Jueves, 21 de noviembre 2024 - Diario digital del Perú

Aprueban el documento denominado Reglamento de la Ordenanza N° 715-MSB Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja

Aprueban el documento denominado “Reglamento de la Ordenanza N° 715-MSB, Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja”

DECRETO DE ALCALDÍA

N° 008-2024-MSB-A

San Borja, 28 de mayo de 2024

EL ALCALDE DE LA MUNICIPALIDAD DISTRITAL DE SAN BORJA

VISTO, el Informe N° D000018-2024-MSB-GM-GGA de la Gerencia de Gestión Social de fecha 08 de abril de 2024, el Memorándum N° D000097-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 15 de mayo de 2024, el Informe N° D000023-2024-MSB-GM-GGA de la Gerencia de Gestión Ambiental de fecha 17 de mayo de 2024, el Informe N° D000494-2024-MSB-GM-OGAJ de la Oficina General de Asesoría Jurídica de fecha 21 de mayo de 2024, el Memorándum N° D000397-2024-MSB-GM de la Gerencia Municipal de fecha 22 de mayo de 2024; y,

CONSIDERANDO:

Que, el artículo 194° de la Constitución Política del Perú, modificado por el Artículo Único de la Ley N° 30305, establece que, las municipalidades son los órganos de Gobierno Local, con autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante con lo dispuesto en el Artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades, Ley N° 27972, en el cual se establece que, dicha autonomía radica en la facultad de ejercer actos de gobierno, administrativos y de administración con sujeción al ordenamiento jurídico;

Que, mediante Ordenanza N° 1629, publicada en el diario oficial El Peruano con fecha 24 de setiembre de 2012, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Ordenanza Marco de promoción de la agricultura urbana como estratégica de gestión ambiental, seguridad alimentaria, inclusión social y desarrollo económico local de la provincia de Lima; el cual establece en su artículo 2° que: “El ámbito de aplicación de la presente Ordenanza es la provincia de Lima. Las Municipalidades distritales, en el marco de su autonomía reconocida en la Constitución Política del Perú y en la Ley N° 27972 - Ley Orgánica de Municipalidades, aprobarán normas de similar naturaleza con el objeto de promover la agricultura urbana en sus respectivas jurisdicciones, teniendo en cuenta el marco general y los lineamientos contenidos en esta Ordenanza”;

Que, con Resolución de Alcaldía N° 299 de fecha 17 de setiembre de 2021, la Municipalidad Metropolitana de Lima aprueba la Estrategia de Agricultura Urbana en la provincia de Lima - Periodo 2021, que tiene como objeto promover la implementación de biohuertos en las casas y comunidades de alta vulnerabilidad alimentaria de la provincia de Lima, que permitan el aprovechamiento de los residuos orgánicos a partir de la producción de compost y con ello la generación de alimentos que complementen la alimentación de las familias beneficiadas; fortalecer las capacidades y habilidades técnicas de los pequeños agricultores urbanos y periurbanos de la provincia de Lima en el manejo agrícola, producción limpia, promover espacios de participación, dialogo y consenso entre los gobiernos locales, organizaciones de la sociedad civil, sector privado y academia de la provincia de Lima, a fin de incluir en las agendas de trabajo acciones vinculadas a la agricultura urbana como alternativa ecológica de producción de alimentos;

Que, a través de la Ordenanza N° 715-MSB de fecha 21 de marzo de 2024, y publicado en el diario oficial El Peruano con fecha 05 de abril de 2024, se aprueba la Promoción de Agricultura Urbana en el distrito de San Borja; precisando en su Primera Disposición Complementaria Final que: “Facultar al Señor alcalde para que, mediante Decreto de Alcaldía, dicte las normas reglamentarias necesarias para la adecuada aplicación de la presente Ordenanza”;

Que, mediante Informe N° D000018-2024-MSB-GM-GGA de fecha 08 de abril de 2024, la Gerencia de Gestión Ambiental remite el documento denominado “Reglamento de la Ordenanza N° 715-MSB, Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja”, precisando que, el presente reglamento permitirá trabajar los bihouertos urbanos en el distrito de San Borja y a fin de cumplir con lo establecido en el Artículo 2° de la Ordenanza N° 1629-MML de la Municipalidad Metropolitana de Lima;

Que, a través del Informe N° D000023-2024-MSB-GM-GGA de fecha 17 de mayo de 2024, la Gerencia de Gestión Ambiental subsana las observaciones del documento denominado “Reglamento de la Ordenanza N° 715-MSB, Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja”, conforme a las indicaciones de la Oficina General de Asesoría Jurídica mediante el Memorándum N° D000023-2024-MSB-GM-GGA de fecha 15 de mayo de 2024;

Que, mediante Informe N° D000494-2024-MSB-GM-OGAJ de fecha 21 de mayo de 2024, la Oficina General de Asesoría Jurídica establece el sustento legal correspondiente y señala que, la propuesta del “Reglamento de la Ordenanza N° 715-MSB, Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja”, resulta de importancia para la Municipalidad Distrital de San Borja, pues establecerá los lineamientos para garantizar la adecuada aplicación de las disposiciones de la Ordenanza N° 715-MSB, fomentando el acercamiento de la agricultura a la población San Borjina mediante el uso de mecanismos de promoción como el “Programa de Biohuerto Urbano”; en atención a ello, la Oficina General de Asesoría Jurídica concluye que resulta conforme a la normativa vigente que, mediante Decreto de Alcaldía se apruebe el proyecto normativo denominado “Reglamento de la Ordenanza N° 715-MSB, Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja”;

Que, a través del Memorándum N° D000397-2024-MSB-GM de fecha 22 de mayo de 2024, la Gerencia Municipal solicita emitir el acto administrado y continuar con el trámite correspondiente;

Estando a lo expuesto, en concordancia a las atribuciones conferidas en el numeral 6) del artículo 20° de la Ley N° 27972, Ley Orgánica de Municipalidades, y con el visto bueno de la Oficina General de Asesoría Jurídica, la Oficina General de Planeamiento, Presupuesto y Modernización Institucional, la Oficina de Planeamiento y Modernización de la Gestión Institucional y la Gerencia Municipal;

SE RESUELVE:

Artículo Primero.- APROBAR el documento denominado “Reglamento de la Ordenanza N° 715-MSB, Ordenanza que aprueba la promoción de agricultura urbana en el distrito de San Borja”, cuyo anexo forma parte integrante del presente Decreto de Alcaldía.

Artículo Segundo.- DISPÓNGASE la publicación del presente Decreto de Alcaldía en el Diario Oficial El Peruano, así como encargar a la Oficina General de Tecnologías de la Información la publicación del Decreto de Alcaldía conjuntamente con su anexo correspondiente en el Portal Institucional de la Municipalidad Distrital de San Borja.

Regístrese, comuníquese, publíquese y cúmplase.

MARCO ANTONIO ÁLVAREZ VARGAS

Alcalde

2293479-1