, que aprobó Mandato de Interconexión entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.

RESOLUCIÓN DE CONSEJO DIRECTIVO

Nº 00142-2024-CD/OSIPTEL

Lima, 29 de mayo de 2024

EXPEDIENTE

:

Nº 00003-2023-CD-DPRC/MI

MATERIA

:

Rectificación de error material de la Resolución de Consejo Directivo N° 00214-2023-CD/OSIPTEL

ADMINISTRADOS

:

Intermax S.A.C. / Viettel Perú S.A.C.

VISTOS:

(i) La Resolución de Consejo Directivo N° 00084-2024-CD/OSIPTEL, de fecha 21 de marzo de 2024, mediante la cual se aprobó el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00003-2023-CD-DPRC/MI entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.;

(ii) La Carta N° 0478-2024/GL.CDR, recibida el 11 de abril de 2024, en donde la empresa Viettel Perú S.A.C. solicita la rectificación del anexo del informe N° 00040-DPRC/2024.; y,

(iii) El Informe Nº 00096-DPRC/2024 de la Dirección de Políticas Regulatorias y Competencia que propone la rectificación por error material de la Resolución de Consejo Directivo N° 00084-2023-CD/OSIPTEL, con la conformidad de la Oficina de Asesoría Jurídica;

CONSIDERANDO:

Que, mediante la carta CGG-00028-10-2023, recibida el 10 de octubre de 2023, Intermax solicitó al Osiptel la emisión de un Mandato de Interconexión con Viettel, indicando que el 29 de noviembre de 2022, solicitó a Viettel la modificación del Contrato de Interconexión, sin que las partes hayan arribado a un acuerdo;

Que, mediante Resolución N° 00084-2024-CD/OSIPTEL, publicada en el Diario Oficial El Peruano el 29 de marzo de 2024, Osiptel aprobó el Mandato de interconexión entre las empresas Viettel e Intermax, conforme al contenido del anexo del Informe N° 00040- DPRC/2024;

Que, la redacción del literal “i” del “Apéndice No. I-A CONDICIONES BASICAS” del Mandato de Interconexión contenido en el anexo del Informe N° 00040- DPRC/2024, que forma parte de la Resolución de Consejo Directivo N° 00084-2024-CD/OSIPTEL, se ha incurrido en un error material involuntario;

Que, no obstante, de lo anteriormente mencionado, se desprende que el error material en que involuntariamente se incurrió no altera el contenido del acto en cuestión en vista que las partes acordaron la no inclusión del servicio de transporte conmutado de larga distancia internacional;

Que, en ejercicio de la facultad establecida en el artículo 212 del Texto Único Ordenado de la Ley N° 27444, Ley del Procedimiento Administrativo General, aprobado por Decreto Supremo N° 004-2019-JUS, corresponde rectificar de oficio el error material incurrido en el anexo del Informe N° 00040-DPRC/2024, que forma parte de la Resolución de Consejo Directivo N° 00084-2023-CD/OSIPTEL;

En aplicación de lo establecido en el literal l) del artículo 8 de la Sección Primera del Reglamento de Organización y Funciones del Osiptel, aprobado por Decreto Supremo N° 160-2020-PCM, y estando a lo acordado en la Sesión Nº 989/24;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Rectificar el anexo del Informe N° 00040-DPRC/2024, que forma parte de la Resolución de Consejo Directivo N° 00084-2024-CD/OSIPTEL, a través de la cual se aprobó el Mandato de Interconexión correspondiente al procedimiento tramitado bajo el Expediente N° 00003-2023-CD-DPRC/MI entre las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C., en los siguientes términos:

Donde dice:

“Apéndice No. I-A CONDICIONES BASICAS

(…)

i) Las llamadas de larga distancia nacional e internacional que ingresen a través de la red de Larga Distancia de INTERMAX, terminen en las redes fijas urbanas o móviles de los terceros operadores a nivel nacional, a través del servicio de transporte conmutado local y de larga distancia nacional de VIETTEL.

(…)”

Debe decir:

“Apéndice No. I-A CONDICIONES BASICAS

(…)

i) Las llamadas de larga distancia nacional que ingresen a través de la red de Larga Distancia de INTERMAX, terminen en las redes fijas urbanas o móviles de los terceros operadores a nivel nacional, a través del servicio de transporte conmutado local y de larga distancia nacional de VIETTEL.

(…)”

Artículo 2.- Encargar a la Gerencia General disponer las acciones necesarias para:

i) La publicación de la presente resolución en el Diario Oficial El Peruano.

ii) La notificación de la presente resolución y el Informe N° 00096-DPRC/2024, a las empresas Intermax S.A.C. y Viettel Perú S.A.C.

iii) La publicación de dichos documentos en el portal web institucional del Osiptel: (http://www.osiptel.gob.pe).

Regístrese, comuníquese y publíquese.

RAFAEL EDUARDO MUENTE SCHWARZ

Presidente Ejecutivo

Consejo Directivo

2293893-1