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Aprueban el Décimo Tercer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020

Aprueban el Décimo Tercer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020

RESOLUCIÓN MINISTERIAL

N° 0134-2024-JUS

Lima, 31 de mayo de 2024

VISTOS, el Oficio N° 1394-2021-DG-DIGEP/MINSA, de la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud; el Informe N° 25-2024-JUS-CR-ST, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones; y, el Informe N° 625-2024-JUS/OGAJ, de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

CONSIDERANDO:

Que, mediante Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, modificado por los Decretos de Urgencia N° 081, N° 097, N° 133-2020 y N° 052-2021, se dispuso la reducción de manera temporal, por un periodo de tres (03) meses, de la remuneración del Presidente de la República y los ingresos mensuales, provenientes de su cargo, de los funcionarios y servidores públicos del Estado del Poder Ejecutivo, destinando los ahorros derivados de dicha reducción a contribuir con el financiamiento de medidas que permitan mitigar el impacto de la propagación del Coronavirus (COVID-19);

Que, de acuerdo al numeral 6.1 del artículo 6 de la citada norma, se autoriza al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos a efectuar entregas económicas a favor de los deudos del personal de la salud, que incluye profesionales de la salud, personal de la salud, técnico y auxiliar asistencial de la salud, fallecido como consecuencia del COVID-19, las cuales se otorgan a través de subvenciones que se aprueban mediante Resolución del Titular del pliego del Ministerio;

Que, mediante Decreto Supremo N° 220-2020-EF, se aprueban las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, las cuales tienen por objeto regular la aplicación de la reducción de los ingresos mensuales provenientes de su cargo de los funcionarios y servidores públicos señalados en el artículo 2 de la citada norma, así como el descuento voluntario de funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo y, para otros poderes del Estado y los Organismos Constitucionalmente Autónomos;

Que, mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, se modifican las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF;

Que, el numeral 1 del artículo 6 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, establece que para la entrega económica se debe considerar a todo el personal de la salud que haya brindado servicios, de manera directa al Estado, y que haya fallecido como consecuencia del ejercicio de sus funciones y/o actividades desarrolladas en el marco de la contención y atención del COVID-19, entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020;

Que, conforme a los numerales 2 y 3 del artículo 6 de la citada norma, se considera como personas beneficiarias de la entrega económica a los herederos forzosos y legales del personal de la salud, cuya condición se acreditará con la verificación de la inscripción ante los registros públicos de la sucesión intestada o testamento; asimismo, el numeral 7.1 del artículo 7 de la acotada norma, establece que el monto de la entrega económica asciende a la suma de S/ 40 000,00 (CUARENTA MIL Y 00/100 SOLES), por cada personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19, a favor de sus deudos. En el caso de obtener saldos pendientes de distribución, posterior al período señalado en el inciso 1 del artículo 6 de las presentes Normas Complementarias, se debe proceder a distribuir en partes iguales el saldo obtenido entre el número total del personal de la salud fallecido a consecuencia del COVID-19;

Que, de acuerdo a los numerales 8.1 y 8.2 del artículo 8 de las Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, aprobadas por Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modificado mediante Decreto Supremo N° 369-2020-EF, el Ministerio de Salud es el responsable, a través de la Dirección General de Personal de la Salud, de elaborar los listados del personal de salud fallecido a consecuencia del COVID-19; y, de remitir la información al Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, el cual se encarga de elaborar los listados de personas beneficiarias de la entrega económica, a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, de conformidad con lo establecido en el numeral 8.3. del artículo 8 del citado Decreto Supremo;

Que, mediante Oficio N° 1394-2021-DG-DIGEP/MINSA, de fecha 27 de mayo de 2021, la Dirección General de Personal de la Salud del Ministerio de Salud remite el reporte final del personal asistencial del MINSA y Entidades del Sector Salud, fallecido en servicio por el COVID-19 entre el 12 de marzo y el 31 de diciembre de 2020, el cual asciende a un total de 559 fallecidos, en el marco del Decreto de Urgencia N° 063-2020, modificado por los Decretos de Urgencia N° 081, N° 097, N° 133-2020 y N° 052-2021; y, el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, modificado por Decreto Supremo N° 369-2020-EF;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 052-2021, publicado el 28 de mayo de 2021, dispone que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de diciembre de 2021;

Que, la Única Disposición Complementaria Final del Decreto de Urgencia N° 107-2021, publicado el 06 de diciembre de 2021, dispone que las acciones comprendidas en el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios y servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia de la COVID-19, se efectúan en un plazo que no puede exceder del 31 de agosto de 2022;

Que, en dicho contexto normativo, entre el 1 de diciembre del 2020 y el 25 de agosto de 2022, se publicaron 11 Listados de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020;

Que, el 4 de marzo del 2023 se publicó la Ley N° 31700 que asegura la culminación de entrega económica dispuesta por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, la cual dispone que el MINJUS a través de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, continúe llevando a cabo el procedimiento de identificación y acreditación de personas beneficiarías; así como la entrega del apoyo económico.

Que, el 8 de marzo de 2023 se publicó la Resolución Ministerial N° 120-2023-JUS, que aprobó la publicación del Décimo Segundo Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020;

Que, la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones del Viceministerio de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, mediante Informe N° 25-2024-JUS-CR-ST, sustenta y propone la aprobación del Décimo Tercer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, el cual consta de 11 nombres de deudos de 03 personas fallecidas;

Que, atendiendo a lo expuesto, resulta necesaria la aprobación del Décimo Tercer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020;

Con el visado del Despacho Viceministerial de Derechos Humanos y Acceso a la Justicia, de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, y de la Oficina General de Asesoría Jurídica; y,

De conformidad con lo dispuesto en la Ley N° 29158, Ley Orgánica del Poder Ejecutivo; la Ley N° 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; el Decreto de Urgencia N° 063-2020, Decreto de Urgencia que dispone el apoyo solidario de los funcionarios servidores públicos del Poder Ejecutivo para la entrega económica a favor de los deudos del personal de la salud, fallecidos a consecuencia del COVID-19, la Ley N° 31700, Ley que asegura la culminación de entrega económica dispuesta por el numeral 6.1 del artículo 6 del Decreto de Urgencia N° 063-2020, el Decreto Supremo N° 013-2017-JUS, Reglamento de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos; y, el Decreto Supremo N° 220-2020-EF, que aprueba Normas Complementarias para la aplicación del Decreto de Urgencia N° 063-2020, modificado por Decreto Supremo N° 369-2020-EF;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Aprobación del Décimo Tercer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020

Aprobar el Décimo Tercer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, elaborado por la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, el mismo que contiene 11 nombres de deudos de 03 personas fallecidas y que como anexo forma parte integrante de la presente Resolución Ministerial.

Artículo 2.- Custodia del contenido del Décimo Tercer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020

El Décimo Tercer Listado de Personas Beneficiarias de la entrega económica dispuesta por el Decreto de Urgencia N° 063-2020, y el CD con la información detallada y de sustento del mismo, queda bajo la custodia de la Secretaría Técnica del Consejo de Reparaciones, a fin de garantizar la confidencialidad, integridad y disponibilidad de dicha información.

Artículo 3.- Sobre los abonos de la entrega económica

La fecha de los abonos de la entrega económica en el Banco de la Nación será comunicada a través de la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), y de los canales telefónicos habilitados para tal fin.

Artículo 4.- Publicación en la Sede Digital del MINJUSDH

Disponer que el anexo a que se refiere el artículo 1 será publicado en la Sede Digital del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos (www.gob.pe/minjus), el mismo día de la publicación de la presente Resolución Ministerial en el Diario Oficial “El Peruano”.

Regístrese, comuníquese y publíquese.

EDUARDO MELCHOR ARANA YSA

Ministro de Justicia y Derechos Humanos

2294350-1